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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 155) sur la sécurité et la santé des travailleurs, 1981 - Espagne (Ratification: 1985)

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1. La Comisión nota con interés la información detallada contenida en la memoria del Gobierno. Toma nota en particular que el gran cambio en el país en materia de condiciones de seguridad y salud en el trabajo se produjo con la adopción de la ley núm. 31/1995, ley marco, y con su posterior desarrollo reglamentario tal cual lo dispone el artículo 6 de la mencionada ley, lo cual permitió desarrollar y favorecer la aplicación del Convenio. Toma nota de que con la adopción de la citada ley, la legislación nacional se aleja del contenido tradicional que consideraba la seguridad e higiene en el trabajo desde el punto de vista reparador del daño para pasar a una concepción fundamentalmente preventiva de la seguridad y salud en el trabajo. En tal sentido, la Comisión invita al Gobierno a que la mantenga informada sobre todo progreso legislativo que contribuya a dar efecto al presente Convenio.

2. Artículo 11, apartado c), del Convenio. Publicación sobre los accidentes de trabajo y enfermedades. La Comisión toma nota también la información proporcionada por el Gobierno relativa a la evolución de los accidentes de trabajo. Toma nota de las estadísticas preparadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre la evolución de las cifras absolutas de accidentes de trabajo, relativas al período 2003-2005. Toma nota que en el año 2004 se produjo un ligero descenso de la cifra total de accidentes de trabajo respecto al año 2003 (-0,34 por ciento), tendencia que se ha invertido en el año 2005, con un incremento del 3,8 por ciento respecto del año 2004. En cuanto a la gravedad de los accidentes, la Comisión toma nota del aumento en 2005 del porcentaje de accidentes leves respecto al total, casi un 98,9 por ciento, a costa de la reducción del porcentaje de accidentes de trabajo graves. Toma nota que el número de accidentes mortales se mantiene prácticamente constante habiéndose reducido en los últimos años el número absoluto de los mismos. La Comisión toma nota de un incremento en 2005 en el número de accidentes de trabajo investigados por la Inspección de Trabajo y Seguridad. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información relativa a la evolución de los accidentes de trabajo.

3. La Comisión nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno respecto de las numerosas acciones llevadas a cabo en virtud del Plan de Acción de 1998 y que su aplicación ha contribuido a aumentar el nivel de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y a promover una cultura preventiva. Toma nota de que, como continuación, complemento y mejora del Plan de Acción de 1998, se han adoptado los siguientes instrumentos: Plan para la Mejora de la Seguridad y Salud en el Trabajo y Reducción de la Siniestralidad de fecha 22 de abril de 2005; Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2005-2008; Programa Nacional de Reformas de España aprobado el 13 de octubre de 2005, y Plan Nacional de Acciones Prioritarias de Reducción de la Siniestralidad 2006. La Comisión toma nota que la finalidad de estos instrumentos es, en todos los casos, la mejora de las condiciones de trabajo, para conseguir elevar los niveles de seguridad y salud en el trabajo y reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. La Comisión estima que los citados instrumentos contribuyen a una mejor aplicación del artículo 4 del Convenio. En tal sentido, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas a raíz de los mencionados instrumentos así como sobre el impacto de los mismos en la práctica.

4. Artículo 9. Sanciones. La Comisión toma nota de la breve información proporcionada por el Gobierno respecto de la aplicación de la instrucción núm. 104/2001 sobre relaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con la Fiscalía General del Estado en materia de ilícitos penales contra la seguridad y salud laboral. Toma nota de que en aplicación a la referida instrucción, se han remitido al Ministerio Fiscal durante los años 2004 y 2005 un total de 621 y 579 expedientes respectivamente. La Comisión recuerda que, en su comentario anterior, había solicitado al Gobierno que le proporcionara informaciones complementarias y detalladas relativas a la forma en que el Convenio se aplica a nivel de la empresa, proporcionando extractos de los informes de inspección de trabajo y el número y naturaleza de las infracciones comprobadas. En consecuencia, y teniendo en cuenta que el Gobierno se limitó, en su última memoria, a suministrar información sobre el número de expedientes remitidos al Ministerio Fiscal durante los años 2004 y 2005, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, informaciones complementarias y detalladas relativas a la forma en que el Convenio se aplica a nivel de la empresa, proporcionando extractos de los informes de la inspección del trabajo y el número y la naturaleza de las infracciones comprobadas.

5. La Comisión nota con interés la información proporcionada por el Gobierno según la cual, el artículo 3 de la ley núm. 4/2000, de fecha 11 de enero de 2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social dispone el ejercicio, por parte de los extranjeros, de los derechos reconocidos por esa ley en pie de igualdad con los españoles. Toma nota que la normativa que regula las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo es igualmente aplicable tanto a los trabajadores nacionales como a los extranjeros. Asimismo, toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual la Ley núm. 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales tiene una vocación universalista ya que su ámbito de aplicación se extiende a todas las relaciones de trabajo independientemente de la vinculación jurídica existente. Toma nota con interés de los esfuerzos que está realizando la administración pública en la difusión y promoción de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y de la cultura preventiva a los trabajadores inmigrantes mediante la publicación y difusión de material didáctico en diferentes idiomas. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que, con fecha 21 de marzo de 2006, se puso en marcha el Observatorio Español de Racismo y Xenofobia, como órgano dependiente de la Dirección General de Inmigración dentro de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el cual permitirá realizar un diagnóstico específico de la situación de la sociedad respecto a la discriminación racial, adoptar medidas necesarias para prevenir este tipo de discriminaciones y contribuir a conformar una sociedad más justa e igualitaria. La Comisión toma nota también de la información proporcionada por el Gobierno según la cual se comprueba un incremento de los controles efectuados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en 2005 en la provincia de Almería en relación con la prevención de riesgos laborales. Respecto a la situación de los trabajadores marroquíes en la localidad almeriense de El Ejido, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual se han previsto campañas de inspección específicas para comprobar las condiciones de trabajo de los trabajadores extranjeros (condiciones retributivas, tiempo de trabajo, formación e información en materia de prevención de riesgos laborales y del convenio colectivo de aplicación). La Comisión solicita al Gobierno que comunique todo documento emitido por el Observatorio Español de Racismo y Xenofobia respecto a la discriminación en el lugar de trabajo, así como informes con los resultados de las campañas de inspección específicas para comprobar las condiciones de trabajo de los trabajadores extranjeros. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución relativa a la amplia aplicación de la legislación a todos los trabajadores en el país.

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