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Demande directe (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 166) sur le rapatriement des marins (révisée), 1987 - Espagne (Ratification: 1990)

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Demande directe
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La Comisión toma nota con interés de la primera memoria del Gobierno. Agradecería al Gobierno facilitar informaciones sobre los puntos siguientes para que pueda examinar la aplicación del Convenio de manera más detallada.

Artículo 9 del Convenio. La Comisión toma nota de la legislación comunicada por el Gobierno. Comprueba que el VI Convenio general de la marina mercante de 17.7.86 ha sido registrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como acuerdo de eficacia limitada, al no haber sido suscrito por todos los sindicatos representativos del sector. La Comisión agradecería al Gobierno indicara si existen otros convenios o acuerdos aplicables a los trabajadores del sector marítimo que sean pertinentes para la aplicación del Convenio y, en la afirmativa, que facilite ejemplares de los mismos.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que facilite indicaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio, proporcionando, en particular, detalles relativos al número de marinos abarcados por las medidas que le dan efecto y el porcentaje de aquellos cubiertos por el Convenio general citado, y sobre la manera como se han realizado en la práctica las repatriaciones en general.

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