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| La organización querellante alega el despido masivo de sus afiliados por una empresa productora de metal en el contexto de su reestructuración y alega que los artículos 23, 1) y 189, 1) de la Ley de Relaciones Laborales, en la que se basaron los despidos, son contrarios a los convenios de la OIT sobre libertad sindical, dado que excluyen a los sindicatos minoritarios de las consultas sobre reducción de personal y no les permiten realizar observaciones en caso de extensión de los convenios colectivos |
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