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Alegatos: la organización querellante denuncia el asesinato de tres dirigentes sindicales y la represión continua de sindicalistas en el país
- 92. El Comité ya ha examinado el fondo de este caso (presentado en enero
de 2004) en numerosas ocasiones desde junio de 2005 y la última vez fue durante su
reunión de marzo de 2025, en la que presentó un informe provisional que fue aprobado por
el Consejo de Administración en su 353.ª reunión [véase 409.o informe, párrafos 90-108]
.
- 93. El Gobierno remitió sus observaciones por comunicaciones de fechas 16
de septiembre de 2025 y 6 de febrero de 2026.
- 94. Camboya ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 95. En su examen anterior del caso, el Comité formuló las recomendaciones
siguientes [véase 409.º informe, párrafo 108]:
- a) el Comité insta firmemente al
Gobierno a garantizar que el informe de la nueva investigación realizada por la
policía sobre el asesinato del Sr. Chea Vichea contribuya a concluir este caso de
larga data y a llevar a los autores e instigadores de este delito atroz ante la
justicia. El Comité pide al Gobierno que facilite una copia del informe de la nueva
investigación, lo mantenga informado de los progresos realizados en el proceso
judicial y transmita la sentencia pertinente;
- b) el Comité insta al Gobierno
a que transmita toda la información disponible acerca de la investigación de las
circunstancias del asesinato del Sr. Hy Vuthy, incluidas aclaraciones sobre el papel
desempeñado por el Sr. Phal Vannak, y de las conclusiones de dicha investigación que
condujeron a su condena, así como una copia de la sentencia condenatoria del
Tribunal de Primera Instancia contra el Sr. Phal Vannak;
- c) el Comité espera
firmemente que, en caso de que alguna de las partes de la Comisión Nacional de
Examen de la Aplicación de los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados por
Camboya (NCRILC) solicite una investigación sobre los presuntos actos de tortura y
otros tipos de maltrato cometidos contra los Sres. Born Samnang y Sok Sam Oeun, el
Gobierno adoptará medidas para garantizar que dicha investigación se lleve a cabo
sin demora;
- d) el Comité espera que el Gobierno lo mantenga debidamente
informado de toda medida concreta adoptada por la NCRILC para resolver las
cuestiones pendientes del caso y para aplicar de manera efectiva sus
recomendaciones;
- e) el Comité llama nuevamente la atención del Consejo de
Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 96. En sus comunicaciones de fecha 16 de septiembre de 2025 y 6 de
febrero de 2026, el Gobierno formula observaciones sobre las recomendaciones pendientes
del Comité, en particular mediante la presentación de decisiones judiciales e
información actualizada con respecto a los asesinatos de los dirigentes sindicales.
- 97. En relación con el asesinato del Sr. Chea Vichea, el Gobierno
presentó la sentencia núm. 239 del Tribunal Supremo, de fecha 25 de septiembre de 2013.
El Gobierno indica que el Tribunal Supremo anuló la condena anterior dictada por el
Tribunal de Apelación (sentencia núm. 114 «KR II», de 27 de diciembre de 2012). El
Tribunal Supremo consideró que la confesión del acusado, Born Samnang, era incoherente
con las pruebas y había sido obtenida bajo coacción, por lo que carecía de valor
probatorio. Además, el Tribunal observó importantes irregularidades en las pruebas
forenses y en la incautación de la presunta arma homicida, y concluyó que los
procedimientos vulneraban los derechos de los acusados. En consecuencia, el Tribunal
Supremo absolvió a Born Samnang y Sok Sam Oeun del delito de asesinato premeditado,
ordenó su puesta en libertad y los eximió de toda responsabilidad civil. Cabe destacar
que el Tribunal ordenó a la Fiscalía que cooperara con el Tribunal Municipal de Phnom
Penh a fin de proseguir la investigación con vistas a identificar al autor material del
asesinato del Sr. Chea Vichea.
- 98. En su comunicación más reciente, el Gobierno añade que la policía
municipal de Phnom Penh ha concluido la nueva investigación del caso y ha presentado su
informe a la Fiscalía del Tribunal de Primera Instancia de Phnom Penh. Actualmente, se
están llevando a cabo actuaciones judiciales con respecto a este caso. El Gobierno
afirma que la nueva investigación se llevó a cabo con la máxima diligencia, pese a
haberse enfrentado a diversas dificultades, entre las que cabe citar el transcurso del
tiempo, el traslado de testigos y una limitada cooperación por parte de la familia de la
víctima. En cuanto a la solicitud del Comité de que se le facilitara una copia del
informe de la nueva investigación, el Gobierno indica que no se puede entregar dicha
información, ya que el Código de Procedimiento Penal prohíbe la divulgación de los
materiales relativos a la acusación, a fin de proteger la presunción de inocencia y
preservar la confidencialidad de la investigación judicial.
- 99. En relación con los alegatos de malos tratos hacia las personas
condenadas injustamente en este caso, los Sres. Born Samnang y Sok Sam Oeun, el Gobierno
indica que, hasta la fecha, ninguno de los dos ha denunciado formalmente haber sufrido
torturas ante las autoridades judiciales competentes. El Gobierno subraya que el poder
judicial no puede iniciar actuaciones en ausencia de una denuncia formal de las
presuntas víctimas y que la Comisión Nacional de Examen de la Aplicación de los
Convenios Internacionales del Trabajo ratificados por Camboya (NCRILC) no tiene el
mandato de interponer este tipo de denuncias penales.
- 100. En relación con el asesinato del Sr. Hy Vuthy, el Gobierno informa
de que el Tribunal de Primera Instancia de Phnom Penh recibió y registró el 2 de
septiembre de 2010 la causa penal núm. 2055 contra los acusados, el Sr. Chan Sophon y el
Sr. Phal Vannak. El 23 de marzo de 2012, el Tribunal dictó la sentencia penal núm. 39,
por la que se declaraba a ambos acusados culpables de asesinato premeditado cometido el
24 de febrero de 2007. Ambos fueron condenados a 18 años de prisión, de conformidad con
el artículo 3 de la Ley sobre las Circunstancias Agravantes de los Delitos Graves. Tras
esta sentencia, el 5 de abril de 2012 el Presidente de la Sala de Primera Instancia
dictó la orden de detención núm. 184 contra el Sr. Phal Vannak. El Gobierno indica
además que el 7 de julio de 2017 se emitió formalmente una notificación de sentencia en
rebeldía. Sin embargo, según el informe de la comisaría de policía de Trapeang Thloeng,
los intentos de localizar al condenado no han dado resultados y no se ha constatado que
resida en dicha aldea. El Gobierno también ha facilitado la sentencia penal núm. 06
«K.B», de fecha 6 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de
Phnom Penh, correspondiente al examen de la causa contra el acusado Chan Sophon. En
dicha decisión se indicó que el acusado había rechazado los cargos durante el transcurso
de las audiencias, y había afirmado que en el momento de los hechos se encontraba
trabajando en la provincia de Kampong Speu y no tenía conocimiento del delito. El
Tribunal determinó que los testimonios de la esposa de la víctima y de varios testigos
no aportaban pruebas que vincularan al Sr. Chan Sophon con el asesinato. Al estimar que
no había pruebas suficientes que sustentaran los cargos en virtud del artículo 3 de la
Ley sobre las Circunstancias Agravantes de los Delitos, el Tribunal absolvió al Sr. Chan
Sophon y ordenó la revocación de las órdenes de detención dictadas previamente en su
contra. No obstante, el Gobierno informa de que, pese a la absolución del Sr. Chan
Sophon, se han mantenido la condena en rebeldía y la sentencia a 18 años de prisión
dictadas por el Tribunal de Primera Instancia de Phnom Penh contra el Sr. Phal Vannak, y
sigue en vigor una orden de detención en su contra. El Gobierno afirma que la Comisaría
General de la Policía Nacional y las autoridades de inmigración están intensificando su
búsqueda a fin de localizarlo y ejecutar la sentencia.
- 101. En relación con el asesinato del Sr. Ros Sovannareth, el Gobierno ha
presentado la sentencia de apelación núm. 66 «KR.SV», de fecha 1 de julio de 2019,
dictada por el Tribunal de Apelación. Dicha sentencia fue emitida tras una decisión del
Tribunal Supremo (sentencia núm. 25, de 2 de marzo de 2011), por la cual se había
revocado una condena anterior y se había ordenado la repetición del juicio. La
documentación del Gobierno indica que la Sala Penal del Tribunal de Apelación había
intentado citar a los testigos para el nuevo juicio, pero no pudo localizarlos. Sin
embargo, basándose en testimonios anteriores de testigos que habían identificado al
autor de los disparos a partir de fotografías, el Tribunal de Apelación consideró que
existían pruebas fehacientes de que el acusado, el Sr. Thach Saveth (conocido como Chan
Sopheak), había cometido el crimen. En consecuencia, el Tribunal de Apelación condenó al
Sr. Thach Saveth por asesinato premeditado con arreglo al artículo 3 de la Ley sobre las
Circunstancias Agravantes de los Delitos y lo sentenció a 15 años de prisión. El
Gobierno toma debida nota de los progresos realizados en este caso, y señala que el
autor ha sido llevado ante la justicia y cumple actualmente su pena de prisión.
- 102. Por último, el Gobierno destaca la función de la NCRILC, que celebró
su reunión más reciente el 26 de agosto de 2025, y reafirma el compromiso tripartito de
abordar las cuestiones planteadas en el presente caso y supervisar la aplicación de las
recomendaciones del Comité. El Gobierno señala asimismo que los representantes de las
organizaciones sindicales y de las asociaciones de empleadores han expresado su apoyo al
mecanismo y que este sigue reuniéndose periódicamente a fin de hacer un seguimiento de
los avances en la aplicación.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 103. El Comité recuerda que en numerosas ocasiones ha examinado este caso
grave y urgente que guarda relación, entre otras cosas, con el asesinato de los
dirigentes sindicales Chea Vichea (enero de 2004), Ros Sovannareth (mayo de 2004) y Hy
Vuthy (febrero de 2007) —quienes eran todos dirigentes del Sindicato Libre de
Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC)—, y con la situación de impunidad existente
en torno a los actos de violencia perpetrados contra sindicalistas. El Comité aprecia
los esfuerzos desplegados por el Gobierno para facilitar las decisiones judiciales
solicitadas con respecto a los casos examinados.
- 104. En relación con la nueva investigación del asesinato del Sr. Chea
Vichea (recomendación a)), el Comité toma nota de que, en su comunicación más reciente,
el Gobierno indica que la policía municipal de Phnom Penh ha finalizado dicha
investigación y ha enviado su informe a la Fiscalía del Tribunal de Primera Instancia de
Phnom Penh. El Comité toma nota de que, según afirma el Gobierno, esta nueva
investigación se llevó a cabo con la máxima diligencia pese a enfrentarse a dificultades
como el transcurso del tiempo, el traslado de testigos y la supuesta cooperación
limitada de los familiares. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno manifiesta
que no puede proporcionar una copia del informe de la nueva investigación debido a las
normas de confidencialidad procesal. Si bien toma nota de la remisión del informe
policial a la Fiscalía, el Comité debe reiterar su profundo pesar por el hecho de que,
más de 20 años después del asesinato del Sr. Chea Vichea y más de un decenio después de
que el Tribunal Supremo ordenara una nueva investigación en 2013, todavía no se hayan
logrado resultados concretos en la identificación y el enjuiciamiento de los verdaderos
autores materiales e instigadores de este crimen. Por consiguiente, el Comité urge
firmemente al Gobierno a que vele por la agilización sin más demora del proceso judicial
resultante de la nueva investigación realizada por la policía municipal de Phnom Penh, y
a que lo mantenga informado de cualquier progreso realizado, incluida la adopción de
toda decisión judicial.
- 105. Con respecto a los alegatos de que el Sr. Born Samnang y el Sr. Sok
Sam Oeun (que fueron condenados injustamente por el asesinato del Sr. Chea Vichea y
absueltos por el Tribunal Supremo en septiembre de 2013) habían sido torturados y
maltratados, el Comité toma nota de que el Gobierno reitera que ninguno de ellos ha
presentado una denuncia formal al respecto y que los tribunales no pueden incoar un
proceso si no existe la correspondiente denuncia. El Comité toma nota también de la
aclaración del Gobierno de que la NCRILC no tiene el mandato de interponer denuncias
penales. El Comité recuerda que en la sentencia núm. 239 del Tribunal Supremo, de 25 de
septiembre de 2013, presentada por el Gobierno, se determinó expresamente que la
confesión del Sr. Born Samnang se había obtenido bajo coacción y carecía de valor
probatorio. Recuerda, a este respecto, que Camboya ratificó en 1992 la Convención de las
Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, y que en 2007 ratificó también el Protocolo Facultativo de la Convención,
centrado en la prevención de la tortura mediante la supervisión de los centros de
detención. Garantizar las medidas correctivas adecuadas, incluida la rendición de
cuentas y la reparación en los casos de tortura, es fundamental para evitar una
situación de impunidad que perjudique el ejercicio de las actividades sindicales. Sin
embargo, en lo que respecta a los alegatos concretos relativos a Born Samnang y Sok Sam
Oeun, el Comité observa que no hay indicios de que los actos de tortura estuvieran
relacionados con el ejercicio de los derechos sindicales. En vista de ello, el Comité no
proseguirá con el examen de este aspecto del caso.
- 106. Con respecto a la investigación y el proceso judicial relativos al
asesinato del Sr. Hy Vuthy (recomendación b)), el Comité toma nota de la información
detallada proporcionada por el Gobierno acerca del papel desempeñado por el Sr. Phal
Vannak. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, el Tribunal de Primera Instancia
de Phnom Penh dictó el 23 de marzo de 2012 la sentencia penal núm. 39 (sentencia en
rebeldía), por la cual tanto el Sr. Chan Sophon como el Sr. Phal Vannak fueron
declarados culpables de asesinato premeditado y condenados a 18 años de prisión. El
Comité constata además que, si bien el Sr. Chan Sophon fue posteriormente absuelto
mediante la sentencia núm. 06 «K.B», de 6 de febrero de 2014, por falta de pruebas, el
Sr. Phal Vannak sigue condenado en rebeldía. El Comité observa que el 5 de abril de 2012
se emitió una orden de detención (núm. 184) contra el Sr. Phal Vannak, y que el 7 de
julio de 2017 se expidió una notificación de la sentencia dictada en rebeldía, pese a lo
cual el condenado sigue prófugo. El Comité expresa su profunda preocupación por el hecho
de que, pese a la existencia de una condena dictada hace más de un decenio, el autor no
haya sido detenido y la sentencia no se haya ejecutado. Este prolongado retraso en la
ejecución de una decisión judicial refuerza un clima de impunidad, lo que a su vez
refuerza un clima de temor e incertidumbre muy perjudicial para el ejercicio de los
derechos sindicales. El Comité espera que el Gobierno informe sobre los esfuerzos
concretos desplegados por las autoridades para asegurar que la decisión judicial sea
finalmente ejecutada.
- 107. Por último, el Gobierno toma nota de la información relativa a la
función de la NCRILC, que celebró su reunión más reciente el 26 de agosto de 2025,
reafirmando el compromiso tripartito de abordar las cuestiones que se le han planteado
en el presente caso. Si bien reconoce la participación del Gobierno en este mecanismo,
el Comité debe expresar su profunda preocupación por el hecho de que, pese al tiempo
transcurrido desde la creación del órgano en 2018, no se hayan registrado progresos
tangibles en la identificación y sanción de los instigadores de los asesinatos del Sr.
Chea Vichea y el Sr. Hy Vuthy, ni en la reparación del perjuicio causado a quienes
fueron condenados injustamente. El Comité espera que el Gobierno siga recurriendo al
mecanismo tripartito de la NCRILC para la estricta supervisión de estos casos, y que lo
mantenga informado de las medidas concretas que se adopten para su resolución, de manera
que se pase de la mera actualización de procedimientos a la obtención de resultados
reales que combatan la impunidad.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 108. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) el Comité urge firmemente al Gobierno a que vele por la
agilización sin más demora del proceso judicial resultante de la nueva investigación
realizada por la policía municipal de Phnom Penh sobre el asesinato del Sr. Chea
Vichea, y a que lo mantenga informado de cualquier progreso realizado, incluida la
adopción de toda decisión judicial;
- b) el Comité espera que el Gobierno informe
sobre los esfuerzos específicos realizados por las autoridades para asegurar la
ejecución definitiva de la condena al Sr. Phal Vannak por el asesinato del Sr. Hy
Vuthy;
- c) el Comité espera que el Gobierno siga recurriendo al mecanismo
tripartito de la Comisión Nacional de Examen de la Aplicación de los Convenios
Internacionales del Trabajo ratificados por Camboya (NCRILC) para la estricta
supervisión de los casos pendientes, y que lo mantenga informado de las medidas
concretas que se adopten para su resolución, de manera que se pase de la mera
actualización de procedimientos a la obtención de resultados reales que combatan la
impunidad;
- d) el Comité llama nuevamente la atención del Consejo de
Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente
caso.