|
| La organización querellante alega la adopción de una legislación contraria a la libertad sindical y, en particular, el no reconocimiento en el Código de Trabajo de los sindicatos profesionales y el fomento por este último de un sistema de unidad sindical; actos de discriminación contra los sindicatos minoritarios; la denegación del derecho de negociación colectiva a nivel de empresa a los sindicatos de más alto nivel, a las federaciones y a las confederaciones, y la violación del derecho de huelga
|
|