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| Las organizaciones querellantes alegan que en el marco de un conflicto colectivo con las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A., durante el cual se convocó una huelga en julio de 2005, la autoridad administrativa del trabajo aplicó en dos ocasiones la Ley de Conciliación Obligatoria imponiendo la suspensión de toda medida de acción directa, provocando la suspensión del derecho de huelga, impuso — de manera unilateral — la fijación de un servicio mínimo por considerar la actividad aeronáutica un servicio esencial, e inició un sumario con los fines de sancionar con una multa a las organizaciones sindicales. Asimismo, las organizaciones querellantes alegan que valiéndose de la actuación de la autoridad administrativa del trabajo, las empresas despidieron y sancionaron a trabajadores por haber ejercido su legítimo derecho de huelga
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