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Observation (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Tchéquie (Ratification: 1993)

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1. Discriminación basada en la raza y en la ascendencia nacional. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las diversas medidas tomadas para aplicar sus políticas a fin de integrar a la comunidad romaní, en particular logrando mejores niveles de educación y de calificación profesional. Por ejemplo, la Comisión toma nota del programa para apoyar a los estudiantes romanís en las escuelas secundarias a través del que se proporcionó ayuda financiera a unos 8.000 estudiantes entre 2000 y 2004. Asimismo, se han llevado a cabo programas para formar a los miembros de la comunidad romaní a fin de permitirles un mayor acceso al empleo en la administración del Estado. Dentro del marco de la iniciativa europea EQUAL, algunos proyectos se centran en la discriminación racial y en la concientización sobre las cuestiones de las minorías en una sociedad multicultural. Además, la Comisión toma nota de que el proyecto de ley de lucha contra la discriminación está pendiente en el parlamento y que esta ley reflejará los requisitos de las directivas europeas sobre discriminación, incluyendo por motivos de raza y etnia. Recordando sus comentarios anteriores sobre la necesidad de evaluar el impacto de las medidas tomadas sobre la situación real de los miembros de la comunidad romaní en la educación y el empleo, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto de que un problema importante en la evaluación de las medidas tomadas por el Gobierno era la falta de datos estadísticos. La actual situación legal no permite compilar datos sobre la etnia de los estudiantes. Además, las oficinas de empleo a petición de los representantes romanís ya no registran el origen étnico de los que buscan trabajo, lo que anteriormente se hacía de forma voluntaria. Sin embargo, el Gobierno señala que dependiendo de la región, entre un 30 y un 70 por ciento de las personas registradas por las oficinas de empleo como «personas que tienen dificultades para encontrar trabajo» son romanís. La Comisión señala su preocupación por el hecho de que sólo una pequeña parte de los miembros de la comunidad romaní quisieron revelar su origen étnico en el censo de 2001, ya que esto puede ser indicativo de que sigue la desconfianza entre las diferentes partes de la población y de la intolerancia y discriminación que todavía sufren los romanís.

2. La Comisión insta al Gobierno a que establezca y aplique métodos apropiados para evaluar los progresos alcanzados en los objetivos y metas establecidos en lo que respecta a la integración social de los romanís, y que proporcione a la Comisión todos los resultados de estas evaluaciones. Asimismo, se pide al Gobierno que: 1) continúe proporcionando información detallada sobre las medidas específicas tomadas para promover el acceso de los miembros de la comunidad romaní a la educación, la formación y el empleo, incluso en los sistemas de trabajo público y el empleo por cuenta propia; 2) proporcione información sobre la implementación de programas que tengan como objetivo a las «personas que tienen dificultades para encontrar trabajo», incluyendo el número de empresas que han recibido deducciones en sus impuestos o pagos directos como compensación por emplear a estas personas; 3) intensifique sus esfuerzos para combatir los prejuicios y la discriminación contra los miembros de la comunidad romaní y generar un ambiente de confianza entre los romanís y otras partes de la sociedad, en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores y los representantes de los romanís, y que proporcione información sobre las medidas específicas tomadas en este ámbito; y 4) proporcione información detallada sobre todos los casos o situaciones que impliquen ejemplos o alegatos de discriminación étnica en el empleo o la ocupación tratados por las autoridades competentes, incluidos la inspección del trabajo y los tribunales.

3. Discriminación basada en motivos de opinión política. La Comisión recuerda que la ley núm. 451 de 1991 (sobre la Selección Política), que establece algunos requisitos previos de carácter político para ocupar una serie de empleos y ocupaciones, especialmente en las instituciones públicas ha sido objeto de reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT (en noviembre de 1991 y en junio de 1994), y en las decisiones de los comités del Consejo de Administración se invitó al Gobierno a derogar o modificar todas las disposiciones de la Ley sobre la Selección Política que fuesen incompatibles con el Convenio. En su anterior observación, la Comisión tomó nota de que el Parlamento prorrogó la ley, a pesar del desacuerdo del Gobierno y sus esfuerzos por evitarlo. Aunque el Gobierno declaró anteriormente que la Ley sobre Funcionarios de 2002, reemplazaría a la Ley sobre la Selección Política, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el Parlamento se negó a derogar la Ley sobre Selección Política cuando adoptó la Ley sobre los Funcionarios, y otra propuesta de derogación fue rechazada por el Parlamento en 2003. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el estatus y la aplicación de la Ley sobre la Selección Política.

La Comisión plantea puntos relacionados y otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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