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| La organización querellante alega el incumplimiento de los derechos de los oficiales de justicia, en su calidad de empleadores, de constituir la organización que estimen conveniente y de afiliarse a ella, así como el menoscabo de su derecho a la negociación colectiva libre y voluntaria, a causa de la afiliación obligatoria a la Cámara Nacional de Oficiales de la Administración de Justicia y de la competencia exclusiva de ésta en los ámbitos de la negociación colectiva
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