ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 155) sur la sécurité et la santé des travailleurs, 1981 - Espagne (Ratification: 1985)

Autre commentaire sur C155

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria y de los comentarios formulados por la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) en comunicaciones fechadas, respectivamente, el 19 de septiembre y el 4 de octubre de 1993 y comunicadas a la Oficina por el Gobierno.

En observaciones anteriores, la Comisión había tomado nota de que según la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 30 de junio de 1987, el Ministerio de Trabajo estaba preparando un texto legal sobre seguridad y salud en el trabajo para regular en especial la coordinación entre las autoridades y los organismos con responsabilidad en esta materia y los derechos y deberes de empleadores y de trabajadores. La Comisión recuerda que el artículo 4 del Convenio dispone que se habrá de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas. La Comisión confía en que una política coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo podrá formularse en un futuro próximo y que en ella se garantizará la coordinación entre las autoridades y los organismos pertinentes (artículo 15), cuya falta mencionaba la CC.OO. en 1987.

En su última memoria el Gobierno señala que la actualización de las normas reguladoras de las condiciones de trabajo es continua así como la existencia de normas que regulan los derechos y deberes de empresarios y de trabajadores en la empresa y en el país. El Gobierno añade que sin embargo el proceso de actualización legislativa en curso se encuentra en fase de negociación tripartita, no habiéndose aún llegado al pleno acuerdo deseado. Por su parte la UGT declara que la existencia de una política en esta materia depende de la aprobación del anteproyecto de ley de prevención de riesgos laborales, que cuenta con el consenso de los agentes sociales. A su vez la CC.OO. señala que el Gobierno aún no ha enviado al Parlamento el proyecto de ley de prevención de riesgos laborales, discutido con las organizaciones sindicales y patronales. La Comisión expresa una vez más su esperanza en que se adaptará en un futuro próximo una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer