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Demande directe (CEACR) - adoptée 1988, publiée 75ème session CIT (1988)

Convention (n° 118) sur l'égalité de traitement (sécurité sociale), 1962 - Bolivie (État plurinational de) (Ratification: 1977)

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Demande directe
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1. Artículo 6 del Convenio (pago de prestaciones familiares en relación con niños residentes en el extranjero). La Comisión toma nota con interés de que las asignaciones familiares en relación con niños residentes en el extranjero se pagan, por cuenta del empleador, al padre o la madre trabajadores que residen en Bolivia. La Comisión espera que el Gobierno consagrará dicha práctica en la legislación de conformidad con el Convenio.

2. Artículos 7 y 11. La Comisión ha tomado nota de que los derechos adquiridos dentro de la seguridad social boliviana persisten si el trabajador sale al exterior. La Comisión ruega al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre cualesquiera otras medidas adoptadas a fin de participar, en concertación con los otros Estados Miembros interesados, en un sistema de conservación de derechos adquiridos o en curso de adquisición.

3. La Comisión ruega nuevamente al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica, de acuerdo con el título V del formulario de memoria, adoptado por el Consejo de Administración.

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