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Informe provisional - Informe núm. 413, Marzo 2026

Caso núm. 2923 (El Salvador) - Fecha de presentación de la queja:: 13-ENE-12 - Activo

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan el asesinato de un dirigente sindical

  1. 159. El Comité examinó por última vez el presente caso en su reunión de junio de 2024 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 407.º informe, párrafos 163 a 171, aprobado por el Consejo de Administración en su 356.ª reunión (junio de 2024)].
  2. 160. El Gobierno de El Salvador envió sus observaciones en unas comunicaciones de 12 de septiembre de 2024 y 30 de enero de 2026.
  3. 161. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 162. En su reunión de junio de 2024, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 407.º informe, párrafo 171]:
    • a) deplorando la ausencia de información sobre avances concretos en la resolución del caso luego de más de catorce años de haber ocurrido el asesinato, el Comité insta firmemente una vez más al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que, de manera coordinada, dediquen con urgencia y de manera prioritaria todos los esfuerzos necesarios para agilizar y concluir las investigaciones en curso, de manera que se identifiquen y sancionen a la brevedad a los responsables tanto materiales como intelectuales del asesinato del Sr. Victoriano Abel Vega. Lo anterior, asegurando la protección de todos aquellos testigos que pudieran ser instrumentales en la resolución del caso. En este sentido, el Comité insta de nuevo al Gobierno a que tome todas las medidas pertinentes para que las autoridades competentes cuenten con todos los recursos humanos y económicos que sean necesarios al respecto y se aseguren que, en el desarrollo de las investigaciones se preste especial atención al intercambio de informaciones adecuadas con las organizaciones querellantes en el presente caso con miras a dilucidar la naturaleza antisindical o no de este crimen. El Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones específicas acerca de las medidas concretas tomadas a este respecto;
    • b) esperando firmemente contar con información que permita constatar progresos tangibles, el Comité se ve obligado a reiterar su solicitud al Gobierno de que le mantenga informado sobre todo avance en el proceso de investigación y de enjuiciamiento penal, y
    • c) el Comité una vez más llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 163. Por medio de unas comunicaciones de fechas 12 de septiembre de 2024 y 30 de enero de 2026, el Gobierno informa que: i) la Fiscalía General de la República, en el marco de la investigación que dirige relativa al asesinato del dirigente sindical Sr. Victoriano Abel Vega, encomendó diligencias a la División Élite contra el Crimen Organizado de la Policía Nacional Civil y ii) el Ministerio de Trabajo y Previsión Social da seguimiento constante a los avances de dicha investigación. El Gobierno también reitera que, dado que se trata de un caso de homicidio, los resultados de la referida investigación son de acceso limitado a las partes en virtud del artículo 76 del Código Procesal Penal. El Gobierno indica que informará sobre el detalle de la investigación una vez sea posible contar con sus conclusiones.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 164. El Comité recuerda que en varias ocasiones ha examinado este grave caso, que se refiere al asesinato, ocurrido el 16 de enero de 2010, del Sr. Victoriano Abel Vega, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Santa Ana (SITRAMSA), quien, según las organizaciones querellantes, había recibido amenazas de muerte por su actividad sindical.
  2. 165. El Comité recuerda que, según las informaciones proporcionadas anteriormente por el Gobierno, la Unidad Fiscal Especializada de Delitos de Extorsión y Crimen Organizado de la Fiscalía General de la República había reabierto la averiguación sobre imputados por el delito de homicidio agravado en contra del Sr. Vega, se habían girado directivas a la División Central de Investigaciones de la Policía Nacional Civil de San Salvador para entrevistar a posibles informantes del homicidio y levantar las actas respectivas, y la referida averiguación se encontraba en seguimiento. A este respecto, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual: i) la Fiscalía General de la República asignó diligencias a la División Élite contra el Crimen Organizado de la Policía Nacional Civil y ii) el Ministerio de Trabajo y Previsión Social efectúa un seguimiento constante de los avances de la averiguación, cuyos resultados son de acceso limitado a las partes conforme al Código Procesal Penal.
  3. 166. El Comité toma debida nota del involucramiento de la División Élite contra el Crimen Organizado de la Policía Nacional Civil en las investigaciones. El Comité deplora sin embargo profundamente que, pese a haber transcurrido más de 15 años desde el asesinato del Sr. Vega, aún no se hayan producido avances tangibles para identificar y sancionar a los responsables de este grave crimen. El Comité recuerda una vez más que es importante que todas las situaciones de violencia contra sindicalistas, sean estas asesinatos, desapariciones o amenazas, sean debidamente investigadas y que el mero inicio de la investigación no pone fin a la misión del Gobierno, sino que este debe poner todos los medios a su alcance para que las mismas culminen con la determinación de los culpables y su sanción [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 102].
  4. 167. A la luz de lo anterior y subrayando nuevamente con preocupación que una situación de impunidad también persiste en otro caso relativo al asesinato de un dirigente sindical perteneciente a un sindicato de otra municipalidad (véase 412.º informe del Comité, caso núm. 3395, párrafos 237 a 247), el Comité urge firmemente al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que, de manera coordinada, dediquen con urgencia y carácter prioritario todos los esfuerzos necesarios para agilizar y concluir las investigaciones en curso, a fin de identificar y sancionar a la brevedad a los responsables tanto materiales como intelectuales del asesinato del Sr. Victoriano Abel Vega, asegurando al mismo tiempo la protección de todos aquellos testigos que pudieran ser instrumentales para la resolución del caso. En particular, el Comité urge al Gobierno a que tome todas las medidas pertinentes para que las autoridades competentes, inclusive la División Élite contra el Crimen Organizado de la Policía Nacional Civil, dispongan de los recursos humanos y económicos necesarios al respecto, y se aseguren de que, en el desarrollo de las investigaciones, se preste especial atención al intercambio de informaciones adecuadas con las organizaciones querellantes en el presente caso, en la medida en que la legislación así lo permita, con vistas a dilucidar la naturaleza antisindical o no de este crimen. El Comité insta nuevamente al Gobierno a que proporcione informaciones específicas sobre las medidas concretas tomadas al respecto. Esperando firmemente contar con información que permita constatar progresos tangibles a la mayor brevedad posible, el Comité insta una vez más al Gobierno a que le mantenga informado sobre todo avance en el proceso de investigación y de enjuiciamiento penal.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 168. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) deplorando profundamente la ausencia de avances concretos en la resolución del caso pese a haber transcurrido más de 15 años desde el asesinato, el Comité urge firmemente al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que, de manera coordinada, dediquen con urgencia y carácter prioritario todos los esfuerzos necesarios para agilizar y concluir las investigaciones en curso, a fin de identificar y sancionar a la brevedad a los responsables tanto materiales como intelectuales del asesinato del Sr. Victoriano Abel Vega, asegurando al mismo tiempo la protección de todos aquellos testigos que pudieran ser instrumentales para la resolución del caso. En particular, el Comité urge al Gobierno a que tome todas las medidas pertinentes para que las autoridades competentes, inclusive la División Élite contra el Crimen Organizado de la Policía Nacional Civil, dispongan de los recursos humanos y económicos necesarios al respecto y se aseguren de que, en el desarrollo de las investigaciones, se preste especial atención al intercambio de informaciones adecuadas con las organizaciones querellantes en el presente caso, en la medida en que la legislación así lo permita, con vistas a dilucidar la naturaleza antisindical o no de este crimen. El Comité insta nuevamente al Gobierno a que proporcione informaciones específicas sobre las medidas concretas tomadas al respecto;
    • b) esperando firmemente contar con información que permita constatar progresos tangibles a la mayor brevedad posible, el Comité insta una vez más al Gobierno a que le mantenga informado sobre todo avance en el proceso de investigación y de enjuiciamiento penal;
    • c) el Comité llama nuevamente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.
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