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Comentarios adoptados por la CEACR: China

Adoptado por la CEACR en 2021

C111 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 16 y el 28 de septiembre de 2020, y toma nota de las observaciones adicionales de la CSI, recibidas el 6 de septiembre de 2021, en las que reitera y complementa sus observaciones anteriores. La Comisión toma nota asimismo de la respuesta del Gobierno, recibida el 19 de noviembre de 2020, y de la información adicional comunicada por el Gobierno el 30 de agosto de 2021 en respuesta a la solicitud directa de la Comisión.
Artículo 1, 1), a) y 3) del Convenio. Definición y prohibición de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Motivos prohibidos de discriminación. Legislación. La Comisión recuerda que la traducción al español del artículo 12 de la Ley del Trabajo de 1994 prevé que «con respecto al empleo, los trabajadores no serán discriminados en aspectos de nacionalidad, raza, sexo y creencias religiosas», y que la traducción al inglés del artículo 3 de la Ley de Promoción del Empleo de 2007 dispone que «en su búsqueda de empleo, los trabajadores no serán objeto de discriminación por motivos de origen étnico, raza, género, creencias religiosas, etc.» La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se refiere a: 1) la «Normativa sobre Asuntos Religiosos» revisada, que entró en vigor el 1.º de febrero de 2018 y prevé que «ninguna organización o persona […] podrá discriminar a los ciudadanos que profesen cualquier religión […] o a los ciudadanos que no profesen ninguna religión […]», y 2) la Ley del Trabajo y la Ley de Promoción del Empleo, que contienen disposiciones sobre la prohibición de la discriminación en materia de empleo y sobre la promoción del empleo justo. No obstante, la Comisión toma nota de que estas leyes no proporcionan una definición de discriminación, ya sea directa o indirecta, y ninguna parece cubrir todos los aspectos del «empleo y la ocupación» definidos en el artículo 1, 3) del Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para: i) incluir una definición clara y completa de discriminación (tanto directa como indirecta) en su legislación laboral, y ii) aclare si las disposiciones de la Ley del Trabajo de 1994 cubren asimismo el acceso al empleo y la formación profesional. Con respecto a las disposiciones legales contra la discriminación vigentes, la Comisión también pide al Gobierno que confirme que: i) la Ley del Trabajo de 1994 cubre solo los motivos de nacionalidad, raza, sexo y creencia religiosa, y ii) la Ley de Promoción del Empleo de 2007 contiene una lista abierta de motivos de discriminación prohibidos, por lo que también contempla la discriminación por motivos de color, ascendencia nacional, origen social y opinión política (incluso si dichos motivos no se mencionan explícitamente). Pide asimismo al Gobierno que indique si las autoridades judiciales han proporcionado una interpretación relativa al término «etc.» que figura en la Ley de Promoción del Empleo de 2007 y, en su caso, que proporcione una copia de las decisiones tomadas.
Artículos 1, 1), a), 2 y 3 del Convenio. Alegaciones de discriminación por motivos de raza, religión, ascendencia nacional y origen social que afectan a las minorías étnicas y religiosas en Xinjiang. La Comisión hace referencia a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la política de empleo, 1964 (núm. 122). En aras de la coherencia y la transparencia en sus comentarios, considerando que tanto las alegaciones como la información en respuesta a los mismos indican una estrecha relación entre la política de empleo, la libre elección del empleo de las minorías étnicas y religiosas, y su protección contra la discriminación en el empleo y la ocupación, la Comisión presenta el mismo resumen de la información disponible en ambos comentarios.
En sus observaciones de 2020 y 2021, la CSI alega que el Gobierno de China ha venido participando en un programa amplio y sistemático que conlleva la extensa utilización del trabajo forzoso de la minoría uigur y otras minorías turcas y/o musulmanas para las actividades agrícolas e industriales en toda la Región Autónoma de Xinjiang Uyghur (Xinjiang), en violación del derecho a elegir libremente el empleo, consagrado en el artículo 1, 2) del Convenio núm. 122. La CSI sostiene que se selecciona a aproximadamente 13 millones de miembros de las minorías étnicas y religiosas en Xinjiang sobre la base de su origen étnico y su religión con fines de control social y de asimilación de su cultura e identidad. Según la CSI, el Gobierno se refiere al programa en un contexto de «mitigación de la pobreza», «formación profesional», «reeducación a través del trabajo» y «desextremificación».
La CSI indica que una característica clave del programa es la utilización del trabajo forzoso u obligatorio en campamentos de internamiento o de «reeducación» o alrededor de ellos, que albergan a unos 1,8 millones de uigures y otras poblaciones turcas y/o musulmanas de la región, así como en centros penitenciarios y lugares de trabajo, o alrededor de ellos, en Xinjiang y en otras regiones del país.
La CSI indica que, desde 2017, el Gobierno ha expandido considerablemente su programa de internamiento, y el tamaño de 39 campos de internamiento prácticamente se ha triplicado. La CSI señala que, en 2018, los funcionarios gubernamentales comenzaron a referirse a los campamentos como «centros de educación y formación profesional» y que, en marzo de 2019, el Gobernador de la Región Autónoma de Xinjiang Uyghur los describió como «internados que proporcionan competencias profesionales a los aprendices que son admitidos en los campamentos y pueden abandonarlos voluntariamente». La CSI indica que la vida en los «centros de reeducación» o campamentos de este tipo se caracteriza por condiciones sumamente difíciles, la falta de libertad de movimiento, la tortura física y psicológica, la formación profesional obligatoria y un trabajo forzoso real.
La CSI también se refiere a «centros de formación centralizados» que no son llamados «campamentos de reeducación», pero tienen características de seguridad similares (por ejemplo, vallas altas, atalayas de seguridad y alambrado de púas) y ofrecen programas de educación similares (normas jurídicas, cursos de mandarín, disciplina de trabajo y maniobras militares). La CSI añade que los «campamentos de reeducación» son fundamentales para un programa de adoctrinamiento centrado en separar y «limpiar» las minorías étnicas y religiosas de su cultura, creencias y religión. Los motivos del internamiento pueden ser que las personas hayan viajado al extranjero, hayan solicitado un pasaporte, se hayan comunicado con personas en el extranjero o recen regularmente.
La CSI alega asimismo la existencia de trabajo penitenciario, fundamentalmente en la cosecha de algodón y la fabricación de artículos textiles, ropa y calzado. Hace referencia a algunos estudios realizados, según los cuales, desde 2017, la población penitenciaria de los uigures y otras minorías musulmanas ha experimentado un fuerte incremento, al representar el 21 por ciento de todas las detenciones en China en 2017. Los cambios normalmente incluían el «terrorismo», el «separatismo» y el «extremismo religioso».
Por último, la CSI alega que al menos 80 000 uigures y otros trabajadores pertenecientes a minorías étnicas fueron trasladados desde Xinjiang a fábricas establecidas en China Oriental y Central como parte del sistema de «traslado de trabajadores» conocido como «Ayuda de Xinjiang». Este sistema permitiría a las empresas: 1) abrir una fábrica satélite en Xinjiang, o 2) contratar a trabajadores uigures para sus fábricas ubicadas fuera de esta región. La CSI alega que los trabajadores a quienes se obligó a abandonar la región de Uyghur no se les da otra opción y, si se niegan a ello, se les amenaza con detenerles a ellos o a sus familiares. Fuera de Xinjiang, estos trabajadores viven y trabajan segregados, se les obliga a asistir a clases de mandarín y se les impide practicar su cultura o su religión. Según la CSI, los funcionarios de seguridad estatales garantizan la vigilancia física y virtual continua. Los trabajadores carecen de libertad de movimiento, al permanecer confinados en sus dormitorios y al obligárseles a utilizar el transporte supervisado para los traslados a la fábrica y desde la misma. Son objeto de expectativas de producción imposibles, y se les obliga a trabajar largas jornadas. La CSI añade que, en los casos en que se les paga un salario, este es objeto de deducciones que lo hacen prácticamente insignificante. La CSI añade además que, sin estos traslados organizados coercitivamente, los uigures no encontrarían empleos fuera de Xinjiang, ya que su apariencia física daría pie a investigaciones policiales.
Según las alegaciones de la CSI, para facilitar el establecimiento de estos sistemas, el Gobierno ofrece incentivos y exenciones fiscales a las empresas que imparten formación a los detenidos y los emplean; se conceden subsidios para alentar a las empresas de propiedad china a que inviertan en las empresas situadas en las proximidades de los campamentos de internamiento o dentro de ellos, o para que construyan empresas allí, y se ofrece una compensación a las empresas que facilitan el traslado y el empleo de trabajadores uigures fuera de la región de Uyghur.
En sus observaciones de 2021, la CSI complementa estas observaciones con información, incluidos testimonios de la Base de datos de víctimas de Xinjiang, que se trata de una base de datos públicamente accesible que, el 3 de septiembre de 2021, había registrado supuestamente la experiencia de 35 236 miembros de minorías étnicas a los que el Gobierno había internado por la fuerza desde 2017.
El Gobierno indica que el derecho al empleo es una parte importante del derecho a la subsistencia y el desarrollo, que son derechos humanos básicos. El Gobierno indica que, bajo su liderazgo, Xinjiang ha realizado grandes progresos para defender los derechos humanos y el desarrollo. Añade que las personas pertenecientes a todos los grupos étnicos participan voluntariamente en el empleo elegido por ellas, y que la CSI ha ignorado los progresos realizados en lo que respecta al desarrollo económico, la mitigación de la pobreza, la mejora de los medios de sustento de las personas y los esfuerzos para lograr el trabajo decente en Xinjiang.
Con respecto a las observaciones de la CSI en relación con la utilización del trabajo forzoso, el Gobierno destaca que estas alegaciones son falsas y tienen una motivación política.
El Gobierno indica que, de conformidad con la Constitución, el Estado crea condiciones para el empleo a través de varios canales. La Ley de Promoción del Empleo (2007) estipula que los trabajadores tienen el derecho a un empleo igual y a elegir un empleo por iniciativa propia, sin discriminación. En virtud de la Ley de Educación Profesional de 1996, los ciudadanos tienen derecho a recibir educación profesional y el Estado adopta medidas para desarrollar la educación profesional en las zonas en las que viven las minorías étnicas, así como en las zonas alejadas y pobres.
El Gobierno indica que los residentes de las zonas sumamente afectadas por la pobreza en Xinjiang meridional han sufrido una empleabilidad insuficiente, unas tasas de empleo bajas, unos ingresos muy limitados y la pobreza a largo plazo. Señala que eliminar la pobreza en Xinjiang ha sido una parte esencial del plan estratégico unificado nacional encaminado a erradicar la pobreza para el 2020. El Gobierno añade que ha eliminado la pobreza absoluta, en particular en Xinjiang meridional, gracias a programas gubernamentales tales como el Programa para revitalizar las zonas fronterizas y enriquecer a las personas durante el 13.º periodo del plan quinquenal (GUOBANFA núm. 50/2017) y el Plan trienal para el empleo y la mitigación de la pobreza en las zonas afectadas por la pobreza en las cuatro prefecturas de Xinjiang meridional (2018-2020). El Programa para revitalizar las zonas fronterizas y enriquecer a las personas había establecido objetivos de desarrollo para nueve provincias y regiones autónomas, incluida Xinjiang, como la eliminación de la pobreza para toda la población rural pobre y la expansión continua de la magnitud del empleo combinando el empleo por cuenta propia individual, el empleo regulado por el mercado, la promoción gubernamental del empleo y la iniciativa empresarial, y la formación profesional para aumentar la empleabilidad de los trabajadores. El Plan trienal sentó las bases para que el Gobierno de Xinjiang prestara asistencia dinámica, clasificada y específica a las personas con dificultades para obtener empleo y a las familias en las que ningún miembro está empleado, y creara condiciones estructuradas para que las personas hallaran empleos a nivel local, buscaran empleo en las zonas urbanas, o crearan sus propias empresas.
El Gobierno indica que la tarea de reubicar a la población pobre con el fin de mitigar la pobreza se ha concluido, y que las condiciones de producción y de vida de la población pobre han mejorado considerablemente: la tasa de incidencia de la pobreza en las cuatro prefecturas de Xinjiang afectadas por la pobreza cayó 29,1 por ciento en 2014 al 0,21 por ciento en 2019. Entre 2014 y 2020, el total de la población empleada en Xinjiang aumentó de 11,35 millones a 13,56 millones, lo cual representa un incremento del 19,4 por ciento. En el mismo periodo, se proporcionó anualmente un promedio de 2,8 millones de oportunidades de empleo en las zonas urbanas a la «fuerza de trabajo rural excedente».
El Gobierno es firme en su opinión de que respeta plenamente las aspiraciones profesionales y las necesidades de formación de los trabajadores de Xinjiang, incluidos las minorías étnicas. El Gobierno de Xinjiang realiza periódicamente estudios de la voluntad de los trabajadores de hallar empleo y de satisfacer sus necesidades en términos de ubicación del empleo, puestos de trabajo, remuneración, condiciones de trabajo, entorno de vida, perspectivas de desarrollo y necesidades de formación. Estos estudios demuestran que más trabajadores urbanos y rurales «excedentes» confían en trasladarse a las ciudades situadas en Xinjiang septentrional o en otras provincias y ciudades más desarrolladas en otros lugares del país, donde el salario, las condiciones de trabajo y el entorno de vida son mejores. Las minorías étnicas cuentan con que el Gobierno proporcione a sus miembros más información sobre el empleo y otros servicios públicos de empleo. El hecho de que los trabajadores de las minorías étnicas salgan a trabajar es totalmente voluntario, autónomo y libre. Según el Gobierno, el Plan trienal para Xinjiang meridional se refiere explícitamente a la «voluntad de obtener un empleo» y afirma que los deseos de las personas «que no están dispuestas a trabajar por motivos de salud y otros motivos» se respetarán totalmente, y que nunca se les obligará a matricularse en cursos de formación.
El Gobierno subraya que la formación lingüística para los trabajadores pertenecientes a minorías étnicas en Xinjiang es necesaria para aumentar sus aptitudes lingüísticas y su empleabilidad, y no les priva del derecho a utilizar su propia lengua.
El Gobierno responde asimismo a las alegaciones de la CSI de que a la minoría uigur y otras minorías étnicas en Xinjiang no se les paga el salario mínimo local aplicable, e indica que la Ley del Trabajo de la República Popular de China estipula que el salario mínimo se aplica en todo el país, aunque las normas sobre el salario mínimo pueden variar de una región administrativa a otra. El 1.º de abril de 2021, el salario mínimo en Xinjiang se dividía en cuatro grados: 1 900 yuanes, 1 700 yuanes, 1 620 yuanes y 1 540 yuanes. El Gobierno considera que los informes que indican que el salario de algunos trabajadores migrantes en Xinjiang son de apenas 114 dólares de Estados Unidos (aproximadamente 729 yuanes) al mes son infundados, y afirma que el grueso de esta información se obtiene de entrevistas individuales y carece de fuentes claras de datos o información estadística. Además, el Gobierno señala que los informes no aclaran del todo si los trabajadores en cuestión están trabajando menos horas de lo que corresponde a la jornada legal obligatoria, en cuyo caso se les pagaría menos. El Gobierno indica que, al salir a trabajar, los ingresos reales de muchas personas son muy superiores al salario mínimo de Xinjiang.
El Gobierno señala asimismo que la administración local de Xinjiang ha establecido sistemas de inspección del trabajo para proteger los derechos e intereses de los trabajadores y responder a sus informes y quejas relativos a los salarios atrasados, a la inexistencia de contratos de trabajo firmados y otras infracciones. El Gobierno indica que tomará medidas para seguir fortaleciendo la vigilancia y la inspección del cumplimento por los empleadores de las disposiciones sobre el salario mínimo, instar a los empleadores a respetar las normas sobre el salario mínimo y abordar las violaciones.
El Gobierno proporciona información detallada sobre su legislación y políticas relativas a la libertad de religión, la igualdad entre los 56 grupos étnicos en China, y la consolidación y el desarrollo de la unidad entre estos grupos y dentro de los mismos.
El Gobierno informa que China adopta políticas que garantizan la libertad de creencias religiosas; gestiona los asuntos religiosos de conformidad con la legislación; se adhiere al principio de independencia de los países extranjeros y de autogestión, y orienta activamente a las religiones para que se adapten a la sociedad socialista, para que los creyentes religiosos puedan amar su país y a sus compatriotas, defender la unidad nacional y la solidaridad étnica, y estar subordinados a los intereses generales de la nación y de la población china y servir esos intereses. La Ley de la República Popular China sobre la administración de las actividades de las organizaciones no gubernamentales extranjeras en China prohíbe a las ONG extranjeras que participen ilegalmente en actividades religiosas o que las patrocinen. La Ley Penal, la Ley sobre la Seguridad Nacional y la Ley sobre la Lucha contra el Terrorismo de China prevén la protección de la libertad de creencias religiosas de los ciudadanos. La Ley sobre la Lucha contra el Terrorismo de la República Popular de China indica que China se opone a todo el extremismo que pretende instigar el odio, incitar a la discriminación y promover la violencia al distorsionar las doctrinas religiosas o por otros medios, y prohíbe cualquier comportamiento discriminatorio por motivos de región, origen étnico y religión. La Normativa sobre Asuntos Religiosos prohíbe a cualquier organización o persona que fomente, apoye o patrocine el extremismo religioso, o que utilice la religión para socavar la unidad étnica, dividir el país o participar en actividades terroristas. Según el Gobierno, China adopta medidas contra la propagación y extensión del extremismo religioso, y al mismo tiempo evita cuidadosamente vincular el terrorismo violento y el extremismo religioso con un grupo étnico o una religión particular.
La Comisión toma debida nota de todas las alegaciones y de la información comunicada tanto por la CSI como por el Gobierno sobre la aplicación de los Convenios núms. 111 y 122, que parecen estar interrelacionados, así como de la política gubernamental indicada tal como se desprende de varios documentos reguladores y de política.
La Comisión toma debida nota de la explicación proporcionada por el Gobierno sobre sus diversos reglamentos y políticas, en particular sobre la erradicación de la pobreza sin discriminación. Sin embargo, la Comisión expresa su preocupación por los métodos utilizados, el impacto de sus objetivos señalados y su efecto discriminatorio (directo o indirecto) en las oportunidades de empleo y el trato de las minorías étnicas y religiosas en China.
La Comisión recuerda que el Convenio núm. 111 exige la formulación y adopción de una política de igualdad nacional, a fin de eliminar cualquier discriminación (artículo 2), y define la discriminación como «cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación» (artículo 1, 1), a)). En virtud del Convenio, el término «raza» incluye cualquier discriminación contra las comunidades lingüísticas o los grupos minoritarios cuya identidad se base en las características religiosas o culturales o en el origen nacional o étnico (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 762). Recuerda asimismo que el acoso racial, que es una forma de discriminación grave, tiene lugar cuando una persona es objeto de una conducta física, verbal o no verbal o de otra conducta basado en la raza que afecta su dignidad o que causa un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para el destinatario (véase la observación general de 2018 sobre la aplicación del Convenio).
La Comisión recuerda que el derecho a no ser objeto de discriminación es un derecho humano fundamental y es esencial para que los trabajadores elijan su empleo libremente, desarrollen su pleno potencial y cosechen recompensas económicas en virtud del principio del mérito. Así pues, la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación debería integrarse en las políticas nacionales pertinentes, tales como las políticas de educación y formación, las políticas de empleo, las estrategias de reducción de la pobreza, los programas de desarrollo rural o local, los programas de empoderamiento económico de las mujeres, y las estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático (véase la observación general de 2018).
La Comisión recuerda asimismo que el Convenio tiene por objeto proteger contra las discriminaciones por motivos religiosos en el empleo y la ocupación, que a menudo son consecuencia de una ausencia de libertad religiosa o de la intolerancia hacia las personas que profesan determinada fe, una fe distinta o quienes no profesan religión alguna. La expresión y la manifestación de la religión también están protegidas. Es necesario adoptar medidas para eliminar toda forma de intolerancia (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 798).
La Comisión observa que la discriminación por motivos de religión, real o supuesta, combinada con exclusiones y distinciones basadas en otros motivos, como la raza, la pertenencia a una etnia o la ascendencia nacional, continúa adquiriendo mayor importancia, en especial en el contexto del aumento de los movimientos mundiales de personas en busca de mejores oportunidades y de las preocupaciones relativas a la lucha contra el terrorismo. Por consiguiente, para alcanzar los objetivos planteados en el Convenio es, más que nunca, esencial adoptar medidas para promover la tolerancia y la coexistencia de distintas religiones, minorías étnicas y nacionales, así como dar a conocer la legislación en vigor en virtud de la cual se prohíba la discriminación (véase el Estudio General de 2012, párrafo 801).
La Comisión recuerda que, en su comentario anterior, se refirió a las observaciones finales formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) relativas a la situación en la Región Autónoma de Xinjiang Uyghur. Toma nota de que el CERD estaba alarmado, entre otras cosas por: 1) «las numerosas informaciones según las cuales un gran número de uigures y miembros de otras minorías musulmanas han sido objeto de detención y recluidos en régimen de incomunicación, a menudo durante largos periodos de tiempo, sin haber sido acusados de ningún delito ni enjuiciados, so pretexto de luchar contra el extremismo religioso»; 2) «la información según la cual se llevan a cabo actividades de vigilancia a gran escala que, de manera desproporcionada, se centran en los musulmanes uigures», y 3) «la información de que todos los habitantes de la Región Autónoma de Xinjiang Uighur están obligados a entregar sus documentos de viaje a la policía y a solicitar permiso para abandonar el país, permiso que puede tardar años en concederse». El CERD recomendó que se adoptaran medidas a este respecto, en particular poniendo fin a «la práctica de recluir en centros de detención extralegales a personas que no hayan sido acusadas, juzgadas y condenadas por la comisión de un delito», poniendo en libertad de inmediato «a las personas actualmente detenidas en esas circunstancias y permita obtener una reparación a las personas recluidas irregularmente», investigando «sin demora y de forma exhaustiva e imparcial todas las denuncias de elaboración de perfiles criminológicos» y eliminando «las restricciones a los viajes que afecten de manera desproporcionada a los miembros de las minorías étnicas». La Comisión toma nota además de la preocupación expresada por el CERD en relación con «los informes según los cuales los uigures […] suelen ser objeto de discriminación en los anuncios de empleo y en los procesos de contratación» (CERD/C/CHN/CO/14-17, 19 de septiembre de 2018, párrafos 40, 42 y 47).
Además, la Comisión hace referencia a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 122 por la preocupación expresada por los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas establecidos por el Consejo de Derechos Humanos en relación con la reubicación forzosa de los trabajadores minoritarios, en particular los uigures, en todo el país, y a la política de formación profesional con el objetivo indicado de luchar contra el terrorismo y el extremismo religioso.
La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio núm. 111 establece una serie de obligaciones específicas con respecto a la elaboración de una política nacional encaminada a promover la igualdad de oportunidades y de trato y a eliminar la discriminación en materia de empleo y ocupación. En particular, exige que las partes en el Convenio deroguen cualquier disposición reglamentaria y modifiquen cualquier instrucción o práctica administrativa que sea incoherente con dicha política; prosigan con la política bajo el control directo de una autoridad nacional, y garanticen la observancia de la política en las actividades de orientación profesional, formación profesional y servicios de colocación bajo la dirección de una autoridad nacional.
La Comisión toma nota de que, en su libro blanco sobre la educación y formación profesional en Xinjiang (2019), el Gobierno describe Xinjiang, donde residen la población uigur y otras minorías musulmanas, como un «campo de batalla clave en la lucha contra el terrorismo y el extremismo en China». De conformidad con la legislación, el Gobierno ha establecido «un grupo de centros profesionales» para ofrecer educación y formación sistemáticas en respuesta a un «conjunto de necesidades urgentes», a saber, frenar los frecuentes incidentes terroristas; acabar con la filosofía y las entidades que fomentan el extremismo religioso; ayudar a los aprendices a adquirir mejores competencias en materia de educación y formación, a hallar un empleo y a aumentar sus ingresos y, fundamentalmente, salvaguardar la estabilidad social y la paz a largo plazo en Xinjiang. El artículo 33 de la Decisión de 10 de octubre de 2018 para revisar la reglamentación de la Región Autónoma de Xinjiang Uyghur sobre la desradicalización (la decisión «XUAR») introdujo una nueva disposición que define la responsabilidad de los centros de educación y formación profesional y de otros centros de educación y transformación en los esfuerzos encaminados a la desradicalización de la siguiente manera: desplegar esfuerzos en materia de educación y formación en lo que respecta a la lengua nacional hablada y escrita, la legislación y las competencias profesionales; organizar y llevar a cabo educación ideológica para la desradicalización, la psicológica y correcciones de comportamiento, y promover la conversión ideológica de quienes reciben educación y formación, reintegrándolos en la sociedad y en sus familias.
La Decisión, leída conjuntamente con el Libro Blanco, proporciona la base para autorizar la detención administrativa con fines de conversión ideológica, en particular de las «personas que participaron en actividades terroristas o extremistas que representaron un peligro real, pero no causaron daños reales, cuya culpabilidad subjetiva no fue profunda, que reconocieron sus delitos y que se arrepintieron de sus acciones pasadas, por lo que no necesitan ser condenadas o pueden quedar exentas de castigo, y que demostraron su voluntad de recibir formación» (Libro Blanco sobre la Educación y Formación Profesional en Xinjiang). El Libro Blanco considera que la educación y la formación no son una medida para limitar o circunscribir la libertad de la persona, sino más bien una medida importante para ayudar a los aprendices a liberarse de las ideas del terrorismo y del extremismo religioso.
La Comisión toma nota de que la Decisión XUAR también establece las responsabilidades de desradicalización para las empresas (artículo 46) y los sindicatos (artículo 34). Las empresas que no cumplen sus obligaciones de desradicalización son objeto de «crítica y educación» por la unidad en la que están situadas o por su departamento competente de más alto nivel, y se les ordena que emprendan una reforma (artículo 47).
La Comisión comparte las preocupaciones expresadas por los Relatores Especiales ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (véase el comentario sobre la Ley de Lucha contra el Terrorismo de la República Popular de China (2015) y sus Medidas de Aplicación Regionales, y las Medidas de Aplicación en la Región Autónoma de Xinjiang Uyghur de la Ley de Lucha contra el Terrorismo (2016)) acerca de las prácticas de elaboración de perfiles terroristas basados en el origen étnico, la ascendencia nacional o la religión de una persona, ya que generan un clima de intolerancia, lo cual conduce a la discriminación en el empleo y la ocupación, y a prácticas de trabajo forzoso como las alegadas en las observaciones de la CSI.
En relación con esto, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 4 del Convenio, «no se consideran como discriminatorias las medidas que afecten a una persona sobre la que recaiga sospecha legítima de que se dedica a una actividad perjudicial a la seguridad del Estado, o acerca de la cual se haya establecido que de hecho se dedica a esta actividad, siempre que dicha persona tenga el derecho a recurrir a un tribunal competente conforme a la práctica nacional». Sin embargo, la mera expresión de creencias religiosas, filosóficas o políticas no es una base suficiente para la aplicación de la excepción. Las personas que se dedican a actividades que expresan o demuestran oposición por medios no violentos a los principios políticos establecidos no están excluidas de la protección brindada en virtud del artículo 4 del Convenio.
Habiendo considerado debidamente la información comunicada por el Gobierno en respuesta a estas alegaciones serias, la Comisión expresa su profunda preocupación con respecto a las direcciones de política expresadas en numerosos documentos reguladores y de política nacionales y regionales, por lo que pide al Gobierno que:
  • i) revise sus políticas nacionales y regionales con el fin de eliminar toda distinción, exclusión o preferencia que tenga el efecto de anular o dificultar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación;
  • ii) derogue las disposiciones contenidas en la Decisión XUAR que imponen obligaciones de desradicalización a las empresas y sindicatos, e impiden a las empresas y a los sindicatos desempeñar sus funciones respectivas en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación sin discriminación basada en motivos de raza, ascendencia nacional, religión u opinión política;
  • iii) revise las políticas nacionales y regionales con el fin de garantizar que las actividades de orientación profesional, formación profesional y servicios de colocación ayuden a las minorías étnicas y religiosas a desarrollar y utilizar sus capacidades para trabajar en su interés superior y de conformidad con sus propias aspiraciones, teniendo en cuenta las necesidades de la sociedad;
  • iv) enmiende las disposiciones reglamentarias nacionales y regionales con miras a reorientar el mandato de los centros de educación y formación profesional, dejando de lado la reducación política basada en la detención administrativa y concentrándose en el propósito establecido en el apartado iii),
  • v) proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar la observancia de la política encaminada a promover la igualdad de oportunidades y de trato en las actividades de formación profesional realizadas en los centros de educación y formación profesional de Xinjiang, y
  • vi) proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar la observancia de la política de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato para los uigures y otros grupos étnicos minoritarios cuando tratan de acceder a un empleo fuera de la provincia autónoma de Xianjing.
Artículos 2 y 3. Igualdad de oportunidades y de trato de las minorías étnicas y religiosas, en particular en el servicio civil. Dando curso a su solicitud, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa a: 1) la intensificación de los esfuerzos para llevar a cabo programas de formación orientados al personal calificado en las zonas étnicas (más de 30 programas de formación avanzada en zonas étnicas tales como Mongolia interior, Guangxi, Yunnan, Qinghai, Tíbet, Guizhou, Ningxia y Xinjiang), de tal manera que cada año reciban formación 10 000 personas; 2) los programas de formación especial orientados al personal calificado en Xinjiang y Tíbet (selección de 200 talentos pertenecientes a minoridades étnicas provenientes de Xinja y de 120 provenientes de Tíbet); 3) la contratación efectiva de un total de 25 000 funcionarios públicos pertenecientes a minorías étnicas en todo el país en 2016 (el 13,3 por ciento de los nuevos funcionarios públicos contratados) y de 23 000 en 2017 (el 11,75 por ciento de los nuevos funcionarios públicos contratados), y 4) la continuación del desarrollo de la capacidad de la fuerza de trabajo en las zonas étnicas, a través de la intensificación de los esfuerzos para apoyar la formación destinada a los funcionarios públicos en la zonas étnicas, sesiones de formación temáticas, y talleres de formación in situ (14 sesiones, con la participación de más de 870 funcionarios públicos, desde 2016), y la participación activa en programas bilingües. Al tiempo que toma nota de estos avances, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas, y sus resultados, con el objetivo de promover la igualdad de oportunidades y de trato para las minorías étnicas y religiosas, indicando si, y cómo, se consulta a los interlocutores sociales y los grupos interesados al concebir y aplicar dichas medidas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre la situación del empleo actual de diversas minorías étnicas y religiosas dentro y fuera de las regiones autónomas, incluidos datos sobre el empleo desglosados por sexo y origen étnico en la administración pública.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que transmita información completa en la 110.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].

C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C122 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Con referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) relativas a la aplicación del Convenio por el Gobierno de China, recibidas el 16 y el 28 de septiembre de 2020, y las observaciones adicionales realizadas por la CSI, recibidas el 6 de septiembre de 2021. La Comisión toma nota asimismo de la respuesta del Gobierno, recibida el 20 de noviembre de 2020, que llegó demasiado tarde para ser examinada en 2020, así como de la información adicional en relación con las observaciones, proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del presente convenio, recibida el 30 de agosto de 2021. La Comisión toma nota además de los elementos de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), que también son pertinentes para la aplicación de este convenio.
Artículo 1, 1) y 2), a)-c) del Convenio. Política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido. Alegaciones de discriminación y de trabajo forzoso en el contexto del Convenio. La Comisión se refiere a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). En aras de la coherencia y transparencia en sus comentarios, considerando que tanto las alegaciones como la información en respuesta a las mismas indican un fuerte vínculo entre la política de empleo, la libre elección del empleo para las minorías étnicas y religiosas y su protección contra la discriminación en materia de empleo y ocupación, la Comisión presenta el mismo resumen de la información disponible en ambos comentarios.
En sus observaciones de 2020 y 2021, la CSI alega que el Gobierno de China ha venido participando en un programa amplio y sistemático que conlleva la extensa utilización del trabajo forzoso de la minoría uigur y otras minorías turcas y/o musulmanas para las actividades agrícolas e industriales en toda la región autónoma de Xinjiang Uyghur (Xinjiang), en violación del derecho a elegir libremente el empleo, consagrado en el artículo 1, 2) del Convenio. La CSI sostiene que se selecciona a aproximadamente 13 millones de miembros de las minorías étnicas y religiosas en Xinjiang sobre la base de su origen étnico y su religión con fines de control social y de asimilación de su cultura e identidad. Según la CSI, el Gobierno se refiere al programa en un contexto de «mitigación de la pobreza», «formación profesional», «reeducación a través del trabajo» y «desextremificación».
La CSI indica que una característica clave del programa es la utilización del trabajo forzoso u obligatorio en campamentos de «internamiento» o de «reeducación» o alrededor de ellos, que albergan a unos 1,8 millones de uigures y otras poblaciones turcas y/o musulmanas de la región, así como en centros penitenciarios y lugares de trabajo, o alrededor de ellos, en Xinjiang y en otras regiones del país.
La CSI indica que, desde 2017, el Gobierno ha expandido considerablemente su programa de internamiento, y el tamaño de 39 campos de internamiento prácticamente se ha triplicado. La CSI señala que, en 2018, los funcionarios gubernamentales comenzaron a referirse a los campamentos como «centros de educación y formación profesional» y que, en marzo de 2019, el Gobernador de la región autónoma de Xinjiang Uyghur los describió como «internados que proporcionan competencias profesionales a los aprendices que son admitidos en los campamentos y pueden abandonarlos voluntariamente». La CSI indica que la vida en los «centros de reeducación» o campamentos de este tipo se caracteriza por condiciones sumamente difíciles, la falta de libertad de movimiento, la tortura física y psicológica, la formación profesional obligatoria y el trabajo forzoso real.
La CSI también se refiere a «centros de formación centralizados» que no son campamentos de reeducación, pero tienen características de seguridad similares (por ejemplo, vallas altas, atalayas de seguridad y alambrado de púas) y ofrecen programas de educación similares (normas jurídicas, cursos de mandarín, disciplina de trabajo y maniobras militares). La CSI añade que los campamentos de reeducación son fundamentales para un programa de adoctrinamiento centrado en separar y «limpiar» las minorías étnicas y religiosas de su cultura, creencias y religión. Los motivos del internamiento pueden ser que las personas hayan viajado al extranjero, hayan solicitado un pasaporte, se hayan comunicado con personas en el extranjero o recen regularmente.
La CSI alega asimismo la existencia de trabajo penitenciario, fundamentalmente en la cosecha de algodón y la fabricación de artículos textiles, ropa y calzado. Hace referencia a algunos estudios realizados, según los cuales, desde 2017, la población penitenciaria de los uigures y otras minorías musulmanas ha experimentado un fuerte incremento, al representar el 21 por ciento de todas las detenciones en China en 2017. Los cambios normalmente incluían el «terrorismo», el «separatismo» y el «extremismo religioso».
Por último, la CSI alega que al menos 80 000 uigures y otros trabajadores pertenecientes a minorías étnicas fueron trasladados desde Xinjiang a fábricas establecidas en China Oriental y Central como parte del sistema de «traslado de trabajadores» conocido como «Ayuda de Xinjiang». Este sistema permitiría a las empresas: 1) abrir una fábrica satélite en Xinjiang o 2) contratar a trabajadores uigures para sus fábricas ubicadas fuera de esta región. La CSI alega que los trabajadores a quienes se obligó a abandonar la región de Uyghur no se les da otra opción y, si se niegan a ello, se les amenaza con detenerles a ellos o a sus familiares. Fuera de Xinjiang, estos trabajadores viven y trabajan segregados, se les obliga a asistir a clases de mandarín y se les impide practicar su cultura o su religión. Según la CSI, los funcionarios de seguridad estatales garantizan la vigilancia física y virtual continua. Los trabajadores carecen de libertad de movimiento, al permanecer confinados en sus dormitorios y al obligárseles a utilizar el transporte supervisado para los traslados a la fábrica y desde la misma. Son objeto de expectativas de producción imposibles, y se les obliga a trabajar largas jornadas. La CSI añade que, en los casos en que se les paga un salario, éste es objeto de deducciones que lo hacen prácticamente insignificante. La CSI añade además que, sin estos traslados organizados coercitivamente, los uigures no encontrarían empleos fuera de Xinjiang, ya que su apariencia física daría pie a investigaciones policiales.
Según las alegaciones de la CSI, para facilitar el establecimiento de estos sistemas, el Gobierno ofrece incentivos y exenciones fiscales a las empresas que imparten formación a los detenidos y los emplean; se conceden subsidios para alentar a las empresas de propiedad china a que inviertan en las empresas situadas en las proximidades de los campamentos de internamiento o dentro de ellos, o para que construyan empresas allí, y se ofrece una compensación a las empresas que facilitan el traslado y el empleo de trabajadores uigures fuera de la región de Uyghur.
En sus observaciones de 2021, la CSI complementa estas observaciones con información, incluidos testimonios de la Base de datos de víctimas de Xinjiang, que se trata de una base de datos públicamente accesible que, el 3 de septiembre de 2021, había registrado supuestamente la experiencia de 35 236 miembros de minorías étnicas a los que el Gobierno había internado por la fuerza desde 2017.
El Gobierno indica que el derecho al empleo es una parte importante del derecho a la subsistencia y el desarrollo, que son derechos humanos básicos. El Gobierno indica que, bajo su liderazgo, Xinjiang ha realizado grandes progresos para defender los derechos humanos y el desarrollo. Añade que las personas pertenecientes a todos los grupos étnicos participan voluntariamente en el empleo elegido por ellas, y que la CSI ha ignorado los progresos realizados en lo que respecta al desarrollo económico, la mitigación de la pobreza, la mejora de los medios de sustento de las personas y los esfuerzos para lograr el trabajo decente en Xinjiang.
Con respecto a las observaciones de la CSI en relación con la utilización del trabajo forzoso, el Gobierno destaca que estas alegaciones son falsas y tienen una motivación política.
El Gobierno indica que, de conformidad con la Constitución, el Estado crea condiciones para el empleo a través de varios canales. La Ley de Promoción del Empleo (2007) estipula que los trabajadores tienen el derecho a un empleo igual y a elegir un empleo por iniciativa propia, sin discriminación. En virtud de la Ley de Educación Profesional de 1996, los ciudadanos tienen derecho a recibir educación profesional y el Estado adopta medidas para desarrollar la educación profesional en las zonas en las que viven las minorías étnicas, así como en las zonas alejadas y pobres.
El Gobierno indica que los residentes de las zonas sumamente afectadas por la pobreza en Xinjiang meridional han sufrido una empleabilidad insuficiente, unas tasas de empleo bajas, unos ingresos muy limitados y la pobreza a largo plazo. Señala que eliminar la pobreza en Xinjiang ha sido una parte esencial del plan estratégico unificado nacional encaminado a erradicar la pobreza para finales del año 2020. El Gobierno añade que ha eliminado la pobreza absoluta, en particular en Xinjiang meridional, gracias a programas gubernamentales tales como el Programa para revitalizar las zonas fronterizas y enriquecer a las personas durante el 13.º periodo del plan quinquenal (GUOBANFA núm. 50/2017) y el Plan trienal para el empleo y la mitigación de la pobreza en las zonas afectadas por la pobreza en las cuatro prefecturas de Xinjiang meridional (2018-2020). El programa anterior había establecido objetivos de desarrollo para nueve provincias y regiones autónomas, incluida Xinjiang, como la eliminación de la pobreza para toda la población rural y la expansión continua de la magnitud del empleo combinando el empleo por cuenta propia individual, el empleo regulado por el mercado, la promoción gubernamental del empleo y la iniciativa empresarial, y la formación profesional para aumentar la empleabilidad de los trabajadores. El último programa sentó las bases para que el Gobierno de la región autónoma de Xinjiang Uyghur prestara asistencia dinámica, clasificada y específica a las personas con dificultades para obtener empleo y a las familias en las que ningún miembro está empleado, y creara condiciones estructuradas para que las personas hallaran empleos a nivel local, buscaran empleo en las zonas urbanas, o crearan sus propias empresas.
La Comisión también toma nota de que, en su libro blanco sobre el empleo y los derechos laborales en Xinjiang (2020), el Gobierno indica que está concibiendo «nuevos enfoques para erradicar la pobreza». En su memoria, el Gobierno indica que su enfoque de la erradicación de la pobreza impide y elimina efectivamente el terrorismo y el extremismo, al tiempo que mantiene la estabilidad social y mejora la vida de las personas, al reducirse considerablemente su población pobre y la incidencia de la pobreza. El Gobierno expresa la opinión de que Xinjiang ha adoptado «medidas de política pertinentes del gobierno nacional» a fin de poner en práctica el Programa de Trabajo Decente por País para China (2016-2020), asegurando así «que las personas pertenecientes a todos los grupos étnicos trabajen en un entorno de trabajo en el que gocen de libertad, igualdad, seguridad y dignidad». El Gobierno, en su libro blanco sobre el respeto y la protección de los derechos de todos los grupos étnicos en Xinjiang, presenta también la opinión de que Xinjiang ha prestado «asistencia dinámica, clasificada y específica a las personas con dificultades para obtener empleo y a las familias en las que ningún miembro está empleado, con el fin de asegurar que cada familia tenga al menos un miembro que trabaje». Las preferencias de trabajo de los trabajadores se respetan plenamente, y se han creado «condiciones estructuradas» para que las personas encuentren empleo localmente, busquen empleo en las zonas urbanas o creen sus propias empresas. Al tiempo que promueve el empleo, Xinjiang garantiza «los derechos laborales e intereses legítimos de conformidad con la legislación».
El Gobierno indica que la tarea de reubicar a la población pobre con el fin de mitigar la pobreza se ha concluido, y que las condiciones de producción y de vida de la población pobre han mejorado considerablemente: la tasa de incidencia de la pobreza en las cuatro prefecturas de Xinjiang afectadas por la pobreza cayó 29,1 por ciento en 2014 al 0,21 por ciento en 2019. Entre 2014 y 2020, la población empleada total en Xinjiang aumentó de 11,35 millones a 13,56 millones, lo cual representa un incremento del 19,4 por ciento. En el mismo periodo, se proporcionó anualmente un promedio de 2,8 millones de oportunidades de empleo en las zonas urbanas a la «fuerza de trabajo rural excedente».
El Gobierno es firme en su opinión de que respeta plenamente las aspiraciones profesionales y las necesidades de formación de los trabajadores de Xinjiang, incluidas las minorías étnicas. El Gobierno de Xinjiang realiza periódicamente estudios de la voluntad de los trabajadores de hallar empleo y de satisfacer sus necesidades en términos de ubicación del empleo, puestos de trabajo, remuneración, condiciones de trabajo, entorno de vida, perspectivas de desarrollo y necesidades de formación. Estos estudios demuestran que más trabajadores urbanos y rurales «excedentes» confían en trasladarse a las ciudades situadas en Xinjiang septentrional o en otras provincias y ciudades más desarrolladas en otros lugares del país, donde el salario, las condiciones de trabajo y el entorno de vida son mejores. Las minorías étnicas cuentan con que el Gobierno proporcione a sus miembros más información sobre el empleo y otros servicios públicos de empleo. El hecho de que los trabajadores de las minorías étnicas salgan a trabajar es totalmente voluntario, autónomo y libre. Según el Gobierno, el Plan trienal para Xinjiang meridional se refiere explícitamente a la «voluntad de obtener un empleo» y afirma que los deseos de las personas «que no están dispuestas a trabajar por motivos de salud y otros motivos» se respetarán totalmente, y que nunca se les obligará a matricularse en cursos de formación.
El Gobierno subraya que la formación lingüística para los trabajadores pertenecientes a minorías étnicas en Xinjiang es necesaria para aumentar sus aptitudes lingüísticas y su empleabilidad, y no les priva del derecho a utilizar su propia lengua.
El Gobierno responde asimismo a las alegaciones de la CSI de que a la minoría uigur y otras minorías étnicas en Xinjiang no se les paga el salario mínimo local aplicable, lo cual indica que la Ley del Trabajo de la República Popular de China estipula que el sistema de salario mínimo se aplica en todo el país, aunque las normas sobre el salario mínimo pueden variar de una región administrativa a otra. El 1.º de abril de 2021, el salario mínimo en Xinjiang se dividía en cuatro grados: 1 900 yuanes, 1 700 yuanes, 1 620 yuanes y 1 540 yuanes. El Gobierno considera que los informes que indican que el salario de algunos trabajadores migrantes en Xinjiang son de apenas 114 dólares de los Estados Unidos (aproximadamente 729 yuanes) al mes son infundados, y afirma que el grueso de esta información se obtiene de entrevistas individuales y carece de fuentes claras de datos o información estadística. Además, el Gobierno señala que los informes no aclaran del todo si los trabajadores en cuestión están trabajando menos horas de lo que corresponde a la jornada legal obligatoria, en cuyo caso se les pagaría menos. El Gobierno indica que, al salir a trabajar, los ingresos reales de muchas personas son muy superiores al salario mínimo de Xinjiang.
El Gobierno señala asimismo que la administración local de Xinjiang ha establecido sistemas de inspección del trabajo para proteger los derechos e intereses de los trabajadores y responder a sus informes y quejas relativos a los salarios atrasados, a la inexistencia de contratos de trabajo firmados y otras infracciones. El Gobierno indica que tomará medidas para seguir fortaleciendo la vigilancia y la inspección del cumplimento por los empleadores de las disposiciones sobre el salario mínimo, instar a los empleadores a respetar las normas sobre el salario mínimo y hacer frente a las violaciones.
El Gobierno proporciona información detallada sobre su legislación y políticas relativas a la libertad de religión; la igualdad entre los 56 grupos étnicos en China, y la consolidación y el desarrollo de la unidad entre estos grupos y dentro de los mismos.
El Gobierno responde asimismo a las alegaciones de la CSI de que las restricciones a la libre elección del empleo están orientadas a alienar a las minorías étnicas y religiosas de su religión, cultura y creencias. Informa que China adopta políticas que garantizan la libertad de creencias religiosas; gestiona los asuntos religiosos de conformidad con la legislación; se adhiere al principio de independencia de los países extranjeros y de autogestión, y orienta activamente a las religiones para que se adapten a la sociedad socialista, para que los creyentes religiosos puedan amar su país y a sus compatriotas, defender la unidad nacional y la solidaridad étnica, y estar subordinados a los intereses generales de la nación y de la población china y servir esos intereses. La Ley de la República Popular China sobre la administración de las actividades de las organizaciones no gubernamentales extranjeras en China prohíbe a las ONG que participen ilegalmente en actividades religiosas o que las patrocinen. La Ley Penal, la Ley sobre la Seguridad Nacional y la Ley sobre la Lucha contra el Terrorismo de China prevén la protección de la libertad de creencias religiosas de los ciudadanos. La Ley sobre la Lucha contra el Terrorismo de la República Popular de China indica que China se opone a todo el extremismo que pretende instigar el odio, incitar a la discriminación y promover la violencia al distorsionar las doctrinas religiosas o por otros medios, y prohíbe cualquier comportamiento discriminatorio por motivos de región, origen étnico y religión. La Normativa sobre Asuntos Religiosos prohíbe a cualquier organización o persona que fomente, apoyo o patrocine el extremismo religioso, o que utilice la religión para socavar la unidad étnica, dividir el país o participar en actividades terroristas. Según el Gobierno, China adopta medidas contra la propagación y extensión del extremismo religioso, y al mismo tiempo evita cuidadosamente vincular el terrorismo violento y el extremismo religioso con un grupo étnico o una religión particular.
La Comisión toma debida nota de las alegaciones de la CSI, y de la respuesta y la información adicional proporcionadas por el Gobierno, así como de las diversas políticas de empleo y de formación profesional expuestas en diversos «documentos blancos» recientes mencionados por el Gobierno en su memoria y en otros documentos jurídicos y de política indicados por los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas.
La Comisión recuerda que el objetivo del Convenio de promover el pleno empleo no exige que los Estados ratificantes garanticen un empleo a todos los que están disponibles y en busca de empleo, ni significa que todas las personas tienen que tener un empleo en todo momento (Estudio General de 2020 «Promover el empleo y el trabajo decente en un panorama cambiante, párrafo 54). Sin embargo, el Convenio exige que los Estados ratificantes promuevan la libertad de elección del propio empleo y ocupación, así como la igualdad de acceso a oportunidades de formación y a la educación general a fin de prepararse para los empleos, sin discriminación por motivo de raza, color, ascendencia nacional, religión u otros motivos de discriminación contemplados en el Convenio núm. 111 o en otras normas internacionales del trabajo, tales como el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159).
En este contexto, la Comisión toma nota de que los centros de formación que albergan a la población uigur y a otras minorías turcas y musulmanas les alejan del sistema general de formación y educación profesional, la orientación profesional y los servicios de colocación disponibles para todos los demás grupos en la región en todo el país. Dicha separación puede conducir a que las políticas activas del mercado de trabajo en China se conciban y apliquen de tal manera que genere coacción en la elección del empleo y tenga un efecto discriminatorio en las minorías étnicas y religiosas. Las fotografías de las instalaciones, equipadas de atalayas de seguridad y alambrado de púas, refuerzan la observación de segregación. La Comisión ha observado anteriormente que algunos trabajadores provenientes de minorías étnicas tienen dificultades para hallar un empleo en la ocupación de su elección debido a la discriminación indirecta. Por ejemplo, los enfoques sesgados de las ocupaciones tradicionales en las que se concentran ciertos grupos étnicos, a menudo percibidos como desfasadas, improductivas o perjudiciales para el medio ambiente, siguen planteando grandes retos para el goce de la igualdad de oportunidades y de trato con respecto a la ocupación (observación general sobre el Convenio núm. 111, 2019). En su comentario sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), la Comisión aborda otros aspectos del sistema particular para la educación y formación profesional cuyo objetivo es desradicalizar a las minorías étnicas y religiosas.
La Comisión recuerda que, si bien el Convenio exige que los Estados ratificantes declaren y persigan como objetivo principal una política activa encaminada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido con el fin de estimular el crecimiento económico y el desarrollo económicos, y de satisfacer las necesidades de mano de obra, la política de empleo también debe promover el la libre elección del empleo, al permitir que cada trabajador reciba formación para el empleo que podrá elegir a continuación libremente, de conformidad con el artículo 1, 2), c) del Convenio.
El artículo 1, 2), c) prevé que la política nacional de empleo deberá tener por objeto garantizar «que habrá libertad para escoger empleo y que cada trabajador tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en este empleo esta formación y las facultades que posea, sin que se tengan en cuenta su raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social». En su Estudio General de 2020 «Promover el empleo y el trabajo decente en un panorama cambiante, párrafos 68 y 69, la Comisión tomó nota de que «el objetivo del empleo libremente elegido consiste en dos elementos. En primer lugar, «el objetivo del empleo libremente elegido comprende dos elementos: en primer lugar, la ausencia de coacción para desempeñar un trabajo que uno no ha elegido o aceptado libremente y para dejar el trabajo, si la persona así lo desea. En segundo lugar, la posibilidad de adquirir formación y de utilizar las propias habilidades y facultades sin discriminación alguna». Además, la Comisión recuerda que la prevención y prohibición del trabajo obligatorio es una condición sine qua non de la libertad para elegir un empleo (Estudio General de 2020, párrafo 70).
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que las observaciones de la CSI se basan en declaraciones individuales y son infundadas; sin embargo, toma nota de que las observaciones de la CSI también adjuntan fuentes adicionales que contienen datos estadísticos; referencias a testimonios de primera mano, testimonios de testigos directos y familiares; documentos de investigación, y fotografías de los centros de educación y formación profesional.
La Comisión también toma nota de que, el 29 de marzo de 2021, una serie de expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas (incluidos Relatores especiales y grupos de trabajo temáticos establecidos por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas) expresaron su profunda preocupación por la presunta detención y trabajo forzoso de la minoría uigur y de otras minorías turcas o musulmanas en Xinjiang. Los expertos de las Naciones Unidas indican que se ha mantenido a los trabajadores uigures en instalaciones de «reeducación», y que muchos han sido trasladados por la fuerza para trabajar en fábricas situadas en Xinjiang. Indican además que los trabajadores uigures han sido presuntamente empleados por la fuerza en industrias poco calificadas y con un alto coeficiente de mano de obra, como los sectores agroindustrial, textil, del vestido, del automóvil y tecnológico.
La Comisión reconoce y acoge con agrado el firme compromiso del Gobierno con la erradicación de la pobreza. Sin embargo, la Comisión está convencida de que la erradicación de la pobreza y la realización del derecho a trabajar con este fin no solo abarca la colocación y la conservación del empleo, sino también las condiciones en las que el Gobierno ejecuta dicha colocación y conservación. El Convenio no solo exige que el Gobierno se esfuerce por lograr el pleno empleo, sino también que garantice que sus políticas de empleo no conllevan ningún efecto discriminatorio directo o indirecto en relación con la contratación, las condiciones de trabajo, las oportunidades de formación y de progresión, la terminación de la relación de trabajo, o cualquier otra condición relacionada con el empleo, incluida la discriminación al elegir una ocupación.
La Comisión opina que la mejora activa de las capacidades individuales y colectivas, la autonomía y la capacidad de acción y decisión que encuentran su expresión en el pleno reconocimiento de la identidad de las minorías étnicas y de su capacidad para elegir sus medios de vida rurales o urbanos y su empleo libremente y sin ser objeto de amenaza es un elemento central de la reducción sostenible de la pobreza. La obligación establecida en el Convenio no es garantizar la colocación y la conservación del empleo para todas las personas por todos los medios disponibles, sino crear unas condiciones marco para la creación de trabajo decente y de empresas sostenibles.
La Comisión toma debida nota de la opinión expresada en la memoria del Gobierno de que «algunas fuerzas crean imprudentemente y en reiteradas ocasiones sensacionalismo en torno a la cuestión del «trabajo forzoso», a lo cual añade que «esto es solo una falacia y una treta con segundas intenciones». Sin embargo, la Comisión se ve obligada a observar que la situación del empleo de los uigures y de otras minorías musulmanas en China proporciona numerosas indicaciones de medidas coercitivas, muchas de las cuales se desprenden de documentos reguladores y de política.
Las referencias del Gobierno a la «reubicación» de un número considerable de «trabadores rurales excedentes» a lugares de empleo agrícolas e industriales situados dentro y fuera de Xinjiang en «condiciones estructuradas» de «gestión de la fuerza de trabajo», en combinación con una política de formación profesional orientada a desradicalizar a las minorías étnicas y religiosas y al menos en parte llevada a cabo en entornos de gran seguridad y de gran vigilancia plantean grandes preocupaciones en lo que respecta a la capacidad de las minorías étnicas y religiosas para ejercer el empleo libremente elegido sin discriminación. Varios indicadores apuntan a la presencia de una «política de traslado de la fuerza de trabajo» que utiliza medidas que restringen enormemente la libre elección del empleo. Estas incluyen la movilización dirigida por el Gobierno de los hogares rurales y la organización por los municipios locales de traslados de conformidad con las cuotas de exportación de la fuerza de trabajo; la reubicación o el traslado de los trabajadores escoltados por agentes de seguridad; la gestión y retención de los trabajadores in situ bajo estricta vigilancia; la amenaza de internamiento en centros de educación y formación profesional si los trabajadores no aceptan la «administración gubernamental», y la incapacidad de los trabajadores colocados para cambiar libremente de empleador.
La Comisión insta al Gobierno a que proporcione información actualizada detallada sobre las medidas adoptadas o previstas a fin de garantizar que su política nacional de empleo promueva efectivamente el empleo productivo y libremente elegido, incluida la libre elección de la ocupación, e impida efectivamente todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas para garantizar que los programas de educación y formación profesional que forman parte de sus actividades encaminadas a mitigar la pobreza centradas en la región autónoma de Uyghur se integren y pongan a disposición en las instituciones públicamente accesibles, para que todos los segmentos de la población puedan beneficiarse de estos servicios en igualdad de condiciones, con el fin de aumentar su acceso al pleno empleo, productivo y libremente elegido y al trabajo decente. Recordando que, en virtud de la Ley de Promoción del Empleo (2007) y la Ley de Educación Profesional (1996), los trabajadores tienen «el derecho a un empleo igual y a elegir un empleo por iniciativa propia» y a acceder a la educación y formación profesional, respectivamente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la manera en que este derecho se garantiza efectivamente, en particular para quienes pertenecen a la minoría uigur y a otras minorías turcas y/o musulmanas. También se pide al Gobierno que comunique información detallada, incluidos datos estadísticos desglosados sobre la naturaleza de los diferentes cursos de educación y formación profesional, el tipo de cursos en los que han participado la minoría uigur y el número de participantes en cada curso, así como el impacto de la educación y formación en su acceso al empleo libremente elegido y sostenible.
Artículo 3 del Convenio. Consulta. La Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que se ha consultado a los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores con respecto a la concepción, elaboración, aplicación, seguimiento y revisión de las medidas activas del mercado de trabajo adoptadas en la región autónoma de Uyghur. Además, y habida cuenta de que las medidas activas del mercado de trabajo se centran en la minoría uigur y en otras minorías turcas y/o musulmanas, la Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que se ha consultado a los representantes de estos grupos, tal como exige el artículo 3.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C122 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C138 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículo 3, 1), del Convenio. Trabajos peligrosos realizados en el marco de programas de trabajo y estudio. La Comisión tomó nota anteriormente de que según el informe sobre la protección del trabajo de los aprendices en las empresas textiles y de prendas de vestir chinas, elaborado con la asistencia de la OIT, el 52,1 por ciento de los aprendices continúa trabajando en condiciones por debajo de los estándares nacionales mínimos de protección de los trabajadores, y el 14,8 por ciento realiza trabajos que no ha elegido y bajo coacción. Asimismo, tomó nota con preocupación de que un número significativo de niños en edad escolar continúa realizando trabajos peligrosos en el contexto de los programas de trabajo y estudio. La Comisión también tomó nota de la adopción del Reglamento sobre la gestión de las prácticas de los estudiantes en las escuelas de formación profesional (Reglamento de gestión) en 2016, que protege los derechos básicos de los estudiantes en prácticas y establece sanciones por su incumplimiento. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del Reglamento de gestión, y que proporcionara información estadística sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, así como sobre las sanciones concretas impuestas.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que ha intensificado sus esfuerzos para divulgar el Reglamento de gestión y ha reforzado las campañas de información, a través de Internet, WeChat y en las escuelas, para que un mayor número de estudiantes y de padres conozcan los derechos que deben tener y los intereses que deben cultivar los estudiantes durante sus prácticas, reduciendo así la posibilidad de prácticas ilegales. El Ministerio de Educación, junto con los departamentos pertinentes, garantiza la aplicación efectiva del Reglamento de gestión, en particular mediante el fortalecimiento de la cooperación institucional y la supervisión e inspección. En este sentido, en 2017 se realizaron inspecciones clave sobre el trabajo realizado en colegios y entidades de prácticas de diez provincias y regiones autónomas. En 2021, se emitió una circular para llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre los problemas habituales de las prácticas en los colegios y escuelas de formación profesional, y para aplicar estrictamente las normas y reglamentos pertinentes. También se publicaron circulares relativas a: i) la denuncia de las infracciones de la normativa en materia de prácticas; ii) la mejora y el apoyo de las políticas relacionadas con la formación en prácticas, y iii) el refuerzo y la normalización de la gestión de las prácticas. Además, se creó una línea de atención telefónica dedicada específicamente a ofrecer asesoramiento sobre la gestión de las prácticas a los estudiantes de los centros de formación profesional, así como sugerencias y respuestas a los problemas conexos comunicados. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas efectivas para proteger los derechos de los estudiantes que participan en los programas de estudio y trabajo y que garantice que dichos estudiantes no realicen trabajos peligrosos, involuntarios y bajo coacción. Solicita al Gobierno que siga informando sobre las medidas adoptadas al respecto, incluida la aplicación efectiva del Reglamento de gestión y las circulares emitidas al respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado de las inspecciones realizadas en las escuelas y entidades de prácticas, incluida información estadística sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, así como acerca de las sanciones específicas impuestas.
Artículo 8. Representaciones artísticas. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 13, 1) del Reglamento sobre la prohibición del trabajo infantil, de 2002, establece que las organizaciones de representaciones artísticas y deportivas pueden contratar artistas y atletas profesionales menores de 16 años con el consentimiento de sus padres o representantes legales. Según el informe de la misión de asistencia técnica de la OIT de 2013, en 2012 hubo 2,01 millones de representaciones en China, en las que participaron 13 000 grupos de representaciones registrados, la mitad de los cuales incluían a niños. Asimismo, tomó nota de que el Gobierno indicaba que según las reglas de funcionamiento de las escuelas de enseñanza artística (Ordenanza núm. 13, de 2002, del Ministerio de Educación), ninguna entidad o escuela estará autorizada a organizar a estudiantes para participar en cualquier actividad artística comercial o en actividades de celebración de carácter comercial. Sin embargo, el Gobierno también señaló que, habida cuenta de que estas reglas internas de funcionamiento carecían de efectos jurídicos generales, el Ministerio de Educación estaba realizando esfuerzos para incorporarlas al proceso legislativo. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para promulgar legislación nacional que esté en conformidad con el artículo 8 del Convenio, especificando que los niños empleados en representaciones artísticas están autorizados a hacerlo sobre la base de permisos individuales concedidos por la autoridad competente.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el artículo 15 de la Ley del Trabajo fue enmendado en diciembre de 2018 para establecer que «las unidades de arte, deporte y habilidades especiales que planeen contratar a menores de 16 años deberán cumplir con las disposiciones pertinentes del Estado y garantizar el derecho de los empleados a recibir la educación obligatoria». El Gobierno también indica que esta enmienda suprime los procedimientos de aprobación administrativa; reduce las aprobaciones previas innecesarias; refuerza la responsabilidad de las unidades empleadoras de cumplir las leyes y reglamentos pertinentes en materia de empleo; y se centra en la supervisión e investigación posterior a la contratación. El Gobierno también indica que los talentos culturales y deportivos chinos se forman a través del sistema de educación escolar profesional y que en 2021 se han registrado 1 172 secciones profesionales de cultura y arte en las escuelas secundarias de formación profesional de todo el país, con la participación de 629 escuelas de formación profesional. Además, en lo que respecta a las actuaciones deportivas, las Medidas para la administración de escuelas deportivas para niños y adolescentes establecen que las escuelas deportivas deben garantizar que: i) los estudiantes completan los nueve años de educación obligatoria; ii) los estudiantes reciben una formación científica y sistemática de acuerdo con el programa nacional de enseñanza y formación de los jóvenes, y iii) el tiempo de formación por día se limita, en principio, a 2,5 horas. Sin embargo, la Comisión observa que las enmiendas al artículo 15 de la Ley del Trabajo sobre la contratación de menores de 16 años por unidades artísticas, deportivas y especiales no incluyen el requisito de la concesión de permisos individuales a los niños que participan en actividades artísticas y deportivas, como requiere el artículo 8 del Convenio.
Al tiempo que toma nota de la información del Gobierno, la Comisión lamenta observar que, a pesar de los comentarios que ha reiterado durante muchos años, el Gobierno no ha tomado ninguna medida para establecer, en la legislación y en la práctica, el sistema de concesión de permisos individuales para las representaciones artísticas de los jóvenes menores de 16 años. A este respecto, la Comisión recuerda de nuevo que, en virtud del artículo 8 del Convenio, los niños que no alcanzan la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, que es de 16 años, pero llevan a cabo actividades artísticas, deben obtener los permisos que otorga la autoridad competente. Además, los permisos así concedidos limitarán el número de horas de empleo o trabajo y prescribirán las condiciones en que puede llevarse a cabo dicho empleo o trabajo.  Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar el establecimiento de un sistema de permisos individuales para los niños menores de 16 años que realicen actividades artísticas y deportivas y regular dichas actividades de conformidad con el artículo 8 del Convenio. Solicita al Gobierno que facilite información sobre cualquier medida adoptada a este respecto, así como información sobre el número de niños menores de 16 años que participan actualmente en actividades deportivas, artísticas y profesionales, y que entran en la excepción prevista en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento de 2002 por el que se prohíbe el trabajo infantil.
Artículo 9, 1). Inspección del trabajo y sanciones. La Comisión tomó nota anteriormente de que los consejeros sobre seguridad laboral de sindicatos y otras instituciones supervisan el cumplimiento por los empleadores de las leyes y reglamentos nacionales en materia laboral. El Gobierno indicó que la inspección del trabajo lleva a cabo actividades de control del cumplimiento de la legislación relativa al trabajo infantil juntamente con los departamentos de seguridad pública, industria y comercio, administración de la seguridad en el trabajo y salud pública. La Comisión lamentó tomar nota de la declaración del Gobierno respecto a que los datos relativos a las investigaciones y sanciones sobre el trabajo infantil se consideran confidenciales y no pueden divulgarse. Sin embargo, también tomó nota de que, de conformidad con las Medidas sobre las importantes infracciones de las normas laborales (orden núm. 29 de MoHRSS, de 2016), el Departamento de recursos humanos y seguridad social debe publicar los casos más importantes de infracciones de la normativa laboral, investigados y cerrados, incluidas las infracciones del reglamento que prohíbe el trabajo infantil, entre otros (artículo 5, 5)). La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara los datos pertinentes a este respecto.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que en marzo de 2021 se publicaron las «Medidas de prueba para la supervisión sindical de la aplicación de la legislación laboral» para reforzar aún más su labor de supervisión en el ámbito de la legislación laboral, centrándose en el uso del trabajo infantil. El Gobierno también indica que actualmente hay 26 000 inspectores del trabajo a tiempo completo en China. La Comisión también toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en relación con el empleo de los jóvenes de 16 años o más, que indica que el 1,2 por ciento de los 775,86 millones de personas empleadas en China tienen entre 16 y 19 años de edad. A este respecto, la Comisión toma nota de que en el informe del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos acerca de su misión a China, de marzo de 2017, se indica que el proceso de recogida de datos a través de las encuestas oficiales no es transparente. Más allá de las referencias a las encuestas de hogares, la información detallada sobre las fuentes y los procedimientos de recogida es escasa. Los interlocutores expertos señalaron ejemplos de datos negativos que no se publican (A/HRC/35/26/Add.2, párrafo 29). Por lo tanto, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de información suficiente y precisa sobre la situación de los niños que trabajan en China, incluyendo, por ejemplo, datos sobre el número de niños y jóvenes menores de 16 años que realizan actividades económicas, y estadísticas relativas a la naturaleza, el alcance y las tendencias de su trabajo. Asimismo, solicita una vez más al Gobierno que facilite información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas por la inspección del trabajo y los sindicatos, así como sobre las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C138 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C182 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículos 3, a) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 240 de la Código Penal de 1997 prohíbe la trata de mujeres y niños. Sin embargo, también tomó nota de que, en el artículo 9 de la interpretación judicial núm. 28 de 2016 sobre la aplicación de las leyes relativas a la trata de mujeres y niños, se indica que el término niño tal como se utiliza en el artículo 240 del Código Penal se refiere a los menores de 14 años. Por lo tanto, la Comisión pidió al Gobierno que indicara las medidas adoptadas o previstas para proteger a los menores de entre 14 y 18 años de la trata.
La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria, según la cual el Código Penal de China adopta un modelo legislativo descentralizado multidelito para proteger a los ciudadanos de la trata, en particular de: i) los delitos relacionados con la venta y la trata de mujeres y niños con fines de explotación laboral o sexual; ii) el delito de trabajo forzoso; iii) el delito de atraer, organizar y forzar a la prostitución o la producción y diseminación de pornografía, y iv) el delito de involucrar a niños en trabajos peligrosos. En relación con la definición de niño como «persona menor de 14 años» y en lo que respecta a la protección de los niños de 14 a 18 años frente a la trata, el Gobierno afirma que, en China, la mayor parte de los niños víctimas de trata tienen en torno a los 6 años, y que esa trata es con fines de adopción ilegal. En la práctica judicial, la trata de niños mayores de 14 años es poco frecuente. Si los niños de entre 14 y 18 años son víctimas de trata con fines de trabajo forzoso o prostitución, en virtud del Código Penal de China los autores pueden ser considerados penalmente responsables de otros delitos relacionados, y el castigo es relativamente más severo. A este respecto, la Comisión recuerda que el Convenio se aplica a todos los niños menores de 18 años de edad y que la prohibición de la trata de niños debe extenderse tanto a los niños como a las niñas (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 450). Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que indique las disposiciones de la legislación nacional que establecen sanciones para los delitos relacionados con la venta y la trata de niños de 14 a 18 años.
Artículos 5 y 7, 1). Mecanismos de supervisión y sanciones. Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que el Tribunal Popular Supremo, en colaboración con la Fiscalía Popular Suprema y el Ministerio de Seguridad Pública, sigue tomando medidas especiales de represión de los delitos de trata de mujeres y niños, frenando de esta forma eficazmente la elevada incidencia de estos delitos. El Gobierno indica que el número de estos casos aceptados por el Tribunal Popular ha ido disminuyendo año tras año. Desde 2021, los órganos de seguridad pública han puesto en marcha una operación denominada «Reunión», en la que se hace un gran esfuerzo por resolver los casos de trata de niños, detener a los sospechosos y buscar a los niños que han sido objeto de trata. El Gobierno indica, además, que en 2018 se procesó a 30 personas en un gran caso de tráfico transnacional de niños en la provincia de Yunnan. En 2020, la Fiscalía Popular Suprema orientó el tratamiento de una serie de casos de trata de niños en el sureste de la provincia de Hubei e identificó más de 20 casos de trata de niños. Además, según la información estadística proporcionada por el Gobierno, en 2020 los tribunales populares de todos los niveles del país examinaron 546 casos de trata de mujeres y niños. El 55,94 por ciento de los 1 103 acusados de actividades de trata de mujeres y niños, fueron condenados a penas de prisión de más de cinco años. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las investigaciones y los enjuiciamientos realizados y las sanciones impuestas, en particular información relativa a la venta y la trata de menores de 18 años con fines de explotación laboral y sexual.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

MLC, 2006 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.
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