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Demande directe (CEACR) - adoptée 2000, publiée 89ème session CIT (2001)

Convention (n° 159) sur la réadaptation professionnelle et l'emploi des personnes handicapées, 1983 - Uruguay (Ratification: 1988)

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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, en particular, la comunicada en respuesta a sus comentarios anteriores.

Artículo 5 del Convenio. El Gobierno indica que la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, principal organismo responsable de las políticas relativas a los discapacitados, no está integrado por representantes de los trabajadores o de los empleadores. No obstante, las organizaciones de trabajadores y de empleadores están incluidas en el Programa de Capacitación e Inserción Laboral para Personas con Discapacidad (PCILPD). La Comisión agradecería que se la mantenga informada sobre los progresos realizados para velar por que se consulte a las organizaciones de trabajadores y de empleadores sobre las políticas y programas relacionados con la rehabilitación y el empleo de las personas discapacitadas.

La Comisión también tomó nota de que el PCILPD, que, al parecer es la política principal para el empleo de las personas con discapacidades está dirigido a personas comprendidas entre los 16 y 39 años de edad. Sírvase facilitar mayor información sobre qué otros programas existen para personas discapacitadas de más edad que aún están en condiciones de trabajar.

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