National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión ha tomado nota de una comunicación del Congreso de Sindicatos (TUC), de fecha 21 de diciembre de 1990, cuya copia ha sido dirigida al Gobierno.
2. El TUC hace notar que ha debido formular sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sin haber tenido comunicación a su debido tiempo de la memoria del Gobierno para el período 1988-1990. En el fondo, el TUC se declara profundamente preocupado por los fallos en la aplicación correcta del Convenio.
3. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno, recibida en febrero de 1991. El Gobierno comunica informaciones detalladas sobre la aplicación del Convenio e informaciones en respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión. Indica que ha comunicado ejemplares de su memoria a la Confederación de la Industria Británica (CBI) y al TUC, pero que no ha recibido alguna observación de las dos centrales con esta memoria.
4. La Comisión no se encuentra en estado de proceder a un examen completo de la aplicación del Convenio, ni de considerar las divergencias de apreciación que persisten entre el Gobierno y el TUC en cuanto a la armonización de la política seguida con los principios del Convenio. Sin embargo, las dificultades nuevamente mencionadas por el TUC, especialmente en cuanto al establecimiento de un diálogo constructivo entre el Gobierno y los interlocutores sociales, no dejan de alimentar las preocupaciones anteriormente expresadas por la Comisión.
5. La Comisión se propone aplazar hasta su próxima reunión el examen de la aplicación del Convenio. Para poder hacerlo, agradecería al Gobierno que facilitara sus propias observaciones acerca de las cuestiones planteadas en la citada comunicación del TUC. De manera más general, la Comisión no puede sino reiterar la esperanza de que, como consecuencia de sus observaciones anteriores, la próxima memoria sea comunicada a su debido y oportuno tiempo a la OIT y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores pertinentes, a fin de facilitar el diálogo tripartito necesario, así como su propio examen. Desearía también, al igual que lo hiciera al formular su observación en 1990 sobre el Convenio núm. 142 (desarrollo de los recursos humanos), solicitar al Gobierno informaciones complementarias que demuestren que la política aplicada no tendrá por efecto la reducción del nivel de compromiso del Gobierno en cuanto a sus principales obligaciones para con el Convenio, especialmente en lo que respecta a las exigencias relativas a la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.