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Informe provisional - Informe núm. 413, Marzo 2026

Caso núm. 3456 (Panamá) - Fecha de presentación de la queja:: 18-NOV-23 - Activo

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan el asesinato de cuatro personas que participaban en protestas, detenciones arbitrarias, actos de intimidación contra representantes sindicales y el cierre de las cuentas bancarias del SUNTRACS como represalia por su participación en protestas contra la decisión de aprobar un contrato de concesión minera

  1. 262. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 2025 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 409.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 353.ª reunión (marzo de 2025), párrafos 260 a 285] .
  2. 263. La Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) y el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS) remitieron informaciones adicionales por medio de comunicaciones del 14 de febrero y 16 de mayo de 2025. Se recibieron adicionalmente comunicaciones de la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) de 23 de mayo y 15 de septiembre de 2025.
  3. 264. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de fechas 6 y 26 de mayo, 14 y 30 de julio, 22 de diciembre de 2025 y del 12 y 14 de enero de 2026.
  4. 265. Panamá ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 266. En su reunión de marzo de 2025, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 409.º informe, párrafo 285]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que: i) informe sobre los resultados finales de las investigaciones y procesos judiciales acerca de las muertes de cuatro personas ocurridas durante las protestas de noviembre de 2024; ii) se asegure de que el incendio del local sindical de Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS) en Panamá Oeste dé lugar a una investigación que permita identificar a sus autores e informe de sus resultados, y iii) se asegure de que los dirigentes del SUNTRACS gocen de las medidas de protección necesarias en caso de ser expuestos a situaciones de riesgo;
    • b) el Comité pide al Gobierno que: i) indique si la Resolución Nº 29 del Ministerio Público de fecha 30 de agosto de 2024 implica la culminación de toda investigación penal contra el SUNTRACS por la presunta comisión del delito de blanqueo de capitales; ii) informe sobre los resultados de la investigación penal iniciada de oficio contra el Sr. Jaime Caballero por presunto delito contra la administración de justicia, y iii) indique si existe alguna otra investigación penal en curso contra los mencionados representantes sindicales y, de existir, informe sobre el estado actual de dichas investigaciones;
    • c) el Comité pide al Gobierno que, en ausencia de una decisión de una autoridad competente que dicte lo contrario y dado el tiempo transcurrido desde el cierre de las cuentas bancarias del sindicato y la repercusión que ello tiene en su capacidad de ejercer sus actividades en defensa de sus afiliados, adopte medidas inmediatas a fin de garantizar al SUNTRACS la plena disposición de sus fondos y la operatividad de sus cuentas en el sistema financiero. El Comité pide adicionalmente al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales representativos y con miras a garantizar plenamente el derecho de las organizaciones sindicales a organizar su administración, se asegure de que toda restricción en el uso de los fondos sindicales o en el manejo de sus cuentas bancarias se base en un procedimiento imparcial y objetivo, llevado a cabo por un órgano independiente de las autoridades administrativas y, en todo caso, sometido a control judicial;
    • d) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones a los alegatos contenidos en la comunicación de las organizaciones querellantes de 14 de febrero de 2025.

B. Alegatos e informaciones adicionales de la organización querellante

B. Alegatos e informaciones adicionales de la organización querellante
  1. 267. Por medio de una comunicación del 14 de febrero de 2025 las organizaciones querellantes alegan que: i) el día 12 de febrero se llevaron a cabo acciones de protesta en contra de la Ley Nº 462, de reforma de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social (en adelante Ley Nº 462), que dieron lugar a actos de violencia en contra de los manifestantes, la detención de más de 500 miembros del SUNTRACS sin observancia de las garantías establecidas en la Constitución, y el inicio de acciones penales en contra de 71 de ellos acusándolos de delitos graves; ii) se mantiene el cierre de cuentas del SUNTRACS y de la Cooperativa de Servicios Múltiples SUNTRACS R. L. (en adelante, la Cooperativa) vinculada al sindicato en la Caja de Ahorros, y el día 13 de febrero de 2025 se congelaron de manera indefinida las cuentas bancarias del SUNTRACS en el Banco Nacional de Panamá y se cerró la cuenta bancaria de la Cooperativa, y iii) a pesar de que el SUNTRACS no utiliza fondos estatales para educación sindical, el Gobierno ha dispuesto una auditoría en esta materia y ha ordenado la suspensión del uso de los fondos del seguro educativo para todos los sindicatos del país.
  2. 268. Mediante comunicación de fecha 16 de mayo de 2025 el SUNTRACS alega adicionalmente que en el marco de la huelga nacional indefinida del sector construcción, iniciada en abril de 2025 en protesta por la expedición de la Ley Nº 462, se produjeron detenciones de huelguistas y detenciones selectivas de diversos directivos del SUNTRACS, incluido su secretario de relaciones internacionales, Sr. Jaime Caballero, quién ha sido acusado de graves delitos financieros y lavado de activos y se mantiene detenido. Según la organización querellante, se habrían producido 562 detenciones y los detenidos habrían sido conducidos y presentados ante la justicia comunitaria u otras instancias del sistema judicial para ser liberados al día siguiente, después de imputárseles diversos cargos, exigírseles fianzas o sin mediar explicación alguna de las razones de la detención. Agregan las organizaciones querellantes que en el caso del Sr. Jaime Caballero los cargos imputados suponen una violación de la reserva financiera y tendrían como real objetivo afectar su actividad sindical. Además adjuntan copias de las demandas presentadas en contra de una serie de medidas adoptadas por el Gobierno: una demanda de acción de amparo de garantías constitucionales en contra de la Resolución Ministerial Nº DM-063-2025 que aprueba el procedimiento de consignación y entrega de cuotas sindicales; una denuncia ante la Procuraduría General de la Nación en contra de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) por la expedición de la mencionada Resolución Ministerial Nº DM-063-2025; dos acciones de habeas data para obtener documentación relacionada con la entrega de la cuota sindical solicitada pero no entregada por el Departamento de Organizaciones Sociales del MITRADEL y una denuncia ante la Asamblea Nacional contra el Presidente de Panamá por la comisión de diversos delitos en perjuicio del SUNTRACS.
  3. 269. Mediante comunicaciones de fecha 23 de mayo de 2025 la ICM manifiesta: i) la detención del el Sr. Jaime Caballero ha quedado confirmada el 16 de mayo de 2025 y permanece en prisión junto con reos de alta peligrosidad en tanto concluyan las investigaciones, añadiendo que también se han levantado cargos contra otros miembros de la junta directiva del SUNTRACS que actúan como signatarios bancarios, entre ellos los Sres. Abdiel Betancourt, secretario de finanzas; José Palacios, secretario de control, y Ariel Rodríguez, subsecretario de auditoría; ii) al parecer como parte de la investigación contra el Sr. Jaime Caballero, el 20 de mayo de 2025 la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada allanó la sede del SUNTRACS en la provincia de Chiriquí, y el 21 de mayo policías armados irrumpieron en las sedes de San Miguelito y de la avenida Perú de la capital; iii) el 21 de mayo de 2025, el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP) solicitó la cancelación de la personería jurídica de la Cooperativa; iv) el Sr. Saúl Méndez, secretario general del SUNTRACS, ha solicitado asilo político en la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia, en el contexto en que el Ministerio Público emitió una orden de prisión en su contra, junto con los secretarios de defensa del SUNTRACS, el Sr. Genaro López y el Sr. Erasmo Cerrud, agregando que se han emitido otras órdenes de arresto contra la junta directiva del SUNTRACS por un caso abierto hace dos años y que se creía archivado.
  4. 270. Por medio de una comunicación de 15 de septiembre de 2025, la ICM añade que: i) el 15 de abril de 2025, se expidió la Resolución Ministerial Nº DM-063-2025, que autoriza al Ministro de Trabajo a retener las cuotas sindicales deducidas de los salarios de los trabajadores por los empleadores para destinarlas a la conciliación en lugar de a los sindicatos de trabajadores, lo que ha dado lugar a que la CONUSI inicie una acción penal contra las autoridades del MITRADEL por retención ilegal de fondos de capacitación sindical, demanda que ha sido declarado inadmisible; ii) el 13 de mayo de 2025 el Ministerio de Seguridad Pública y la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada han formulado acusación por delitos financieros y lavado de activos, contra Yamir Córdoba, secretario de organización del SUNTRACS; iii) el 17 de julio de 2025 el MITRADEL ha interpuesto una demanda ante las autoridades judiciales solicitando la disolución del SUNTRACS, alegando que el sindicato se ha apartado de sus fines y ha incurrido en extorsión, violencia, fraude, abuso de poder y malversación de recursos, y iv) el 3 de agosto de 2025 el IPACOOP constituyó la comisión liquidadora para la Cooperativa y el 12 de agosto de 2025, el Ministro de la Presidencia, Juan Carlos Orillac, anunció la cancelación de su personería jurídica.
  5. 271. A la luz de los hechos anteriormente descritos, la ICM alega que: i) la diversidad y simultaneidad de las medidas adoptadas contra SUNTRACS por diversas entidades estatales —entre ellas el MITRADEL, la Fiscalía General, los bancos estatales y el organismo supervisor de las cooperativas (IPACOOP)— no parecen ser incidentes aislados, sino más bien un esfuerzo altamente coordinado de desmantelar el SUNTRACS en lugar de abordar presuntas violaciones específicas a través de procesos legales independientes; ii) la participación de múltiples actores estatales, que atacan diferentes facetas del funcionamiento del sindicato (su estatus legal, sus finanzas, su liderazgo y su membresía), apunta a una estrategia centralizada y coordinada; iii) la narrativa pública coherente del poder ejecutivo, incluida la declaración del Presidente Mulino sobre reducir el SUNTRACS a su «mínima expresión», refuerza la idea de una campaña unificada, y iv) lo anterior suscita serias preocupaciones sobre la separación de poderes y el Estado de derecho, las instituciones estatales siendo instrumentalizadas con fines políticos para atacar a una organización específica percibida como una amenaza.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 272. Mediante comunicación de fecha 6 de mayo de 2025 el Gobierno señala que: i) el SUNTRACS viene organizando manifestaciones públicas que desbordan los fines sindicales, suponen llamamientos a la alteración del orden constitucional, y derivan en bloqueos de vías públicas, enfrentamientos con las fuerzas policiales que originan heridos y daños materiales a la propiedad privada y pública y actos vandálicos que han sido documentados por la prensa local, tal como ocurrió con los actos de protesta del 12 de febrero de 2025 contra las reformas de la Caja del Seguro Social por medio de la Ley Nº 462 de 2025 que dejaron 16 agentes policiales heridos y daños materiales; ii) como efecto de las protestas del 12 de febrero de 2025 se detuvo a casi 500 personas que luego fueron liberadas, levantándose cargos por la comisión de diversos delitos contra 83 de estas personas; iii) las acciones llevadas a cabo por el SUNTRACS desvirtúan el ejercicio del derecho de huelga dado que se llevan a cabo sin cumplir las formalidades para el ejercicio de este derecho, persiguen fines puramente políticos, alteran el orden público y generan graves daños a la población; iv) el cierre de las cuentas bancarias del SUNTRACS responde a las decisiones autónomas de las instituciones bancarias, basadas en el contrato de servicios bancarios suscrito por las partes, y en las que el Gobierno no tiene injerencia alguna aun cuando se trate de un banco estatal; v) respecto de un pedido del SUNTRACS a la Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC) de hacer entrega de la cuota sindical en efectivo o por cheque a dos miembros de la junta directiva del sindicato, y frente a una solicitud de opinión dirigida por la CAPAC al MITRADEL, el mencionado Ministerio ha recomendado que este sea realizado a través del procedimiento de consignación de cuotas sindicales a la Caja de Conciliación del MITRADEL para lo cual, por Resolución Ministerial Nº DM-063-2025, se ha implementado un procedimiento de consignación; la referida Resolución crea en efecto un trámite alternativo para la consignación de las cuotas sindicales en los casos en que no se haya podido concretar por medio de los mecanismos establecidos en la convención colectiva y mediante el cual dichos montos son recibidos y gestionados por la Caja de Conciliación del MITRADEL; vi) el proceso de aprobación de la Ley Nº 462, que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social fue participativo e incluso recibió propuestas del sector trabajador; vii) las normas que regulan el fondo del seguro educativo, que incluye el uso de fondos para la capacitación sindical, autorizan al MITRADEL a revisar los informes que sustentan los gastos de capacitación o suspender la transferencia de fondos en caso que no se justifique su uso conforme a la legislación, y la Contraloría General de la República se encuentra facultada para realizar auditorías, por lo que el proceso de auditoría al uso de los fondos del seguro (y no al SUNTRACS) se encuentra enteramente respaldado por la normativa vigente, y viii) en sus alegatos ampliatorios, las organizaciones querellantes introducen nuevos hechos que desvían la atención de los aspectos originalmente presentados en la queja.
  2. 273. Mediante comunicación de fecha 26 de mayo de 2025 y en respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité en su 353.ª reunión (marzo de 2015), el Gobierno indica lo siguiente:
    • a) según información de la Procuraduría General de la Nación de fecha 23 de mayo de 2025 (N° PGN-FSAL-128-2025):
      • i) se ha dictado condena al responsable del homicidio de los profesores Abdiel Díaz Chávez e Iván Rodrigo Mendoza;
      • ii) en el caso del homicidio culposo del Sr. Tomás Milton Cedeño García, las investigaciones han concluido, por extinción de la acción penal debido a que los dos procesados otorgaron un resarcimiento penal a la familia de la víctima;
      • iii) en el caso del incendio de la sede del SUNTRACS, las investigaciones han concluido por archivo transitorio debido a que no se logró identificar a los responsables a pesar de que las investigaciones señalan que el incendio de la sede del SUNTRACS fue provocado;
      • iv) no se viene otorgando medidas de protección a dirigentes del SUNTRACS debido a que según el Código Procesal Penal estas medidas se reservan a víctimas, testigos y colaboradores en el marco de un proceso penal y los dirigentes del SUNTRACS no ostentan ninguna de estas condiciones;
      • v) con relación al proceso relativo a la presunta comisión del delito de blanqueo de capitales contra el SUNTRACS, este ha sido archivado provisionalmente por una resolución de 30 de agosto de 2024, dejándose abierta la posibilidad de reabrir el caso en el futuro en el caso de que surjan nuevos elementos que lo justifiquen, aunque hasta el momento no se ha dado la reapertura del proceso y, por lo tanto, no existen diligencias en curso;
      • vi) respecto de los procesos contra el Sr. Jaime Caballero, la investigación relativa a la presunta comisión del delito contra la administración de justicia se encuentra archivada provisionalmente y las investigaciones sobre los delitos contra la seguridad colectiva y contra el orden económico se encuentran en etapa formal de investigación, manteniéndose la medida de detención del imputado, y
      • vii) a raíz de una querella presentada por 107 extrabajadores de un proyecto de construcción (Red Frog Beach) en la provincia de Bocas del Toro, se encuentran en etapa de investigación la presunta comisión de delitos contra el patrimonio económico en modalidad de estafa agravada, contra el orden económico, contra la seguridad colectiva y otros, respecto de otros miembros de la junta directiva del SUNTRACS, entre ellos el Sr. Erasmo Cerrud y el Sr. Genaro López, contra quienes se han dictado órdenes de arresto, no siendo posible proporcionar detalles adicionales sobre los hechos objeto de investigación ni sobre el estado procesal de los casos, en cumplimiento del deber legal de confidencialidad que rige para el Ministerio Público.
    • b) con relación al cierre de cuentas del SUNTRACS y de la Cooperativa vinculada a la mencionada organización sindical el Gobierno señala que:
      • i) el Banco Nacional de Panamá ha informado mediante Nota Nº 2025-03000-01-40, del 15 de mayo de 2025, que el cierre de la cuenta del SUNTRACS se basó únicamente en el contrato de servicios bancarios entre las partes, y que ha denegado un pedido de reconsideración de dicho cierre formulado por el mencionado sindicato;
      • ii) la Caja de Ahorros mediante Nota Nº 2025-123-01-138, del 15 de mayo de 2025, ha informado que no puede brindar la información sobre el cierre de cuentas de la Cooperativa vinculada al SUNTRACS pues según la ley bancaria se trata de información sujeta a reserva, que solo puede ser revelada bajo autorización del titular de la cuenta o por requerimiento de una autoridad competente, y
      • iii) la Superintendencia de Bancos de Panamá señala que, la denuncia administrativa presentada por el SUNTRACS contra la entidad bancaria Caja de Ahorros pidiendo la reapertura de su cuenta bancaria se encuentra pendiente de resolver en instancia de apelación desde el 27 de marzo de 2024; el 16 de abril de 2025 el SUNTRACS interpuso tres nuevas denuncias por el cierre de sus cuentas contra el Banco Nacional de Panamá, el Banco General S. A. y el Multibank, que también se mantienen en trámite; no tiene conocimiento de ninguna resolución, disposición administrativa, judicial o regulatoria específica que impida al SUNTRACS abrir una nueva cuenta. Sin embargo, la apertura, cierre o reapertura de cuentas se rige por el principio de libertad contractual, y cualquier banco que abra o reabra una cuenta debe implementar un análisis riguroso de debida diligencia y validar el origen de los fondos depositados.
  3. 274. Mediante comunicaciones de fecha 14 y 30 de julio de 2025, el Gobierno reafirma su compromiso con los principios establecidos en los convenios de la OIT y reitera las informaciones expresadas en su comunicaciones del 6 y 25 de mayo de 2025, agregando que todas las investigaciones llevadas a cabo en contra de representantes sindicales del SUNTRACS corresponden a la presunta comisión de delitos de carácter patrimonial, no tienen vinculación con el ejercicio de derechos sindicales, y son llevadas a cabo por el Ministerio Público con independencia y respecto de las garantías judiciales. Añaden, además, que mantienen disposición para el diálogo con todos los actores sociales.
  4. 275. Por comunicaciones de fecha 22 de diciembre de 2025 (Notas Nº 0834-DM-2025 y Nº 0835 DM 2025) y 12 y 14 de enero de 2026 (Nota Nº 0025-DM-2026) el Gobierno vuelve a ratificar las informaciones aportadas en sus anteriores comunicaciones y reitera su compromiso con la libertad sindical y las normas de la OIT. El Gobierno manifiesta también que lamenta el carácter excesivamente general y el enfoque político, sin sustento probatorio, de las alegaciones, especialmente en relación con el supuesto carácter antisindical de las actuaciones del sistema judicial penal. Finalmente, el Gobierno añade a continuación los elementos siguientes: i) la Ley Nº 462 que reforma la Caja del Seguro Social fue objeto de diálogo tripartito en dos etapas (septiembre a octubre de 2024 y noviembre de 2024 a febrero de 2025), en las que participaron representantes de las organizaciones sindicales del país, incluidas las organizaciones querellantes; ii) el MITRADEL no tiene ninguna injerencia en las investigaciones que las autoridades judiciales llevan a cabo en contra de diversos representantes del SUNTRACS ni en la adopción de medidas, como la detención preliminar, que estas autoridades dictan; iii) con relación a las acciones judiciales iniciadas por las organizaciones querellantes, una acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta contra la Resolución Ministerial Nº DM-063-2025, que autoriza al MITRADEL a retener las cuotas sindicales deducidas de los salarios de los trabajadores por los empleadores, no fue admitida por la Corte Suprema de Justicia en decisión unánime; por otra parte, una denuncia ante la Asamblea Nacional en contra del Presidente de la República ha sido archivada en tanto que en otras acciones judiciales iniciadas en contra de las autoridades del MITRADEL, este órgano aún no ha sido notificado para brindar informaciones; iv) en virtud de la Ley Nº 17 del 1 de mayo de 1997, el IPACOOP tiene competencia legal para la cancelación administrativa de cooperativas cuando existen irregularidades y que tal procedimiento contempla que las cooperativas puedan ejercer su derecho de defensa e interponer recursos contra las decisiones que se expidan; v) el Sr. Saul Méndez ha abandonado el territorio del país que le había otorgado asilo político siendo desconocido su paradero, y los procesos penales en su contra y la orden para su arresto de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) obedecen a su implicación en la posible comisión de delitos y no a una persecución política o sindical; vi) uno de los casos en etapa de investigación por la presunta comisión de delitos contra el patrimonio económico corresponde a una denuncia formulada contra el SUNTRACS, su Cooperativa y algunos de sus dirigentes por extrabajadores de un proyecto de construcción en la provincia de Bocas del Toro, a los que el sindicato no habría entregado fincas otorgadas por la empresa como pago de sus adeudos laborales, usándolas, más bien, como garantía para obtener un préstamo de su propia Cooperativa; vii) en aplicación de la Resolución Nº DM-063-2025 el 24 de noviembre de 2025 se notificó al SUNTRACS la consignación de cheques de la cuota sindical para su retiro, lo cual no se ha producido; viii) las acciones de control llevadas a cabo sobre el uso de los fondos del seguro educativo destinados a la capacitación sindical obedecen al hallazgo de incumplimientos de las normas que regulan el uso transparente de dichos fondos y ajustado a los fines de formación, situación que ha motivado la suspensión de la distribución de los fondos para las organizaciones sindicales que incurrieron en tales incumplimientos; ix) el proceso penal en contra del Sr. Yamir Córdoba ha pasado de la fase de imputación a la fase intermedia, encontrándose pendiente aún la fase oral; x) la demanda de disolución del SUNTRACS no pretende afectar los derechos de los trabajadores sino proteger sus intereses y garantizar que las organizaciones sindicales cumplan su función de representación legítima; la demanda se basa en disposiciones de derecho interno y no constituye injerencia alguna en el funcionamiento de las organizaciones sindicales, y xi) la Cooperativa vinculada al SUNTRACS interpuso una acción de amparo de garantías constitucionales en contra de la nota que dispuso la realización de una auditoría integral, que fue declarada inadmisible, y la cancelación de la personaría jurídica de la Cooperativa responde exclusivamente a vulneraciones de las leyes, que regulan su actividad, entre ellas, la Ley Nº 17 de 1997, que regula el funcionamiento de las cooperativas y la Ley Nº 23 de 2015, relacionada a la prevención de delito de blanqueo de capitales; entre estas vulneraciones se incluye el no contar con una matriz de evaluación de riesgo de blanqueo de capitales, no contar con perfiles financieros debidamente sustentados, desvío de recursos y otras imputaciones que no lograron ser desvirtuadas por la Cooperativa al ejercer su derecho de defensa en el marco del proceso administrativo de disolución.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 276. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de asesinato de cuatro personas que participaban en protestas, detenciones arbitrarias, actos de intimidación contra representantes sindicales, y el cierre de 18 cuentas bancarias del SUNTRACS, principal sindicato del sector de la construcción del país y de sus representantes por parte del Gobierno y el banco estatal Caja de Ahorros como supuesta represalia por su participación en protestas contra la decisión de aprobar un contrato de concesión minera aprobado por Ley Nº 406. Con posterioridad al primer examen del caso por parte del Comité, las organizaciones querellantes han enviado informaciones complementarias sobre los hechos inicialmente objeto del caso y han remitido nuevos alegatos que, a su vez, han sido objeto de observaciones por parte del Gobierno.
  2. 277. El Comité toma nota de que, por medio de sus comunicaciones adicionales, las organizaciones querellantes alegan en particular que: i) las protestas llevadas a cabo en febrero de 2025 en contra de la Ley Nº 462 dieron lugar a actos de violencia contra los manifestantes y a la detención y acciones penales contra numerosos trabajadores entre los cuales, varios directivos del SUNTRACS; ii) en represalia por las acciones de protesta, varios dirigentes del sindicato han sido acusados de graves delitos financieros y lavado de activo, conduciendo a la detención provisional del secretario de relaciones internacionales del SUNTRACS y al asilo político de su secretario general; iii) en mayo de 2025, policías armados irrumpieron en dos sedes del sindicato; iv) a pesar de las recomendaciones del Comité, se ha agravado notablemente la imposibilidad del SUNTRACS de disponer de cuentas bancarias; v) la falta de acceso del SUNTRACS a sus recursos económicos se ve también agravada por la Resolución Ministerial Nº DM-063-2025, que autoriza al Ministro de Trabajo a retener las cuotas sindicales deducidas de los salarios por los empleadores; vi) si bien el SUNTRACS no utiliza fondos estatales para educación sindical, el Gobierno ha dispuesto una auditoría de sus fondos en esta materia y ha ordenado la suspensión del uso de los fondos del seguro educativo a todos los sindicatos del país; vii) el 17 de julio de 2025 el MITRADEL ha solicitado la disolución judicial del SUNTRACS; viii) en agosto de 2025, el IPACOOP ha dispuesto la cancelación de la personería jurídica de la Cooperativa vinculada al SUNTRACS. El Comité toma nota de que, a la luz de estos elementos, las organizaciones querellantes alegan que la diversidad y simultaneidad de las medidas adoptadas contra el SUNTRACS por diversas entidades estatales apuntan a un esfuerzo centralizado y altamente coordinado de desmantelar la organización sindical en lugar de abordar presuntas violaciones específicas a través de procesos legales independientes, en coherencia con la declaración del Presidente de la República sobre reducir el SUNTRACS a su «mínima expresión».
  3. 278. El Comité toma nota de que, por su parte, el Gobierno, además de proporcionar observaciones sobre las recomendaciones emitidas en ocasión del primer examen del caso, manifiesta que: i) los alegatos de las organizaciones querellantes tienen un enfoque político, son excesivamente generales y no tienen sustento probatorio, especialmente en relación con el supuesto carácter antisindical de las actuaciones del sistema judicial penal; ii) las manifestaciones públicas del SUNTRACS desbordan los fines sindicales, derivan en bloqueos de vías públicas, actos vandálicos y enfrentamientos con las fuerzas policiales; iii) las investigaciones relativas a la presunta comisión de delitos de carácter patrimonial por parte de dirigentes del SUNTRACS no tienen vinculación con el ejercicio de derechos sindicales, y son llevadas a cabo por el Ministerio Público con independencia y respeto de las garantías judiciales; iv) el cierre de cuentas bancarias del SUNTRACS es el resultado de la libertad contractual que rige en el sector; v) tanto la disolución administrativa de la Cooperativa del SUNTRACS como la solicitud judicial de disolución del sindicato tienen la finalidad de proteger a los trabajadores ante la comisión de irregularidades y el incumplimiento de la misión representativa de parte del sindicato, y vi) los despidos de los trabajadores bananeros se dieron posteriormente a su participación en una huelga declarada ilegal y al cierre de la empresa debido a las pérdidas económicas derivadas de la interrupción prolongada de las actividades.
  4. Alegatos de muertes y violencias antisindicales examinadas por el Comité durante su primer examen del caso
  5. 279. El Comité toma debida nota de las indicaciones del Gobierno de que en el caso de las muertes de los profesores Abdiel Díaz Chávez e Iván Rodrigo Mendoza ocurridas en ocasión de las protestas de noviembre de 2023, las investigaciones han culminado con la determinación del responsable de las mismas y la imposición de la respectiva condena penal. El Comité también toma nota de que el Gobierno manifiesta que en el caso de la muerte del Sr. Tomás Milton Cedeño García el proceso penal fue extinguido debido a que los autores pagaron reparaciones económicas a los familiares de la víctima. Observando que, en sus alegatos, las organizaciones querellantes no se refirieron nominativamente a este caso y en la medida en que entiende que la muerte del Sr. Milton Cedeño constituyó un homicidio culposo en el marco de un accidente de tránsito, el Comité no proseguirá con este aspecto del caso.
  6. 280. El Comité observa en cambio con preocupación que en el caso del incendio al local del SUNTRACS ocurrido el 10 de marzo de 2024, que según las investigaciones de las autoridades habría sido provocado, el proceso ha sido archivado provisionalmente por no haberse podido determinar la responsabilidad de los investigados. Al respecto, el Comité recuerda que es importante que las investigaciones den resultados concretos a fin de poder determinar fehacientemente los hechos producidos, los motivos de los mismos y sus responsables para poder aplicar las sanciones que correspondan y poder trabajar para evitar que los mismos se repitan en el futuro [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 96]. Al tiempo que toma debida nota de la información proporcionada sobre la investigación realizada, el Comité espera que se sigan realizando todos los esfuerzos necesarios a fin de identificar y sancionar a los autores materiales e intelectuales del incendio en las instalaciones del SUNTRACS. El Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre cualquier nuevo desarrollo. Asimismo, en relación con su recomendación al respecto (recomendación a)), el Comité observa que según la información aportada por la Procuraduría General de la Nación no se ha previsto, que los dirigentes del SUNTRACS gocen de medidas de protección, pues estas solo son otorgadas a quiénes tengan la condición de víctimas, testigos o colaboradores en el marco de un proceso penal. Al respecto, el Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores solo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los Gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, párrafo 84]. Al tiempo que toman debida nota de la legislación vigente, el Comité reitera la importancia de que el Gobierno garantice que los dirigentes sindicales no sean expuestos a riesgos por la realización de actividades sindicales legítimas.
  7. Alegatos relacionados con las protestas del 12 de febrero de 2025
  8. 281. El Comité toma nota de los alegatos de las organizaciones querellantes según las cuales las protestas llevadas a cabo el 12 de febrero de 2025 en contra de la aprobación de la Ley Nº 462 dieron lugar a actos de violencia en contra de los manifestantes, la detención de más de 500 miembros del SUNTRACS, así como al levantamiento de cargos por delitos graves en contra de algunos de los detenidos. El Comité también toma nota de que, por su parte, el Gobierno indica que: i) las manifestaciones y huelgas promovidas por el SUNTRACS persiguen fines políticos y no sindicales, alteran el orden público y generan graves daños a la población y ii) todos los manifestantes detenidos en las protestas fueron puestos en libertad, incluidos los 83 manifestantes contra los que se levantaron cargos por la presunta comisión de diversos delitos. Al respecto, el Comité recuerda que los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales [véase Recopilación, párrafo 208]. El Comité subraya también que, por una parte, los principios de la libertad sindical no protegen extralimitaciones en actos de protesta que consistan en acciones de carácter delictivo [véase Recopilación, párrafo 224] y que las organizaciones de trabajadores deben respetar la legalidad en materia de orden público, absteniéndose de actos de violencia en las manifestaciones [véase Recopilación, párrafo 221] y que, por otra parte, todos los alegatos de actos de violencia contra trabajadores sindicados o que defienden de algún modo los intereses de los trabajadores deberían investigarse minuciosamente y debería darse plena consideración a toda posible relación directa o indirecta entre un acto violento y la actividad sindical [véase Recopilación, párrafo 101]. Con base en lo anterior, el Comité pide al Gobierno que brinde informaciones detalladas sobre los resultados de las investigaciones con relación a los 83 manifestantes contra los que se levantaron cargos por la presunta comisión de diversos delitos en el marco de las manifestaciones de 12 de febrero de 2025.
  9. Investigaciones penales en contra del SUNTRACS y de sus dirigentes; detención de dirigentes
  10. 282. El Comité toma nota en primer lugar de que el Gobierno indica que la investigación relativa a la presunta comisión del delito de blanqueo de capitales contra el SUNTRACS, iniciada en enero de 2024, ha sido archivada provisionalmente por una resolución de 30 de agosto de 2024 y que no se ha vuelto a reabrir desde aquel entonces, dejándose abierta la posibilidad de una reapertura en el futuro en el caso de que surjan nuevos elementos que lo justifiquen. El Comité toma nota en segundo lugar de que el Gobierno indica en cambio que se mantienen en curso investigaciones penales en contra: i) del secretario general del SUNTRACS, Sr. Saul Méndez, quien obtuvo asilo político en Bolivia y según informaciones del Gobierno habría abandonado dicho país encontrándose con órdenes de arresto a nivel internacional; ii) del secretario de relaciones internacionales, Sr. Jaime Caballero, quién, a la fecha de la última comunicación del Gobierno permanecía todavía en detención preventiva; de los secretarios de defensa, Sr. Genaro López y Sr. Erasmo Cerrud, que poseen órdenes de arresto; iii) de los Sres. Abdiel Betancourt, secretario de finanzas; José Palacios, secretario de control, y Ariel Rodríguez, subsecretario de auditoría, que actuaban como signatarios bancarios del SUNTRACS, y iv) del secretario de organización del SUNTRACS, Sr. Yamir Córdoba, a quien se ha formulado acusación por delitos financieros y lavado de activos. El Comité observa adicionalmente que: i) en la mayoría de los casos antes señalados, las informaciones del Gobierno no contienen referencia a los hechos incriminados con excepción de una querella presentada por extrabajadores de un proyecto de construcción en la provincia de Bocas del Toro contra el SUNTRACS, su Cooperativa y algunos de sus dirigentes por presunta comisión de delitos contra el patrimonio económico y según la cual el sindicato no habría entregado fincas otorgadas por la empresa como pago de sus adeudos laborales, usándolas, más bien, como garantía para obtener un préstamo de su propia Cooperativa y ii) según información de público conocimiento, el 13 de febrero de 2026, el Tribunal Superior de Apelaciones decidió modificar la medida cautelar aplicable al Sr Jaime Caballero, convirtiendo su detención preventiva en arresto domiciliario con monitoreo electrónico.
  11. 283. A la luz de lo anterior, el Comité recuerda que si bien las personas dedicadas a actividades sindicales, o que desempeñen un cargo sindical, no pueden pretender la inmunidad respecto de las leyes penales ordinarias, el arresto de sindicalistas o la presentación de cargos penales en su contra únicamente podrá basarse en requisitos jurídicos que no infrinjan los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, párrafo 133]. Asimismo, el Comité subraya que en el caso de arresto, detención o condena de un dirigente sindical, corresponde al Gobierno demostrar que las medidas adoptadas no tenían su origen en las actividades sindicales de aquél a quien se aplicaban [véase Recopilación, párrafo 158]. Con base en lo anotado, el Comité pide al Gobierno que brinde a la brevedad informaciones detalladas sobre las razones y resultados de las distintas investigaciones en curso y, de ser el caso, sobre las sentencias que se expidan en los respectivos procesos.
  12. 284. El Comité toma nota adicionalmente de que, según lo alegado por las organizaciones querellantes, en el marco de las investigaciones contra el Sr. Jaime Caballero, el 20 de mayo de 2025 la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada allanó la sede del SUNTRACS en la provincia de Chiriquí, y el 21 de mayo de dicho año policías armados irrumpieron en las sedes de San Miguelito y de la avenida Perú de la capital. El Comité observa que el Gobierno señala que en el marco de investigaciones relativas a la comisión de delitos financieros se llevaron a cabo detenciones y allanamientos en domicilios privados, pero que no se refiere de manera específica a los alegatos de allanamiento de locales sindicales del SUNTRACS en la provincia de Chiriquí y en las sedes de San Miguelito y la avenida Perú de la capital. Al respecto, el Comité recuerda que los registros efectuados en los locales sindicales no deberían producirse sino por mandato de la autoridad judicial ordinaria y cuando dicha autoridad esté convencida de que hay razones fundadas para suponer que se encuentran en esos locales las pruebas necesarias para castigar un delito de derecho común y a condición de que el registro se limite a lo que haya motivado el mandato posible [véase Recopilación, párrafo 283].
  13. Acceso del SUNTRACS a cuentas bancarias y a sus recursos económicos
  14. 285. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes manifiestan que, a pesar de las recomendaciones formuladas por el Comité en el anterior examen del caso, el Banco Nacional de Panamá y otras instituciones bancarias han dispuesto el cierre de cuentas del SUNTRACS y de la cuenta mantenida por la Cooperativa vinculada al SUNTRACS. El Comité toma nota también de que, por su parte, el Gobierno reitera que el cierre de las cuentas bancarias del SUNTRACS obedece a decisiones autónomas de las instituciones bancarias sobre las que no tiene injerencia alguna; de que se encuentran en curso denuncias ante la Superintendencia de Bancos de Panamá por los mencionados cierres, y de la negativa de la entidad estatal Caja de Ahorros de abrir nuevas cuentas. El Comité también toma nota de que, según lo informado por el Gobierno, la investigación contra el SUNTRACS por la presunta comisión de delitos contra el orden económico en la modalidad de blanqueo de capitales ha quedado archivada provisionalmente desde agosto de 2024 y la Superintendencia de Bancos no tiene conocimiento de ninguna resolución, disposición administrativa, judicial o regulatoria específica que impida al SUNTRACS abrir una nueva cuenta. Con base en lo anterior, el Comité constata que: i) se mantiene el cierre de las cuentas bancarias del SUNTRACS y de la Cooperativa vinculada al SUNTRACS en diversas entidades bancarias, aun cuando no media la decisión de un órgano independiente supervisor del sistema bancario o de un órgano judicial y a pesar de que la investigación contra el SUNTRACS por el presunto delito contra el orden económico en la modalidad de blanqueo de capitales se encuentra archivada provisionalmente desde agosto de 2024; ii) más allá del principio general de libertad contractual, el cierre de las cuentas bancarias sigue sin fundamentarse en la aplicación de alguna ley o reglamento que lo justifique, iii) no se le ha remitido elementos que relacionen el cierre de las cuentas o la negativa de abrirlas por parte de las instituciones bancarias a otras investigaciones en curso mencionadas anteriormente, y iv) las denuncias presentadas por SUNTRACS se encuentran actualmente ante la Superintendencia de Bancos de Panamá en relación con lo mencionado anteriormente. Al respecto, el Comité reafirma que las disposiciones que restringen la libertad de los sindicatos de administrar y utilizar sus fondos según sus deseos para llevar a cabo actividades sindicales normales y legales son incompatibles con los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, párrafo 683], y que el principio general relativo al control judicial del funcionamiento interno de una organización profesional para garantizar un procedimiento imparcial y objetivo es especialmente importante respecto de la administración de los bienes de los sindicatos y de su gestión financiera [véase Recopilación, párrafo 713].
  15. 286. A la luz de lo anterior, recordando la decisión de 30 de septiembre de 2024 de la Defensoría del Pueblo por medio de la cual consideró que el cierre de las cuentas del SUNTRACS era una evidente violación de los derechos sindicales de la referida organización, recomendando el restablecimiento de todas las cuentas cerradas del sindicato, el Comité espera que las denuncias presentadas ante la Superintendencia de Bancos de Panamá se resuelvan con prontitud y que, en ausencia de decisión de una autoridad competente que dicte lo contrario, se tomarán medidas inmediatas a fin de garantizar al SUNTRACS la plena disposición de sus fondos y la operatividad de sus cuentas en el sistema financiero. El Comité pide al Gobierno que proporcione información al respecto. El Comité recuerda adicionalmente su previa recomendación relativa al uso de los fondos de las organizaciones sindicales y al manejo de sus cuentas bancarias.
  16. 287. El Comité toma nota de los alegatos de las organizaciones querellantes según los cuales la expedición, el 21 de abril de 2025, de la Resolución Ministerial Nº DM-063-2025, que implementa un procedimiento de consignación de las cuotas sindicales, por medio de la Caja de Conciliación del MITRADEL autorizaría al Gobierno a retener las cuotas sindicales deducidas de los salarios de los trabajadores por los empleadores para destinarlas a otros fines. El Comité también toma nota de que, según el Gobierno, el referido procedimiento facilita la recaudación y entrega de las cuotas, habiéndose puesto a disposición del SUNTRACS las cuotas ya consignadas por las empresas para su retiro. Asimismo, el Comité toma nota de que una acción de amparo de garantías constitucionales contra la mencionada resolución fue declarada inadmisible por la Corte Suprema de Justicia. El Comité observa que la referida resolución autoriza a los empleadores a consignar ante la Caja de Conciliación de la Dirección General de Trabajo del MITRADEL el importe de la cuota sindical, que no haya podido ser entregada a la respectiva organización social en la forma acordada en la convención colectiva de trabajo. El Comité recuerda que la cuestión del descuento de las cuotas sindicales por los empleadores y su transferencia a los sindicatos ha de resolverse por negociación colectiva entre los empleadores y los sindicatos en su conjunto, sin obstáculos de carácter legislativo [véase Recopilación, párrafo 701].
  17. 288. El Comité también toma nota de que las organizaciones querellantes alegan que a pesar de que el SUNTRACS no utiliza fondos estatales para educación sindical, el Gobierno ha dispuesto una auditoría de sus fondos en esta materia y ha ordenado la suspensión del uso de los fondos del seguro educativo a todos los sindicatos del país. El Comité toma nota de que, por su parte, el Gobierno señala que las normas que regulan el fondo del seguro educativo y el uso de fondos para la capacitación sindical autorizan al MITRADEL y a la Contraloría General de la República a desarrollar acciones de supervisión, realizar auditorías (que en este caso no afectaron al SUNTRACS) e, incluso, suspender la transferencia de fondos en caso no se justifique su uso conforme a la legislación. El Comité recuerda que ha considerado que los diversos sistemas de subvenciones a las organizaciones de trabajadores producen consecuencias diferentes según la forma que revistan, el espíritu según el cual hayan sido concebidos y aplicados y la medida en que tales subvenciones se concedan en virtud de textos legales precisos o dependan exclusivamente de la discreción de los poderes públicos. Las repercusiones que dicha ayuda financiera pueda tener sobre la autonomía de las organizaciones sindicales dependerán esencialmente de las circunstancias; no pueden ser apreciadas a la luz de principios generales, pues se trata de una cuestión de hecho que debe ser examinada en cada caso, habida cuenta de las circunstancias de ese caso [véase Recopilación, párrafo 686]. Al mismo tiempo, el Comité recuerda que el derecho de los trabajadores a constituir organizaciones de su elección y el derecho de estas organizaciones a elaborar sus estatutos y reglamentos administrativos y a organizar su gestión y su actividad suponen la independencia financiera, lo cual implica que las organizaciones no estén financiadas de manera tal que estén sujetas a la discreción de los poderes públicos [véase Recopilación, párrafo 680]. Con base en lo anterior, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que las acciones de supervisión o suspensión del uso de los fondos para la capacitación sindical del Fondo de Seguro Educativo o las auditorías realizadas al uso de estos fondos a cargo del MITRADEL o la Procuraduría General de la Nación no impliquen restricciones al derecho que tienen las organizaciones de trabajadores de ejercer libremente sus actividades sindicales legítimas y de organizar su administración.
  18. Disolución administrativa de la Cooperativa del SUNTRACS y solicitud de disolución judicial del SUNTRACS
  19. 289. El Comité toma nota de que las informaciones de las organizaciones querellantes según las cuales el IPACOOP ha dispuesto en agosto de 2025 la cancelación de la personería jurídica de la Cooperativa vinculada al SUNTRACS y de que, según el Gobierno, el IPACOOP tiene competencia legal para la cancelación administrativa de cooperativas cuando existen irregularidades graves, situación que, según se indica, se habría verificado en el caso de la mencionada Cooperativa al detectarse como resultado de una auditoría infracciones a lo dispuesto en la Ley Nº 27, relativa a la prevención del blanqueo de capitales. Asimismo, el Comité observa que una acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta en contra de los actos que disponen la cancelación fue declarada inadmisible por sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Subrayando la importancia de las cooperativas sindicales tanto para el desarrollo de la actividad sindical como por los beneficios que brindan a sus afiliados y constatando el contexto de alta conflictividad entre el Gobierno y el SUNTRACS en medio del cual se procedió a la disolución de la Cooperativa, el Comité pide al Gobierno que: i) brinde mayores detalles sobre los motivos de disolución administrativa de la Cooperativa vinculada al SUNTRACS y ii) informe sobre si la decisión de disolución de la Cooperativa viene siendo objeto de cuestionamiento en vía administrativa o judicial y, de ser el caso, comunique los pronunciamientos expedidos en cualquiera de dichas vías.
  20. 290. El Comité toma nota de que el 17 de julio de 2025 el MITRADEL ha interpuesto una demanda ante las autoridades judiciales solicitando la disolución del SUNTRACS, alegando que el sindicato se ha apartado de sus fines y ha incurrido en extorsión, violencia, fraude, abuso de poder y malversación de recursos. El Comité observa que las organizaciones querellantes resaltan la importancia del SUNTRACS como portavoz de los trabajadores a nivel sectorial y nacional y alegan que los distintos elementos del presente caso revelan la existencia por parte del Gobierno de un esfuerzo altamente coordinado de desmantelar el SUNTRACS. El Comité recuerda que la disolución de organizaciones sindicales es una medida que solo debería producirse en casos de extrema gravedad y tales disoluciones solo deberían producirse como consecuencia de una decisión judicial a fin de garantizar plenamente los derechos de la defensa [véase Recopilación, párrafo 1002]. El Comité también recuerda el principio según el cual si se hubiera puesto de manifiesto que algunos miembros de los sindicatos habían cometido excesos que desbordaban del marco de la actividad sindical normal, hubieran podido entablarse acciones con arreglo a los términos de disposiciones precisas de la ley y según el procedimiento judicial normal, sin por eso acarrear la suspensión y luego la disolución de todo movimiento sindical [véase Recopilación, párrafo 996]. Con base en lo anterior, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado acerca de los resultados del proceso en el que se solicita la disolución del SUNTRACS y confía en que las conclusiones del presente caso serán debidamente tomadas en consideración.
  21. 291. Sobre la base de todos los elementos examinados anteriormente, el Comité no puede sino constatar con preocupación que, desde noviembre de 2023, el SUNTRACS ha sido objeto de restricciones significativas y crecientes de sus capacidades de acción, a pesar de que, si bien están actualmente en curso varias investigaciones y procedimientos judiciales, en particular contra varios de sus dirigentes, hasta la fecha no ha sido objeto de ninguna condena, mientras que las principales limitaciones a las que está sometida, en particular la falta de acceso a cuentas bancarias, no se basan en decisiones judiciales o disposiciones legales.
  22. 292. Con base en lo anterior, el Comité insta al Gobierno a que, a la espera de los distintos procesos judiciales en curso, tome todas las medidas necesarias para que el SUNTRACS, principal sindicato nacional de la construcción y firmante de la convención colectiva sectorial desde 1974 pueda ejercer todas sus actividades normales de promoción y defensa de los intereses de sus miembros. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 293. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) al tiempo que toma debida nota de la información proporcionada sobre la investigación realizada, el Comité espera que se sigan realizando todos los esfuerzos necesarios a fin de identificar y sancionar a los autores materiales e intelectuales del incendio en las instalaciones del SUNTRACS. El Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre cualquier nuevo desarrollo;
    • b) tomando debida nota de la legislación vigente, el Comité reitera la importancia de que el Gobierno garantice que los dirigentes sindicales no sean expuestos a riesgos por la realización de actividades sindicales legítimas;
    • c) el Comité pide al Gobierno que brinde informaciones detalladas sobre los resultados de las investigaciones con relación a los 83 manifestantes contra los que se levantaron cargos por la presunta comisión de diversos delitos en el marco de las manifestaciones del 12 de febrero de 2025 en contra de la Ley Nº 462;
    • d) el Comité pide al Gobierno que brinde de manera urgente informaciones detalladas sobre las razones y resultados de las investigaciones en curso contra los directivos del SUNTRACS, Sr. Saul Méndez, secretario general; Sr. Jaime Caballero, secretario de relaciones internacionales; Sr. Genaro López y Sr. Erasmo Cerrud secretarios de defensa; Sr. Abdiel Betancourt, secretario de finanzas; Sr. José Palacios, secretario de control; Sr. Ariel Rodríguez, subsecretario de auditoría, y Sr. Yamir Córdoba secretario de organización, a quién se ha formulado acusación por diversos delitos y, de ser el caso, remita informaciones sobre las sentencias que se expidan en los respectivos procesos;
    • e) el Comité pide al Gobierno brinde informaciones detalladas sobre los alegatos de las organizaciones sindicales relativos al allanamiento de locales sindicales del SUNTRACS en la provincia de Chiriquí y en las sedes de San Miguelito y la avenida Perú de la capital;
    • f) el Comité espera que las denuncias presentadas ante la Superintendencia de Bancos de Panamá se resuelvan con prontitud y que, en ausencia de una decisión de una autoridad competente que dicte lo contrario, se tomarán medidas inmediatas a fin de garantizar al SUNTRACS la plena disposición de sus fondos y la operatividad de sus cuentas en el sistema financiero. El Comité pide al Gobierno que proporcione información al respecto. El Comité recuerda adicionalmente su previa recomendación relativa al uso de los fondos de las organizaciones sindicales y al manejo de sus cuentas bancarias;
    • g) el Comité pide al Gobierno que se asegure que las acciones de supervisión o suspensión del uso de los fondos para la capacitación sindical del Fondo de Seguro Educativo y las auditorías realizadas al uso de estos fondos a cargo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) o la Procuraduría General de la Nación no impliquen restricciones al derecho que tienen las organizaciones de trabajadores de ejercer libremente sus actividades sindicales legítimas y de organizar su administración;
    • h) el Comité pide al Gobierno que: i) brinde mayores detalles sobre los motivos de disolución administrativa de la Cooperativa de Servicios Múltiples SUNTRACS R. L. y ii) informe sobre si la decisión de disolución de la Cooperativa de Servicios Múltiples SUNTRACS R. L. viene siendo objeto de cuestionamiento en vía administrativa o judicial y, de ser el caso, informe sobre los pronunciamientos expedidos en cualquiera de dichas vías;
    • i) recordando que la disolución de organizaciones sindicales es una medida que solo debería producirse en casos de extrema gravedad, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado acerca de los resultados del proceso en el que se solicita la discusión del SUNTRACS y confía en que las conclusiones del presente caso serán debidamente tomadas en cuenta;
    • j) el Comité insta al Gobierno a que, a la espera de los distintos procesos judiciales en curso, tome todas las medidas necesarias para que el SUNTRACS, principal sindicato nacional de la construcción y firmante de la convención colectiva sectorial desde 1974 pueda ejercer todas sus actividades normales de promoción y defensa de los intereses de sus miembros. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
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