Alegatos: las organizaciones querellantes alegan una injerencia gubernamental en el proceso de negociación colectiva con el Ministerio de Educación, así como una judicialización de dicho proceso, actos de criminalización, estigmatización y violencia contra sindicalistas
- 194. La queja figura en una comunicación conjunta de la Internacional de
la Educación y del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación de Guatemala
(STEG) de fecha 21 de mayo de 2025 y en comunicaciones adicionales del STEG de 20 agosto
y 22 de octubre de 2025.
- 195. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de fechas 25
de septiembre y 6 de noviembre de 2025, y 21 de enero y 25 de febrero de 2026.
- 196. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la
negociación colectiva, 1981 (núm. 154).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantes- 197. En su comunicación de fecha 21 de mayo de 2025, Internacional de la
Educación y el STEG alegan que el proceso de negociación del Pacto Colectivo de
Condiciones de Trabajo entre el STEG y el Ministerio de Educación (MINEDUC) ha sido
vulnerado por varios actos de injerencia y deslegitimación por parte del Gobierno.
- 198. Las organizaciones querellantes alegan que el Presidente de la
República convocó el 30 de abril de 2025 una conferencia de prensa para referirse
exclusivamente a la situación con el STEG y anunciar de forma unilateral un reajuste
salarial del 5 por ciento del salario base de los trabajadores del Magisterio Nacional,
fuera de la mesa de negociación y acompañado de comentarios despectivos hacia la
dirección del sindicato, evidenciando una intervención indebida en el proceso de
negociación colectiva.
- 199. Alegan asimismo que la Ministra de Educación declaró públicamente
que el Pacto colectivo vigente contenía disposiciones ilegales o inconstitucionales, lo
cual, según los querellantes, desconocería la naturaleza institucional de los acuerdos
colectivos conforme a la legislación nacional e internacional. Las organizaciones
querellantes alegan que varios artículos del Pacto firmado en 2022 entre el Gobierno y
el STEG que el Gobierno considera como ilegales, como los artículos 20 y 21 del Pacto
sobre «calidad de los servicios prestados» y sobre «Capacitación al personal de MINEDUC»
están respaldados en la Ley de Educación Nacional. Afirman a este respecto que no es
inusual ni ilegal que las organizaciones sindicales del sector educativo participen,
junto a las autoridades, en la formulación de políticas públicas y que, por el
contrario, es deseable que los sistemas educativos integren la voz de quienes enseñan,
pues su experiencia diaria en las aulas es clave para construir políticas
pertinentes.
- 200. Las organizaciones querellantes indican a continuación que, en mayo
de 2025, la Procuraduría General de la Nación (PGN) interpuso, a solicitud del Gobierno,
un recurso de inconstitucionalidad contra varias cláusulas del Pacto colectivo vigente,
y denuncia al respecto una judicialización del proceso de negociación colectiva.
- 201. Internacional de la Educación y el STEG denuncian adicionalmente una
campaña sistemática de criminalización y estigmatización contra el sindicato y sus
dirigentes, difundida a través de redes sociales anónimas, medios de comunicación
financiados por el Gobierno y otros medios estatales. Alega que estas acciones, además
de obstaculizar la participación legítima de las organizaciones del sector educativo en
la formulación de políticas públicas, ponen en riesgo la integridad física y psicológica
de los dirigentes sindicales y de sus afiliados, en un contexto de violencia debidamente
denunciado ante los órganos de control de la OIT. Para las organizaciones querellantes,
esto demuestra que el Gobierno no está respetando sus compromisos en la aplicación de la
Hoja de ruta sobre libertad sindical y los indicadores acordados con la OIT en el marco
del seguimiento dado a una queja presentada en contra del Gobierno de Guatemala en
virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT y, por el contrario, trata de
deslegitimar al movimiento sindical guatemalteco.
- 202. En su comunicación de 20 de agosto de 2025, el STEG indica que en
julio y agosto de 2025 respectivamente: i) la Corte de Constitucionalidad decidió no
decretar la suspensión provisional de los artículos controvertidos del Pacto colectivo y
ii) la Corte Suprema de Justicia resolvió que el proceso de negociación colectiva era
confidencial, contrariamente a lo que sostenía el Gobierno. El STEG alega que, ante la
falta de resultados jurídicos que les favorecieran, en dos ocasiones, las fuerzas
antidisturbios de la Policía Nacional Civil golpearon, hirieron y robaron pertenencias,
principalmente a sindicalistas, para desalojar sin orden judicial a quienes hacían uso
de sus derechos constitucionales de manifestación y resistencia pacífica, en el
Departamento de Izabal y en la Plaza de la Constitución. El STEG alega que la
persecución sindical se manifiesta también en numerosas acciones de sanciones y
despidos, adjuntando una lista provisional al respecto.
- 203. En su comunicación de 22 de octubre de 2025, el STEG alega que su
sede sindical fue objeto de un asalto en septiembre de 2025; se encontraron puertas
forzadas, documentos revueltos y equipos destruidos en un hecho considerado como
premeditado y posiblemente vinculado con la negociación del Pacto colectivo. El STEG
alega asimismo que el 30 de septiembre de 2025 fue asesinada la dirigente sindical Sra.
Romelia Velásquez Funes, Secretaria General del Sindicato Municipal de Pueblo Nuevo,
municipio de Suchitepéquez, hecho que se suma a otros ataques contra sindicalistas en
Guatemala, sin avances significativos en las investigaciones.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 204. En su comunicación de 25 de septiembre de 2025, el Gobierno declara
que el aumento salarial y primas para los docentes se hizo con base en el artículo 78 de
la Constitución, que obliga al Estado a promover la mejora económica y social del cuerpo
docente. Este aumento se oficializó mediante el acuerdo gubernamental 92-2025 y varios
acuerdos ministeriales destinados a ajustar los salarios al coste de la vida. Según el
Gobierno, se trataba de una decisión presidencial, aplicada por los ministerios
competentes, sin consultar al sindicato STEG, ya que su objetivo era beneficiar
directamente al cuerpo docente.
- 205. El Gobierno indica que el MINEDUC analizó el Pacto Colectivo de
Condiciones de Trabajo firmado en 2022 por el Gobierno anterior y el STEG y encontró
varias disposiciones que podían contradecir la Constitución, principalmente porque
permiten una intromisión del STEG en decisiones que corresponden exclusivamente a la
autoridad ministerial. Indica al respecto que: i) el MINEDUC identificó en los artículos
1, 20, 21, 45, 46, 47 y 62 del Pacto, elementos que otorgan al STEG participación o
poder de decisión en distintos procesos relacionados con la determinación de los
programas educativos, las capacitaciones del MINEDUC, así como la reglamentación de las
juntas mixtas como mecanismos de solución de asuntos derivados de la relación laboral;
ii) durante la negociación del nuevo Pacto, el MINEDUC pidió varias veces armonizar
estos artículos con la Constitución; iii) ante la falta de acuerdo del STEG, la Ministra
de Educación solicitó la intervención de la PGN, y iv) el 6 de mayo de 2025, la PGN
presentó contra el Pacto colectivo vigente una acción de inconstitucionalidad ante la
Corte de Constitucionalidad. El Gobierno hace observar a continuación que: i) su
objetivo es preservar la primacía constitucional y asegurar que la rectoría del
Ministerio de Educación sea ejercida únicamente por la máxima autoridad, conforme al
artículo 23 de la Ley del Organismo Ejecutivo; ii) la acción no afecta derechos
adquiridos ni la libertad sindical, solo busca eliminar normas que otorgan funciones
indebidas al STEG; iii) la acción está pendiente de resolución por la Corte de
Constitucionalidad, y iv) la presentación de la acción no ha detenido la negociación
colectiva del nuevo pacto colectivo, la cual continúa.
- 206. El Gobierno afirma que durante el proceso de negociación colectiva
ha respetado los derechos del sindicato y que sus comunicaciones oficiales no contienen
mensajes antisindicales ni de criminalización. Señala que las descalificaciones
mencionadas por el sindicato provienen de cuentas anónimas fuera de su control. También
rechaza la acusación de realizar campañas en redes o medios financiados por el Gobierno,
indicando que no existen pruebas de ello. El Gobierno sostiene que respeta plenamente la
libertad de expresión establecida en la Constitución y afirma que el STEG emite
afirmaciones infundadas, ofensivas y difunde campañas de desinformación sobre los
proyectos educativos oficiales.
- 207. El Gobierno señala que desde el 29 de febrero de 2024 se han
realizado numerosas sesiones de negociación entre el MINEDUC y el STEG, dejando como
resultado 55 actas y la aprobación de 70 artículos, aunque aún existen temas pendientes
de consenso. Señala que el MINEDUC ha actuado con transparencia, respeto y apego al
marco jurídico, procurando que el Pacto colectivo no contravenga la Constitución. Un
ejemplo citado es el acta No. 9, donde el MINEDUC argumentó que ciertos contenidos
propuestos para el artículo 20 no deben incluirse en un pacto colectivo porque
corresponden exclusivamente a funciones administrativas y técnicas del Ministerio de
Educación, según la Constitución y el Código de Trabajo. El Gobierno hace observar que
el STEG no presentó pruebas que sustentaran sus acusaciones de arbitrariedad o amenazas
por parte del Ministerio y que las actas firmadas por ambas partes demuestran que dichas
situaciones no ocurrieron.
- 208. El Gobierno declara adicionalmente que el STEG, durante la
negociación del Pacto colectivo, realizó acciones consideradas contrarias al Código de
Trabajo y a la normativa sobre huelgas: i) el 19 de mayo de 2025 convocó a una «asamblea
permanente», lo que provocó la suspensión de clases durante 50 días y afectó el derecho
a la educación de miles de estudiantes, especialmente en áreas rurales. También generó
impactos adicionales como impedir el acceso a alimentación escolar; ii) el STEG ocupó
espacios públicos en la Plaza de la Constitución y alrededores del Palacio Nacional,
obstaculizando la libre locomoción y causando daños a un edificio patrimonial, y iii)
llevó a cabo bloqueos de carreteras durante cuatro días, afectando la movilidad y la
economía, incluso en un contexto de Alerta Naranja por actividad sísmica. El Gobierno
sintetiza los recursos de amparo constitucional interpuestos por él mismo, indicando que
muchos de ellos se han resuelto a su favor.
- 209. En sus comunicaciones de 6 de noviembre de 2025 y 21 de enero de
2026, el Gobierno informa que la mesa negociadora continúa analizando las peticiones del
STEG. Reitera que la PGN promovió acciones de inconstitucionalidad contra varios
artículos del Pacto colectivo vigente, y que la Corte de Constitucionalidad aún no ha
emitido resolución, lo que impide conciliar definitivamente esos puntos. Además, el
Gobierno señala que las demandas económicas del sindicato superan más del doble del
presupuesto anual del Ministerio de Educación, por lo que no es posible atenderlas
plenamente. Considera que las acusaciones presentadas en la presente queja son
infundadas y distorsionan la realidad, afectando a la población más vulnerable y
configurando una estrategia de desinformación y descrédito institucional. Finalmente, el
Gobierno reafirma su compromiso de continuar con la negociación del Pacto colectivo
conforme al marco jurídico nacional y a los convenios internacionales ratificados sobre
libertad sindical y negociación colectiva.
- 210. En su comunicación de 25 de febrero de 2026, el Gobierno indica que:
i) en cuanto a los despidos realizados y documentados por parte del MINEDUC, no se puede
determinar si alguna de las 28 personas trabajadoras enlistadas efectivamente hace parte
de una Junta Directiva o pertenece al STEG y la Asamblea Nacional del Magisterio; ii) en
relación con el asesinato de la dirigente sindical Sra. Romelia Velásquez Funes y el
allanamiento de la sede del sindicato STEG, al contar con información proporcionada por
el Ministerio Público, se puede establecer que ambos procesos se encuentran en etapa de
investigación, y iii) según consta en la información remitida por el Ministerio de
Gobernación, el actuar policial durante las manifestaciones en el Departamento de Izabal
y en la Plaza de la Constitución fue ejecutado de conformidad con la ley, los protocolos
vigentes de actuación y de conformidad a órdenes emanadas de resoluciones de carácter
judicial, registrándose únicamente un intercambio de acciones de hecho entre un
manifestante y la policía, en la que el sujeto fue neutralizado utilizando uso
proporcional de la fuerza.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 211. El Comité observa que la presente queja se refiere a presuntas
violaciones al derecho de negociación colectiva en el sector de la educación pública,
incluida la adopción de decisiones unilaterales por parte del Poder Ejecutivo al margen
del proceso de negociación del nuevo Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo del
sector, y la promoción de acciones de inconstitucionalidad contra cláusulas del Pacto
colectivo vigente, declaraciones públicas deslegitimadoras de la dirigencia sindical del
STEG, así como actos graves de violencia contra sindicalistas. El Comité toma nota de
que, por su parte, el Gobierno niega los alegatos de obstaculización de la negociación
colectiva, subrayando que sigue plenamente activo el proceso de negociación del nuevo
Pacto colectivo del sector de la educación y que es ajeno a cualquier acto de violencia
antisindical.
- 212. El Comité toma nota de que, a principios del año 2024, se inició el
proceso de renegociación del Pacto colectivo de 2022 celebrado entre el STEG y el
MINEDUC.
- 213. El Comité toma nota de que, según las organizaciones querellantes,
el 30 de abril de 2025, el Presidente de la República anunció unilateralmente y fuera de
la mesa de negociación con el STEG, un reajuste salarial del 5 por ciento aplicable a
los trabajadores del Magisterio Nacional y que en dicha ocasión se efectuaron
apreciaciones descalificatorias de la dirigencia de la referida organización. El Comité
toma nota de que el Gobierno declara por su parte que el aumento salarial y primas para
los docentes se hizo con base en el artículo 78 de la Constitución, que obliga al Estado
a promover la mejora económica y social del cuerpo docente y que, según el Gobierno, se
trataba de una decisión presidencial destinada a ajustar los salarios al coste de la
vida, sin que fuera necesaria una consulta previa del sindicato ya que su objetivo era
beneficiar directamente al cuerpo docente.
- 214. El Comité toma también nota de las afirmaciones del Gobierno según
las cuales las demandas económicas del STEG en el marco de la negociación del nuevo
Pacto colectivo superarían más del doble del presupuesto anual del MINEDUC, por lo que
no es posible atenderlas plenamente y que las negociaciones siguen su curso. En vista de
las dificultades para llegar a un acuerdo al respecto desde enero de 2024, el Comité
entiende que pueda haber resultado necesaria una reevaluación rápida de las
remuneraciones del cuerpo docente para hacer frente a la evolución del coste de la vida.
No obstante, el Comité subraya que se debe velar por que ninguna medida unilateral del
Gobierno, mientras las negociaciones estén en curso, obstaculice el proceso de
negociación colectiva.
- 215. A este respecto, el Comité desea recordar la importancia que concede
a la obligación de negociar de buena fe para el mantenimiento de un desarrollo armonioso
de las relaciones profesionales [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad
Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1327]. A la luz de lo anterior, y tomando debida
nota de que continúa la negociación del nuevo Pacto colectivo, el Comité pide al
Gobierno que evite iniciativas unilaterales que puedan afectar el correcto desarrollo
del referido proceso.
- 216. El Comité toma nota a continuación de que la PGN, a solicitud del
Gobierno, interpuso en mayo de 2025 una acción de inconstitucionalidad contra varias
disposiciones del Pacto colectivo vigente, alegando que confieren al STEG atribuciones
que corresponderían exclusivamente a la autoridad ministerial. El Comité toma nota de
que, según las organizaciones querellantes, ello desconocería la naturaleza
institucional de los acuerdos colectivos conforme a la legislación nacional e
internacional, tanto más cuanto que varios artículos que el Gobierno considera como
ilegales, como los artículos 20 y 21 del Pacto sobre «calidad de los servicios
prestados» y sobre «Capacitación al personal de MINEDUC» están respaldados en la Ley de
Educación Nacional. El Comité toma nota de que, para el STEG, el examen por parte de los
tribunales de las cláusulas de los convenios colectivos se utilizaría como medio de
presión o de debilitamiento del proceso de negociación. El Comité toma nota de que el
Gobierno indica, por su parte, que: i) el Ministerio identificó frases y disposiciones
en artículos como el 1, 20, 21, 45, 46, 47 y 62 que otorgan al STEG participación o
poder de decisión en distintos procesos relacionados, entre otros, con la determinación
de los programas educativos y las capacitaciones del MINEDUC; ii) durante la negociación
del Pacto, el Ministerio pidió varias veces armonizar estos artículos con la
Constitución, y iii) ante la falta de acuerdo del STEG, la Ministra de Educación
solicitó la intervención de la PGN ante la Corte de Constitucionalidad. El Comité
observa que el Gobierno declara al respecto que: i) su objetivo es preservar la primacía
constitucional y asegurar que la rectoría del Ministerio sea ejercida únicamente por la
máxima autoridad, conforme al artículo 23 de la Ley del Organismo Ejecutivo; ii) la
acción no afecta derechos adquiridos ni la libertad sindical, solo busca eliminar normas
que otorgan funciones indebidas al STEG, y iii) la acción está pendiente de resolución
por la Corte de Constitucionalidad.
- 217. El Comité toma nota de que se desprende de la información que se le
ha facilitado que, para los querellantes, el examen por parte de un tribunal de unas
disposiciones de un convenio colectivo conlleva el riesgo de comprometer la autonomía de
las partes y debilitar el proceso de negociación colectiva (lo que califica de
judicialización de la negociación colectiva), mientras que, para el Gobierno, las
cláusulas de un convenio colectivo no deberían limitar la capacidad sectorial del
Ministerio, conforme al artículo 23 de la Ley del Organismo Ejecutivo, y tampoco imponer
gastos fuera de este marco sectorial, lo que justificaría un control constitucional. El
Comité toma nota de que en julio de 2025 la Corte de Constitucionalidad decidió no
decretar la suspensión provisional de los artículos controvertidos del Pacto colectivo,
al considerar que no concurrían los supuestos previstos en el artículo 138 de la Ley de
Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (perjuicio grave e irreparable), y
que la cuestión planteada aún queda pendiente de resolución sobre el fondo por parte de
la Corte.
- 218. El Comité toma debidamente nota de los distintos elementos
anteriormente expuestos. El Comité recuerda que ha considerado que, en lo que se refiere
al sector de la educación, es preciso hacer una distinción entre, por un lado, las
cuestiones que incumben esencialmente, la determinación de las líneas generales de la
política de enseñanza, que pueden excluirse de la negociación colectiva y, por el otro,
las relacionadas con las condiciones de empleo que deben corresponder al ámbito de la
negociación colectiva [véase Recopilación, párrafo 1303]. El Comité subraya también, que
es preferible, en la medida de lo posible, resolver mediante la negociación colectiva
las cuestiones planteadas en relación con el contenido de los pactos colectivos sobre
condiciones de trabajo. Tomando nota de los esfuerzos en curso para consensuar una
reglamentación sobre la negociación colectiva en el sector público constatados por una
reciente misión conjunta de la OIT, la Organización internacional de Empleadores y la
Confederación Sindical Internacional en el marco de la aplicación de la Hoja de ruta
sobre libertad sindical, el Comité alienta a las partes a que intensifiquen sus
esfuerzos para alcanzar un punto de encuentro sobre los aspectos del Pacto colectivo que
están pendientes ante la Corte de Constitucionalidad. El Comité pide al Gobierno que
informe sobre cualquier desarrollo del proceso en curso ante la Corte de
Constitucionalidad.
- 219. El Comité toma nota de las alegaciones relativas a campañas de
desprestigio, difundidas en redes y medios estatales, agresiones y abuso de fuerza
policial durante desalojos sin orden judicial, allanamiento de su sede sindical en
septiembre de 2025, y otros actos de violencia, incluido el asesinato de la Sra. Romelia
Velásquez Funes, Secretaria General del Sindicato Municipal de Pueblo Nuevo, municipio
de Suchitepéquez, en septiembre de 2025. El Comité toma nota de que el Gobierno indica
que los hechos relativos al asesinato de la dirigente sindical Sra. Romelia Velásquez
Funes y al allanamiento de la sede del STEG se encuentran en etapa de investigación, y
que según consta en la información remitida por el Ministerio de Gobernación, el actuar
policial durante las manifestaciones en el Departamento de Izabal y en la Plaza de la
Constitución fue ejecutado de conformidad con la ley, los protocolos vigentes de
actuación y de conformidad a órdenes emanadas de resoluciones de carácter judicial.
- 220. El Comité toma nota de que el Gobierno niega cualquier campaña de
estigmatización y atribuye las descalificaciones a usuarios no identificados y considera
que el sindicato tiene su parte de responsabilidad en las difíciles relaciones que
mantiene con el Gobierno (suspensión de clases durante 50 días, bloqueos de carreteras y
espacios públicos e inobservancia de las resoluciones de amparo). Al tiempo que observa
las opiniones radicalmente opuestas de las partes implicadas al respecto y que varias
investigaciones están en curso, el Comité recuerda que un clima de violencia que da
lugar al asesinato o a la desaparición de dirigentes sindicales o actos de agresión
contra los locales y bienes de organizaciones de trabajadores y de empleadores
constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales; tales actos
exigen medidas severas por parte de las autoridades [véase Recopilación, párrafo 89].
Tomando también nota de las acciones reportadas por el Gobierno al respecto en el marco
del examen por parte del Consejo de Administración de la queja presentada contra
Guatemala en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, el Comité pide al
Gobierno que incremente sus esfuerzos para garantizar un entorno libre de violencia,
estigmatización o amenazas contra personas sindicalizadas y que siga informando sobre el
avance de las investigaciones relativas al allanamiento de la sede del STEG, en 2025 y
sobre sus resultados.
- 221. Deplorando el asesinato de la dirigente sindical municipal Sra.
Romelia Velasquez Funes, que se suma a la larga lista de asesinatos denunciados en el
marco del caso núm. 2609 [véase 411.er informe], el Comité se refiere a sus conclusiones
en dicho caso e insta al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que continúen
tomando e intensificando las medidas necesarias para garantizar la efectiva
investigación de todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y
sindicalistas, y sancionar a los autores materiales e intelectuales de los hechos. El
Comité pide al Gobierno que proporcione información al respecto en el marco del caso
núm. 2609.
- 222. El Comité por último toma nota de los alegatos del STEG según los
cuales la persecución sindical habría dado lugar también a numerosas acciones de
sanciones y despidos y de la remisión de una lista provisional al respecto. Tomando nota
de que, según el Gobierno, no se puedo determinar si alguna de las 28 personas
trabajadoras enlistadas efectivamente hacía parte de una Junta Directiva o pertenecía al
STEG y la Asamblea Nacional del Magisterio, el Comité pide al Gobierno que siga
proporcionando información sobre las alegaciones relativas a los numerosos trabajadores
despedidos afiliados al STEG; el Comité solicita asimismo información adicional al STEG
a fin de tener mayor claridad sobre las circunstancias de los hechos denunciados.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 223. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) al tiempo que entiende la importancia de dar una respuesta rápida
a la evolución del coste de la vida y tomando debida nota de que continúa la
negociación del nuevo Pacto colectivo del sector de la educación, el Comité pide al
Gobierno que evite iniciativas unilaterales que afecten el correcto desarrollo de
dicha negociación; el Comité pide adicionalmente al Gobierno que informe sobre los
resultados de la misma;
- b) recordando que es preferible, en la medida de lo
posible, resolver mediante la negociación colectiva las cuestiones planteadas en
relación con el contenido de los pactos colectivos sobre condiciones de trabajo, el
Comité alienta a las partes a que intensifiquen sus esfuerzos para alcanzar un punto
de encuentro sobre los aspectos del Pacto colectivo que están pendientes ante la
Corte de Constitucionalidad. El Comité pide adicionalmente al Gobierno que informe
sobre cualquier desarrollo del proceso en curso ante la Corte de
Constitucionalidad;
- c) tomando nota de las acciones reportadas por el Gobierno
al respecto en el marco del examen por parte del Consejo de Administración de la
queja presentada contra Guatemala en virtud del artículo 26 de la Constitución de la
OIT, el Comité le pide que incremente sus esfuerzos para garantizar un entorno libre
de violencia, estigmatización o amenazas contra personas sindicalizadas, y que
proporcione información acerca del avance de las investigaciones sobre el
allanamiento de la sede del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación
de Guatemala, en 2025 y sobre los resultados de las mismas;
- d) deplorando el
asesinato de la dirigente sindical municipal Sra. Romelia Velasquez Funes, que se
suma a la larga lista de asesinatos denunciados en el caso núm. 2609, el Comité se
refiere a sus conclusiones en dicho caso e insta al Gobierno y a todas las
autoridades competentes a que continúen tomando e intensificando las medidas
necesarias para garantizar la efectiva investigación de todos los actos de violencia
contra dirigentes sindicales y sindicalistas; el Comité pide al Gobierno que
proporcione información al respecto en el marco del caso núm. 2609;
- e) el
Comité pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las alegaciones
relativas a los numerosos trabajadores despedidos afiliados al Sindicato de
Trabajadoras y Trabajadores de la Educación de Guatemala; el Comité solicita
asimismo información adicional al Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la
Educación de Guatemala a fin de tener mayor claridad sobre las circunstancias de los
hechos denunciados.