National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria y, de modo particular, de aquella relativa a la aplicación de los artículos 8 y 9 del Convenio.
Artículo 3. El Gobierno indica que, dentro del programa de reestructuración de la Oficina de Servicio del Empleo, se plantea la necesidad de abrir otras oficinas de este servicio en la Región Central y en la Región Nororiental, así como en el municipio Tecún Umán del departamento de San Marcos. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la ampliación de la red de oficinas y sobre las medidas adoptadas para establecer e instalar oficinas de empleo en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores de cada una de las regiones geográficas del país, de conformidad con este artículo.
Artículos 4 y 5. El Gobierno indica que, debido a la participación irregular de los empleadores y trabajadores en el Consejo Consultivo del Empleo, se ha elaborado una propuesta de modificación al acuerdo del Gobierno, del 23 de diciembre de 1957, por el cual se crea el Servicio Nacional del Empleo, con el objeto de motivar la participación de los interlocutores sociales. La Comisión agradecería que el Gobierno comunicara una copia de esta modificación, en cuanto fuera adoptada. Confía en que el Gobierno no dejará de adoptar medidas en un futuro cercano, con miras a dar pleno efecto a esos artículos, que prevén la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a través de consejos consultivos, en la organización y el funcionamiento del Servicio del Empleo y en el desarrollo de una política del Servicio del Empleo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 6, c) y d). La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual se están adoptando medidas, con arreglo al programa de modernización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para fortalecer esta oficina y para dar cumplimiento a las exigencias de estos artículos. Agradecería al Gobierno que describiera de modo más pormenorizado las medidas adoptadas para garantizar que el servicio del empleo desempeña de modo efectivo sus funciones, especialmente las de recoger y analizar toda la información disponible sobre la situación del mercado del empleo y su probable evolución, a efectos de poner sistemática y rápidamente dicha información a disposición de las autoridades públicas, de las organizaciones interesadas de trabajadores y de empleadores y del público en general (subpárrafo c)), y la de colaborar en la administración del seguro y de la asistencia de desempleo y en la aplicación de otras medidas destinadas a ayudar a los desempleados (subpárrafo d)).
Artículo 7. El Gobierno indica que se han adoptado algunas medidas para dar satisfacción a las necesidades de las personas con discapacidad que buscan empleo. La Comisión toma nota con interés de que el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159), ha sido ratificado por Guatemala en 1994. Agradecería al Gobierno que siguiera comunicando información sobre las medidas tomadas para satisfacer adecuadamente las necesidades de esta categoría de solicitantes de empleo, en virtud de este artículo y/o en sus futuras memorias sobre el Convenio núm. 159. Sírvase también indicar las medidas adoptadas para facilitar, dentro de las diferentes oficinas del empleo, la especialización por profesiones y por industrias, tales como la agricultura y todas las demás ramas de actividad donde dicha especialización pueda ser útil.
Artículo 10. Sírvase indicar las medidas de carácter nacional y local, adoptadas en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para estimular la utilización máxima voluntaria del Servicio del Empleo.
Punto IV del formulario de memoria. Sírvase facilitar informaciones estadísticas acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas.