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Informe provisional - Informe núm. 411, Junio 2025

Caso núm. 3459 (Honduras) - Fecha de presentación de la queja:: 12-MAR-24 - Activo

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan varios actos antisindicales, incluidos despidos, por parte de dos entidades gubernamentales

  1. 301. La queja figura en tres comunicaciones de fechas 8 de diciembre de 2022, 18 de octubre de 2023 y 12 de marzo de 2024 remitidas por la Federación Auténtica Sindical de Honduras (FASH), y una comunicación de fecha 9 de enero de 2025 remitida por el Sindicato de Trabajadores del Servicio de Administración de Rentas (SITRASAR).
  2. 302. El Gobierno de Honduras envió sus observaciones sobre los alegatos en una comunicación de fecha 12 de marzo de 2025.
  3. 303. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 304. En su comunicación de 8 de diciembre de 2022, las organizaciones querellantes alegan que la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) incumplió varias disposiciones de un memorial respetuoso que había concluido con el Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SITRASTSS), además de despedir a un directivo de la junta directiva central de dicho sindicato, el Sr. Luis Fernando Pinel. Según las organizaciones querellantes, en varias ocasiones entre enero y agosto de 2022, el SITRASTSS y la FASH solicitaron reuniones con la SETRASS a fin de abordar el asunto y reclamar el cese de las violaciones, pero esta hizo caso omiso de las solicitudes.
  2. 305. Las organizaciones querellantes indican que, el 11 de agosto de 2022, ante tal situación, el SITRASTSS empezó a organizar asambleas informativas a nivel nacional. Sostienen que la dirección de la SETRASS respondió amenazando a los participantes a dichas asambleas, intimidándolos al tomarles fotografías, vídeos y grabaciones, levantando listados con el fin de tomar represalias posteriores, cometiendo actos de violencia de todo tipo en diferentes regiones, y despidiendo a afiliados y dirigentes del SITRASTSS.
  3. 306. Por otra parte, en sus comunicaciones de 18 de octubre de 2023 y 12 de marzo de 2024, las organizaciones querellantes indican que, el 10 de mayo de 2023, 47 trabajadores del Servicio de Administración de Renta (SAR) decidieron constituir el SITRASAR, y que el 16 de junio de 2023, se presentó a la SETRASS una solicitud de reconocimiento e inscripción de personalidad jurídica a favor del sindicato. Sin embargo, alegan que, el 19 de junio de 2023, los cinco dirigentes del SITRASAR, a saber, la Sra. Ana Carolina Rivera Zuniga, presidenta, el Sr. Alex Reinaldo Baquis Corea, tesorero, el Sr. Denis Mauricio Molina Lupiac, secretario general, la Sra. Lesly Melissa Torres Valladares, secretaria, y el Sr. Jairo Osmin Matamoros Romero, vicepresidente, fueron despedidos.
  4. 307. Las organizaciones querellantes sostienen que el 20 de junio de 2023, representantes del SITRASAR se apersonaron a la Dirección General del Trabajo de la SETRASS y presentaron una solicitud de protección especial del Estado para todos los miembros de este sindicato en formación, según lo dispuesto en el artículo 516 del Código del Trabajo y el artículo 72 de la Ley de Inspección del Trabajo. Afirman que ese mismo día, el SAR comenzó una persecución antisindical contra el SITRASAR, despidiendo a 20 de sus afiliados, trasladando puestos, y cancelando el acceso de sus miembros a sus usuarios y archivos en la institución.
  5. 308. Las organizaciones querellantes indican que el 30 de junio de 2023 presentaron una acción ante la Inspección del Trabajo en relación con ciertos de los despidos antisindicales, sin recibir ninguna respuesta. Informan asimismo que interpusieron una queja ante el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), así como varios recursos administrativos ante la SETRASS respecto de los mencionados alegatos.
  6. 309. Las organizaciones querellantes también afirman que, después de que el SITRASAR intentara obtener su registro, el SAR constituyó un sindicato paralelo, el Sindicato de Empleados del Servicio de Administración de Rentas de Honduras (SIEMPSARH), con personal nuevo y de confianza, y que la SETRASS asesoró al SIEMPSARH y tramitó su documentación con celeridad. Las organizaciones querellantes indican que interpusieron un recurso de oposición contra la solicitud de reconocimiento e inscripción de personalidad jurídica del SIEMPSARH, pero la SETRASS lo declaró sin lugar antes de acceder a dicha solicitud.
  7. 310. Según las organizaciones querellantes, hay una complicidad manifiesta entre el SAR y la SETRASS para no darle trámite a la solicitud de personalidad jurídica del SITRASAR en los tiempos establecidos en la legislación. En su comunicación de 9 de enero de 2025, las organizaciones querellantes afirman que dicha solicitud todavía no ha sido tratada, y que presentaron una denuncia ante el Consejo Nacional Anticorrupción al respecto.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 311. En su comunicación de 12 de marzo de 2025, el Gobierno remite las observaciones de la SETRASS, que facilita información sobre la tramitación de las solicitudes presentadas por el SITRASAR. La SETRASS confirma que el 16 de junio de 2023, el SITRASAR presentó a su Dirección General del Trabajo una solicitud de reconocimiento e inscripción de personalidad jurídica. Informa que el 7 de noviembre de 2023, su Unidad de Servicios Legales determinó que era procedente declarar sin lugar esta solicitud, ya que adolecía defectos de fondo.
  2. 312. La SETRASS informa que el 27 de noviembre de 2023, un representante del SITRASAR presentó una subsanación de oficio, que fue remitida a su Unidad de Servicios Legales para la emisión del dictamen legal correspondiente. Sin embargo, señala además que varios miembros del SITRASAR posteriormente desistieron de la solicitud y que su referida Unidad también necesita pronunciarse al respecto, por lo que dicha solicitud queda pendiente de resolución.
  3. 313. La SETRASS indica asimismo que el 29 de junio de 2023, el SITRASAR presentó a su Dirección General del Trabajo una solicitud de protección especial del Estado a favor de sus afiliados para que estos no sean despedidos, desmejorados en sus condiciones de trabajo, o ser víctimas de actos de discriminación antisindical. Informa que dicha solicitud también se remitió a su Unidad de Servicios Legales para la emisión del dictamen legal.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 314. El Comité observa que, en el presente caso, las organizaciones querellantes alegan: i) en relación con el SITRASTSS, el incumplimiento de un memorial respetuoso, actos de discriminación antisindical, incluidos despidos, y actos de intimidación por parte de la SETRASS y ii) en relación con el SITRASAR, la dilación intencionada del registro de dicha organización por la SETRASS, así como actos de discriminación antisindical, incluidos los despidos de 5 dirigentes y 20 afiliados, y la creación de un sindicato paralelo por parte del SAR. El Comité también toma nota de que el Gobierno informa sobre el estado de las solicitudes del SITRASAR respecto de su registro.
  2. 315. En cuanto a los alegatos relativos al SITRASTSS, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes afirman que: i) la SETRASS violó varias disposiciones de un memorial respetuoso celebrado con el SITRASTSS y despidió al Sr. Luis Fernando Pinel, directivo de la junta directiva central del sindicato; ii) entre enero y agosto de 2022, el SITRASTSS y la FASH intentaron en varias ocasiones, sin éxito, conseguir una reunión con la SETRASS para abordar la situación y pedir el cese de las violaciones, y iii) después de que el SITRASTSS empezara a organizar asambleas informativas a nivel nacional el 11 de agosto de 2022, la dirección de la SETRASS respondió amenazando a los participantes, intimidándoles mediante la toma de fotografías, vídeos y grabaciones, levantando listados para tomar represalias posteriormente, cometiendo actos de violencia de todo tipo en diferentes regiones, y despidiendo a miembros y dirigentes del SITRASTSS.
  3. 316. Al tiempo que toma nota de los pocos detalles proporcionados por las organizaciones querellantes, en particular con respecto a los actos de intimidación y de discriminación antisindical que supuestamente se produjeron en respuesta a las mencionadas asambleas informativas, el Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones en relación con estos alegatos. A este respecto, el Comité recuerda que el respeto mutuo de los compromisos asumidos en los acuerdos colectivos es un elemento importante del derecho de negociación colectiva y debería ser salvaguardado para establecer relaciones laborales sobre una base sólida y estable [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1336], y que el despido de un trabajador por su afiliación a una organización o sus actividades sindicales, viola los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, párrafo 1104]. El Comité recuerda asimismo que las libertades de reunión, de opinión y de expresión son condiciones necesarias para el ejercicio de la libertad sindical [véase Recopilación, párrafo 205], y que el ejercicio de los derechos sindicales es incompatible con cualquier tipo de violencia o amenaza y que corresponde a las autoridades investigar sin demora y en su caso sancionar todo acto de esta índole [véase Recopilación, párrafo 88]. En virtud de los criterios señalados, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice sin demora una investigación independiente sobre los hechos alegados en relación con el SITRASTSS, y que, en caso de comprobarse su veracidad, se tomen las medidas de reparación correspondientes. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución al respecto.
  4. 317. En cuanto a la supuesta dilación intencionada del procedimiento de registro del SITRASAR, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes sostienen que: i) al 9 de enero de 2025, la solicitud de reconocimiento e inscripción de personalidad jurídica del SITRASAR, presentada el 16 de junio de 2023, aún no había sido tratada por la SETRASS; ii) mientras tanto, la SETRASS asesoró al SIEMPSARH, tramitó rápidamente su documentación y le concedió personalidad jurídica, y iii) existe una clara complicidad entre el SAR y la SETRASS para no tramitar la solicitud del SITRASAR. El Comité también toma nota de que el Gobierno informa que: i) el 7 de noviembre de 2023, la referida solicitud fue declarada sin lugar por adolecer de defectos de fondo; ii) el 27 de noviembre de 2023, el SITRASAR presentó una subsanación de oficio a la SETRASS, que esta remitió a su Unidad de Servicios Legales, y iii) dicha Unidad también debe pronunciarse sobre ciertas retiradas de miembros del SITRASAR posteriores a la presentación de su solicitud, por lo que esta queda pendiente de resolución.
  5. 318. Observando que ha transcurrido más de un año desde que se presentó la subsanación de la solicitud de reconocimiento e inscripción de personalidad jurídica del SITRASAR y que dicha solicitud aún no se ha tramitado, el Comité recuerda que un año para tramitar una solicitud de registro de un sindicato es un periodo de tiempo excesivo que no favorece unas relaciones laborales armoniosas [véase Recopilación, párrafo 467], y que la dilación del procedimiento de registro supone un grave obstáculo a la constitución de organizaciones, y equivale a la denegación del derecho de los trabajadores a constituir organizaciones sin autorización previa [véase Recopilación, párrafo 463]. El Comité insta al Gobierno a que proceda sin más dilación al registro del SITRASAR, en la medida en que este cumpla los requisitos establecidos en la legislación, y que lo mantenga debidamente informado al respecto.
  6. 319. Con respecto a los supuestos actos de discriminación e injerencia antisindicales en contra del SITRASAR, el Comité toma nota de que, según las organizaciones querellantes: i) 47 trabajadores del SAR constituyeron el SITRASAR el 10 de mayo de 2023, y presentaron la referida solicitud de reconocimiento e inscripción de personalidad jurídica a la SETRASS el 16 de junio de 2023; ii) el 19 de junio de 2023, el SAR despidió a los cinco dirigentes del SITRASAR (la Sra. Ana Carolina Rivera Zuniga, presidenta; el Sr. Alex Reinaldo Baquis Corea, tesorero; el Sr. Denis Mauricio Molina Lupiac, secretario general; la Sra. Lesly Melissa Torres Valladares, secretaria, y el Sr. Jairo Osmin Matamoros Romero, vicepresidente); iii) el 20 de junio de 2023, después de que los representantes del SITRASAR presentaran una solicitud de protección especial del Estado a favor de sus miembros, el SAR despidió a 20 de ellos y trasladó algunos cargos; iv) presentaron una acción ante la Inspección del Trabajo en relación con ciertos de los referidos despidos, así como varios recursos administrativos ante la SETRASS; v) el SAR también formó un sindicato paralelo al SITRASAR, el SIEMPSARH, con trabajadores nuevos y de confianza, y vi) interpusieron un recurso de oposición en contra de una solicitud de reconocimiento e inscripción de personalidad jurídica presentada por el SIEMPSARH, pero la SETRASS declaró dicho recurso sin lugar y concedió la solicitud. El Comité también toma nota de que el Gobierno no responde específicamente a estos alegatos.
  7. 320. Observando que se alega que los referidos despidos y traslados se habrían producido al poco tiempo de la constitución del sindicato y justo después de una de las solicitudes realizadas por el SITRASAR en relación con su registro y la protección de sus miembros, el Comité recuerda que cuando haya denuncias de actos de discriminación antisindical, las autoridades competentes deben realizar de manera inmediata una investigación y tomar las medidas oportunas para remediar las consecuencias de los actos de discriminación antisindical que se constaten [véase Recopilación, párrafo 1159]. Respecto de la alegada constitución del SIEMPSARH por parte del SAR, el Comité también recuerda la importancia que concede a la protección que ha de garantizarse frente a los actos de injerencia por parte de los empleadores destinados a promover la creación de organizaciones de trabajadores sometidas a un empleador [véase Recopilación, párrafo 1215]. El Comité pide por lo tanto al Gobierno que realice inmediatamente una investigación independiente sobre los alegados despidos, traslados y actos de injerencia antisindicales en detrimento del SITRASAR y de sus miembros y, en caso de confirmarse su veracidad, que garantice la adopción de medidas correctivas adecuadas y de sanciones suficientemente disuasorias. El Comité pide al Gobierno que informe sobre los resultados de la mencionada investigación, así como de la acción ante la Inspección del Trabajo y de los recursos administrativos presentados por las organizaciones querellantes.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 321. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice sin demora una investigación independiente sobre los hechos alegados en relación con el Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SITRASTSS), y que, en caso de comprobarse su veracidad, se tomen las medidas de reparación correspondientes. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución al respecto;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que proceda sin más dilación al registro del Sindicato de Trabajadores del Servicio de Administración de Rentas (SITRASAR), en la medida en que este cumpla los requisitos establecidos en la legislación, y que lo mantenga debidamente informado al respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que realice inmediatamente una investigación independiente sobre los alegados despidos, traslados y actos de injerencia antisindicales en detrimento del SITRASAR y de sus miembros y, en caso de confirmarse su veracidad, que garantice la adopción de medidas correctivas adecuadas y de sanciones suficientemente disuasorias. El Comité pide al Gobierno que informe sobre los resultados de la mencionada investigación, así como de la acción ante la Inspección del Trabajo y de los recursos administrativos presentados por las organizaciones querellantes.
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