National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) sobre la aplicación del Convenio, así como de la respuesta del Gobierno a los mismos.
1. En sus comentarios, Comisiones Obreras estima que 150 000 trabajadores estaban expuestos al benceno o productos que contienen benceno en los siguientes sectores industriales: explosivos, goma, tratamiento de pieles y calzado, refinerías y destilación, tintorerías, impresión y producción de DDT. CC.OO. también indica que se utiliza principalmente el benceno como solvente o diluente en espacios abiertos. El Gobierno ha indicado que si bien ha aumentado la utilización de benceno en los últimos años, las industrias que lo empleaban como solvente utilizan actualmente productos de sustitución. La Comisión desea recordar que, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, del Convenio, el empleo de benceno como solvente o diluente está prohibido salvo cuando la operación se efectúe en un sistema estanco. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha adoptado las medidas necesarias para aplicar este artículo promulgando la resolución conjunta de 15 de febrero de 1977. No obstante, en virtud del artículo 14, párrafo c), el Gobierno se ha comprometido al ratificar el Convenio a proporcionar los servicios de inspección apropiados para controlar su cumplimiento. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno se servirá indicar las medidas adoptadas a este respecto y comunicará toda información que suscite dudas acerca de la observancia de la prohibición de utilizar benceno como solvente o diluente en sistemas que no sean estancos o de seguridad equivalente.
2. Las estadísticas comunicadas por CC.OO., indican que los trabajadores en los sectores industriales antes mencionados han padecido varias enfermedades profesionales, si bien no todas se relacionan exclusivamente con la exposición al benceno, podían resultar sin embargo de una exposición al benceno o a mezclas de varias sustancias que lo contienen. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno relativas a las inspecciones del trabajo y a diversos estudios emprendidos para investigar las causas de las enfermedades profesionales en algunas de estas industrias, así como su compromiso de prevenir estas enfermedades. La Comisión recuerda de que en virtud del artículo 2, se deberían utilizar productos de sustitución inocuos o menos nocivos en lugar del benceno o de productos que lo contengan. Con miras a facilitar la aplicación de este artículo cabe remitirse al párrafo 26 de la Recomendación sobre el benceno, núm. 144, a cuyo tenor la autoridad competente de cada país debería fomentar activamente la búsqueda de productos que puedan reemplazar al benceno y que sean inocuos o menos nocivos. La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones sobre los progresos realizados para utilizar productos de sustitución inocuos o menos peligrosos así como los resultados de cualquier investigación a este respecto.
3. Como respuesta a los comentarios de Comisiones Obreras, el Gobierno indica que muy rara vez se dan situaciones en que los trabajadores se vean expuestos a concentraciones de benceno superiores a 25 partes por millón. La Comisión desería señalar, sin embargo, que, en virtud del artículo 6, párrafo 2, este valor tope de 25 partes por millón representa un máximo que no se debe exceder en ningún caso. Tomando nota de que el mismo tope se fija en el artículo 2 de la resolución núm. 6248, de 15 de febrero de 1977, que regula el uso de solventes y otros compuestos de benceno, la Comisión espera que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de esta disposición.
4. La Comisión toma nota de que tanto en los comentarios de Comisiones Obreras como en la respuesta del Gobierno se mencionan situaciones en que no se cumplen plenamente algunas disposiciones del Convenio, comprendidas las empresas de economía sumergida que emplean benceno en trabajos y emplean mujeres embarazadas y madres que dan el pecho a sus hijos, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 11, párrafo 1. La Comisión toma nota de los proyectos que ha iniciado el Gobierno en materia de inspecciones del trabajo e investigaciones relativas al medio ambiente de trabajo. La Comisión toma nota de que dichos proyectos se han empredido para tratar de aplicar plenamente las disposiciones del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno continuará indicando las medidas adoptadas o previstas para garantizar la aplicación de las disposiciones que hacen surtir efectos al Convenio y se servirá comunicar extractos de los informes de inspección y cualquier estadística de que disponga sobre el número de personas empleadas a las que alcanza la legislación pertinente así como sobre el número y naturaleza de las contravenciones registradas.
5. La Comisión plantea otros puntos en una solititud que dirige al Gobierno en forma directa.