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Observation (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 82) sur la politique sociale (territoires non métropolitains), 1947 - Bermudes

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Observation
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1. Parte V. Remuneración de los trabajadores. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria de abril de 2004. Toma nota con satisfacción de la adopción de la Ley de Empleo de 2000, que entró en vigor en marzo de 2002, y que trata algunos asuntos planteados con anterioridad por la Comisión, en relación con la protección de los salarios (artículos 15 y 16 del Convenio). Toma nota con interés, especialmente de la definición de salarios, contenida en el artículo 3 de la ley, así como de las disposiciones de los artículos 7 y 8 sobre las declaraciones detalladas de las remuneraciones y sobre los descuentos no autorizados.

2. Parte III. Mejora de los niveles de vida y otros objetivos de la política social. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno siga comunicando información acerca de la evolución económica y social de Bermudas, incluidos los datos actualizados que ilustren que se ha tomado en cuenta la mejora de los niveles de vida como el principal objetivo de la planificación del desarrollo económico.

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