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Informe provisional - Informe núm. 413, Marzo 2026

Caso núm. 3505 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 11-JUN-25 - Activo

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan una injerencia gubernamental en el proceso de negociación colectiva con el Ministerio de Educación, así como una judicialización de dicho proceso, actos de criminalización, estigmatización y violencia contra sindicalistas

  1. 194. La queja figura en una comunicación conjunta de la Internacional de la Educación y del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG) de fecha 21 de mayo de 2025 y en comunicaciones adicionales del STEG de 20 agosto y 22 de octubre de 2025.
  2. 195. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de fechas 25 de septiembre y 6 de noviembre de 2025, y 21 de enero y 25 de febrero de 2026.
  3. 196. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 197. En su comunicación de fecha 21 de mayo de 2025, Internacional de la Educación y el STEG alegan que el proceso de negociación del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre el STEG y el Ministerio de Educación (MINEDUC) ha sido vulnerado por varios actos de injerencia y deslegitimación por parte del Gobierno.
  2. 198. Las organizaciones querellantes alegan que el Presidente de la República convocó el 30 de abril de 2025 una conferencia de prensa para referirse exclusivamente a la situación con el STEG y anunciar de forma unilateral un reajuste salarial del 5 por ciento del salario base de los trabajadores del Magisterio Nacional, fuera de la mesa de negociación y acompañado de comentarios despectivos hacia la dirección del sindicato, evidenciando una intervención indebida en el proceso de negociación colectiva.
  3. 199. Alegan asimismo que la Ministra de Educación declaró públicamente que el Pacto colectivo vigente contenía disposiciones ilegales o inconstitucionales, lo cual, según los querellantes, desconocería la naturaleza institucional de los acuerdos colectivos conforme a la legislación nacional e internacional. Las organizaciones querellantes alegan que varios artículos del Pacto firmado en 2022 entre el Gobierno y el STEG que el Gobierno considera como ilegales, como los artículos 20 y 21 del Pacto sobre «calidad de los servicios prestados» y sobre «Capacitación al personal de MINEDUC» están respaldados en la Ley de Educación Nacional. Afirman a este respecto que no es inusual ni ilegal que las organizaciones sindicales del sector educativo participen, junto a las autoridades, en la formulación de políticas públicas y que, por el contrario, es deseable que los sistemas educativos integren la voz de quienes enseñan, pues su experiencia diaria en las aulas es clave para construir políticas pertinentes.
  4. 200. Las organizaciones querellantes indican a continuación que, en mayo de 2025, la Procuraduría General de la Nación (PGN) interpuso, a solicitud del Gobierno, un recurso de inconstitucionalidad contra varias cláusulas del Pacto colectivo vigente, y denuncia al respecto una judicialización del proceso de negociación colectiva.
  5. 201. Internacional de la Educación y el STEG denuncian adicionalmente una campaña sistemática de criminalización y estigmatización contra el sindicato y sus dirigentes, difundida a través de redes sociales anónimas, medios de comunicación financiados por el Gobierno y otros medios estatales. Alega que estas acciones, además de obstaculizar la participación legítima de las organizaciones del sector educativo en la formulación de políticas públicas, ponen en riesgo la integridad física y psicológica de los dirigentes sindicales y de sus afiliados, en un contexto de violencia debidamente denunciado ante los órganos de control de la OIT. Para las organizaciones querellantes, esto demuestra que el Gobierno no está respetando sus compromisos en la aplicación de la Hoja de ruta sobre libertad sindical y los indicadores acordados con la OIT en el marco del seguimiento dado a una queja presentada en contra del Gobierno de Guatemala en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT y, por el contrario, trata de deslegitimar al movimiento sindical guatemalteco.
  6. 202. En su comunicación de 20 de agosto de 2025, el STEG indica que en julio y agosto de 2025 respectivamente: i) la Corte de Constitucionalidad decidió no decretar la suspensión provisional de los artículos controvertidos del Pacto colectivo y ii) la Corte Suprema de Justicia resolvió que el proceso de negociación colectiva era confidencial, contrariamente a lo que sostenía el Gobierno. El STEG alega que, ante la falta de resultados jurídicos que les favorecieran, en dos ocasiones, las fuerzas antidisturbios de la Policía Nacional Civil golpearon, hirieron y robaron pertenencias, principalmente a sindicalistas, para desalojar sin orden judicial a quienes hacían uso de sus derechos constitucionales de manifestación y resistencia pacífica, en el Departamento de Izabal y en la Plaza de la Constitución. El STEG alega que la persecución sindical se manifiesta también en numerosas acciones de sanciones y despidos, adjuntando una lista provisional al respecto.
  7. 203. En su comunicación de 22 de octubre de 2025, el STEG alega que su sede sindical fue objeto de un asalto en septiembre de 2025; se encontraron puertas forzadas, documentos revueltos y equipos destruidos en un hecho considerado como premeditado y posiblemente vinculado con la negociación del Pacto colectivo. El STEG alega asimismo que el 30 de septiembre de 2025 fue asesinada la dirigente sindical Sra. Romelia Velásquez Funes, Secretaria General del Sindicato Municipal de Pueblo Nuevo, municipio de Suchitepéquez, hecho que se suma a otros ataques contra sindicalistas en Guatemala, sin avances significativos en las investigaciones.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 204. En su comunicación de 25 de septiembre de 2025, el Gobierno declara que el aumento salarial y primas para los docentes se hizo con base en el artículo 78 de la Constitución, que obliga al Estado a promover la mejora económica y social del cuerpo docente. Este aumento se oficializó mediante el acuerdo gubernamental 92-2025 y varios acuerdos ministeriales destinados a ajustar los salarios al coste de la vida. Según el Gobierno, se trataba de una decisión presidencial, aplicada por los ministerios competentes, sin consultar al sindicato STEG, ya que su objetivo era beneficiar directamente al cuerpo docente.
  2. 205. El Gobierno indica que el MINEDUC analizó el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo firmado en 2022 por el Gobierno anterior y el STEG y encontró varias disposiciones que podían contradecir la Constitución, principalmente porque permiten una intromisión del STEG en decisiones que corresponden exclusivamente a la autoridad ministerial. Indica al respecto que: i) el MINEDUC identificó en los artículos 1, 20, 21, 45, 46, 47 y 62 del Pacto, elementos que otorgan al STEG participación o poder de decisión en distintos procesos relacionados con la determinación de los programas educativos, las capacitaciones del MINEDUC, así como la reglamentación de las juntas mixtas como mecanismos de solución de asuntos derivados de la relación laboral; ii) durante la negociación del nuevo Pacto, el MINEDUC pidió varias veces armonizar estos artículos con la Constitución; iii) ante la falta de acuerdo del STEG, la Ministra de Educación solicitó la intervención de la PGN, y iv) el 6 de mayo de 2025, la PGN presentó contra el Pacto colectivo vigente una acción de inconstitucionalidad ante la Corte de Constitucionalidad. El Gobierno hace observar a continuación que: i) su objetivo es preservar la primacía constitucional y asegurar que la rectoría del Ministerio de Educación sea ejercida únicamente por la máxima autoridad, conforme al artículo 23 de la Ley del Organismo Ejecutivo; ii) la acción no afecta derechos adquiridos ni la libertad sindical, solo busca eliminar normas que otorgan funciones indebidas al STEG; iii) la acción está pendiente de resolución por la Corte de Constitucionalidad, y iv) la presentación de la acción no ha detenido la negociación colectiva del nuevo pacto colectivo, la cual continúa.
  3. 206. El Gobierno afirma que durante el proceso de negociación colectiva ha respetado los derechos del sindicato y que sus comunicaciones oficiales no contienen mensajes antisindicales ni de criminalización. Señala que las descalificaciones mencionadas por el sindicato provienen de cuentas anónimas fuera de su control. También rechaza la acusación de realizar campañas en redes o medios financiados por el Gobierno, indicando que no existen pruebas de ello. El Gobierno sostiene que respeta plenamente la libertad de expresión establecida en la Constitución y afirma que el STEG emite afirmaciones infundadas, ofensivas y difunde campañas de desinformación sobre los proyectos educativos oficiales.
  4. 207. El Gobierno señala que desde el 29 de febrero de 2024 se han realizado numerosas sesiones de negociación entre el MINEDUC y el STEG, dejando como resultado 55 actas y la aprobación de 70 artículos, aunque aún existen temas pendientes de consenso. Señala que el MINEDUC ha actuado con transparencia, respeto y apego al marco jurídico, procurando que el Pacto colectivo no contravenga la Constitución. Un ejemplo citado es el acta No. 9, donde el MINEDUC argumentó que ciertos contenidos propuestos para el artículo 20 no deben incluirse en un pacto colectivo porque corresponden exclusivamente a funciones administrativas y técnicas del Ministerio de Educación, según la Constitución y el Código de Trabajo. El Gobierno hace observar que el STEG no presentó pruebas que sustentaran sus acusaciones de arbitrariedad o amenazas por parte del Ministerio y que las actas firmadas por ambas partes demuestran que dichas situaciones no ocurrieron.
  5. 208. El Gobierno declara adicionalmente que el STEG, durante la negociación del Pacto colectivo, realizó acciones consideradas contrarias al Código de Trabajo y a la normativa sobre huelgas: i) el 19 de mayo de 2025 convocó a una «asamblea permanente», lo que provocó la suspensión de clases durante 50 días y afectó el derecho a la educación de miles de estudiantes, especialmente en áreas rurales. También generó impactos adicionales como impedir el acceso a alimentación escolar; ii) el STEG ocupó espacios públicos en la Plaza de la Constitución y alrededores del Palacio Nacional, obstaculizando la libre locomoción y causando daños a un edificio patrimonial, y iii) llevó a cabo bloqueos de carreteras durante cuatro días, afectando la movilidad y la economía, incluso en un contexto de Alerta Naranja por actividad sísmica. El Gobierno sintetiza los recursos de amparo constitucional interpuestos por él mismo, indicando que muchos de ellos se han resuelto a su favor.
  6. 209. En sus comunicaciones de 6 de noviembre de 2025 y 21 de enero de 2026, el Gobierno informa que la mesa negociadora continúa analizando las peticiones del STEG. Reitera que la PGN promovió acciones de inconstitucionalidad contra varios artículos del Pacto colectivo vigente, y que la Corte de Constitucionalidad aún no ha emitido resolución, lo que impide conciliar definitivamente esos puntos. Además, el Gobierno señala que las demandas económicas del sindicato superan más del doble del presupuesto anual del Ministerio de Educación, por lo que no es posible atenderlas plenamente. Considera que las acusaciones presentadas en la presente queja son infundadas y distorsionan la realidad, afectando a la población más vulnerable y configurando una estrategia de desinformación y descrédito institucional. Finalmente, el Gobierno reafirma su compromiso de continuar con la negociación del Pacto colectivo conforme al marco jurídico nacional y a los convenios internacionales ratificados sobre libertad sindical y negociación colectiva.
  7. 210. En su comunicación de 25 de febrero de 2026, el Gobierno indica que: i) en cuanto a los despidos realizados y documentados por parte del MINEDUC, no se puede determinar si alguna de las 28 personas trabajadoras enlistadas efectivamente hace parte de una Junta Directiva o pertenece al STEG y la Asamblea Nacional del Magisterio; ii) en relación con el asesinato de la dirigente sindical Sra. Romelia Velásquez Funes y el allanamiento de la sede del sindicato STEG, al contar con información proporcionada por el Ministerio Público, se puede establecer que ambos procesos se encuentran en etapa de investigación, y iii) según consta en la información remitida por el Ministerio de Gobernación, el actuar policial durante las manifestaciones en el Departamento de Izabal y en la Plaza de la Constitución fue ejecutado de conformidad con la ley, los protocolos vigentes de actuación y de conformidad a órdenes emanadas de resoluciones de carácter judicial, registrándose únicamente un intercambio de acciones de hecho entre un manifestante y la policía, en la que el sujeto fue neutralizado utilizando uso proporcional de la fuerza.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 211. El Comité observa que la presente queja se refiere a presuntas violaciones al derecho de negociación colectiva en el sector de la educación pública, incluida la adopción de decisiones unilaterales por parte del Poder Ejecutivo al margen del proceso de negociación del nuevo Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo del sector, y la promoción de acciones de inconstitucionalidad contra cláusulas del Pacto colectivo vigente, declaraciones públicas deslegitimadoras de la dirigencia sindical del STEG, así como actos graves de violencia contra sindicalistas. El Comité toma nota de que, por su parte, el Gobierno niega los alegatos de obstaculización de la negociación colectiva, subrayando que sigue plenamente activo el proceso de negociación del nuevo Pacto colectivo del sector de la educación y que es ajeno a cualquier acto de violencia antisindical.
  2. 212. El Comité toma nota de que, a principios del año 2024, se inició el proceso de renegociación del Pacto colectivo de 2022 celebrado entre el STEG y el MINEDUC.
  3. 213. El Comité toma nota de que, según las organizaciones querellantes, el 30 de abril de 2025, el Presidente de la República anunció unilateralmente y fuera de la mesa de negociación con el STEG, un reajuste salarial del 5 por ciento aplicable a los trabajadores del Magisterio Nacional y que en dicha ocasión se efectuaron apreciaciones descalificatorias de la dirigencia de la referida organización. El Comité toma nota de que el Gobierno declara por su parte que el aumento salarial y primas para los docentes se hizo con base en el artículo 78 de la Constitución, que obliga al Estado a promover la mejora económica y social del cuerpo docente y que, según el Gobierno, se trataba de una decisión presidencial destinada a ajustar los salarios al coste de la vida, sin que fuera necesaria una consulta previa del sindicato ya que su objetivo era beneficiar directamente al cuerpo docente.
  4. 214. El Comité toma también nota de las afirmaciones del Gobierno según las cuales las demandas económicas del STEG en el marco de la negociación del nuevo Pacto colectivo superarían más del doble del presupuesto anual del MINEDUC, por lo que no es posible atenderlas plenamente y que las negociaciones siguen su curso. En vista de las dificultades para llegar a un acuerdo al respecto desde enero de 2024, el Comité entiende que pueda haber resultado necesaria una reevaluación rápida de las remuneraciones del cuerpo docente para hacer frente a la evolución del coste de la vida. No obstante, el Comité subraya que se debe velar por que ninguna medida unilateral del Gobierno, mientras las negociaciones estén en curso, obstaculice el proceso de negociación colectiva.
  5. 215. A este respecto, el Comité desea recordar la importancia que concede a la obligación de negociar de buena fe para el mantenimiento de un desarrollo armonioso de las relaciones profesionales [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1327]. A la luz de lo anterior, y tomando debida nota de que continúa la negociación del nuevo Pacto colectivo, el Comité pide al Gobierno que evite iniciativas unilaterales que puedan afectar el correcto desarrollo del referido proceso.
  6. 216. El Comité toma nota a continuación de que la PGN, a solicitud del Gobierno, interpuso en mayo de 2025 una acción de inconstitucionalidad contra varias disposiciones del Pacto colectivo vigente, alegando que confieren al STEG atribuciones que corresponderían exclusivamente a la autoridad ministerial. El Comité toma nota de que, según las organizaciones querellantes, ello desconocería la naturaleza institucional de los acuerdos colectivos conforme a la legislación nacional e internacional, tanto más cuanto que varios artículos que el Gobierno considera como ilegales, como los artículos 20 y 21 del Pacto sobre «calidad de los servicios prestados» y sobre «Capacitación al personal de MINEDUC» están respaldados en la Ley de Educación Nacional. El Comité toma nota de que, para el STEG, el examen por parte de los tribunales de las cláusulas de los convenios colectivos se utilizaría como medio de presión o de debilitamiento del proceso de negociación. El Comité toma nota de que el Gobierno indica, por su parte, que: i) el Ministerio identificó frases y disposiciones en artículos como el 1, 20, 21, 45, 46, 47 y 62 que otorgan al STEG participación o poder de decisión en distintos procesos relacionados, entre otros, con la determinación de los programas educativos y las capacitaciones del MINEDUC; ii) durante la negociación del Pacto, el Ministerio pidió varias veces armonizar estos artículos con la Constitución, y iii) ante la falta de acuerdo del STEG, la Ministra de Educación solicitó la intervención de la PGN ante la Corte de Constitucionalidad. El Comité observa que el Gobierno declara al respecto que: i) su objetivo es preservar la primacía constitucional y asegurar que la rectoría del Ministerio sea ejercida únicamente por la máxima autoridad, conforme al artículo 23 de la Ley del Organismo Ejecutivo; ii) la acción no afecta derechos adquiridos ni la libertad sindical, solo busca eliminar normas que otorgan funciones indebidas al STEG, y iii) la acción está pendiente de resolución por la Corte de Constitucionalidad.
  7. 217. El Comité toma nota de que se desprende de la información que se le ha facilitado que, para los querellantes, el examen por parte de un tribunal de unas disposiciones de un convenio colectivo conlleva el riesgo de comprometer la autonomía de las partes y debilitar el proceso de negociación colectiva (lo que califica de judicialización de la negociación colectiva), mientras que, para el Gobierno, las cláusulas de un convenio colectivo no deberían limitar la capacidad sectorial del Ministerio, conforme al artículo 23 de la Ley del Organismo Ejecutivo, y tampoco imponer gastos fuera de este marco sectorial, lo que justificaría un control constitucional. El Comité toma nota de que en julio de 2025 la Corte de Constitucionalidad decidió no decretar la suspensión provisional de los artículos controvertidos del Pacto colectivo, al considerar que no concurrían los supuestos previstos en el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (perjuicio grave e irreparable), y que la cuestión planteada aún queda pendiente de resolución sobre el fondo por parte de la Corte.
  8. 218. El Comité toma debidamente nota de los distintos elementos anteriormente expuestos. El Comité recuerda que ha considerado que, en lo que se refiere al sector de la educación, es preciso hacer una distinción entre, por un lado, las cuestiones que incumben esencialmente, la determinación de las líneas generales de la política de enseñanza, que pueden excluirse de la negociación colectiva y, por el otro, las relacionadas con las condiciones de empleo que deben corresponder al ámbito de la negociación colectiva [véase Recopilación, párrafo 1303]. El Comité subraya también, que es preferible, en la medida de lo posible, resolver mediante la negociación colectiva las cuestiones planteadas en relación con el contenido de los pactos colectivos sobre condiciones de trabajo. Tomando nota de los esfuerzos en curso para consensuar una reglamentación sobre la negociación colectiva en el sector público constatados por una reciente misión conjunta de la OIT, la Organización internacional de Empleadores y la Confederación Sindical Internacional en el marco de la aplicación de la Hoja de ruta sobre libertad sindical, el Comité alienta a las partes a que intensifiquen sus esfuerzos para alcanzar un punto de encuentro sobre los aspectos del Pacto colectivo que están pendientes ante la Corte de Constitucionalidad. El Comité pide al Gobierno que informe sobre cualquier desarrollo del proceso en curso ante la Corte de Constitucionalidad.
  9. 219. El Comité toma nota de las alegaciones relativas a campañas de desprestigio, difundidas en redes y medios estatales, agresiones y abuso de fuerza policial durante desalojos sin orden judicial, allanamiento de su sede sindical en septiembre de 2025, y otros actos de violencia, incluido el asesinato de la Sra. Romelia Velásquez Funes, Secretaria General del Sindicato Municipal de Pueblo Nuevo, municipio de Suchitepéquez, en septiembre de 2025. El Comité toma nota de que el Gobierno indica que los hechos relativos al asesinato de la dirigente sindical Sra. Romelia Velásquez Funes y al allanamiento de la sede del STEG se encuentran en etapa de investigación, y que según consta en la información remitida por el Ministerio de Gobernación, el actuar policial durante las manifestaciones en el Departamento de Izabal y en la Plaza de la Constitución fue ejecutado de conformidad con la ley, los protocolos vigentes de actuación y de conformidad a órdenes emanadas de resoluciones de carácter judicial.
  10. 220. El Comité toma nota de que el Gobierno niega cualquier campaña de estigmatización y atribuye las descalificaciones a usuarios no identificados y considera que el sindicato tiene su parte de responsabilidad en las difíciles relaciones que mantiene con el Gobierno (suspensión de clases durante 50 días, bloqueos de carreteras y espacios públicos e inobservancia de las resoluciones de amparo). Al tiempo que observa las opiniones radicalmente opuestas de las partes implicadas al respecto y que varias investigaciones están en curso, el Comité recuerda que un clima de violencia que da lugar al asesinato o a la desaparición de dirigentes sindicales o actos de agresión contra los locales y bienes de organizaciones de trabajadores y de empleadores constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales; tales actos exigen medidas severas por parte de las autoridades [véase Recopilación, párrafo 89]. Tomando también nota de las acciones reportadas por el Gobierno al respecto en el marco del examen por parte del Consejo de Administración de la queja presentada contra Guatemala en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, el Comité pide al Gobierno que incremente sus esfuerzos para garantizar un entorno libre de violencia, estigmatización o amenazas contra personas sindicalizadas y que siga informando sobre el avance de las investigaciones relativas al allanamiento de la sede del STEG, en 2025 y sobre sus resultados.
  11. 221. Deplorando el asesinato de la dirigente sindical municipal Sra. Romelia Velasquez Funes, que se suma a la larga lista de asesinatos denunciados en el marco del caso núm. 2609 [véase 411.er informe], el Comité se refiere a sus conclusiones en dicho caso e insta al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que continúen tomando e intensificando las medidas necesarias para garantizar la efectiva investigación de todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, y sancionar a los autores materiales e intelectuales de los hechos. El Comité pide al Gobierno que proporcione información al respecto en el marco del caso núm. 2609.
  12. 222. El Comité por último toma nota de los alegatos del STEG según los cuales la persecución sindical habría dado lugar también a numerosas acciones de sanciones y despidos y de la remisión de una lista provisional al respecto. Tomando nota de que, según el Gobierno, no se puedo determinar si alguna de las 28 personas trabajadoras enlistadas efectivamente hacía parte de una Junta Directiva o pertenecía al STEG y la Asamblea Nacional del Magisterio, el Comité pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las alegaciones relativas a los numerosos trabajadores despedidos afiliados al STEG; el Comité solicita asimismo información adicional al STEG a fin de tener mayor claridad sobre las circunstancias de los hechos denunciados.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 223. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) al tiempo que entiende la importancia de dar una respuesta rápida a la evolución del coste de la vida y tomando debida nota de que continúa la negociación del nuevo Pacto colectivo del sector de la educación, el Comité pide al Gobierno que evite iniciativas unilaterales que afecten el correcto desarrollo de dicha negociación; el Comité pide adicionalmente al Gobierno que informe sobre los resultados de la misma;
    • b) recordando que es preferible, en la medida de lo posible, resolver mediante la negociación colectiva las cuestiones planteadas en relación con el contenido de los pactos colectivos sobre condiciones de trabajo, el Comité alienta a las partes a que intensifiquen sus esfuerzos para alcanzar un punto de encuentro sobre los aspectos del Pacto colectivo que están pendientes ante la Corte de Constitucionalidad. El Comité pide adicionalmente al Gobierno que informe sobre cualquier desarrollo del proceso en curso ante la Corte de Constitucionalidad;
    • c) tomando nota de las acciones reportadas por el Gobierno al respecto en el marco del examen por parte del Consejo de Administración de la queja presentada contra Guatemala en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, el Comité le pide que incremente sus esfuerzos para garantizar un entorno libre de violencia, estigmatización o amenazas contra personas sindicalizadas, y que proporcione información acerca del avance de las investigaciones sobre el allanamiento de la sede del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación de Guatemala, en 2025 y sobre los resultados de las mismas;
    • d) deplorando el asesinato de la dirigente sindical municipal Sra. Romelia Velasquez Funes, que se suma a la larga lista de asesinatos denunciados en el caso núm. 2609, el Comité se refiere a sus conclusiones en dicho caso e insta al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que continúen tomando e intensificando las medidas necesarias para garantizar la efectiva investigación de todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas; el Comité pide al Gobierno que proporcione información al respecto en el marco del caso núm. 2609;
    • e) el Comité pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las alegaciones relativas a los numerosos trabajadores despedidos afiliados al Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación de Guatemala; el Comité solicita asimismo información adicional al Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación de Guatemala a fin de tener mayor claridad sobre las circunstancias de los hechos denunciados.
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