National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, según los cuales las conclusiones de los trabajadores de la comisión encargada de revisar la ordenanza de 5 de mayo de 1988, que fijarán el peso máximo admisible de la carga que puede transportar un solo trabajador, se facilitarían a la Oficina en el momento en que terminara sus labores. La Comisión espera que la comisión antes mencionada, que se constituyó ya en 1995, podrá terminar sus labores en un futuro próximo y que el Gobierno facilitará información pormenorizada sobre dichas labores y la forma en que se han consultado en la materia las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, así como sobre las medidas adoptadas o previstas para reducir el peso máximo admisible de la carga que puede ser transportada por un solo trabajador, que se fija actualmente en 100 kg y es muy superior al peso máximo recomendado de 55 kg.
La Comisión espera que el Gobierno haga lo posible para adoptar las medidas necesarias en cumplimiento del Convenio.
La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud sobre ciertos puntos.
(Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.)