National Legislation on Labour and Social Rights
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Artículo 1, d), del Convenio. La Comisión toma nota de las disposiciones de la ley de amnistía núm. 89-63 de 3 de julio de 1989 comunicadas por el Gobierno junto a su memoria, y que amnistían especialmente a las personas condenadas o perseguidas por violación de los artículos 387, 388 y 390 del Código de Trabajo, a propósito de los cuales la Comisión formula los comentarios desde hace muchos años.
1. En efecto, la Comisión ha hecho observar con anterioridad que en virtud del Código de Trabajo la participación en una huelga es ilegal y pasible de pena de prisión, que implica, en los términos del artículo 13 del Código Penal, el trabajo obligatorio cuando el Gobierno imponga el arbitraje, considerando que una huelga pone en peligro el interés nacional (artículos 384 a 388 del Código de Trabajo); del mismo modo, cuando una huelga se declara en estas circunstancias, los trabajadores pueden ser movilizados bajo penas de prisión que entrañan el trabajo obligatorio (artículos 389 y 390 del mismo Código). El Gobierno había indicado que existían en curso consultas sobre un proyecto de ley de revisión del Código de Trabajo y que la proposión de reemplazar la referencia al interés vital de la nación, contenido en el artículo 384 del Código, por el concepto de servicios esenciales para la seguridad y el bienestar de la población no había suscitado objeciones de parte de los departamentos interesados o de las organizaciones centrales de empleadores y de trabajadores.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene informaciones sobre el estado de estos trabajos; toma nota igualmente de que los agentes de la oficina de puertos aéreos de Túnez han sido puestos en estado de movilización por el decreto núm. 89-398 del 7 de abril de 1989. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el recurso al arbitraje obligatorio y a la movilización de trabajadores, así como a las sanciones que implican el trabajo obligatorio, se limitará a los servicios esenciales cuya interrupción ponga en peligro, en toda o parte de la población, la vida, la seguridad o la salud de la persona, y que el Gobierno podrá comunicar en un futuro próximo la modificación del Código de Trabajo en tal sentido.
2. En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado igualmente que en los términos del artículo 376 bis del Código de Trabajo, insertado por la ley núm. 76-84 de 11 de agosto de 1976 e interpretado junto con los artículos 387 y 388 del mismo Código, la huelga debe ser aprobada por la Central Sindical Obrera y, en caso de incumplimiento de esta exigencia, se la considera ilegal, y quienes hubieran incitado o hubieran participado en su continuación, serán pasibles de una pena de prisión que implica, en los términos del artículo 13 del Código Penal, el trabajo obligatorio. La Comisión se refirió a las explicaciones que figuran en los párrafos 128 a 132 de su Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso en los que ella ha hecho observar que ciertas exigencias formales en cuanto a las condiciones en las cuales la huelga puede ser declarada legalmente caen dentro del ámbito de aplicación del Convenio, ya que se ajustan a las sanciones que implican trabajo obligatorio y a las que ella ha hecho referencia, especialmente en las leyes que exigen el voto de una mayoría calificada para declarar una huelga o aun que facultan a una sola organización sindical para decidir la huelga.
La Comisión confía nuevamente en que las disposiciones referidas serán reexaminadas a la luz del Convenio y en que el Código de Trabajo revisado no permitirá más la imposición de penas que implican el trabajo obligatorio por la participación en una huelga por el solo hecho de que no ha sido aprobada por la Central Sindical Obrera.
La Comisión espera que el Gobierno podrá pronto comunicar sus progresos en este sentido.
La Comisión ha tomado nota de las disposiciones de la ley núm. 89-23 de 27 de febrero de 1989 que se refieren a la supresión de la pena de trabajos forzosos y que fueron comunicadas por el Gobierno en su memoria.