Alegatos: el presente caso se refiere a alegatos de violación sistemática de los
derechos de libertad sindical por parte del Gobierno, en particular por medio de actos
repetidos de violencia antisindical y otras formas de represalia, la denegación arbitraria
de la inscripción en el registro de los sindicatos más activos e independientes y el acoso
antisindical por parte de la dirección de las fábricas. La organización querellante denuncia
asimismo la inexistencia de mecanismos para hacer cumplir la ley y la hostilidad pública del
Gobierno contra los sindicatos
- 150. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en abril de
2016) en su reunión de marzo de 2024, en cuya ocasión presentó un informe provisional al
Consejo de Administración [véase 405.º informe, párrafos 189 a 207, aprobado por el
Consejo de Administración en su 350.ª reunión] .
- 151. La Confederación Sindical Internacional (CSI) presentó nuevos
alegatos en una comunicación de fecha 19 de febrero de 2024.
- 152. El Gobierno envió sus observaciones por medio de comunicaciones de
fechas 9 de septiembre y 21 de octubre de 2024.
- 153. Bangladesh ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 154. En su reunión de marzo de 2024, el Comité formuló las siguientes
recomendaciones [véase 405.o informe, párrafo 207]:
- a) preocupado de que puedan existir obstáculos persistentes que coarten la
investigación completa de actos recurrentes de violencia antisindical, el Comité
insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para investigar los alegatos
de violencia física, amenazas y asesinato de dirigentes sindicales y de
sindicalistas de manera de asegurar la identificación y sanción de los responsables
de esos actos en Bangladesh y poner fin a la violencia antisindical. El Comité pide
al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para
identificar y hacer frente a los obstáculos que puedan coartar la investigación
completa de dichos alegatos. El Comité recuerda al Gobierno que puede recurrir a la
asistencia técnica de la Oficina a este respecto;
- b) deplorando el asesinato del Sr. Shahidul Islam, organizador sindical de la
Federación de Trabajadores de la Industria y la Confección de Bangladesh, así como
el ataque violento perpetrado contra otros sindicalistas que le acompañaban el 25 de
junio de 2023, y tomando nota de la información facilitada por el Gobierno sobre las
medidas ya tomadas, el Comité insta a este último a que adopte las medidas
adicionales que resulten necesarias para arrojar luz sobre los hechos y las razones
de ese ataque a la mayor brevedad posible, a fin de que se deslinden
responsabilidades y se sancione a los agresores y eventuales instigadores para
evitar que se repitan tales actos. El Comité solicita al Gobierno que siga
facilitando información sobre las medidas adoptadas, así como sobre la evolución y
el desenlace del caso, y
- c) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre
el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
B. Nuevos alegatos de la organización querellante
B. Nuevos alegatos de la organización querellante- 155. En su comunicación de fecha 19 de febrero de 2024, la CSI
proporciona información adicional sobre el asesinato denunciado anteriormente del Sr.
Shahidul Islam, presidente de la sección de Gazipur de la Federación de Trabajadores de
la Industria y la Confección de Bangladesh (BGIWF) el 25 de junio de 2023. En
particular, alega que los trabajadores de una fábrica de confección de Gazipur
realizaron una protesta para exigir el pago de dos meses de salario que el empleador no
les había pagado a pesar de habérselo ordenado el Comisionado Adjunto de Gazipur; cuando
se pidió al Sr. Islam que ayudara a los trabajadores a cobrar sus salarios, él y sus
ayudantes fueron atacados por una banda, que le causó lesiones mortales. El informe de
la autopsia confirmó que la causa de la muerte del Sr. Islam había sido una lesión en la
cabeza producida por un objeto contundente y que no padecía ninguna afección
cardiovascular. Según la información de que dispone la organización querellante, los
trabajadores responsables de la agresión pertenecen a la Federación de Sindicatos Poshak
Sramik de Bangladesh, que no cuenta con una presencia activa en la fábrica de confección
en cuestión, pero sí en la zona circundante. La organización querellante añade que en
esa fábrica no hay actualmente ningún sindicato, pero que la BGIWF había empezado a
organizar a los trabajadores, motivo por el que se pidió al Sr. Islam que los ayudara a
resolver el conflicto salarial. La organización querellante alega que, de las 12
personas detenidas por el asesinato del Sr. Islam, a 4 se les concedió la libertad bajo
fianza, y que el informe policial, en el que se consignan todos los detalles de la
investigación llevada a cabo por la policía, aún no se ha presentado. La organización
querellante destaca la importancia que reviste una investigación independiente y
transparente del ataque violento perpetrado contra los sindicalistas y el asesinato del
Sr. Islam, y expresa su honda preocupación por que la protección y el respecto de las
libertades civiles y los derechos humanos y laborales fundamentales se estén
deteriorando en el país.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 156. En sus comunicaciones de fechas 9 de septiembre y 21 de octubre de
2024, el Gobierno provisional expresa su compromiso de defender los principios de la
libertad sindical y de asegurar que los dirigentes y afiliados de las organizaciones
sindicales puedan llevar a cabo sus actividades sin temor a sufrir actos de violencia ni
represalias. El Gobierno reconoce la preocupación manifestada anteriormente por el
Comité sobre la existencia de obstáculos persistentes que coartan la investigación
completa de actos recurrentes de violencia antisindical y reitera su firme compromiso de
lograr que disminuya la violencia antisindical. Declara que se están adoptando las
siguientes medidas concretas con el fin de atender las recomendaciones del Comité: i) en
el marco de la reforma legislativa de la Ley del Trabajo de Bangladesh (BLA), el
Gobierno ha propuesto aumentar las sanciones por vulneraciones relacionadas con
actividades antisindicales y con la libertad sindical, lo que incluye castigar con mayor
severidad los actos de violencia y las represalias contra los miembros de los
sindicatos, velando por que los infractores rindan cuentas con arreglo a lo previsto en
la legislación; ii) el Gobierno ha puesto en marcha campañas de sensibilización para
educar a los empleadores y los trabajadores sobre la importancia de la libertad sindical
y la negociación colectiva, en las que se hace especial hincapié en el derecho de los
trabajadores a constituir sindicatos sin temor a sufrir actos de violencia ni
represalias; iii) el Ministerio de Trabajo y Empleo (MOLE) y el Ministerio del Interior,
con el apoyo de las organizaciones internacionales, han impartido programas de formación
dirigidos al personal de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, con el
objetivo de sensibilizarlo acerca de la libertad sindical, los derechos sindicales y la
necesidad de realizar investigaciones imparciales; iv) se están aplicando medidas
preventivas, entre ellas, el aumento de los controles realizados en los lugares de
trabajo, especialmente en los sectores que tienen un historial de conflictos sindicales,
así como la celebración de consultas con los representantes sindicales y las
organizaciones de la sociedad civil con miras a comprender mejor los obstáculos que
pueden entorpecer las investigaciones, atender las reclamaciones e impedir el
agravamiento de los conflictos, y v) también se están realizando esfuerzos destinados a
racionalizar los procedimientos judiciales, de forma que se logre identificar y
sancionar con rapidez a los infractores.
- 157. Con respecto al sector de la confección, el Gobierno indica que, con
la finalidad de asegurar un entorno de trabajo pacífico y cordial y mantener un
funcionamiento y una productividad normales, se crearon 29 comités para 8 distritos con
gran densidad de mano de obra, que están integrados por funcionarios del Departamento de
Trabajo y del Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos. El Gobierno
proporciona información detallada sobre la función de estos comités, que incluye, entre
otras actividades, resolver situaciones imprevistas en las fábricas en consulta con los
representantes de los empleadores y de los trabajadores y la presentación periódica de
información al Ministerio de Trabajo y Empleo sobre la situación laboral.
- 158. El Gobierno condena el asesinato del Sr. Shahidul Islam y el ataque
violento perpetrado contra los sindicalistas que lo acompañaban el 25 de junio de 2023,
y proporciona información detallada sobre el incidente. Afirma que los trabajadores de
una fábrica de confección de Gazipur estaban descontentos con su empleador, que no les
pagaba cuando debía, y habían solicitado la ayuda del Sr. Islam, quien habló con los
trabajadores sobre otras iniciativas que podían poner en marcha al respecto. Según el
Gobierno, cuando el Sr. Islam y sus ayudantes regresaron a la fábrica, se encaró con
ellos un grupo de trabajadores que los agredió físicamente, tras lo cual el Sr. Islam
quedó tendido en el suelo inconsciente. Se certificó su defunción al trasladarlo a un
centro médico. El Gobierno señala que los trabajadores responsables pertenecen a la
sección de Gazipur de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Confección de
Bangladesh y reitera la información que proporcionó anteriormente sobre las medidas
tomadas tras el incidente, en particular la incoación de acciones penales contra 11
acusados, de los que 10 habían sido detenidos y permanecían en prisión preventiva y 5
habían confesado su implicación en el incidente. Tras completar la investigación, la
policía presentó un informe al Tribunal y se inició el juicio. Desde el comienzo del
juicio, el Gobierno ha llevado a cabo una labor de observación y seguimiento del caso
para asegurar el respeto de las debidas garantías procesales. La audiencia del caso se
celebró en noviembre de 2024 y el Gobierno mantiene su compromiso de esclarecer por
completo los hechos y las razones del ataque, así como de velar por que los agresores y
los instigadores rindan cuentas de sus actos.
- 159. Por último, el Gobierno reconoce el carácter extremadamente grave y
urgente de este caso y expresa su compromiso de adoptar todas las medidas necesarias
para evitar que se repitan tales actos, en particular con el objetivo de lograr que
disminuya la violencia antisindical y mejorar la protección de los dirigentes y
afiliados sindicales y sus derechos. El Gobierno indica que ya se están adoptando
medidas para reforzar la seguridad y promover un entorno seguro para las actividades
sindicales, y que seguirá colaborando estrechamente con la OIT en el fortalecimiento de
su marco de derechos laborales y sus sistemas e instituciones jurídicos, a fin de
eliminar los obstáculos que entorpecen la realización de investigaciones completas e
imparciales de la violencia antisindical.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 160. El Comité recuerda que este caso, que se examinó por primera vez en
2017, se refiere a alegatos de violación de la libertad sindical, en particular mediante
actos de violencia, discriminación antisindical y otros actos de represalia cometidos en
numerosas empresas contra dirigentes y afiliados sindicales.
- 161. Con respecto a las investigaciones de los alegatos de violencia
física, amenazas y asesinato de sindicalistas y a las medidas adoptadas por el Gobierno
para identificar y hacer frente a los obstáculos que coartan dichas investigaciones
(recomendación a)), el Comité aprecia el compromiso expresado por el Gobierno
provisional de lograr que disminuya la violencia antisindical y velar por que los
dirigentes y afiliados sindicales puedan llevar a cabo sus actividades sin temor a
sufrir actos de violencia ni represalias. El Comité toma nota de las medidas detalladas
por el Gobierno, que considera que permitirán responder a esas preocupaciones,
especialmente la propuesta de aumentar las sanciones aplicables por actos de violencia o
represalias contra sindicalistas en el marco de la reforma legislativa de la Ley del
Trabajo de Bangladesh, racionalizar los procedimientos judiciales para asegurar la
rápida identificación y sanción de los autores de esos actos, y sensibilizar a los
trabajadores y los empleadores e impartir programas de formación dirigidos al personal
de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, con el objetivo de sensibilizarlo
acerca de la libertad sindical, los derechos sindicales y la necesidad de realizar
investigaciones imparciales. El Comité también toma nota de las medidas adicionales
indicadas por el Gobierno, tales como el establecimiento de comités de seguimiento
gubernamentales en el sector de la confección para ayudar a solucionar los conflictos y
presentar informes sobre la situación laboral; el aumento de los controles realizados en
los lugares de trabajo, especialmente en los sectores que tienen un historial de
conflictos sindicales, y la celebración de consultas con los representantes sindicales y
las organizaciones de la sociedad civil a fin de comprender mejor los obstáculos que
pueden entorpecer las investigaciones, atender las reclamaciones e impedir el
agravamiento de los conflictos.
- 162. Si bien toma nota de las medidas e iniciativas que se han señalado,
así como del compromiso del Gobierno de lograr que disminuya la violencia antisindical,
el Comité observa que el Gobierno no ha proporcionado información detallada sobre su
evaluación de los obstáculos que pueden entorpecer la realización de una investigación
rápida e independiente de los alegatos de violencia antisindical y recuerda que el
Gobierno ha tenido dificultades en repetidas ocasiones, incluido en este caso de larga
data, para investigar tales incidentes y llevar a los autores ante la justicia, lo que
no ha propiciado el libre ejercicio del derecho de libertad sindical en el país. El
Comité recuerda, a este respecto, que es importante que todas las situaciones de
violencia contra sindicalistas, sean estas asesinatos, desapariciones o amenazas, sean
debidamente investigadas. Además, el mero inicio de la investigación no pone fin a la
misión del Gobierno, sino que este debe poner todos los medios a su alcance para que las
mismas culminen con la determinación de los culpables y su sanción [véase Recopilación
de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 102]. Por
consiguiente, el Comité espera que el Gobierno intensifique sus esfuerzos para
investigar todo alegato pendiente de violencia física, amenazas y asesinato de
dirigentes y afiliados sindicales, a fin de evitar que vulneraciones tan graves queden
impunes. El Comité pide asimismo al Gobierno que lo mantenga informado de toda nueva
medida adoptada en relación con las iniciativas mencionadas y de su repercusión en la
investigación de la violencia antisindical y en la disminución de esta, entre otras
cosas, sobre la propuesta de aumentar las sanciones aplicables por la comisión de
determinados actos antisindicales y la racionalización de los procedimientos judiciales,
y confía en que estas medidas contribuirán a poner coto a la impunidad que rodea tales
actos. Recordando además la amplia asistencia técnica prestada por la Oficina al
Gobierno, el Comité espera que el Gobierno siga colaborando con los interlocutores
sociales interesados en el proceso de identificar los obstáculos que coartan la
investigación completa de actos recurrentes de violencia antisindical y en buscar vías
concretas para hacer frente eficazmente a dichos obstáculos, entre otras cosas, cuando
proceda, mediante el establecimiento de un mecanismo que permita investigar con rapidez
e independencia esos alegatos, ya se trate de actos cometidos por particulares o por
agentes del Estado.
- 163. En lo que respecta a la investigación del asesinato del Sr. Shahidul
Islam en junio de 2023 (recomendación b)), el Comité toma nota de los nuevos alegatos
presentados por la organización querellante, en los que se proporcionan detalles de los
antecedentes fácticos del incidente, aclarando que, si bien ningún sindicato contaba con
presencia en la fábrica de confección en la que fue asesinado el Sr. Islam, la BGIWF
había empezado a organizar a los trabajadores de esa fábrica, motivo por el que el
Sr. Islam estaba ayudándolos a resolver un conflicto salarial. Según la organización
querellante, los autores de los asesinatos eran trabajadores afiliados a otro sindicato
activo en la zona y, en el momento de presentar la información adicional, el informe
policial aún no se había presentado al Tribunal. El Comité toma nota, a este respecto,
de la información proporcionada por el Gobierno, en la que se describen los hechos que
desembocaron en el incidente en términos análogos a los utilizados por la organización
querellante, añadiendo que ya se han adoptado medidas para investigar dicho incidente y
enjuiciar a los autores. El Comité aprecia los avances realizados en el enjuiciamiento
de este caso y toma nota, en particular, de que en noviembre de 2024 se celebró la
audiencia del juicio contra varios de los acusados y de que el Gobierno ha llevado a
cabo una labor de observación y seguimiento del procedimiento judicial para asegurar el
respeto de las debidas garantías procesales. El Comité recuerda a este respecto, que es
importante que las investigaciones de asesinatos de sindicalistas den resultados
concretos a fin de poder determinar fehacientemente los hechos producidos, los motivos
de los mismos y sus responsables para poder aplicar las sanciones que correspondan y
poder trabajar para evitar que los mismos se repitan en el futuro. Respecto a alegatos,
según los cuales los procedimientos jurídicos suelen ser demasiado extensos, el Comité
ha recordado la importancia que presta a que los procedimientos sean resueltos
rápidamente, dado que la lentitud de la justicia puede transformarse en una denegación
de la misma. El Comité también ha señalado la importancia que se ha de conceder al
principio de que no basta con hacer justicia, también se debe mostrar que se hace
justicia. [véase Recopilación, párrafos 96, 169 y 173]. A la luz de lo anterior, el
Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los progresos realizados en el
procedimiento judicial que se sigue en los tribunales por el asesinato del Sr. Islam,
cuya tramitación espera sea rápida, y que le transmita una copia de la sentencia cuando
esta se dicte. Aprecia asimismo el compromiso del Gobierno de esclarecer por completo
los hechos y las razones del ataque y velar por que los agresores e instigadores rindan
cuentas de sus actos, el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas adicionales que
resulten necesarias en ese sentido y a que lo mantenga informado al respecto.
- 164. Por último, aprecia el compromiso del Gobierno de adoptar todas las
medidas necesarias para mejorar la protección de los sindicalistas y sus derechos, así
como su disposición a seguir trabajando con la Oficina en el fortalecimiento del marco
de derechos laborales y los sistemas e instituciones jurídicos del país, a fin de
eliminar los obstáculos que entorpecen la realización de investigaciones completas e
imparciales de la violencia antisindical, el Comité espera que esos esfuerzos, unidos a
la celebración de consultas plenas y francas con los interlocutores sociales, se
traduzcan efectivamente en una mayor protección de los sindicalistas y sus
derechos.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 165. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes
recomendaciones:
- a) el Comité espera que el Gobierno intensifique sus
esfuerzos para investigar todo alegato pendiente de violencia física, amenazas y
asesinato de dirigentes y afiliados sindicales, a fin de evitar que vulneraciones
tan graves queden impunes;
- b) el Comité pide asimismo al Gobierno que lo
mantenga informado de toda nueva medida adoptada en relación con las iniciativas
mencionadas y de su repercusión en la investigación de la violencia antisindical y
en la disminución de esta, entre otras cosas, sobre la propuesta de aumentar las
sanciones aplicables por la comisión de determinados actos antisindicales y la
racionalización de los procedimientos judiciales, y confía en que estas medidas
contribuirán a poner coto a la impunidad que rodea tales actos;
- c) el Comité
espera además que el Gobierno siga colaborando con los interlocutores sociales
interesados en el proceso de identificar los obstáculos que coartan la investigación
completa de actos recurrentes de violencia antisindical y en buscar vías concretas
para hacer frente eficazmente a dichos obstáculos, entre otras cosas, cuando
proceda, mediante el establecimiento de un mecanismo que permita investigar con
rapidez e independencia esos alegatos, ya se trate de actos cometidos por
particulares o por agentes del Estado;
- d) el Comité espera que las medidas
que preceden, unidas al compromiso del Gobierno provisional de fortalecer el marco
de derechos laborales, se traduzcan efectivamente en una mayor protección de los
sindicalistas y sus derechos;
- e) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga
informado de los progresos realizados en el procedimiento judicial que se sigue en
los tribunales por el asesinato del Sr. Islam, cuya tramitación espera sea rápida, y
que le transmita una copia de la sentencia cuando esta se dicte. En vista del
compromiso expresado por el Gobierno, el Comité urge al Gobierno a que adopte las
medidas adicionales que puedan resultar necesarias para esclarecer por completo los
hechos y las razones del ataque y para velar por que los agresores e instigadores
rindan cuentas de sus actos, y a que lo mantenga informado a este
respecto;
- f) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre
el carácter grave y urgente del presente caso.