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Demande directe (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 136) sur le benzène, 1971 - Espagne (Ratification: 1973)

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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno así como de la legislación adjunta.

2. Artículo 4, párrafo 2 del Convenio. Deber de prohibir el empleo de benceno y de productos que contengan benceno como disolvente o diluente, salvo cuando se efectúe la operación en un sistema estanco o se utilicen otros métodos de trabajo igualmente seguros. La Comisión entiende que con fecha 5 de septiembre de 2006 se adoptó la orden Pre/2743/2006 que modifica el anexo I del real decreto núm. 1406/1989 imponiendo limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos entre ellos el triclorobenceno el cual no se podrá comercializar ni utilizar como sustancia o componente de preparados en concentraciones iguales o superiores a 0,1 por ciento en masa para ningún uso, salvo: como producto intermedio de síntesis o como disolvente de procesos en aplicaciones químicas cerradas para reacciones de cloración o para la producción de 1,3,5-trinitro-2,4,6-triaminobenceno. Entiende que estas limitaciones no se aplicarán hasta el 15 de junio de 2007. Asimismo, la Comisión entiende que con fecha 5 de septiembre de 2006 se adoptó la orden Pre/2744/2006 que modifica el anexo I del real decreto núm. 1406/1989 imponiendo limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceites diluyentes y en neumáticos). La Comisión entiende que en la fabricación de los neumáticos se utilizan aceites diluyentes que pueden contener hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), los cuales se incorporan a los neumáticos. Entiende también que como consecuencia de su uso, éstos liberan HAP al medio ambiente. Los HAP, entre los que se encuentra el Benzo(a)pireno, se han clasificado como sustancias carcinogénicas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción. La Comisión entiende que a fin de lograr un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente los aceites diluyentes no se podrán comercializar ni usar para la fabricación de neumáticos si contienen más de 1 mg/kg de Bap o más de 10 mg/kg de la suma de todos los HAP incluidos en la lista (Benzo(a)pireno, Benzo(e)pireno, Benzoantraceno, Benzofluoranteno y Dibenzoantraceno). La Comisión entiende que las limitaciones no se aplicarán hasta el 1.º de enero de 2010. Toma nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno según la cual las empresas que utilizan el benceno como disolvente (colas, pegamentos, pinturas, barnices, etc.) lo han ido sustituyendo por otros productos menos peligrosos y que el artículo 59 del convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Avila, Valladolid y Palencia establece la prohibición del uso en la empresa o actividad de los pegamentos con benzoe o benceno por considerarlo tóxico. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y considerando la peligrosidad de las sustancias y preparados en cuestión, la Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria las razones por las cuales difiere la aplicación de la orden Pre/2743/2006 al 15 de junio de 2007 y de la orden Pre/2744/2006 al 1.º de enero de 2010. La Comisión solicita al Gobierno que indique si tiene previsto prohibir la utilización, comercialización, fabricación de otros derivados de benceno en un futuro cercano. Por último y con referencia a su comentario anterior, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique una copia del informe realizado sobre los resultados del plan de acción de la inspección del trabajo, dedicado a la supervisión de la legislación pertinente sobre el benceno, que se realizó hace varios años y que informe si se han realizado planes de acción similares recientemente.

3. Artículo 6, párrafo 2. Establecimiento de límites para la exposición ocupacional al benceno. La Comisión toma nota con interés de la adopción del real decreto núm. 349/2003 de fecha 21 de marzo de 2003 cuyo artículo 9 señala que el valor límite de exposición profesional al benceno es de 3,25 mg. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre futuras medidas legislativas para bajar aun más el límite máximo de concentración de benceno en el aire.

4. Artículo 11, párrafo 1. Prohibición del empleo de las mujeres embarazadas y de las madres lactantes en trabajos que entrañen exposición al benceno. Con referencia a sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual habiendo realizado diversas campañas provinciales para el afloramiento de la problemática de la utilización de benceno en empresas de mercado negro en las que laboran mujeres embarazadas o madres lactantes, no se ha constatado dicha situación. Asimismo, la Comisión toma nota con interés que la Inspección del Trabajo ha elaborado y editado, desde un punto de vista de la seguridad y salud de la mujer embarazada, diversas publicaciones dirigidas a mejorar el conocimiento de los agentes sociales y los propios inspectores de los problemas existentes en este campo. Destaca en particular la elaboración y distribución de una guía de buenas prácticas para la mejora de la seguridad y salud por razones de reproducción y maternidad; en la que se tratan ampliamente y entre otras cuestiones, los riesgos físicos y químicos (incluidos la utilización de benceno y sus derivados) en el trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre progresos en la aplicación de la legislación pertinente en todas las empresas en donde trabajan mujeres embarazadas o madres lactantes y que utilizan benceno o productos que utilizan benceno. Solicita asimismo comunique copias de las publicaciones a las que hace referencia en la memoria.

5. Parte IV del formulario de memoria. Aplicación en práctica del Convenio. La Comisión toma nota de los datos estadísticos proporcionados en la memoria del Gobierno sobre actividades de inspección realizadas en el período comprendido entre 1997 y 2003 en relación con el benceno. La Comisión toma nota con interés de la disminución en el número de inspecciones realizadas, el número de infracciones constatadas y el número de trabajadores afectados en el año 2003 respecto a años anteriores. La Comisión invita al Gobierno a que continúe proporcionando datos estadísticos que reflejen la forma en que se da efecto práctico al Convenio.

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