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Comentarios adoptados por la CEACR: Gabon

Adoptado por la CEACR en 2021

C087 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
En sus comentarios anteriores, en referencia a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional CSI) relativas a las restricciones al derecho de huelga en el sector público en razón de la reiterada necesidad de garantizar la seguridad pública, la Comisión pidió al Gobierno que trasmitiera información sobre el número de huelgas convocadas en el sector público, los sectores afectados y el número de huelgas que han sido prohibidas debido a la posibilidad de que alteren el orden público. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que varias organizaciones sindicales presentes en varias administraciones, como aduanas, hacienda, enseñanza superior, educación nacional, salud y asuntos sociales, han ejercido su derecho de huelga. Además, el Gobierno señala que el Congreso Nacional de Sindicatos de Educación Nacional (CONASYSED) realizó su última huelga en la escuela pública Martine Oulabou sin ser desalojada ni ver interrumpido el ejercicio de su derecho de huelga.  Al tiempo que toma nota de las informaciones del Gobierno en cuanto a ejemplos de huelgas convocadas en el sector público, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones detalladas relativas al número de huelgas que han sido convocadas en el sector público y el número de huelgas que fueron prohibidas en razón de posibles perturbaciones del orden público.
Además, en referencia a las observaciones recibidas anteriormente de la Internacional de la Educación (IE), que denunciaba la adopción de diversos textos reglamentarios que dificultaban cada vez más el ejercicio de las actividades sindicales en el sector de la educación, la Comisión pidió al Gobierno que señalara las medidas adoptadas en dicho sector para garantizar que las organizaciones sindicales tengan acceso a los establecimientos escolares para poder cumplir con sus funciones de representación y de defensa de los intereses de sus afiliados. La Comisión  lamenta  tomar nota de la ausencia de respuesta del Gobierno a este respecto.  La Comisión reitera su solicitud y confía en que el Gobierno adoptará sin demora todas las medidas necesarias para proporcionar las informaciones solicitadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

C087 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C098 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C144 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C151 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

MLC, 2006 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno no ha presentado su primera memoria sobre la aplicación del Convenio por el cuarto año consecutivo. En la medida en que la memoria solicitada no ha sido recibida, la Comisión ha examinado la aplicación del Convenio sobre la base de las informaciones disponibles y accesibles al público.
Artículo I. Cuestiones generales sobre la aplicación. Medidas de aplicación. La Comisión toma nota de que las disposiciones del Convenio se aplican fundamentalmente a través del Reglamento núm. 08/12-UEAC-088-CM-23 de la Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC), por el que se aprueba el Código Comunitario de la Marina Mercante, de 22 de julio de 2012 (CCMM), el cual es aplicable directamente al Gabón y forma parte de los documentos que deben llevarse a bordo de los buques que enarbolan el pabellón gabonés y los buques extranjeros que operan en aguas territoriales gabonesas. Por otra parte, la Comisión toma nota de que en el artículo 1 del Código del Trabajo no se excluye a la gente de mar de su ámbito de aplicación. Asimismo, la Comisión toma nota de la falta de información disponible acerca de la aplicación de varias disposiciones del Convenio. Recuerda que, de conformidad con el artículo I del Convenio, todo Miembro que lo ratifique se compromete a dar pleno efecto a sus disposiciones para garantizar el derecho de toda la gente de mar a un empleo decente. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para aplicar el Convenio, teniendo en cuenta las cuestiones planteadas en la solicitud que le dirige directamente. Pide asimismo al Gobierno que transmita un ejemplar de todos los textos legislativos u otros instrumentos normativos una vez adoptados, así como información completa sobre la aplicación del Convenio, incluidas estadísticas actualizadas sobre el número de marinos que son nacionales, residentes en el Gabón, o que trabajan a bordo de buques que enarbolan pabellón gabonés. La Comisión recuerda al Gobierno que tiene la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

MLC, 2006 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.
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