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| La organización querellante alega que el 20 de diciembre de 2004 el Consejo Nacional Electoral promulgó un nuevo «Estatuto para la elección de las directivas sindicales», normativa a la que deben someterse las organizaciones de trabajadores para que se les reconozca legitimidad en la realización de sus actividades, así como que el 3 de febrero de 2005, el Ministerio de Trabajo dictó una resolución mediante la cual se impone a las organizaciones sindicales consignar, en el plazo de 30 días, los datos relativos a su administración y nómina de afiliados, con arreglo a un formato que incluye la identificación completa de cada trabajador, su domicilio y firma; el Ministerio de Trabajo ha demostrado su falta de imparcialidad y los afiliados se expondrían a actos de discriminación antisindical; la CTV añade que el 12 de enero de 2005, el Consejo Nacional Electoral anuló las elecciones del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) realizadas en el año 2001
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