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Observation (CEACR) - adoptée 1993, publiée 80ème session CIT (1993)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Norvège (Ratification: 1949)

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  1. 2010

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En relación con sus comentarios anteriores, sobre la necesidad de suprimir las restricciones impuestas por vía legislativa al derecho de huelga en la industria petrolífera imponiendo el arbitraje obligatorio, la Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno, en la cual afirma su buena disposición para introducir un sistema de servicio mínimo que sería definido por los trabajadores y los empleadores en caso de conflicto laboral en el sector del petróleo, y que había comenzado a examinar las posibles modificaciones del sistema actual según lo sugerido por la Comisión. El Gobierno afirma que el Consejo de Derecho Laboral, que es un organismo asesor de las autoridades en materia de legislación del trabajo, está actualmente elaborando una propuesta favorable a la aprobación de una nueva ley sobre conflictos laborales. Este Consejo, cuyos miembros incluyen representantes del Gobierno, las autoridades de mediación y las principales organizaciones de trabajadores y de empleadores, está considerando todos los aspectos del sistema de la negociación colectiva.

La Comisión acoge con beneplácito estas medidas y solicita al Gobierno se sirva comunicar nuevas informaciones sobre los acontecimientos que se produzcan con respecto a la armonización de la legislación y el Convenio.

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