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Alegatos: asesinato de un dirigente sindical
- 237. El Comité examinó por última vez el presente caso en su reunión de
octubre de 2024 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase
408.º informe, párrafos 333 a 342, aprobado por el Consejo de Administración en su 352.ª
reunión (octubre-noviembre de 2024)] .
- 238. El Gobierno de El Salvador envió sus observaciones por medio de una
comunicación de 11 de septiembre de 2025.
- 239. El Gobierno de El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el
Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), el Convenio
sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el
Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 240. En su reunión de octubre de 2024, el Comité formuló las siguientes
recomendaciones [véase 408.º informe, párrafo 342]:
- a) el Comité espera que el
proceso penal en curso permitirá a la brevedad posible confirmar la identificación
de los autores materiales e intelectuales del asesinato del Sr. Meléndez y sancionar
a los mismos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
- b) el Comité insta al Gobierno a que se asegure de que todas las
instituciones estatales competentes tomen las acciones necesarias para brindar a los
miembros del sindicato al cual pertenecía el Sr. Meléndez una protección adecuada
contra todo acto tendiente a perjudicarlos a causa de su participación en
actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones
específicas al respecto;
- c) el Comité remite a la atención de la Comisión
de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones el seguimiento de la
tramitación de la iniciativa «propuesta de reforma al Código Penal» elaborada por el
Ministerio de Trabajo y Previsión Social con el fin de mejorar la tutela de la
libertad sindical de los dirigentes sindicales y sindicalistas, y
- d) el
Comité una vez más llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter
grave y urgente de este caso.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 241. Por medio de una comunicación de 11 de septiembre de 2025, el
Gobierno recuerda en primer lugar que el 1 de noviembre de 2023 se dio inicio ante el
Tribunal Cuarto Contra el Crimen Organizado (Juez 1) al proceso penal en contra de una
serie de individuos identificados como los presuntos autores del homicidio del Sr. Weder
Arturo Meléndez Ramírez, atribuyéndoles el delito de homicidio agravado.
- 242. El Gobierno proporciona a continuación las informaciones
actualizadas remitidas por la Fiscalía General de la República acerca de los avances en
el referido proceso penal. Se indica en particular que: i) son nueve las personas
imputadas y procesadas, siete de ellas por la participación en el homicidio agravado del
Sr. Meléndez y otras dos por encubrimiento en relación con el referido homicidio; ii) se
ha dictado como medida cautelar la detención provisional de los nueve imputados, y iii)
la fase de instrucción del proceso penal, inicialmente establecida hasta el 2 de
noviembre de 2024, fue ampliada en dos oportunidades para recolectar nuevos elementos de
prueba y corre ahora hasta el 9 de noviembre de 2025. El Gobierno vuelve a manifestar su
compromiso con la libertad sindical e indica que ha impulsado esfuerzos para consolidar
las instituciones encargadas de garantizar su efectiva protección.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 243. El Comité recuerda que el presente caso tiene por objeto la denuncia
del asesinato por motivos antisindicales del Sr. Weder Arturo Meléndez Ramírez,
dirigente sindical y trabajador de la municipalidad de San Salvador, hecho que ocurrió
el 7 de agosto de 2020 en San Salvador. El Comité recuerda que, en su anterior examen
del caso, había sido informado de la identificación y captura de los presuntos autores
del homicidio del Sr. Meléndez y del inicio ante el Tribunal Cuarto Contra el Crimen
Organizado (Juez 1) del proceso penal en contra de los referidos individuos,
atribuyéndoles el delito de homicidio agravado.
- 244. El Comité toma nota de que el Gobierno remite las informaciones
actualizadas de la Fiscalía General de la República, las cuales indican que: i) son
nueve las personas imputadas y procesadas, diete de ellas por la participación en el
homicidio agravado del Sr. Meléndez y otras dos por encubrimiento en relación con el
referido homicidio; ii) se ha dictado como medida cautelar la detención provisional de
los nueve imputados, y iii) la fase de instrucción del proceso penal, inicialmente
establecida hasta el 2 de noviembre de 2024 fue ampliada en dos oportunidades para
recolectar nuevos elementos de prueba y corre ahora hasta el 9 de noviembre de
2025.
- 245. El Comité toma debida nota de estas informaciones. El Comité
recuerda que el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes
sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales
independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y
las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, y así, dentro de lo
posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la
repetición de los mismos. El Comité subraya también que es importante que las
investigaciones den resultados concretos a fin de poder determinar fehacientemente los
hechos producidos, los motivos de estos y sus responsables para poder aplicar las
sanciones que correspondan y poder trabajar para evitar que los mismos se repitan en el
futuro [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición,
2018, párrafos 94 y 96]. El Comité reitera la necesidad de que el proceso penal en curso
permita a la brevedad posible confirmar la identificación de los autores materiales e
intelectuales del asesinato y sancionar a los mismos. Observando con preocupación la
ausencia de avance procesal significativo desde su último examen del presente caso, el
Comité insta a las autoridades competentes a que sigan dando la debida prioridad a la
resolución de este caso. El Comité insta al Gobierno a que lo mantenga informado a la
brevedad de las medidas tomadas al respecto.
- 246. En relación con su recomendación b), el Comité toma nota de que el
Gobierno sigue sin haber proporcionado informaciones sobre las acciones tomadas para
brindar a los miembros del sindicato al cual pertenecía el Sr. Meléndez una protección
adecuada contra todo acto tendiente a perjudicarlos a causa de su participación en
actividades sindicales. El Comité urge por lo tanto de nuevo al Gobierno a que se
asegure de que todas las instituciones estatales competentes tomen las acciones
necesarias para brindar a los miembros del sindicato al cual pertenecía el Sr. Meléndez
una protección adecuada contra todo acto tendiente a perjudicarlos a causa de su
participación en actividades sindicales. El Comité insta al Gobierno a que lo mantenga
informado a la brevedad de las medidas tomadas al respecto.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 247. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) el Comité reitera la necesidad de que el proceso penal en
curso permita a la brevedad posible confirmar la identificación de los autores
materiales e intelectuales del asesinato del Sr. Meléndez y sancionar a los mismos.
Observando con preocupación la ausencia de avance procesal significativo desde su
último examen del presente caso, el Comité insta a las autoridades competentes a que
sigan dando la debida prioridad a la resolución de este caso. El Comité insta al
Gobierno a que lo mantenga informado a la brevedad de las medidas tomadas al
respecto;
- b) no habiendo recibido informaciones específicas al respecto, el
Comité urge de nuevo al Gobierno a que se asegure de que todas las instituciones
estatales competentes tomen las acciones necesarias para brindar a los miembros del
sindicato al cual pertenecía el Sr. Meléndez una protección adecuada contra todo
acto tendiente a perjudicarlos a causa de su participación en actividades
sindicales. El Comité insta al Gobierno a que lo mantenga informado a la brevedad de
las medidas tomadas al respecto;
- c) el Comité llama nuevamente la atención
del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este
caso.