Caso núm. 2667 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 18-AGO-08
Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) y Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Nestlé Perú S.A. (SUNTRANEP)
Alegatos
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| Las organizaciones querellantes alegan: 1) el despido del Sr. David Elíaz Rázuri, secretario de defensa del SUNTRANEP; 2) el incumplimiento del convenio colectivo vigente en 2007 y las sanciones de 3 días
de suspensión impuestas a los trabajadores que protestaron contra dichos incumplimientos durante su hora de almuerzo; 3) que en el marco del proceso de elaboración del convenio colectivo para 2008 la empresa Nestlé Perú S.A. tuvo actitudes antisindicales y dilatorias lo cual motivó que los trabajadores decidieran acudir
a la huelga en varias ocasiones generando actos de intimidación y coacción por parte de la empresa y el reemplazo de los trabajadores durante la huelga de octubre de 2008
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Etapas del examen del caso