National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental declaró que México tiene una larga tradición en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Ya en la Constitución de 1917, en su artículo 123, se contenían algunas medidas que preveían una participación de los trabajadores sobre una base tripartita en lo relativo a la seguridad y la higiene en el trabajo. En este terreno, las autoridades encargadas de la aplicación de las disposiciones en vigor se sitúan en el ámbito federal. Así, se creó una comisión consultiva de seguridad e higiene, que es auxiliada por las comisiones consultivas estatales, entre cuyas funciones se encuentra la de proponer políticas y programas concretos para la prevención de los accidentes y para el establecimiento de diferentes medidas de seguridad.
El orador señaló que, a finales de los años setenta y principios de los ochenta, se adoptaron dos medidas importantes: por una parte, la obligación de los empleadores de impartir capacitación y adiestramiento a los trabajadores, a efectos de mejorar sus aptitudes y capacidades y, con ello, contribuir a la prevención en materia de accidentes; por otra parte, se establecieron comisiones mixtas en cada centro de trabajo. Se dictaron asimismo instructivos, dirigidos a dar aplicación a un reglamento de seguridad e higiene, que permite una fusión de todas las experiencias adquiridas en este área. En este marco, la CLAT presentó una queja en relación con casos de anencefalia en la zona fronteriza del Norte del país, basada en artículos aparecidos en la prensa y que tuvieron amplia difusión. El Gobierno dio una respuesta amplia y prolija sobre tres aspectos: medidas de seguridad e higiene; medidas de salud pública y estudio, caso por caso, de las causas de las intoxicaciones y los casos de anencefalia. En el contexto de modernización y de cambios estructurales de su país, se prevé la expedición del Reglamento de seguridad e higiene, que habrá de contener 180 artículos, y por medio del cual se derogan seis reglamentos, cuyas disposiciones eran contradictorias. Se trataba de los reglamentos sobre las actividades peligrosas e insalubres para las mujeres y los niños, la prevención de los accidentes del trabajo, de la inspección de todos los generadores que funcionan a presión, la higiene en el trabajo, la seguridad en el trabajo de las minas y del reglamento en materia de seguridad e higiene en el trabajo. El objetivo del Reglamento es la creación de un cuerpo de normas que actúe mejor en la práctica y la prevención de accidentes y riesgos. Se expidieron 116 normas oficiales, que los empleadores habrán de tener en cuenta para prevenir los accidentes en el lugar de trabajo y proteger la salud de los trabajadores.
En relación con el informe de la Comisión de Expertos, en el sentido de que el Gobierno de México debería tomar en consideración la Recomendación núm. 164, en particular el párrafo 3, incisos d), h), k) y m), se cuenta con algunas normas que tratan de las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, en centros donde existen problemas de ruidos y de ventilación, donde existen riesgos de electricidad estática y vibraciones. En cuanto al párrafo 10, incisos a) y c), existen dos normas oficiales, relativas a la seguridad en los edificios y en otros lugares de trabajo. Con respecto al párrafo 12, 2), incisos a) y c), se instituyeron comisiones mixtas de seguridad e higiene y se introdujo una norma oficial relativa al sistema de comunicación de riesgos en centros de trabajo (productos químicos).
El orador se refirió luego a los casos de anencefalia. En ese sentido, es importante dar a conocer la información del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Salud, de mayo de 1996, a través de la cual se menciona un estudio epidemiológico que arrojó el siguiente resultado: la tasa de anencefalia por 10.000 recién nacidos vivos había sido de 19,4 en el período 1985-1992, mientras que en 1995 esa cifra descendió a 7,4. Es de enorme interés destacar la detección de los factores de riesgo asociados a esta enfermedad. Se encontró que las mujeres con bajo nivel de ácido fólico eran más susceptibles de tener hijos con esta malformación. La administración de ácido fólico a las futuras gestantes como suplemento alimentario disminuye el riesgo de transmisión de la misma. El Gobierno ha adoptado al respecto medidas para administrar esta sustancia a las mujeres que se encuentran en estado de gestación y se dio el debido seguimiento a esta cuestión.
Por último, en relación con la prevención de accidentes, el orador manifestó que la Secretaría del Trabajo estableció, a partir de 1995, el programa de autogestión de la seguridad e higiene en el trabajo, programa que el año pasado abarcó a 800 empresas y que en el presente año continúa operándose de forma satisfactoria; 320 (40 por ciento) de esas empresas son maquiladoras.
Los miembros empleadores consideraron que el informe sumamente amplio del representante gubernamental demuestra que su Gobierno se había esforzado en tratar de resolver los problemas tratados por la Comisión de Expertos. Tomaron nota de que las observaciones formuladas por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) se relacionan con diferentes casos de enfermedad y de fallecimiento de trabajadores y de habitantes de la zona fronteriza de Matamoros, que pueden atribuirse a la exposición de esa población a productos tóxicos o a una utilización incorrecta de los mismos. Sin embargo, del informe de los expertos hay que tomar nota de que el Gobierno había, en efecto, puesto en marcha diversos programas regionales en el marco de su política nacional de seguridad y salud en el trabajo y del medio ambiente del trabajo en el sector subcontratista. Los resultados de los programas de inspección anual en el ámbito regional ponen de manifiesto la existencia, en muchos casos, de violaciones de las normas de seguridad en un grupo de empresas subcontratistas, que habían sido sancionadas mediante acciones administrativas. Además, los expertos habían recomendado que el Gobierno tomara en consideración algunas disposiciones de la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164), a efectos de contribuir a la aplicación de su política en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La segunda parte del informe de los expertos hacía referencia a las malformaciones de los niños nacidos de madres que habían manipulado sustancias tóxicas o que habían estado expuestas a productos químicos tóxicos durante el embarazo. Los miembros empleadores consideran que, sin embargo, no existen aún evidencias de una relación directa entre estos efectos y las sustancias tóxicas. Para concluir, pusieron de relieve que el representante gubernamental no había negado el hecho de que puede mejorarse la situación de la seguridad y la higiene en el trabajo. Declaró que su Gobierno es consciente de la importancia de esta cuestión y está preparado para la adopción de otras medidas encaminadas a mejorar la situación de la salud y la higiene en el país. La Comisión debería alentar al Gobierno en tal sentido.
Los miembros trabajadores acogieron favorablemente las informaciones complementarias comunicadas por el Gobierno y el anuncio de la próxima presentación a la Comisión de Expertos de una memoria detallada. Creen conveniente que la misma siga concediendo especial atención a los convenios técnicos, por ejemplo, el Convenio núm. 155. Es alentador comprobar que las organizaciones sindicales nacionales e internacionales dedican siempre una detenida atención a estos convenios. En lo que respecta tanto a la situación expuesta en relación con México como, de manera general, a otras situaciones de este tipo, señalan que los trabajadores formulan sus reclamaciones, no en base a la información publicada eventualmente por la prensa, sino fundándose en testimonios directos.
En este caso, la CLAT señala a la atención un caso de contaminación masiva de trabajadores por sustancias tóxicas y, además, la comprobación de patologías graves en los niños nacidos de mujeres expuestas a esas sustancias durante su embarazo. Estos dos fenómenos ilustran perfectamente negligencias, desafortunadamente demasiado extendidas, en las normas de seguridad e higiene. El Gobierno no niega, en modo alguno, los problemas de contaminación por sustancias peligrosas, dado que menciona las medidas adoptadas con miras a un control más riguroso y, especialmente, la puesta en práctica de nuevos programas regionales de inspección. Los miembros trabajadores, sin embargo, consideran que las acciones llevadas a cabo no son suficientes, debido a que las carencias que aún se comprueban son de gran magnitud y a que no se dio precisión alguna respecto del curso dado (multas, intimación, u otras sanciones) y de los resultados obtenidos. En cuanto a los problemas relativos a las patologías postnatales, el Gobierno menciona un seguimiento epidemiológico en las regiones afectadas, pero parece minimizar el problema y, sobre todo, negar la relación de causalidad entre las sustancias tóxicas y las patologías.
Por consiguiente, los miembros trabajadores respaldan las recomendaciones de la Comisión de Expertos dirigidas a que se solicite al Gobierno el desarrollo de una política nacional coherente en relación con la salud, la seguridad y el medio ambiente del trabajo, de conformidad con el artículo 4 del Convenio núm. 155, remitiéndose al párrafo 3, d), h), k), m), de la Recomendación núm. 164, en cuanto a las modalidades, y la presentación de una memoria detallada sobre los progresos realizados.
El miembro trabajador de España declaró que se trata de determinar, en este caso, si los accidentes del trabajo pertinentes se deben al incumplimiento del Convenio núm. 155 o a cualquier otra razón. Del informe de la Comisión de Expertos, se puede deducir que se está ante una violación del Convenio. El Gobierno indica que, en ciertos casos, no se respetan determinadas normas de seguridad en las empresas. Por último, se adhirió a lo expresado por el portavoz de los trabajadores.
El miembro trabajador de los Estados Unidos subrayó que los expertos habían descrito los peligros que se plantean en relación con la seguridad y la salud de los trabajadores mejicanos del sector de la maquila, producidos por las emisiones de gases venenosos y tóxicos, la manipulación de productos tóxicos y otras razones. Esta situación está muy extendida en la zona fronteriza, dominada por los servicios de manufactura de la maquila, propiedad de grandes compañías multinacionales o de sus empresas subcontratistas, cuya producción se destina al mercado de los Estados Unidos. Está claro que el rápido crecimiento de este tipo de trabajo de mano de obra intensiva había superado la capacidad del Gobierno de aplicar efectivamente en esas zonas sus leyes de protección medioambiental y de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Convenio. Comprende muy bien al Gobierno, debido al reto que supone hacer frente al crecimiento de las compañías de exportación, que se valen de la explotación de mano de obra barata y de una reglamentación medioambiental precaria. Sin embargo, dado que se trata de una situación muy delicada que afecta directamente las vidas de cientos de miles de trabajadores mejicanos y de sus familias, se requiere un sistema muy amplio de inspección para la prevención de los accidentes y para la reducción a grados mínimos de las fuentes de contaminación y de riesgos relativos a la seguridad. En su opinión, el Gobierno debe poner en marcha una política nacional global, a efectos de aplicar la normativa en materia de seguridad y salud. Las compañías multinacionales y sus empresas subcontratistas deberían hacer una contribución a ese esfuerzo y compartir la responsabilidad de mejorar las deplorables condiciones de estos trabajadores. Esta situación ilustra los problemas cada vez mayores que plantean las multinacionales, que en razón de la globalidad de la competencia tienden a menoscabar las normas sobre condiciones de trabajo, medio ambiente y seguridad salvo si los gobiernos actúan con firmeza para asegurar el complimiento de las mismas.
La miembro trabajador del Reino Unido hizo referencia a los comentarios del representante gubernamental acerca de los estudios epidemiológicos emprendidos por el Gobierno de México para evaluar la relación entre las malformaciones congénitas y el trabajo realizado por las madres de los niños afectados. Preguntó si se habían realizado estudios similares que abordaran la posible relación entre esas malformaciones congénitas y los trabajos de los padres de los niños afectados. Habida cuenta del hecho de que el Gobierno presentaría una memoria detallada en 1997, insta al Gobierno a que considere la realización de esos estudios, en caso de que no se hayan ya emprendido, y a que informe al respecto a la Comisión de Expertos.
El representante gubernamental convino con los miembros trabajadores en que el Gobierno reconoce que la CLAT no se basa únicamente en la información publicada en la prensa, sino esencialmente en estudios e investigaciones, e indicó que por la naturaleza de los casos que se presentaron actuó de inmediato, incluso antes de que se conociera la queja de la CLAT.
La Comisión tomó nota de las informaciones detalladas comunicadas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar. La Comisión tomó nota de que persisten graves dificultades en la aplicación práctica de las disposiciones del Convenio, especialmente en algunas regiones del país y en determinadas empresas. Tomó nota de que el Gobierno ha adoptado últimamente medidas dirigidas a garantizar, en el derecho y en la práctica, la aplicación del Convenio. Se trata, sobre todo, de un proyecto de texto reglamentario y de la organización de programas de inspección en los ámbitos nacional y regional, con miras a controlar, de manera más rigurosa, la utilización de las sustancias nocivas en las empresas de algunas regiones. La Comisión espera que estas medidas permitan la prevención de los accidentes del trabajo y el establecimiento de una verdadera política nacional de seguridad y de salud en el medio ambiente del trabajo. La Comisión espera asimismo que el Gobierno siga realizando todos los esfuerzos necesarios con el fin de dar pleno efecto en la práctica a las disposiciones del Convenio y mejorar la protección de la salud y de la seguridad en el trabajo. Invita al Gobierno, junto con la Comisión de Expertos, a inspirarse en las disposiciones de la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164), que completa el Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones completas y pormenorizadas, a efectos de poder valorar la evolución de la situación y tomar nota, en un futuro próximo, de progresos sustanciales.