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| La organización querellante alega que el empleador, el Puerto Autónomo de Abidján, despidió al secretario general del Sindicato del Personal del Puerto, pese a que no se le reprochaba falta profesional alguna y a que la Dirección de la Inspección del Trabajo ordenó su readmisión. El empleador también ordenó la expulsión inmediata de este dirigente sindical de la vivienda que tenía atribuida por razón de su cargo, aunque la instancia ad quem se declaró incompetente para conocer del caso de expulsión, al desconocerse todavía la resolución administrativa definitiva |
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