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Demande directe (CEACR) - adoptée 1996, publiée 85ème session CIT (1997)

Convention (n° 30) sur la durée du travail (commerce et bureaux), 1930 - Espagne (Ratification: 1932)

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Demande directe
  1. 1996

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La Comisión ha tomado nota de la comunicación de la Unión Regional de Asturias, de la Unión Sindical Obrera (USO), que formula objeciones a la ley de 6 de junio de 1994, relativa a los horarios de apertura de los comercios. Considera que los horarios de apertura previstos en la mencionada ley, así como la posibilidad de abrir algunos domingos, a reserva de la autorización previa del Consejo de Gobierno, contravienen las disposiciones del Convenio, y que la ley se inscribe en el marco de una política deliberada del Gobierno para favorecer a los grandes comercios, en detrimento de los pequeños comercios, que están así, condenados a desaparecer. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, que afirma que la mencionada ley determina únicamente los horarios laborales de los comercios y no impide, por tanto, la aplicación del artículo 34 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, relativos a la duración máxima ordinaria de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, una copia del real decreto núm. 1561/95, de 21 de setiembre de 1995, varias veces mencionado en la respuesta.

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