National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental, el Ministro de Trabajo y Previsión Social, dejó constancia de su reconocimiento por la excelente labor llevada a cabo por la Comisión de Expertos. Después de recordar los diferentes puntos de la observación de la Comisión de Expertos sobre los que se señalaban antinomias entre el Código de Trabajo y algunos artículos del Convenio, declaró que los sectores de producción del país y el Gobierno habían creado una comisión especial, que ya había sido institucionalizada por medio de un decreto ejecutivo, con la denominación de "consejo de concertación social", cuyo antecedente inmediato es la comisión ad hoc creada el 20 de agosto de 1990, en cumplimiento del compromiso que el Ministro de Trabajo y Previsión había asumido durante la pasada Conferencia. En la actualidad, tanto el Gobierno como la empresa privada y los trabajadores representados por las dos grandes centrales obreras del país, están en plena actividad para una reforma amplísima del Código de Trabajo y de las directrices de normas sociales que sí estén en consonancia con la realidad socioeconómica de Honduras y con los compromisos internacionales en materia de trabajo suscritos. Las dos centrales obreras (CTH y CGT) así como la Federación Unitaria de Trabajadores han preparado un anteproyecto de reforma al Código de Trabajo que constituye una invaluable aportación a este esfuerzo jurídico. El representante gubernamental concluyó declarando que en Honduras existía una concertación social (Gobierno, empresa privada y trabajadores) con el ánimo de mejorar la legislación laboral, orientada a afianzar la paz en sólidas bases de justicia social, tal como lo preconiza la OIT.
Los miembros trabajadores indicaron que la Comisión de Expertos había tenido que repetir sus comentarios anteriores ya que no había habido memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Estos comentarios se refieren a puntos importantes del Código de Trabajo que son contrarios al Convenio, y la Comisión de Expertos insiste en que el Gobierno tome las medidas necesarias para remediar esta situación. Por otra parte, el Comité de Libertad Sindical ha recibido recientemente una queja contra el Gobierno de Honduras (caso núm. 1538), en la que se denuncian actos de violencia contra sindicalistas. Hay que lograr una buena legislación pero también la aplicación en la práctica de los principios de la libertad sindical, que es esencial. El Gobierno tiene intención de modificar la legislación y ha establecido una comisión tripartita con esta finalidad, donde se llevan a cabo las correspondientes consultas. Dado que la situación a nivel de la legislación y de la práctica es preocupante, hay que insistir en que el Gobierno tome medidas a corto plazo para que el proceso tendente a la modificación de la legislación se desarrolle con rapidez.
Los miembros empleadores pusieron de relieve la buena voluntad expresada por el Ministro de Trabajo, pero recordaron que la Comisión había discutido el caso en 1981, 1983, 1985 y 1986. Como consecuencia de la discusión de 1985, el Gobierno aceptó una misión de contactos directos que condujoa varias modificaciones en la legislación. La Comisión tomó nota de dichas modificaciones en 1986, pero señaló que continuaba habiendo problemas importantes en relación con la aplicación del Convenio. Estos problemas siguen siendo los mismos en la actualidad. Los miembros empleadores expresaron su reserva en cuanto a la forma en que la Comisión de Expertos aplicaba la definición de servicios esenciales en el caso de Honduras. Aunque el Ministro de Trabajo ha declarado que la comisión tripartita para la reforma del Código fue creada el pasado año, en 1986, según las actas de la Comisión, se había creado ya una comisión tripartita. En estos cinco años no parece que haya sucedido nada. _Ha habido reuniones, informes, decisiones o recomendaciones? A pesar de las declaraciones del Gobierno, la Comisión debería lamentar que estos problemas, que vienen siendo planteados desde hace años, no se hayan resuelto. Cabría preguntarse si la OIT podría prestar asistencia técnica en la redacción del proyecto de Código de Trabajo.
El Ministro de Trabajo y Previsión Social declaró que los actos de violencia a los que se habían referido los miembros trabajadores, que se habían producido en algunos casos, no eran imputables al Gobierno. Añadió que era objetivo de la política del Gobierno actual realizar una reforma del Código de Trabajo y de las leyes laborales, dentro de un contexto de concertación nacional entre los interlocutores sociales y de una actitud de puertas abiertas por parte del Presidente de la República y del Ministro de Trabajo. Los derechos de sindicación, contratación colectiva y huelga han sido garantizados. El proyecto de nuevo Código de Trabajo prevé en su artículo 18 entre las fuentes del derecho laboral, para los casos no previstos por la legislación, la aplicación de los Convenios y Recomendaciones de la OIT. El Gobierno pretende también que las reformas estructurales de las condiciones económicas estén acompañadas de medidas inmediatas que respondan a las necesidades de los trabajadores y, en este sentido, el artículo 71 del proyecto de Código de Trabajo faculta a la clase trabajadora para demandar la revisión de las cláusulas salariales cuando haya cambios económicos en el país. El Gobierno pretende pues establecer nuevos modelos para resolver la crisis económica y los demás problemas sociales.
La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno y, en particular, de que se había creado una comisión tripartita para examinar las observaciones de la Comisión de Expertos. Habida cuenta de las muy numerosas e importantes divergencias entre la legislación nacional y las exi gencias del Convenio, que habían sido señaladas por la Comisión de Expertos desde hacía varios años, y habida cuenta de que la memoria del Gobierno a la Comisión de Expertos no contenía ningún elemento nuevo, la Comisión no pudo sino expresar la firme esperanza de que el Gobierno se esforzaría por adoptar en breve plazo las medidas apropiadas para poner la legislación en plena conformidad con el Convenio. La Comisión rogó al Gobierno que facilitara informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas, con objeto de que a partir del año próximo pudieran registrarse progresos sustanciales en el derecho y en la práctica.