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Demande directe (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 96) sur les bureaux de placement payants (révisée), 1949 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1954)

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Parte II del Convenio. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud de 1992, el Gobierno declaró que, debido a las restricciones económicas, lamenta que no haya sido posible establecer el mecanismo de control y de reglamentación de las agencias retribuidas de colocación, requerido en el Convenio.

Sin embargo, la Comisión toma nota de que el fortalecimiento del servicio del empleo forma parte de las prioridades del programa de modernización de la administración del trabajo. En estas circunstancias, la Comisión espera que pueda pronto adoptarse y aplicarse la reglamentación aplicable a las agencias de colocación privadas, prevista en el artículo 2 de la resolución ministerial núm. 006/86, de 14 de enero de 1986, y que se tendrá en cuenta especialmente las exigencias del artículo 5, párrafo 2, del Convenio.

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