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Demande directe (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 1) sur la durée du travail (industrie), 1919 - Argentine (Ratification: 1933)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno que abarca el período 1988-1992.

También ha tomado nota de la comunicación del Congreso de los Trabajadores Argentinos (CTA) donde se alega que en la proyectada revisión de la legislación laboral se prevé que la jornada de trabajo pueda llegar a ser de hasta 10 horas, contrariando así al artículo 2 del Convenio, según el cual la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas por día.

La Comisión, como lo había hecho la OIT por carta de 29 de junio de 1993, invita al Gobierno a expresar sus comentarios sobre esta cuestión.

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