ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Cas individuel (CAS) - Discussion : 1999, Publication : 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Eswatini (Ratification: 1978)

Autre commentaire sur C087

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Un representante gubernamental, señaló que su Gobierno apoya los principios que profesa la Organización Internacional del Trabajo, incluidos todos los mecanismos creados para desempeñar su mandato. Su Gobierno es también consciente de las obligaciones que le incumben por pertenecer a la Organización Internacional del Trabajo, entre las que figura tomar parte en la formulación de normas internacionales del trabajo y cumplir sus preceptos.

Recordó que Swazilandia figuró en el párrafo de casos especiales hasta junio de 1998 cuando, a causa de los progresos hechos en la reformulación de un proyecto de ley de consensuada sobre relaciones industriales, tal esfuerzo fue reconocido durante la pasada reunión de esta Comisión en junio de aquel año. El representante gubernamental se comprometió a que el proyecto de ley de relaciones industriales sería aprobado de ser posible antes de que se disolviese el Parlamento a fines de 1998, disipando de ese modo los temores expresados de que dicho proyecto de ley iría a parar al limbo. El representante gubernamental indicó además que incluso si el Parlamento se disolvía podría haber otros procedimientos legislativos para asegurar progresos a tal respecto. El representante gubernamental comunicó con agrado que este año el Consejo de Ministros de Swazilandia debatió dicho proyecto, y lo situó en primer lugar entre sus prioridades, con la consiguiente aprobación y publicación del proyecto de ley de relaciones industriales de 1998, de fecha 5 de agosto de 1998. Cuando el proyecto fue finalmente aprobado por el Gobierno, no se apartaba en esencia de la temática y principios filosóficos que caracterizan al anteproyecto que había sido sometido por la junta consultiva de trabajo al Ministerio de Empresas y Empleo para examen.

No obstante, el representante gubernamental señaló que como parte del proceso democrático del país, el mandato del sexto Parlamento de Swazilandia tocaba a su fin en agosto de 1998, lo que hacía necesaria la disolución del Parlamento para celebrar nuevas elecciones. Esto ocurrió en un momento en que el proyecto de ley estaba listo para presentarse ante ese órgano legislativo y, dadas las circunstancias, fue sometido al examen del Consejo de Ministros, que es el órgano legislativo que puede aprobar cualquier legislación en ausencia del Parlamento. El Consejo de Ministros debatió el proyecto de ley con detenimiento, tras lo cual, en noviembre de 1998, el Primer Ministro emitió una declaración pública en la que explicaba que al examinar el proyecto de ley, el Consejo de Ministros llegó a la conclusión de que, en razón de la importancia del proyecto, éste tenía que ser examinado y aprobado por un parlamento representativo, y no por los 16 miembros del Consejo de Ministros. Así pues, el examen del proyecto de ley quedó aplazado para esperar al establecimiento del nuevo parlamento. Después de las elecciones, y recién comenzadas sus actividades, el Parlamento hizo del proyecto su prioridad, de tal modo que cuando la Asamblea terminó el proyecto de asignación de créditos para 1999, el 23 de abril de 1999, el proyecto de relaciones industriales fue presentado inmediatamente, el 12 de mayo de 1999. El 17 de mayo de ese año, la Asamblea acordó que el proyecto de ley sería examinado por el comité del Parlamento en pleno, cuando éste iniciase realmente sus trabajos el 24 de mayo de 1999, y hasta la fecha había hecho buenos progresos, habiéndose examinado y aprobado más de 30 artículos de tal proyecto.

El representante gubernamental estimó, habida cuenta de los pocos cambios menores hechos por el Parlamento hasta la fecha, que incluso si se introdujese algún cambio no estaría en contradicción con las disposiciones basadas en las normas internacionales de trabajo que su país ha ratificado. Además, aunque comprende que el país ha tardado en aprobar una nueva ley de relaciones industriales más tiempo del que era de esperar, no considera que pueda decirse que no se ha hecho progreso alguno.

Con respecto al temor de que la Ley de orden público de 1963 y la Proclamación núm. 12 de 1973 pueda utilizarse contra organizaciones que ejercen en buena fe los derechos consagrados en los Convenios de la OIT, el orador señaló que el proyecto de ley de relaciones industriales que actualmente se debate en el Parlamento tomaría en cuenta adecuadamente este temor.

El orador recalcó que se están haciendo buenos progresos para llegar a unas prácticas estables y maduras en materia de relaciones de trabajo en el país. Todos los interlocutores sociales están aprendiendo a desempeñar los papeles que les incumben con el fin de promover efectivamente los derechos de los trabajadores. Cuando alguna parte se desvía, entra en liza el tribunal industrial para proteger a la otra parte (o partes). Por ejemplo, los empleados del Gobierno se han querellado recientemente y con éxito en los tribunales con su empleador, con relación a cierto desacuerdo, y el Gobierno aceptó el fallo del tribunal. Cuando se apruebe el proyecto de ley de relaciones industriales, las relaciones de trabajo habrán madurado en la medida en que todos los interlocutores sociales comprenderán sus responsabilidades y cómo esas responsabilidades respectivas cuentan en las iniciativas nacionales y mundiales en general.

Para concluir, el orador reiteró que el proyecto de ley de relaciones industriales ya no representa el único interés de un componente determinado de la formación tripartita. Una vez más reiteró el apoyo de su Gobierno a los objetivos de la OIT e indicó que hará todo lo necesario para observar sus obligaciones.

Los miembros trabajadores resaltaron que Swazilandia se ha convertido en los cuatro pasados años en un cliente regular de esta Comisión por violar el Convenio núm. 87, tanto en la ley como en la práctica. El Comité de Libertad Sindical sigue examinando también el seguimiento de la queja contra el Gobierno de Swazilandia presentada por la CIOSL de 1996. En el curso de las deliberaciones de esta Comisión, en junio de 1997, cuando el caso se consignó en un párrafo especial del informe, el Gobierno hizo la firme promesa de enmendar la ley de relaciones industriales de 1996 a más tardar en agosto de ese año. No sólo rompió esa promesa sino que esa ley sigue aún hoy en vigor. Tal ley perpetúa las restricciones a los derechos sindicales que figuraban en la ley de relaciones industriales de 1980, y viola gravemente el derecho de sindicación y de huelga en muchos respectos, incluyendo la imposición de sanciones penales por actividades sindicales lícitas, y permite al Comisionado del Trabajo negarse a inscribir en el registro a un sindicato si ya hay uno en el sector, prohibiendo a las federaciones convocar reuniones políticas o de masas y prohibiendo a una federación o a cualquiera de sus dirigentes causar o iniciar el cese o el atraso del trabajo o de la actividad económica bajo pena de prisión.

Los miembros trabajadores recordaron que en junio de 1998, se instó al Gobierno a que tomara urgentes medidas para presentar al Parlamento un proyecto de ley de nueva redacción para enmendar la ley de 1996. Se le instó a hacerlo así antes de que el Parlamento fuese disuelto por elecciones. Un comité tripartito nacional había preparado un proyecto de ley de enmienda con la asistencia técnica de la OIT. Sin embargo, el Gobierno no hizo nada. En lugar de ello, en julio del año pasado, poco después de la Conferencia de junio, en algunos informes de prensa se dijo que el Gobierno estaba amenazando con retirarse de la OIT porque esta Organización le había criticado por violar los derechos sindicales y las libertades civiles fundamentales. El acoso a la Federación Sindical de Swazilandia, la SFTU, y a sus líderes no ha aminorado. En octubre de 1998, el Comisionado del Trabajo suspendió a esta Federación por un mes, y amenazó con eliminarla del registro, por no haber presentado a las autoridades un informe financiero anual; sin embargo, la contabilidad de la Federación se hallaba en proceso de verificación de cuentas porque había cambiado su año financiero para acabar el 30 de septiembre. Durante ese mismo mes, el anterior tesorero de la SFTU, Sr. Mxolisi Mbata, murió a consecuencia de la brutalidad de la policía en febrero de 1997 cuando la policía dispersó una reunión del consejo general de esa Federación en vísperas de un paro nacional de actividades. En esa ocasión se forzó a todos los miembros ejecutivos a ir al puesto de policía, incluido el tesorero del sindicato, que se desplazaba en silla de ruedas, que fue arrojado de su silla y forzado a arrastrarse hasta el puesto de policía. Todos los dirigentes fueron encerrados en un cuarto lleno de gases lacrimógenos hasta el día siguiente, en que fueron apaleados e interrogados.

En noviembre, en lugar de presentar enmiendas a la ley de relaciones industriales de 1996 al Parlamento, el Gobierno encontró tiempo para decretar el Orden Administrativo Swazi, conocido como la ley de los jefes. Esto, de hecho, equivale al trabajo forzoso, y autoriza a los jefes de aldea a ordenar a los ciudadanos que presten servicios, en especial que escarden sus campos, bajo pena de prisión o de multa por negarse a obedecer. Durante el mismo mes, el secretario general de la SFTU, Jan Sithole, y otro funcionario de esa Federación, Donal Dlamini, así como otros dos sindicalistas, fueron arrestados. Más adelante se les dejó en libertad, excepto a Jan Sithole, a quien se tuvo incomunicado hasta el día siguiente. La policía dijo que estos arrestos estaban relacionados con la explosión de una bomba ocurrida unas semanas antes, aunque la SFTU había condenado rotundamente este hecho en aquel momento. Una funcionaria del sindicato de transportes de esa federación, Patricia Mamba, fue arrestada posteriormente en noviembre en un asalto de la policía a las oficinas del sindicato, cuyo equipo confiscó. No se le autorizó a consultar a un abogado.

El acoso y la intimidación se continuaron en 1999, y el presidente de la SFTU, Richard Nxumalo, así como el vicepresidente Eliot Mkhatshwa fueron arrestados y detenidos en varias ocasiones. La familia de Jan Sithole recibió escritos anónimos y llamadas telefónicas de amenaza. El 12 de enero, el secretario general adjunto, Bárbara Dlamini, y el subsecretario general, Zodwa Nkhonta, fueron arrestados y detenidos durante varias horas. En marzo, durante las negociaciones colectivas entre los funcionarios públicos, el personal de enfermería y el personal docente con el Gobierno, el Ministro del Servicio Público convocó una conferencia de prensa y anunció que todo aquél que quisiera un aumento de su remuneración debería ir a su despacho y firmar un formulario; seguidamente se les entregaría el dinero. De este modo circunvino de manera flagrante los acuerdos de reconocimiento de los sindicatos. Esta acción fue rotundamente condenada por el Tribunal del Trabajo, que falló limpia y firmemente en favor de los sindicatos. De hecho, el Tribunal dijo que el Gobierno "había subvertido la negociación colectiva y quebrantado su deber de negociar de buena fe". Cuando las tres asociaciones del sector público intentaron realizar una marcha de protesta, la policía anunció que emplearía todos los medios en su poder para evitarla. Se recurrió al decreto de 1973 sobre reuniones y manifestaciones para impedir que la marcha siguiese adelante, pese al hecho de que el Gobierno había declarado en varias ocasiones ante esta Comisión que la ley no tiene ninguna aplicabilidad para las organizaciones sindicales. Los trabajadores en la marcha fueron brutalmente apaleados por la policía equipada con material antidisturbios. Además, el miembro trabajador declaró que el decreto de 1973 se utilizaba para impedir solicitudes de grupos que se hacían a la Comisión de Examen Constitucional creada en 1996, que era una impostura. Sólo pueden hacerse solicitudes individuales y, a causa de una decisión tomada recientemente por el Gobierno, todas las solicitudes tienen que hacerse ahora "a puerta cerrada". En abril el Parlamento Swazi pidió la deportación del secretario general de la FSTU Jan Sithole y del presidente Richard Nxumalo, acusados falsamente de no ser swazis. Este mismo argumento se empleó hace cuatro o cinco años para intimidar a los dirigentes de la federación.

Por último, como el Ministro dijo a esta Comisión inmediatamente antes de la Conferencia de la OIT de este año, el 12 de mayo, el Gobierno sometió al Parlamento el proyecto de ley de enmienda de la ley de relaciones industriales. Los miembros trabajadores indicaron que el Parlamento ha comenzado a enmendar el proyecto de ley y preocupa al Grupo de los Trabajadores que una legislación satisfactoria pueda entrar una vez más en conflicto con el Convenio. El Parlamento ha anunciado que no se apresurará con el proyecto de ley porque la SFTU boicoteó las elecciones de 1998. Afortunadamente, una moción parlamentaria destinada a remitir el proyecto de ley al examen de un comité selecto fracasó.

Los miembros trabajadores resaltaron seguidamente que el clima de relaciones de trabajo en Swazilandia sigue distando de ser armonioso. El Gobierno quebrantó sus promesas a esta Comisión en varias ocasiones. Tanto el decreto de 1973 como la ley de orden público de 1963 siguen en vigor, y se han utilizado y siguen utilizándose para suprimir las actividades sindicales lícitas. La ley de relaciones industriales sigue en vigor y el proyecto de ley que está en el Parlamento, y que es fruto del acuerdo con los interlocutores sociales y la OIT, es actualmente objeto de enmienda.

Los miembros trabajadores recordaron que en las conclusiones del año pasado, esta Comisión pidió al Gobierno que estableciese una investigación independiente para investigar el secuestro de Jan Sithole en 1995 y la muerte de un niño, Noxolo Mdluli, en 1996, en el curso de una manifestación. Tampoco esto se ha hecho. Por consiguiente, los miembros trabajadores reiteraron las conclusiones adoptadas por esta Comisión en julio de 1998 y pidieron al Gobierno que informe a la Comisión de Expertos sobre los progresos realizados. El Gobierno tiene que aplicar el Convenio tanto en la ley como en la práctica, y respetar plenamente las libertades civiles. Tiene que poner fin al acoso, amenazas, arrestos maliciosos, intimidación y ensañamiento con los dirigentes sindicales.

Para concluir, ante la alarmante y frustrante situación que sigue reinando en Swazilandia, los miembros trabajadores apelaron a la OIT a que envíe otra misión de contactos directos de alto nivel, para proceder al seguimiento de la misión de 1996. El Grupo de los Trabajadores considera que esa misión sería oportuna, y esperan con sumo interés tomar conocimiento de que el Gobierno acepta esta propuesta de buen grado.

Los miembros empleadores declararon que este caso ha sido discutido varias veces por la Comisión de la Conferencia y que en 1996 se llevó a cabo una misión de contactos directos. Se trata de numerosas discrepancias entre la ley de relaciones industriales de 1996 y las disposiciones del Convenio. Se estableció un comité tripartito nacional que se puso de acuerdo sobre las enmiendas que había que hacer para poner la legislación nacional en conformidad con los principios consagrados en el Convenio. La falta de una información detallada a la Comisión en cuanto al contenido de este proyecto de ley no es importante en la medida en que los interlocutores sociales y el Parlamento se hayan puesto de acuerdo sobre las enmiendas a la legislación. Los miembros empleadores señalaron que el decreto de 1973 y la ley de 1963 relativos a acciones de masas que podrían desembocar en alteraciones de la paz habían sido utilizados en ocasiones anteriores para suprimir actividades sindicales lícitas. Los miembros empleadores recordaron sus conclusiones de 1998 con relación al caso en las cuales se había instado al Gobierno a que adoptase el proyecto de ley de enmienda de la ley de relaciones industriales antes de que se disolviese el Parlamento. Sin embargo, ha entrado en funciones un nuevo Parlamento. A este respecto, tomaron nota de la indicación del representante gubernamental con arreglo a la cual el proyecto de ley se presentó al Parlamento en mayo de 1999. Para concluir, se debería instar al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos con respecto a la adopción de una legislación que enmiende todas las disposiciones contrarias a las del Convenio. Además, el Gobierno debería dar plenos detalles con objeto de que la Comisión de la Conferencia pueda examinar el caso de nuevo, si fuere necesario.

El miembro trabajador de Swazilandia pasó revista a los antecedentes de este caso, que se describen en el caso núm. 1884, presentado al Comité de Libertad Sindical. A raíz de la misión de contactos directos de la OIT que se llevó a cabo después de las quejas formuladas por los trabajadores, el Comité llegó a la conclusión de que la ley de relaciones de trabajo de 1996 era incompatible con los principios de la libertad sindical y debería enmendarse, tomando en consideración las propuestas hechas por el Consejo Tripartito Consultivo del Trabajo. El Comité señaló también que el artículo 12 del decreto de 1973, que impone restricciones a los derechos de las organizaciones de celebrar reuniones y llevar a cabo manifestaciones pacíficas, debe rechazarse. Pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para efectuar una investigación independiente sobre la muerte de una joven de 16 años que, según se alega, falleció a causa de un disparo de la policía durante una manifestación pacífica, así como sobre el secuestro del secretario general de la SFTU, de modo que se pueda presentar a la justicia a los culpables. Además, se pidió al Gobierno que se asegure de que la ley del orden público de 1963 no se aplicara para prohibir la realización de huelgas o en contra de acciones lícitas y huelgas pacíficas. Si bien el Gobierno prometió ocuparse de estas cuestiones, hasta la fecha no ha habido ningún resultado concreto. En lugar de ello no ha habido más que continuadas violaciones, complacencia y nuevos decretos que erosionan aún más la dignidad humana y la justicia social.

El orador recordó que el Gobierno hizo el año pasado a la Comisión promesas y en algunas reuniones oficiales con funcionarios de alto nivel de la OIT prometió que el proyecto de ley sería adoptado antes de que se disolviese el Parlamento. Tomó nota de la promesa de los representantes gubernamentales de que, aunque se disolviese el Parlamento, el consejo de ministros tenía mandato para poner en vigor el proyecto de ley en ausencia del Parlamento. Además, el Gobierno había prometido a los ciudadanos de Swazilandia que el proyecto de ley sería objeto de prioridad inmediatamente después de terminado el debate sobre el presupuesto. Ninguno de estos compromisos fue respetado. De hecho, el proyecto de ley se presentó al Parlamento sólo el 12 de mayo de 1999. Los parlamentarios indicaron que no darían impulso al debate sobre este proyecto preguntándose por qué deberían preocuparse por un proyecto de ley sobre los trabajadores siendo así que los trabajadores habían boicoteado las elecciones celebradas en octubre de 1998.

Recordando a la Comisión que el Gobierno había dejado incumplidas sus promesas, hizo referencia a numerosos actos de acoso de dirigentes sindicales que habían tenido lugar en 1997 y 1998. En este acoso se incluía asaltos de la policía a oficinas sindicales y a los hogares de dirigentes sindicales, con frecuencia sin orden judicial. En algunos de los incidentes descritos hubo también violencia física y amenazas contra los funcionarios sindicales.

Se refirió a las tentativas de los trabajadores de celebrar el 1.o de mayo. El gobierno local de la ciudad de Manzini había denegado su autorización para que los trabajadores llevaran a cabo su celebración en lugares pertenecientes al dominio público. Por consiguiente ésta se conmemoró en el local de una empresa privada. Sin embargo cuando los trabajadores silbaron durante los festejos, probablemente para expresar su entusiasmo, el Gobierno y los más antiguos amenazaron con imponer sanciones penales a los trabajadores.

Estimó que algunas disposiciones legales de Swazilandia están en contradicción con el Convenio, caracterizando a la denominada Comisión de Revisión Constitucional (CRC) como un organismo no democrático y excluyente en lo que respecta a la posibilidad de formar parte de ella y a la aceptación de peticiones. Citó el proyecto de ley sobre el consejo de los medios de comunicación, que limita el derecho de libertad de expresión y de ejercer libremente el periodismo, y el decreto de 1973 que suprime la protección establecida en la declaración de derechos.

Señaló que el decreto de 1973 se consideraba como la ley suprema del país. Este decreto vulnera la Constitución de Swazilandia, con inclusión de la declaración de derechos garantizada por ese instrumento que consagra los principios de libertad de expresión, de asociación y de reunión. Desde entonces el país ha vivido en un estado de excepción y la Constitución fue suspendida. En 1996 y 1998, la Comisión de Expertos indicó al Gobierno que la orden administrativa de 1950 de Swazilandia no estaba en conformidad con el Convenio. El 13 de noviembre de 1998, el Gobierno dictó una orden por la que se derogaba la legislación de 1950. Sin embargo, la orden de 1998 es aún peor que la legislación anterior que había derogado. Señaló que tiene carácter draconiano y que su finalidad es exacerbar el temor y la opresión. Declaró que la orden de 1998 viola los derechos sindicales básicos, resaltando que permite a los jefes locales introducir el trabajo forzoso y la servidumbre e imponer sanciones a los ciudadanos a los que se nieguen a prestarlo. Entre las sanciones que los jefes pueden imponer figuran multas, penas de prisión, destrucción de bienes, evicción sin indemnización y embargo y venta de bienes, en caso de impago de las multas impuestas. La orden niega también a los ciudadanos el derecho a presentar quejas ante el tribunal local y dispone que ningún otro tribunal tiene jurisdicción para dejar de aplicar las órdenes del jefe local. Indicó que estos "Kangaroo" no eran aceptables y no deberían existir. En su opinión, el Gobierno deseaba a todas luces abandonar la OIT con la impresión de que la nueva ley de relaciones industriales pondría la legislación de Swazilandia en conformidad con el Convenio. Ahora bien, mientras la otra legislación mencionada seguía en vigor, cualquier nueva legislación adoptada seguía siendo menoscabada.

Indicó que, mientras el Gobierno iba haciendo promesas a la Comisión a nivel internacional se promulgaban leyes nacionales que socavaban esas promesas. Resaltó que Swazilandia ratificó los convenios de la OIT y, por consiguiente tenía que dar cuenta de ello a nivel internacional con respecto a la aplicación práctica de esos convenios. Por lo tanto, exhortó al Gobierno a que ponga su legislación en conformidad con el Convenio núm. 87 y aplique sus disposiciones en la ley y en la práctica.

El miembro empleador de Swazilandia se sumó a los anteriores oradores que habían lamentado el retraso en la adopción del proyecto de ley. Sin embargo, mantuvo que creía que estaba habiendo progresos. Señaló que el proyecto de ley había sido sometido al Parlamento en menos de dos meses y que creía que se convertiría en ley a finales de año. Las modificaciones propuestas hasta ahora no afectan materialmente los acuerdos alcanzados con los interlocutores sociales. Aunque reconoció que el Gobierno no haya quizá hecho lo que esperaba la OIT en el pasado, estimó que en las presentes circunstancias el Gobierno necesitaba ser estimulado. Señaló que no sería útil hacer presión sobre el representante gubernamental. En lugar de ello, instó a la Comisión a que enviara un mensaje pidiendo al Gobierno que acelerara la adopción del proyecto de ley en cuestión.

El miembro trabajador de los Estados Unidos expresó su total apoyo a los comentarios formulados por los miembros trabajadores, así como a la declaración del miembro trabajador de Swazilandia. Señaló que la AFL-CIO presentó una petición ante la oficina del representante comercial de los Estados Unidos solicitando la suspensión de ciertos privilegios comerciales que goza Swazilandia bajo el Programa del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) como consecuencia de la violación sistemática de los derechos de los trabajadores. La petición indica que la aprobación por parte del Gobierno del proyecto de ley del trabajo es la primera medida que debería utilizarse para determinar si Swazilandia está tomando medidas para hacer respetar los derechos fundamentales de los trabajadores y si tal no fuera el caso deberían eliminarse los privilegios del programa SGP. Habida cuenta de las garantías dadas por el Gobierno el año pasado, era normal esperar que el Gobierno hubiera aprobado la ley del trabajo. Lamentó que esto no haya ocurrido y que el Gobierno no haya tomado medidas urgentes para presentar la ley ante el Parlamento. En consecuencia, la AFL-CIO someterá las informaciones adicionales al Gobierno de los Estados Unidos, subrayando su decepción ante la falta de progreso a este respecto y reiterará su solicitud de que el programa SGP sea suspendido para Swazilandia en virtud de las violaciones sistemáticas de los derechos de los trabajadores.

El miembro trabajador de Sudáfrica recordando los sólidos vínculos políticos, económicos, sociales y culturales existentes entre su país y Swazilandia, que justificaban el seguir muy de cerca los acontecimientos en ese país, apoyó las opiniones expresadas por los miembros trabajadores. Tomó nota de la información suministrada por el Gobierno y de los compromisos asumidos de poner la legislación del trabajo en conformidad con las disposiciones del Convenio. Señaló con cierto escepticismo que estas declaraciones eran las mismas que las hechas por anteriores ministros del trabajo en los cinco años anteriores sin ningún progreso práctico. Insistió en que el grado en que un país cumple con las disposiciones del Convenio podría decirse que es la medida en que respeta las libertades civiles, incluyendo, en particular, la libertad sindical. El orador insistió en la importancia de que se enmiende o se rechace la ley de relaciones industriales de 1996, así como el decreto de 1973 y la ley de orden público de 1963.

El miembro empleador de Sudáfrica acogió con satisfacción el informe del Ministro según el cual el proyecto de ley de relaciones industriales está actualmente en el Parlamento, y expresó su reconocimiento al Ministro por sus gestiones personales para acelerar la aprobación de dicho proyecto. La redacción de este proyecto por un comité tripartito con la ayuda de la Oficina Internacional del Trabajo es un importante paso para poner la ley del trabajo de Swazilandia en conformidad con las normas internacionales. Lamentó que el Gobierno no haya podido lograr que este proyecto de ley se aprobase antes de la disolución del Parlamento el año pasado, como habían instado la Comisión de Expertos y esta Comisión. No obstante, hasta que se haya adoptado y promulgado este proyecto de ley, el caso actual no puede considerarse como concluido de forma satisfactoria. Señaló con preocupación, no obstante, que la adaptación de las leyes de Swazilandia para ponerlas en armonía con sus obligaciones internacionales no parece gozar de prioridad ni urgencia especialmente altas. Informes publicados en la prensa de Swazilandia indican que por lo menos es evidente cierto grado de demora en el proceso legislativo. No más tarde del 15 de mayo de 1999 se publicó un informe que hacía referencia a declaraciones hechas por miembros del Parlamento de que este tema no se impulsaba porque los sindicatos no participaron en las elecciones el pasado año. Este informe, así como un informe reciente de llamamientos hechos por un miembro del Parlamento en favor de la deportación del presidente y fundador de la Federación Sindical de Swazilandia, no son propicios para un clima en que pueda encontrarse una resolución rápida de esta cuestión. El orador señaló no obstante que el progreso era siempre bienvenido, y reconoció que desde la discusión del pasado año se han hecho algunos progresos, pero esta Comisión no puede registrar aún un resultado satisfactorio.

El representante gubernamental agradeció los comentarios de los miembros de la Comisión. Tomó nota de las cuestiones planteadas e indicó que el Gobierno hacía todos los esfuerzos para garantizar que hubiera progresos. Deseaba y estaba preparado para sentarse con los interlocutores sociales para resolver tales cuestiones. Indicó que las preocupaciones planteadas por el miembro empleador de Swazilandia habían sido sometidas al Consejo Consultivo del Trabajo pero que, dado que los informes de este Consejo no se habían recibido, no podía determinar la manera mejor de proceder. En cuanto a la cuestión planteada por el miembro trabajador de Swazilandia sobre los silbidos durante la celebración del 1.o de mayo, indicó que no esperaba que la Comisión pudiera comprender todas las implicaciones de este incidente pero que esperaba que los interlocutores sociales pudieran resolver esta cuestión en Swazilandia. Reiteró que daba valor a las preocupaciones expuestas y aseguró al Comité que se hacía lo posible para que se adoptara el proyecto de ley.

Los miembros trabajadores apreciaron que el Gobierno intentara avanzar en la dirección que se le había recomendado. Sin embargo, pidieron al representante gubernamental que respondiera a las intervenciones que consideraban apropiada la misión de contactos directos.

En respuesta a la pregunta de los miembros trabajadores, el representante gubernamental de Swazilandia indicó que el Gobierno no había visto la necesidad de una misión de contactos de alto nivel. Invitó a la OIT a que visitara Swazilandia. Sin embargo, si la Comisión concluía que era necesario que una misión de la OIT de alto nivel fuera a Swazilandia, el Gobierno aceptaría.

Los miembros empleadores no aceptaron la propuesta de los miembros trabajadores de una misión de contactos directos, ya que en el país había acuerdo entre las partes para introducir cambios en la legislación y sólo faltaba que fueran adoptadas por el Parlamento. Eventualmente se podía discutir sobre dicha misión el año próximo a la vista de la evolución del caso y de las informaciones que dé la Comisión de Expertos. Los miembros empleadores no vieron inconveniente en que, tal como habían solicitado los miembros trabajadores, la presente Comisión reiterara las conclusiones que formuló el pasado año sobre las investigaciones relativas a ciertos actos de violencia.

La Comisión tomó nota de la declaración hecha por el representante gubernamental y de las consiguientes discusiones. Recordó con preocupación que este caso había sido discutido por la presente Comisión en 1996, 1997 y 1998. Recordó que la Comisión de Expertos había expresado su preocupación por las numerosas disposiciones de la ley de relaciones laborales de 1996, que limitaban considerablemente el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades sin injerencia de las autoridades públicas, en contravención de los artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión lamentó que aún no se haya adoptado ninguna enmienda a esta legislación. Lamentó recordar además que la Comisión de Expertos había observado que el decreto de 1973 sobre reuniones y manifestaciones imponía importantes restricciones a los derechos de las organizaciones a celebrar reuniones y manifestaciones pacíficas, y que la ley de orden público de 1963 había sido utilizada para obstaculizar las legítimas actividades sindicales. El pasado año la Comisión acogió con agrado el anuncio hecho por el Gobierno relativo a la redacción de un nuevo proyecto de ley de relaciones laborales, en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT, a fin de poner la legislación en conformidad con el Convenio. Lamentando profundamente que el proyecto de ley no hubiera sido adoptado antes de la disolución del Parlamento, la Comisión instó una vez más con firmeza al Gobierno a que tomase las medidas necesarias para adoptar el mencionado proyecto de ley y para asegurar que el decreto de 1973 y la ley de orden público de 1963 no supongan una injerencia en los derechos de las organizaciones de trabajadores a organizar su administración y actividades y a formular sus programas. La Comisión expresó su esperanza de que el Gobierno pondría en marcha investigaciones independientes sobre el secuestro del secretario general de la Federación de Sindicatos de Swazilandia y la muerte de un niño en el curso de una manifestación. Pidió al Gobierno que respetara plenamente las libertades civiles esenciales para la aplicación del Convenio. La Comisión urgió al Gobierno a que presentara a la Comisión de Expertos una memoria detallada sobre las medidas concretas adoptadas para asegurar la plena conformidad con el Convenio, tanto en la ley como en la práctica.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer