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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 94) sur les clauses de travail (contrats publics), 1949 - Iraq (Ratification: 1986)

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Artículo 2 del Convenio. Inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las «Instrucciones sobre la aplicación de los contratos del Gobierno» adjuntas, que habían sido dictadas por el Ministerio de Planificación y Cooperación para el Desarrollo, en 2008. Señala que, como se indicaba en la memoria del Gobierno, esas instrucciones se dirigen principalmente a garantizar imparcialidad y transparencia en todos los procedimientos de licitación, pero tienen poca pertinencia respecto del requisito central del Convenio, que es la remuneración y otras condiciones laborales aplicables a los trabajadores dedicados a la ejecución de contratos públicos. Por consiguiente, la Comisión tiene que concluir que no se han realizado progresos respecto de la revisión de las leyes y los reglamentos sobre adquisición, con el fin de dar efecto a los requisitos del Convenio. La Comisión recuerda que el objetivo y la finalidad del Convenio no son promover unos procedimientos de licitación pública justos, abiertos y libres de corrupción, sino más bien garantizar que, en virtud de cláusulas de trabajo estándar incluidas en los contratos celebrados por las autoridades públicas, los trabajadores tengan derecho a salarios, a horas de trabajo y a otras condiciones laborales que sean al menos tan buenos como los normalmente observados en el tipo de trabajo en consideración en el área en el que se realiza el contrato, y que se apliquen unas normas locales superiores, en caso de que existan. La Comisión espera que en el proceso de enmienda en curso del Código del Trabajo, y siguiendo las recomendaciones del Comité Tripartito de Consulta, el Gobierno no dejará de adoptar las medidas necesarias para armonizar finalmente la legislación nacional con el Convenio.

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