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Observation (CEACR) - adoptée 2000, publiée 89ème session CIT (2001)

Convention (n° 148) sur le milieu de travail (pollution de l'air, bruit et vibrations), 1977 - Brésil (Ratification: 1982)

Autre commentaire sur C148

Réponses reçues aux questions soulevées dans une demande directe qui ne donnent pas lieu à d’autres commentaires
  1. 2015

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La Comisión toma nota de las observaciones hechas por el Sindicato de Trabajadores de las Empresas de Telecomunicaciones, Postales, Telegráficas y otros Operadores Telefónicos similares del Estado de Río de Janeiro (SINTTEL‑RJ), así como de la respuesta dada por el Gobierno a estas observaciones.

El sindicato se remite a muchos accidentes laborales ocurridos en la empresa TELEMAR debido a los altos niveles de ruido y presión sonora. Además, la empresa mencionada ha tenido muchas dificultades para negociar convenios colectivos con el sindicato como puede observarse debido a los dos convenios colectivos que no se han terminado. Pide que se investiguen los riesgos a los cuales los trabajadores están expuestos y, en el caso de que, después de una inspección del sitio de trabajo, se descubra que cualquier factor ambiental sea físico, químico o biológico excede los límites fijados por el NR-15 se requiere que se tomen medidas de conformidad con los artículos 189 y 190 de la codificación de las leyes del trabajo.

La Comisión toma nota de los anexos de información enviados por el sindicato respecto a los tipos de accidentes y enfermedades del trabajo y de las funciones que desempeñaban los que los sufrieron. Parece ser que para la mayor parte de los puestos que implican funciones técnicas u operativas (operadores telefónicos, personal comercial y de servicios, personal que trabaja en la instalación y reparación) los accidentes y enfermedades que se sufrieron dieron como resultado distintos grados de problemas y pérdidas auditivas. Además, TELEMAR ha eliminado sorpresivamente la pausa de diez minutos y el resultado de esto ha sido un aumento en las lesiones auditivas y una pérdida en la capacidad de trabajo. Antes de la privatización de la actividad un estudio ergonómico indicó que las pausas en el trabajo son una manera de minimizar tales riesgos. Según el punto de vista del sindicato TELEMAR no está respetando las reglas del NR‑17 sobre la seguridad y salud de los trabajadores en su trabajo ni ha tomado parte en una Mesa redonda de discusión con la Delegación Regional de Trabajo (DRT).

La Comisión toma nota de un informe médico anexo a estas observaciones del sindicato, en el que se dice que se constataron problemas médicos en la parte superior del cuerpo incluyendo tendinitis, problemas de espalda, y otros dolores físicos resultantes de las tareas repetitivas, del uso de equipos no adaptados al trabajo y otras causas ergonómicas y ambientales del trabajo. Estos problemas son progresivos y a veces conducen a la invalidez. Las consecuencias son no sólo para los trabajadores sino también para las empresas. Las mujeres trabajadoras están entre las más afectadas. Este informe indica que aunque difícilmente se llega a la cura a través del tratamiento incluyendo fisioterapia, tratamiento anti-inflamatorio, inmovilización, descanso, y cirugía, la aplicación del NR‑17 de la orden núm. 3214 se está introduciendo de forma progresiva en las empresas con vistas a prevenir y controlar estos efectos.

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, que incluye información relativa a los resultados de las visitas de inspección llevadas a cabo en TELEMAR durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 1999. La misma empresa fue también inspeccionada últimamente, en el mes de mayo de 2000. Estas visitas revelaron que había 9.690 trabajadores empleados de los cuales 3.101 eran mujeres. Durante las visitas se tomó contacto con el personal médico, de seguridad y salud de la empresa y se descubrió que no había violaciones a los principios del Convenio. Hace notar que sólo se visitó un local de la empresa y que no se visitó ninguna sucursal de ésta. La Comisión hace notar respecto a los informes de las visitas, que se constataron diversas irregularidades como el no presentar documentos (sólo se entregaron diez de los 22 certificados médicos que tenían que presentarse) y que se notificó esto a la empresa incluyendo casos que conllevan distintos grados de problemas y pérdidas auditivas. Después del examen de 22 trabajadores y un antiguo trabajador, nueve de éstos fueron diagnosticados de un estado que sugiere una pérdida auditiva ligera debido a los altos niveles de ruido, de acuerdo con las disposiciones de la orden núm. 19/98 del MTE. Se dieron certificados de baja debido a pérdidas auditivas causadas por altos niveles de ruido a los trabajadores de la empresa. Se está haciendo un seguimiento a dos o tres trabajadores de la empresa por parte de un equipo de médicos de TELEMAR. Aunque hay dos casos de otros dos trabajadores que han resultado no ser de pérdida auditiva se esperan las conclusiones respecto a otros dos.

La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la evolución de la situación sobre la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo con respecto al ruido en las diferentes sucursales de la empresa TELEMAR, incluyendo informes sobre las visitas de inspección llevadas a cabo, estadísticas sobre accidentes y enfermedades del trabajo, infracciones y las medidas tomadas para corregirlas.

Por otra parte, la Comisión recuerda que en su observación anterior había tomado nota de la información presentada por el Sindicato de Trabajadores de las Industrias de la Construcción Civil, respaldada por el Sindicato de Trabajadores de las Industrias de Minas y de la Metalurgia (SINDIMINA), el Sindicato de Trabajadores de las Industrias de la Confección y los Textiles (SINDITEXTIL), el Sindicato de Trabajadores de las Industrias del Agua, el Sindicato de Trabajadores Panaderos y Pasteleros, el Sindicato de Trabajadores Portuarios (SINDIPESE), el Sindicato de Empleados de Empresas de Seguridad y el Sindicato de Trabajadores Petroleros (SINDIPETRO), todas organizaciones de trabajadores del Estado de Sergipe, las cuales alegaban que la delegada regional del Ministerio de Trabajo de Sergipe prohíbe que los agentes de inspección sean acompañados por representantes de los trabajadores. Estos comentarios parecieran mostrar la gravedad de la situación denunciada en 1993 por los representantes de las organizaciones de los trabajadores, en el sentido de que, según éstos, existe una política empresarial para impedir las inspecciones de trabajo, en particular, cuando los inspectores se hacen acompañar por los representantes de los trabajadores. Esta cuestión fue objeto de la observación de 1995 de esta Comisión. La Comisión había tomado nota, en su observación de 1997, que el Gobierno se había referido a un proyecto de instrucción normativa sometido al Consejo Nacional del Trabajo, con miras a solucionar este problema. En su memoria de 1998, el Gobierno informó que el «proyecto de instrucción normativa» enviado al Consejo Nacional del Trabajo fue archivado teniendo en cuenta que la materia de esa reglamentación debía ser objeto de la negociación colectiva y que con posterioridad se adoptarían las medidas legislativas correspondientes. El Gobierno informó, en consecuencia, la adopción de la ordenanza núm. 03, de 7 de febrero de 1998, de la Secretaría de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSMT), que incorpora al artículo 1, párrafo 1, de la norma reglamentadora núm. 1, el inciso 1.7 c) IV d), en virtud del cual se permite a los representantes de los trabajadores acompañar a los inspectores en sus visitas referidas a la aplicación de los preceptos legales y reglamentarios en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Gobierno añadió en su memoria que la ordenanza mencionada se está cumpliendo en todo el territorio.

La Comisión comprobó que la ordenanza citada (núm. 03, de 7 de febrero) se adoptó en 1988, y no en 1998, y fue publicada en el Diario Oficial el 10 de marzo de 1988. En consecuencia, la Comisión comprobó que los problemas planteados por las organizaciones de los trabajadores no se originaron en la ausencia de una reglamentación sino en su falta de aplicación y respeto, tanto por los empleadores como, detalle más grave, por un representante de la autoridad.Por lo expuesto, la Comisión urgía al Gobierno a proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar, en virtud de lo establecido por la ordenanza núm. 03, de 7 de febrero de 1988, de la Secretaría de Seguridad y Salud en el Trabajo, que los representantes de los trabajadores puedan acompañar a los inspectores cuando realicen las visitas de inspección referidas a la aplicación de los preceptos legales y reglamentarios en materia de seguridad y salud en el trabajo, dando aplicación a la disposición del artículo 5, párrafo 4, del Convenio, así como informar sobre las medidas adoptadas en relación con los representantes del Estado (delegada regional del Ministerio del Trabajo) a fin de que respeten y hagan respetar tanto la legislación nacional como las disposiciones del Convenio.

En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno comunicará toda información relacionada con las medidas adoptadas para resolver los problemas antes mencionados a que se refieren las organizaciones de trabajadores.

La Comisión se refiere en una solicitud directa dirigida al Gobierno a otras cuestiones relativas a la aplicación del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]

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