National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período junio de 2002 - mayo de 2004, y de las observaciones de la Confederación General de Trabajadores Portugueses (CGTP) y de la Unión General de Trabajadores (UGT) - transmitidas con la memoria. La Comisión toma también nota de la discusión sobre la aplicación del Convenio que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas en ocasión de la 91.ª reunión (junio de 2003) de la Conferencia. La Comisión ha tomado nota que, en un contexto de disminución del crecimiento económico, la situación del empleo se degradó de manera sensible durante el período considerado, con un nivel de desempleo calculado según los parámetros de la OCDE cercano al 6,4 por ciento en 2003, a diferencia de 5,1 por ciento en 2002 y de 4,1 por ciento en 2001. Al mismo tiempo, la mayor parte del desempleo de larga duración continuó disminuyendo, pasando del 38,1 por ciento del desempleo total en 2001 al 32 por ciento en 2003. El Gobierno advierte que, pese al deterioro de la situación del empleo, el nivel de desempleo es uno de los más bajos de la Unión Europea y que, si bien la tasa de empleo ha bajado para establecerse en un 67,1 por ciento en 2003, sigue siendo superior al objetivo fijado por la Estrategia Europea del Empleo para 2005. La diferencia entre hombres y mujeres se ha reducido dado que la pérdida de empleo ha afectado principalmente a los hombres. La Comisión advierte, además, que la parte del trabajo a tiempo parcial, que resulta afectar en dos terceras partes a las mujeres - se eleva a un 10 por ciento del empleo total en 2003.
2. Políticas económicas generales y sectoriales. El Gobierno se refiere en su memoria al programa para la productividad y el crecimiento de la economía, adoptado en julio de 2002, que prevé un conjunto de reformas económicas y busca estimular la creación de empleo mediante medidas favorables al espíritu empresario, a la innovación y a la sociedad de conocimientos al mismo tiempo que intenta simplificar los procedimientos administrativos y reglamentarios relacionados con la creación y el funcionamiento de las empresas. El programa de fomento de las zonas y sectores deprimidos, adoptado en marzo de 2003, ha previsto un conjunto de medidas tendientes a reducir las disparidades económicas y sociales entre las regiones, incluyendo medidas que compartan el costo por mantener empleos al adquirirse empresas en dificultad. Sin embargo, la CGTP considera que el Gobierno no toma las medidas de política económica necesarias para alcanzar los objetivos del Convenio y que tiene una importante responsabilidad por haberse agravado la crisis económica y el desempleo al haberse adoptado una política de reducir el déficit fiscal y de restringir la demanda interna mediante la moderación salarial y la reducción del poder de compra de los funcionarios públicos. Al respecto, la Comisión recuerda que, de conformidad con el Convenio, las medidas que se deben tomar para alcanzar los objetivos del empleo deben ser determinadas y revisadas regularmente «en el marco de una política económica y social coordinada» (artículo 2, a), del Convenio). La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, exponga la manera en que los principales elementos de política macroeconómica contribuyen a promover empleo, teniendo en cuenta las cuestiones relativas a las políticas monetaria y fiscal, a la política de precios, de las remuneraciones y de los salarios.
3. Políticas de mercado de trabajo y de la formación. El Gobierno indica que el plan nacional para el empleo 2003-2006 da prioridad a la prevención del desempleo de larga duración y a una estrategia de aprendizaje permanente. Se han tomado medidas destinadas a favorecer la jubilación anticipada de trabajadores de más de 58 años, la formación profesional de desocupados y promover la movilidad geográfica y profesional. El Gobierno señala la próxima ejecución de un plan plurianual de formación profesional, en estrecha colaboración con los servicios de empleo. La CGTP afirma que sería necesario proceder a una evaluación más sistemática de los resultados de la política activa del empleo. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre la contribución que han hecho las medidas enumeradas en su memoria para la inserción efectiva y duradera en el empleo de quienes han beneficiado de dichas medidas. Sírvase indicar sobre qué datos se ha fundado al realizar tales evaluaciones. La Comisión observa también que la CGTP ha expresado su preocupación en relación con el impacto sobre la seguridad del empleo de las modificaciones de la legislación laboral. La organización sindical considera que la introducción de contratos de duración determinada para períodos de hasta seis años aumenta la precariedad del empleo y no favorece la formación profesional de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que describa de manera más detallada los efectos que se esperan o que se han observado sobre el empleo y las calificaciones de las medidas tendientes a flexibilizar el derecho de trabajo que se han mencionado en la memoria.
4. Consulta con los representantes de los sectores interesados. Como seguimiento de la discusión en la Comisión de la Conferencia, el Gobierno subraya en su memoria que se asegura la consulta con los interlocutores sociales sobre los distintos aspectos de la política del empleo, tanto a nivel nacional como a nivel de las regiones, mediante su participación en las instancias competentes sobre la política de formación y en el grupo de seguimiento técnico a nivel nacional para el empleo. Desde junio de 2003, el Gobierno comenzó a elaborar con los interlocutores sociales un «contrato social para la competitividad y el empleo». En este sentido, la CGTP lamenta la falta de ejecución de ciertas medidas previstas en el Acuerdo sobre la política del empleo, el mercado de trabajo, la enseñanza y la formación - convenido con los interlocutores sociales en febrero de 2001 y que el seguimiento tripartito de su aplicación es insuficiente. La Comisión solicita al Gobierno que indique todas las nuevas medidas que hayan podido adoptarse para que los representantes de los sectores interesados por las medidas que se deben tomar colaboren plenamente para elaborar las políticas del empleo y contribuya a obtener el apoyo necesario para su ejecución, de conformidad con el artículo 3 del Convenio.