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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Ethiopie (Ratification: 1966)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión lamenta que por segunda vez consecutiva la memoria del Gobierno no haya respondido adecuadamente a las cuestiones planteadas en los comentarios de la Comisión. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno suministrará la información completa sobre todas las cuestiones que se plantean en las observaciones siguientes.

Legislación. La Comisión recuerda que el artículo 14, 1), f), de la Proclamación Laboral núm. 377/2003 establece que será ilegal por parte de un empleador cualquier discriminación entre trabajadores por motivos de nacionalidad, sexo, religión, filiación política u otras. La Comisión solicitó al Gobierno que clarificara si el artículo 14, 1), f), protege a los trabajadores de la discriminación en el proceso de selección y contratación y si se respeta el principio de no discriminación en la admisión al empleo. En su memoria, el Gobierno declara que el artículo 41 de la Constitución dispone que todos los ciudadanos etíopes tienen el derecho a participar libremente en las actividades económicas que elijan para ganarse la vida. De acuerdo con el Gobierno, esta disposición exige que todos los organismos públicos, incluidos el servicio del empleo y los empleadores, se abstengan de cometer discriminaciones. La Comisión considera, no obstante, que es importante que las disposiciones en materia de no discriminación de la Proclamación Laboral se modifiquen con miras a establecer explícitamente una protección para todos los trabajadores que se postulen a un empleo, incluidos los ciudadanos extranjeros, frente a cualquier discriminación, así como definir todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, incluidos el origen social y la extracción nacional. Entretanto, la Comisión insta al Gobierno a que ofrezca información sobre todos los casos relativos a la discriminación en el empleo y la ocupación de los que se han encargado las autoridades competentes, incluidos los inspectores del trabajo y los tribunales.

Recordando que en la cláusula de no discriminación de la Proclamación sobre la Administración Pública Federal núm. 262/2002 no figuran el origen social ni la ascendencia nacional como fundamentos prohibidos de discriminación en el empleo (artículo 13, 1)), el Gobierno había indicado anteriormente que la cuestión de modificar el artículo 13, 1), para incluir estos motivos figuraba en el programa del grupo de trabajo encargado de la modificación de la Proclamación. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los procesos realizados al respecto.

Igualdad de oportunidades y trato en el sector público, con independencia del sexo y el origen étnico. La Comisión recuerda que el artículo 13, 3), de la Proclamación sobre la Administración Pública Federal núm. 262/2002 autoriza a contratar preferentemente a mujeres y miembros de grupos étnicos poco representados en la administración pública. No obstante, la Comisión lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información en respuesta a los comentarios de la Comisión sobre el fomento de la igualdad de género y la diversidad étnica en el sector público. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a:

i)      proporcionar información sobre las medidas adoptadas para fomentar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en la administración pública, entre otras, respecto a la contratación, la formación y la promoción;

ii)     ofrecer información sobre toda medida adoptada para fomentar el acceso a la administración civil de todos los grupos étnicos;

iii)    ofrecer información estadística sobre el empleo en la administración pública, desglosada por tipo de servicio y grado, sexo, así como sobre el origen étnico de los funcionarios públicos, y

iv)    informar sobre cómo se aplica el Convenio con respecto a las empresas de propiedad estatal.

Educación y formación. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, en 2006-2007, la tasa bruta de escolarización de las niñas en la educación secundaria aumentó al 85 por ciento, al 51 por ciento en la educación y formación profesional y técnica y al 25 por ciento en los estudios superiores. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre los progresos realizados para garantizar el acceso en condiciones de igualdad de hombres y mujeres a la educación y a la formación en todos los niveles. La Comisión pide también al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar el acceso de las mujeres al empleo en condiciones de igualdad y en actividades que generen ingresos.

Comunidades indígenas. La Comisión toma nota de que, según el Informe del Grupo de Trabajo de Expertos en Poblaciones/Comunidades de la Comisión Africana de Derechos Humanos, de 2003, una serie de comunidades nómadas dedicadas al pastoreo dependen de sus tierras ancestrales para seguir practicando sus ocupaciones tradicionales y mantener su medio de vida. De este informe se desprende que la adopción de una nueva estrategia sobre el desarrollo de estas comunidades nómadas de pastores por parte del Gobierno federal constituye una medida positiva para afrontar los problemas a los que se enfrentan estas comunidades indígenas, especialmente las expulsiones de sus tierras. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una copia de la estrategia sobre desarrollo de las comunidades de pastores nómadas, así como información sobre su aplicación.

Seguimiento de la reclamación presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores de Eritrea alegando la inobservancia de los Convenios núms. 111 y 158, presentada de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la OIT (documento GB.282/14/5, noviembre de 2001). La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno no figura ninguna información relativa a esta cuestión. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre cualquier otra decisión a la que hubiera llegado la Comisión de Reclamaciones entre Etiopía y Eritrea, así como sobre las medidas adoptadas, de conformidad con estas decisiones, para indemnizar en la medida en que sea posible a los trabajadores desplazados tras los disturbios que se produjeron tras el conflicto fronterizo de 1998, de acuerdo con los Convenios núms. 111 y 158, y concederles la ayuda necesaria.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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