Alegatos: la organización querellante denuncia violaciones de la libertad
sindical por parte de las autoridades, en concreto, la detención abusiva de miembros de la
UNTG-CS, actos de intimidación, intervención violenta de las fuerzas de seguridad, incluso
en los locales sindicales, así como la injerencia del Gobierno en el proceso de elección de
la dirección de la central sindical
- 325. La queja figura en una comunicación de fecha 11 de mayo de 2023
presentada por la Unión Nacional de Trabajadores de Guinea-Bissau - Central Sindical
(UNTG-CS).
- 326. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité ha tenido que
aplazar el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de junio de 2025 [véase
411.er informe, párrafo 6], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno en el
que le indicó que, de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el
párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, podría
presentar en su siguiente reunión un informe sobre el fondo del caso, aunque la
información o las observaciones solicitadas no se hubieran recibido en los plazos
señalados. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado ninguna información.
- 327. Guinea-Bissau ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y
la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho
de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 328. En su último examen del caso en octubre de 2024, el Comité formuló
las recomendaciones siguientes [véase 408.º informe, párrafo 478]:
- a) el Comité
lamenta profundamente que el Gobierno no haya respondido a los alegatos de la
organización querellante, pese a que en reiteradas ocasiones se le instó a ello,
incluso mediante un llamamiento urgente, y le solicita que responda a la mayor
brevedad;
- b) el Comité pide al Gobierno que garantice que en el futuro los
dirigentes y miembros sindicales no sean acosados por ejercer legítimamente sus
actividades sindicales y vele por que todo acto de violencia y amenaza contra los
sindicalistas sea debidamente investigado. En particular, el Comité pide al Gobierno
que facilite información detallada sobre las investigaciones realizadas o las
medidas adoptadas en relación con los graves alegatos de amenazas y actos de
intimidación de que fueron objeto, en febrero de 2023, el Sr. Júlio António Mendonça
y el Sr. Yasser Ture, respectivamente secretario general y secretario general
adjunto de la UNTG-CS;
- c) el Comité espera del Gobierno que adopte las
medidas necesarias para que los dirigentes elegidos en el Congreso de la UNTG-CS de
2022 tengan plena libertad para ejercer sus funciones sin injerencia alguna de las
autoridades;
- d) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre
los alegatos relativos al uso de la fuerza pública en los locales de la UNTG-CS, en
julio de 2021 y mayo de 2023, y espera que adopte las medidas necesarias para evitar
que semejantes actos vuelvan a producirse;
- e) el Comité pide al Gobierno que
adopte las medidas necesarias para restituir las oficinas de la UNTG-CS a sus
dirigentes legítimos y facilite información sobre el seguimiento dado a las acciones
judiciales interpuestas por estos últimos, y
- f) el Comité espera que el
Gobierno otorgue prioridad a la promoción y la defensa de la libertad sindical,
permitiendo el desarrollo de un sindicalismo libre e independiente y manteniendo un
clima social libre de actos de injerencia y antisindicales, de conformidad con sus
compromisos internacionales. Observando que el Gobierno ha solicitado la asistencia
técnica de la Oficina sobre las cuestiones relativas al funcionamiento y a la
representatividad de los sindicatos, el Comité expresa la firme esperanza de que se
proporcione tal asistencia y de que esta ayude al Gobierno a dar curso a las
conclusiones y recomendaciones del Comité.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité- 329. El Comité deplora que el Gobierno no haya proporcionado a su debido
tiempo las observaciones y la información solicitadas, pese a haber sido invitado a
hacerlo en varias ocasiones, en particular mediante un nuevo llamamiento urgente
formulado en su reunión de junio de 2025. En estas circunstancias, y de conformidad con
la norma de procedimiento aplicable [véase 127.º informe del Comité, párrafo 17,
aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1971)], el Comité se ve
obligado a presentar un nuevo informe sobre el fondo de este caso sin contar con la
información que esperaba recibir del Gobierno.
- 330. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el
procedimiento instaurado por la Organización Internacional del Trabajo para el examen de
los alegatos relativos a violaciones de la libertad sindical de trabajadores y
empleadores es promover y asegurar el respeto de esa libertad tanto de jure como de
facto [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición,
2018, párrafo 3]. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a
los Gobiernos contra las acusaciones infundadas, estos, por su parte, deben reconocer la
importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su
contra en vista de un examen objetivo de los mismos [véase primer informe del Comité,
1952, párrafo 31]. El Comité urge firmemente al Gobierno a que se muestre más
cooperativo en el futuro.
- 331. El Comité recuerda que la presente queja se refiere a alegatos de
violaciones de la libertad sindical por parte de las autoridades, a saber: i) la
detención abusiva de dirigentes de la UNTG-CS; ii) amenazas de agresión y muerte
proferidas contra el secretario general de la UNTG-CS, Sr. Júlio António Mendonça, y el
secretario general adjunto, Sr. Yasser Turé, acompañadas de otros actos de intimidación,
como la presencia de patrullas nocturnas de personas armadas y encapuchadas cerca de sus
domicilios (febrero de 2023); iii) actos de violencia perpetrados en un contexto muy
tenso con objeto de impedir que la UNTG-CS procediera a la renovación de su cúpula
dirigente en 2022, a pesar de una decisión judicial que confirmaba la validez del
proceso electoral; iv) uso de la fuerza pública en los locales de la UNTG-CS en julio de
2021 y mayo de 2023, y v) otras acciones destinadas a impedir que los representantes de
la central sindical llevaran a cabo sus actividades, incluida la de participar en la
reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
- 332. Recordando que los derechos de las organizaciones de trabajadores y
de empleadores solo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones
o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones,
y que incumbe a los Gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase la
Recopilación, párrafo 84], el Comité lamenta profundamente la falta de respuesta del
Gobierno sobre todos los puntos enumerados anteriormente y considera que el silencio del
Gobierno en cuanto a los medios aplicados para garantizar la protección de los
dirigentes sindicales y el libre ejercicio de las actividades sindicales tendería a
corroborar todos los alegatos de incumplimiento de los derechos sindicales en el país.
El Comité observa a ese respecto que la Comisión de Aplicación de Normas de la
Conferencia Internacional del Trabajo, durante la discusión que mantuvo en 2025 relativa
a la aplicación del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos,
1928 (núm. 26), deploró que, dos años después de que se plantearan las preocupaciones
relativas a los ataques violentos y los actos de intimidación contra los sindicatos
independientes, no se hubiera hecho nada para resolver la situación.
- 333. En estas condiciones, el Comité espera vivamente que el Gobierno
otorgue prioridad a la promoción y la defensa de la libertad sindical, permitiendo el
desarrollo de un sindicalismo libre e independiente y manteniendo un clima social libre
de actos de injerencia y antisindicales, de conformidad con sus compromisos
internacionales. Recordando que el Gobierno ha solicitado la asistencia técnica de la
Oficina sobre las cuestiones relativas a la representatividad y el funcionamiento de los
sindicatos, el Comité expresa una vez más su firme esperanza de que se proporcione tal
asistencia y de que esta ayude al Gobierno a dar curso a las conclusiones y
recomendaciones del Comité. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al
respecto.
- 334. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Comité se ve obligado a
remitir al Gobierno a las conclusiones formuladas en su anterior examen del caso [véase
408.º informe, párrafos 454 a 478] y a recordar la totalidad de sus recomendaciones
anteriores.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 335. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes
recomendaciones:
- a) el Comité deplora que el Gobierno no haya respondido a
los alegatos de la organización querellante, pese a que en reiteradas ocasiones se
le instó a ello, incluso mediante un llamamiento urgente, y le solicita que responda
a la mayor brevedad;
- b) el Comité pide una vez más al Gobierno que garantice
que en el futuro los dirigentes y miembros sindicales no sean acosados por ejercer
legítimamente sus actividades sindicales y vele por que todo acto de violencia y
amenaza contra los sindicalistas sea debidamente investigado. En particular, el
Comité pide al Gobierno que facilite información detallada sobre las investigaciones
realizadas o las medidas adoptadas en relación con los graves alegatos de amenazas y
actos de intimidación de que fueron objeto, en febrero de 2023, el Sr. Júlio António
Mendonça y el Sr. Yasser Turé, respectivamente secretario general y secretario
general adjunto de la Unión Nacional de Trabajadores de Guinea-Bissau - Central
Sindical (UNTG-CS);
- c) el Comité espera firmemente del Gobierno que adopte
las medidas necesarias para que los dirigentes elegidos en el Congreso de la UNTG-CS
de 2022 tengan plena libertad para ejercer sus funciones sin injerencia alguna de
las autoridades;
- d) el Comité pide una vez más al Gobierno que envíe sus
observaciones sobre los alegatos relativos al uso de la fuerza pública en los
locales de la UNTG-CS, en julio de 2021 y mayo de 2023, y espera que adopte las
medidas necesarias para evitar que semejantes actos vuelvan a producirse;
- e)
el Comité pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para
restituir las oficinas de la UNTG-CS a sus dirigentes legítimos y facilite
información sobre el seguimiento dado a las acciones judiciales interpuestas por
estos últimos;
- f) el Comité espera firmemente que el Gobierno otorgue
prioridad a la promoción y la defensa de la libertad sindical, permitiendo el
desarrollo de un sindicalismo libre e independiente y manteniendo un clima social
libre de actos de injerencia y antisindicales, de conformidad con sus compromisos
internacionales. Recordando que el Gobierno ha solicitado la asistencia técnica de
la Oficina sobre las cuestiones relativas a la representatividad y el funcionamiento
de los sindicatos, el Comité expresa una vez más su firme esperanza de que se
proporcione tal asistencia y de que esta ayude al Gobierno a dar curso a las
conclusiones y recomendaciones del Comité. El Comité pide al Gobierno que lo
mantenga informado al respecto.