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| La organización querellante alega que el artículo 63 de la ley núm. 6356, que permite al Gobierno suspender una huelga por vía de decreto e imponer el arbitraje obligatorio, en general, y el decreto gubernamental núm. 2014/6524, de 27 de junio de 2014, por el que se suspendió una huelga en la industria cristalera durante un período de 60 días por motivos de salud pública y seguridad nacional, en particular, no están en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98 |
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