ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 411, Junio 2025

Caso núm. 3040 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 24-JUN-13 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 43. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de octubre de 2017 [véase 383.er informe, párrafos 47-49]. En esta ocasión, el Comité lamentó que, más de cuatro años después de los despidos de trabajadores afiliados al Sindicato de trabajadores de la empresa Koa Modas, no se hubiera efectuado todavía el pago de los salarios debidos a los trabajadores reinstalados, e instó al Gobierno a que tomara a la brevedad las medidas necesarias para que se efectuaran los mencionados pagos.
  2. 44. En unas comunicaciones de fechas 1 de febrero, 15 de mayo y 27 de diciembre de 2019, 27 de noviembre y 2 de diciembre de 2020, 5 de mayo de 2021, 16 de diciembre de 2022, y 27 de abril y 30 de agosto de 2023, el Gobierno proporcionó informaciones en respuesta a la recomendación que antecede, indicando que, al 9 de diciembre de 2019, aún no se había efectuado el pago de los salarios y demás prestaciones laborales adeudados a 25 de los trabajadores reintegrados conforme a las órdenes de reinstalación correspondientes. El Gobierno también remite las observaciones de la Asociación de la Industria de Vestuario y Textiles (VESTEX), que indica que, al 19 de noviembre de 2020, el proceso correspondiente al reclamo del pago de salarios dejados de percibir durante el tiempo en que los referidos trabajadores estuvieron fuera de sus puestos estaba siendo tramitado en los juzgados de trabajo. A este respecto, la VESTEX indica además que la empresa ofreció convenios de pago por la vía conciliatoria. Por otra parte, el Gobierno informa que, el 2 de febrero de 2019, se inició ante el Juzgado de Paz Penal de Mixco un procedimiento de juicio por falta en contra de la presidente del consejo de administración de la empresa por no haber pagado una multa impuesta en relación con incidentes laborales, y que dicho procedimiento judicial queda pendiente de resolución.
  3. 45. El Comité lamenta tomar nota de que más de 11 años después del despido de los referidos trabajadores y más de 7 años después de su reintegro, 25 de ellos aún no han recibido el pago de sus salarios y prestaciones debidos, y que siguen pendientes recursos judiciales al respecto. A este respecto, el Comité recuerda que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 170]. El Comité también recuerda que se ha pronunciado sobre alegatos relativos al tema del acatamiento de las órdenes judiciales de reintegro en varias ocasiones en otros casos relativos al Gobierno de Guatemala (véanse caso núm. 3251, 400.º informe, octubre de 2022, párrafo 379; caso núm. 2948, 382.º informe, junio de 2017, párrafo 379; caso núm. 3062, 376.º informe, octubre de 2015, párrafo 585, y caso núm. 3042, 376.º informe, octubre de 2015, párrafo 568) y que, en la hoja de ruta adoptada por el Gobierno en octubre de 2013 a raíz de la queja relativa al incumplimiento por Guatemala del Convenio núm. 87 presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, se destacó la importancia y la urgencia que las sentencias de los tribunales laborales sean cumplidas y ejecutadas con el fin de fortalecer el Estado de derecho en el país. Recordando que en numerosos casos el Comité pidió al Gobierno que velase por que los trabajadores afectados fuesen efectivamente reintegrados en sus puestos de trabajo sin pérdida de sus salarios, ni de sus indemnizaciones [véase Recopilación, párrafo 1168], el Comité espera firmemente que los recursos pendientes de resolución en relación con el pago de los salarios y prestaciones debidos a los trabajadores reinstalados se resuelvan de conformidad con estos criterios.
  4. 46. Por otra parte, el Comité recuerda que en su último examen del presente caso, había recibido del Gobierno un informe de la Comisión de tratamiento de conflictos ante la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva (ahora denominada «Subcomisión de Resolución de Conflictos de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical (CNTRLLS)»), a cuya atención se había señalado el caso. Habida cuenta de lo anterior, el Comité alienta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que, por medio de la Subcomisión de Resolución de Conflictos de la CNTRLLS, se realice un seguimiento acerca del pago de los salarios y prestaciones debidos a los 25 trabajadores antes mencionados, con el fin de asegurar que se efectúe lo antes posible.
  5. 47. En estas circunstancias, y en ausencia de nueva información de parte de la organización querellante desde 2013, el Comité considera que este caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer