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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 31. El Comité examinó por última vez este caso sobre alegatos de
hostilización y posterior despido del Sr. Luis Rolando Samán Cuenca, secretario general
de un sindicato de obreros de una empresa cervecera, a raíz de declaraciones formuladas
en redes sociales durante la pandemia de COVID-19, en su reunión de junio de 2024 [véase
407.º informe, párrafos 383-404]. En esta ocasión, el Comité esperó que los procesos
pendientes de sentencia definitiva (sobre difamación agravada y nulidad de despido)
fueran resueltos a la brevedad, tomando en cuenta los criterios expuestos en sus
conclusiones en relación con la libertad de expresión de las organizaciones sindicales y
su alcance, y pidió al Gobierno que le informara al respecto.
- 32. El Gobierno transmitió sus observaciones en comunicaciones de 7 de
abril y 24 de julio de 2025, que contienen informaciones proporcionadas por la empresa
respecto de los referidos procesos pendientes de sentencia definitiva. En cuanto al
proceso sobre difamación agravada, según las informaciones remitidas por el Gobierno, la
empresa indica que, mediante resolución de 10 de marzo de 2025, el Segundo Juzgado
Unipersonal Penal Permanente de Ate dictó auto de prescripción de la acción penal a
favor del Sr. Samán Cuenca, por lo que el proceso penal concluyó en todos sus extremos
sin un pronunciamiento de fondo sobre responsabilidad penal. Con respecto al proceso
sobre nulidad de despido, la empresa indica que, mediante decisión de 8 de julio de
2024, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia de la República declaró improcedente el recurso de casación presentado por
la empresa.
- 33. En lo que atañe al proceso por difamación agravada, el Comité
recuerda que el Sr. Samán Cuenca había sido absuelto en primera y segunda instancias en
2021, pero que la Corte Suprema de Justicia había dejado sin efecto estas sentencias por
vicios procesales y ordenado que se dictara una nueva sentencia. A este respecto, el
Comité toma debida nota de la emisión de un auto de prescripción de la acción penal a
favor del Sr. Samán Cuenca.
- 34. Respecto del proceso por nulidad del despido, el Comité recuerda que
se había declarado fundada la demanda presentada por el trabajador en primera y segunda
instancias, ordenándose la reposición del Sr. Samán Cuenca en la empresa, con lo cual la
empresa había cumplido de manera temporal mientras se resolvía el recurso de casación
presentado por la empresa. Tomando nota de que dicho recurso fue declarado improcedente
en 2024, el Comité confía en que el Sr. Samán Cuenca haya sido repuesto de manera
definitiva en la empresa. En estas circunstancias, el Comité considera que este caso no
requiere un examen más detenido y queda cerrado.