National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de que el Gobierno aún no ha comunicado una memoria detallada sobre este Convenio. La Comisión también toma nota de los contactos directos mantenidos en 1989 entre el Gobierno y una misión enviada por el Director General de la OIT en relación con varios convenios, entre los cuales el núm. 147. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar una memoria detallada sobre el Convenio según el formulario aprobado por el Consejo de Administración. Con respecto al artículo 2, párrafo f) del Convenio, espera que el Gobierno se servirá describir qué inspecciones u otras medidas apropiadas (realizadas en el territorio nacional o en el extranjero) le permiten asegurar que los buques registrados en Liberia cumplen con los convenios internacionales del trabajo en vigor que haya ratificado (en particular los núms. 22, 23, 53, 55, 58, 87, 92, 98 y 108) y con las leyes y reglamentos previstos en el apartado a) del artículo 2 del presente Convenio, comprendidos los que aseguren una equivalencia sustancial con el Convenio núm. 73, el artículo 5 del Convenio núm. 68 y los artículos 4 y 7 del Convenio núm. 134. La Comisión espera que el Gobierno también podrá indicar, según lo solicitado en el formulario de memoria, el número de inspectores y el número y los resultados de las inspecciones o investigaciones de quejas, así como las eventuales sanciones impuestas. La Comisión se refiere a otros asuntos en una solicitud que dirige al Gobierno en forma directa.