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| En materia de despidos antisindicales en el sector privado, la legislación suiza no se ajusta a las normas internacionales del trabajo, y en especial al Convenio núm. 98 ratificado por Suiza, puesto que dicho país no prevé la readmisión de los delegados o representantes sindicales y establece el pago de una indemnización irrisoria consistente en tres meses de salarios, desprovista de todo carácter disuasivo, que no puede superar, en ningún caso, el monto correspondiente a seis meses de salario
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