National Legislation on Labour and Social Rights
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Un representante gubernamental declaró que durante la visita al país en noviembre de 2000 de la misión de asistencia técnica de la OIT se elaboró, junto con las autoridades, un proyecto de enmiendas preliminares a la ley de relaciones laborales. Esas enmiendas recibieron el Real beneplácito y, en la actualidad, se encuentran en vigencia. Además afirmó que la Comisión de Expertos había tomado nota con satisfacción de que la nueva ley solucionaba satisfactoriamente algunas de las discrepancias entre la legislación y las disposiciones del Convenio, señaladas con anterioridad. Esas cuestiones se enumeran en el informe de la Comisión de Expertos. Su Gobierno ha tratado de garantizar que las enmiendas adoptadas recientemente reflejen lo más fielmente posible el asesoramiento brindado por la misión de asistencia técnica de la OIT. El representante gubernamental hizo referencia a las dos discrepancias que aún subsisten entre la legislación y el Convenio. En lo que respecta a la exclusión del servicio penitenciario del ámbito de la ley, el representante gubernamental subrayó que esa exclusión había sido deliberada puesto que dichos servicios forman parte de las fuerzas armadas de su país, una situación que también es similar a la de muchos otros países. Por lo que respecta al largo procedimiento que ha de seguirse para declarar legalmente una huelga, el orador indicó que el plazo de 70 días mencionado en el informe de la Comisión de Expertos es inexacto. Este plazo ha disminuido de 70 a 14 días. Con respecto a la cuestión de responsabilidad civil de federaciones, sindicatos e individuos establecida por la ley, señaló que sólo estaban sujetos a responsabilidad civil en el caso de participar en acciones criminales durante actos de protesta, y no como lo observó la Comisión de Expertos. El representante gubernamental expresó el deseo de que la Comisión de Expertos examinase exhaustivamente las enmiendas adoptadas a finales del año pasado. También agradeció a la OIT por su asistencia destinada a garantizar que la legislación nacional se armonizase con el Convenio núm. 87.
Los miembros trabajadores afirmaron que la Comisión trata con un Gobierno que actúa por decreto, cree en la fuerza y la impunidad, en oposición al diálogo social; desconoce el imperio de la ley, gobierna en virtud de la legislación de excepción desde el 12 de abril de 1973; permanece insensible a los reclamos de los disidentes; recompensa a las fuerzas armadas por dispersar brutalmente a los ciudadanos que protestan pacíficamente; no respeta al Poder Judicial, sino que interfiere deliberada y malévolamente en sus actividades. Desde 1996, éste es el sexto año consecutivo en que Swazilandia figura en el orden del día de la Comisión. Durante los últimos seis años, cada vez que se formulan recomendaciones, Swazilandia acepta realizar mejoras, aunque la realidad es que todos los años presenta un nuevo pretexto, a expensas del deterioro de los derechos humanos y sindicales. En los seis últimos años, se presentaron dos casos importantes contra el Gobierno de Swazilandia ante el Comité de Libertad Sindical (casos núms. 1884 y 2019); además, se registraron otros actos antisindicales de importancia. El orador explicó detalladamente el amplio contenido de las aspiraciones del Convenio núm. 87. La libertad sindical se refiere al derecho de las organizaciones a funcionar y organizar su administración sin interferencias; al derecho de protestar y de organizar piquetes; al derecho de libertad de expresión, libertad de palabra y libertad de reunión; a la protección contra los actos de discriminación antisindical; a la protección contra los actos de injerencia; al derecho a la libertad de circulación; a los derechos inherentes al debido proceso; a la protección contra el arresto y la detención; y al derecho a manifestar. Sin embargo, incluso antes de la promulgación de la nueva ley de relaciones laborales de 2000, se había registrado una serie de violaciones de los derechos humanos y sindicales, que incluyen la clausura del periódico The Observer y el despido de sindicalistas que se desempeñaban en el canal de televisión del Estado. Entre octubre y diciembre de 2000 el Primer Ministro prohibió reuniones sindicales. Dirigentes sindicales fueron sometidos a 24 horas diarias de vigilancia, se les denegó la libertad de circulación y se les detuvo durante la realización de acciones de masas. Los dirigentes y activistas sindicales fueron tratados brutalmente y se disolvieron las reuniones de los sindicatos mediante el uso de la fuerza, mientras se arrojaban gases lacrimógenos para dispersar a los concurrentes a los servicios religiosos convocados por las organizaciones de trabajadores y sectores progresistas. Se prohibieron los periódicos E.G., The Nation y The Guardian. Se presentaron cargos contra los dirigentes sindicales por haber encabezado una acción de protesta y participado en la misma. Se les retiraron los pasaportes. Se impusieron medidas disciplinarias contra los dirigentes sindicales de la función pública por haber participado en la manifestación pacífica que tuvo lugar el 13 y 14 de noviembre de 2000. Es evidente que, si bien la promulgación de la ley de relaciones laborales parece ser una medida positiva, el Gobierno aún sigue recurriendo a la legislación sobre el estado de excepción contra los trabajadores (artículo 12 del decreto de 1973 y ley de orden público de 1963).
Es indudable que sin la AFL-CIO, el Gobierno de los Estados Unidos y la amenaza de aplicar el sistema generalizado de preferencias (SGP), nunca se habrían realizado cambios genuinos. Para los trabajadores de Swazilandia resulta claro que sin la solidaridad y la presión internacional, en el Gobierno no existiría la voluntad política de adherirse a la justicia social, a la que aspiran la OIT y la Declaración de Filadelfia. La misión de asistencia técnica de la OIT recibió la impresión de que se adoptarían los proyectos de enmienda de conformidad con el Convenio. En cuanto el Gobierno de los Estados Unidos suprimió la amenaza del SGP, el Gobierno reforzó el artículo relativo a la responsabilidad civil para obstaculizar completamente el derecho de protesta sobre cuestiones económicas. El Gobierno no respeta el imperio de la ley ni los convenios que ha ratificado, la legislación nacional ni los derechos humanos fundamentales. Nunca adoptará medidas positivas a menos que sea sometido a presiones. Antes de que la Comisión adopte una recomendación sobre este tema debería plantearse las siguientes preguntas: en primer lugar, ¿se aplican las exigencias del Convenio en la legislación y la práctica de Swazilandia? En segundo lugar, ¿pueden existir los derechos humanos y sindicales bajo un estado de emergencia? En tercer lugar, ¿puede una ley laboral o cualquier otra ley de un país prevalecer sobre la Constitución? Evidentemente, la respuesta es negativa, pero éste es el caso del decreto de 12 de abril de 1973 que anuló la Constitución y revocó la Carta de Derechos y todas las libertades civiles. A consecuencia de esta lamentable situación, pese a los méritos inherentes a la nueva ley de relaciones laborales, ésta no puede aplicarse porque infringe el decreto sobre el estado de excepción que rige desde hace 28 años. Aunque la Comisión siempre ha recomendado al Gobierno que no aplicara el artículo 12 de ese decreto y la ley de orden público de 1963 contra las organizaciones de trabajadores, el Gobierno nunca ha dado cumplimiento a esas recomendaciones. El problema esencial es que el decreto sobre el estado de excepción es la ley suprema de Swazilandia, y de ese modo impide que entre en vigor toda legislación laboral en conformidad con el Convenio. En virtud de lo expuesto, los miembros trabajadores propusieron que se enviara a Swazilandia una misión de la OIT de alto nivel, con objeto de investigar, reunirse con los interlocutores sociales y prestarles asistencia para establecer un diálogo social encaminado especialmente a solucionar las preocupaciones políticas que impiden a los trabajadores que ejerzan sus derechos y libertades civiles y disfruten de libertad sindical. Junto con la Misión de la OIT de alto nivel, se debería prestar asistencia al Gobierno de Swazilandia para que efectúe las enmiendas necesarias al ordenamiento administrativo del país, tal como lo propone la Comisión de Expertos desde 1989. Los interlocutores sociales deberían introducir las enmiendas necesarias y suprimir las discrepancias persistentes con el auspicio de la Junta Consultiva del Trabajo.
Los miembros empleadores indicaron que esta Comisión se ha ocupado del caso desde mediados de los años ochenta. Desde 1996 este caso ha sido tratado anualmente. El año pasado fue adoptada una nueva ley de relaciones de trabajo, la cual parece corregir los defectos de la anterior legislación. De hecho, los miembros empleadores señalaron que esta ley fue señalada a la atención de la Comisión el año pasado. Sin embargo, ésta no realizó comentarios al respecto en espera de los comentarios de la Comisión de Expertos sobre el particular, dado que, por experiencia, sabe que la nueva legislación a menudo contiene defectos en relación con el Convenio. Durante una misión de asistencia técnica de la OIT, que visitó el país en noviembre de 2000, fue preparado un proyecto de enmienda de la ley. La nueva ley recibió el Real beneplácito y, de acuerdo con la Comisión de Expertos, las cuestiones que dicha ley planteaba fueron resueltas satisfactoriamente. Dichas cuestiones se refieren a nueve puntos listados en el informe de la Comisión de Expertos y que fueron previamente objeto de sus comentarios. Estos problemas implicaron considerables enmiendas a la legislación previa. A este respecto, Swazilandia fue citado como un caso de progreso en el párrafo 210 del informe de la Comisión de Expertos. Este punto no debería ser ignorado por esta Comisión. Aparte de esto, el informe de la Comisión de Expertos trata otras dos cuestiones. La primera se refiere a la denegación del derecho de sindicación de los servicios penitenciarios. Ya que el representante gubernamental ha explicado que los servicios penitenciarios forman parte integrante de las fuerzas armadas de Swazilandia, esta exclusión puede considerarse justificada. La Comisión de Expertos debe, por consiguiente, considerar si esta exclusión del ámbito de la ley sobre relaciones de trabajo es legítima. La segunda cuestión se refiere al muy largo procedimiento (70 días) necesario antes de convocar legalmente a una huelga. Los miembros empleadores han sido informados por el representante gubernamental de que dicho plazo ha sido reducido a 14 días. En cualquier caso, en opinión de los miembros empleadores la cuestión del derecho de huelga no está contemplada en el Convenio núm. 87. Por lo tanto, los detalles referidos al derecho de huelga no son pertinentes. En cuanto al tema de la responsabilidad civil de las federaciones, sindicatos e individuos, el representante gubernamental indicó que estaban expuestos a tal responsabilidad sólo en el caso de actos criminales cometidos por ellos y no en el caso de una acción de protesta. Los miembros empleadores indicaron que la explicación dada por el representante gubernamental y la de los miembros trabajadores son totalmente diferentes. La nueva información suministrada por el Gobierno no está reflejada en el informe de la Comisión de Expertos. Además, las violaciones al Convenio a las que hicieron referencia los miembros trabajadores no son en ningún momento mencionadas por la Comisión de Expertos. Por consiguiente, los miembros empleadores esperarán los comentarios de la Comisión de Expertos a este respecto antes de hacer cualquier declaración. En cualquier caso, en opinión de los miembros trabajadores, el Gobierno, con la asistencia técnica y pericia de la OIT, ha llevado a cabo un número de enmiendas legislativas satisfactorias en concordancia con los requisitos del Convenio.
Los miembros trabajadores recordaron que ésta es la sexta vez que la Comisión examina la aplicación del Convenio núm. 87 en la legislación y la práctica de Swazilandia. Aunque en cada una de las reuniones el Gobierno había comprometido su buena voluntad para el logro de un cambio, la práctica, especialmente en relación con los derechos humanos y los derechos sindicales, aún no está en conformidad con la letra y el espíritu del Convenio núm. 87. En primer lugar, los miembros trabajadores desearon hacer hincapié en los dos ámbitos de discrepancias de la ley de relaciones laborales de 2000. Esa disposición sigue excluyendo de su ámbito al personal de los establecimientos penitenciarios, lo cual es totalmente inaceptable en virtud del artículo 2 del Convenio. Además, los miembros trabajadores están muy preocupados por la restricción inaceptable del derecho de huelga contenida en la nueva legislación. Si bien el nuevo instrumento ha modificado el procedimiento de solución de conflictos, que preveía el transcurso de un plazo de 70 días antes de declarar una huelga legítima, denunciaron enérgicamente el hecho de que, en virtud del artículo 40 modificado de la ley, el procedimiento exige el transcurso de un plazo de 32 días antes de iniciar una acción de protesta. Asimismo es necesario recordar otros dos factores. En primer lugar, la exigencia de un voto de huelga es tan compleja que la declaración de huelga se convierte en algo muy difícil e incluso imposible. A este respecto, los miembros trabajadores están completamente en desacuerdo con la opinión de los miembros empleadores, según la cual la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical no son competentes para interpretar el derecho de huelga en el marco del Convenio núm. 87. En segundo lugar, las federaciones sindicales y los individuos están sujetos a responsabilidad civil si participan en una acción de protesta, lo que infringe sus derechos y puede suponer costos prohibitivos para ellos si ejercen sus derechos sindicales. Los miembros trabajadores expresaron su beneplácito al tomar conocimiento de que, a finales del año pasado, tras la visita al país de una misión de asistencia técnica, algunas de las discrepancias entre la legislación de Swazilandia y el Convenio núm. 87 se han solucionado en virtud de la promulgación de la ley de relaciones laborales de 2000. Lamentablemente, su esperanza de que la nueva legislación tuviera por consecuencia modificaciones efectivas y un verdadero reconocimiento del papel esencial que representa un movimiento sindical libre e independiente no ha durado mucho tiempo. Puede mencionarse, como ejemplo concreto, la represión de una manifestación pacífica de trabajadores realizada el 7 de noviembre de 2000 en todo el país mediante el bloqueo de carreteras y la utilización de artillería pesada. Varios dirigentes sindicales aún se encuentran a la espera de la decisión judicial relativa a su acción pacífica de protesta. Han sido procesados en virtud del artículo 12 del decreto de 1973 y de la ley de orden público de 1963, normas que ya han sido objeto de comentarios por parte de la Comisión de Expertos. Para empeorar la situación, ese incidente ocurrió tras la promulgación de la nueva ley. Por ese motivo la legislación y la práctica no pueden separarse. En consecuencia, los miembros trabajadores solicitaron que se enmendase la legislación actual para suprimir las restricciones mencionadas anteriormente. Asimismo, solicitaron que una misión de alto nivel de la OIT, con el apoyo del personal técnico de la Organización, visite el país y se reúna libremente con el Gobierno, los sindicatos y los empleadores, con el fin de comprometer a las partes a que entablen un diálogo social. En la actualidad no hay un diálogo social, y esta circunstancia debería reconocerse por la Comisión como contraria al espíritu de cooperación, existente según el Gobierno.
El miembro trabajador de los Estados Unidos subrayó que la amenaza de sanciones económicas se había mostrado como un complemento eficaz de la actividad de la OIT, particularmente la asistencia técnica y los mecanismos de control, para llegar finalmente a resultados largamente esperados por la OIT y esta Comisión en el presente caso. Sin embargo, aún no se han efectuado todas las modificaciones necesarias para poner la legislación en conformidad con el Convenio núm. 87. Algunos de los cambios importantes prometidos por el Gobierno fueron descartados a última hora. Subrayó que, en virtud de la ley, los sindicatos y los individuos que tomaran parte en acciones pacíficas de protesta y no en acciones criminales, como fue alegado por el Gobierno, son pasibles de responsabilidad civil. El Gobierno realizó promesas no sólo a la OIT sino también al Gobierno de los Estados Unidos, y en base a estas promesas su Gobierno decidió suspender la revisión de los privilegios comerciales especiales en su sistema generalizado de preferencias (SGP). Al desconocer a último momento sus compromisos con la OIT, el Gobierno ha cometido un acto de mala fe que refleja su persistente falta de voluntad para poner su legislación en conformidad con el Convenio núm. 87. Esta actitud se confirma con los continuos problemas de los sindicatos en el ejercicio de la libertad sindical. El orador urgió al Gobierno a modificar su actitud y respetar plenamente todas las disposiciones del Convenio tanto en la legislación como en la práctica. Informó al Gobierno de que los sindicatos norteamericanos se mantendrían informados de la evolución de la cuestión y trabajarían en estrecha colaboración con el Gobierno de los Estados Unidos para garantizar que el Gobierno respete sus compromisos. De lo contrario, los sindicatos norteamericanos estarían dispuestos a renovar la solicitud de suspensión de los privilegios comerciales de Swazilandia en el marco de los SGP.
El miembro trabajador de Austria subrayó que debía terminarse con la represión ejercida contra los sindicalistas en Swazilandia. Declaró que el representante gubernamental había hecho dos declaraciones incorrectas respecto de la ley de 2000 sobre relaciones de trabajo. El artículo 40 establece claramente que se requiere un período de preaviso antes de emprender la acción pacífica de protesta. Este es mucho más largo que el período de 14 días mencionado por el representante gubernamental. El segundo punto incorrecto se refiere al tema de la inmunidad por responsabilidad civil. Es evidente que las federaciones, los sindicatos y sus miembros están abiertos a la idea de la responsabilidad civil en el caso de su participación en una huelga. El Gobierno ha promulgado una nueva ley pero no tenían propósitos serios en absoluto respecto a su aplicación. El orador solicitó al régimen autocrático de Swazilandia asegurar el respeto del derecho sindical y de los derechos humanos. Instó asimismo a la Comisión a que enviara una misión de la OIT al país.
El miembro trabajador de Dinamarca declaró que los sindicatos nórdicos habían seguido la situación política y sindical en Swazilandia durante unos cuantos años, sin poder apenas creer que el país, habiendo ratificado ya el Convenio en 1978, pudiera incumplir sus obligaciones hasta ese punto. Algunas de las discrepancias entre la legislación y las disposiciones del Convenio han sido tratadas ahora en la nueva ley sobre relaciones de trabajo. Sin embargo, tales progresos no les convencieron de que en el futuro no se producirían nuevas violaciones a los derechos y los recientes incidentes sindicales dados a conocer por los sindicatos los habían persuadido de que este caso debía ser seguido de muy cerca. La oradora indicó que no estaban seguros de que se realizaran las consultas tripartitas, ni de que se aplicara la nueva legislación laboral. No se debía olvidar que Swazilandia sigue todavía en estado de emergencia, lo que significa que el Gobierno no cumple la ley cuando no le resulta conveniente o necesario, y ello con bastante frecuencia, lo que hacía que especialmente los sindicatos y los medios de comunicación se hayan convertido en víctimas de tal situación. Es especialmente importante ser consciente de la discrepancia entre la ley sobre relaciones de trabajo y los requisitos del Convenio. El tema más importante es el derecho de huelga, que actualmente sufre una restricción más severa. Se requieren complejos procedimientos antes de convocar una huelga. La Comisión debería ser consciente asimismo de la hostilidad del Gobierno respecto al derecho de reunión de los sindicatos. El Primer Ministro había anunciado que tales reuniones debían autorizarse con la condición de que la policía esté presente y de que no tengan lugar discusiones de política general. A pesar de algunos signos positivos, la situación de los trabajadores en Swazilandia es tan dramática que la OIT debe continuar presionando para eliminar los procedimientos antidemocráticos de la nueva ley, así como supervisando la aplicación de la nueva legislación. El siguiente paso, especialmente en vista de los graves incidentes que han tenido lugar desde la última reunión de la Comisión, debe ser el envío de una misión de alto nivel de la OIT a Swazilandia.
El miembro empleador de Swazilandia opinó que la ley sobre relaciones de trabajo de 2000 cumple plenamente con los requisitos del Convenio núm. 87. Las discrepancias que pudieran subsistir pueden ser razonablemente tratadas por los interlocutores sociales en Swazilandia si existe la voluntad para hacerlo. Lo que Swazilandia necesita de un foro como éste es una recomendación de la OIT que considere la posibilidad de dar asistencia técnica para promover el diálogo social en ese país. El caso ante esta Comisión es un claro testimonio de que el diálogo social es muy débil en Swazilandia. La condena del país no resolverá los problemas de relaciones en Swazilandia. Lo que se necesita es asistencia que permita a los interlocutores sociales ocuparse de sus diferencias de forma creativa y constructiva.
La miembro gubernamental de los Estados Unidos recordó que su Gobierno ha seguido de cerca este caso durante algún tiempo, incluso a nivel bilateral, en el contexto de la legislación sobre preferencias comerciales, y ha instado activamente al Gobierno de Swazilandia a que aproveche la asistencia de la OIT para enmendar su ley sobre relaciones de trabajo con el fin de garantizar el cumplimiento del Convenio. Agradeció los comentarios hechos por la Comisión de Expertos y observó que, como consecuencia de la asistencia técnica de la OIT, la ley sobre relaciones de trabajo de junio de 2000 constituye un progreso considerable en la salvaguardia del derecho para constituir y afiliarse a organizaciones sindicales y para que estas organizaciones lleven a cabo sus actividades. Agradeció asimismo el hecho de que, con la asistencia de la OIT y la aprobación del Rey de Swazilandia, a fines de noviembre de 2000, se hubieran preparado nuevas enmiendas a la ley sobre relaciones de trabajo. Tales enmiendas parecen corregir la mayoría de las discrepancias restantes tratadas por la Comisión de Expertos, aunque corresponde a la Comisión decidir si tal es el caso. Aclaró también que su Gobierno seguirá observando de cerca los nuevos acontecimientos. Exhortó al Gobierno a seguir haciendo todo lo posible para garantizar, con la asistencia constante de la OIT, que la ley sobre relaciones de trabajo, y en especial la forma en que ésta se aplica en la práctica, esté en total conformidad con la letra y el espíritu del Convenio.
La representante gubernamental reiteró sus comentarios anteriores. Su Gobierno había hecho todo lo posible para cumplir las disposiciones del Convenio. Pidió a los miembros trabajadores de Swazilandia que aclarasen la situación y compartieran la información con sus colegas en torno a las recientes enmiendas de las que tiene conocimiento respecto de las recientes enmiendas que no figuran en el informe de la Comisión de Expertos, como el tema de la responsabilidad civil de las federaciones, los sindicatos y sus individuos. El orador también pidió al miembro trabajador de Swazilandia que mencionase la cuestión de la reducción del período de preaviso para convocar legalmente una huelga. Por último, insistió en que en Swazilandia ya existía un órgano tripartito y que todas las partes interesadas podían participar en sus tareas. Últimamente, el Primer Ministro dio inició a una Reunión de concertación para todos los interlocutores sociales. Sin embargo, señaló que si los trabajadores prefieren ignorar el diálogo social para conseguir derrocar al Gobierno, consideraría dicha acción como actuaciones de carácter político y no como auténticas actividades sindicales.
Los miembros trabajadores, en respuesta a las declaraciones de la representante gubernamental, declararon que resultaba claro que aún continúan las prácticas antisindicales por parte del Gobierno y que están motivadas, en parte, por un reconocimiento de que el SFTU es la principal organización democrática del país. Indicaron que habían escuchado las promesas del Gobierno, examinado la legislación correspondiente y prestado atención a las explicaciones del representante gubernamental a la Comisión de la Conferencia. Sin embargo, la legislación y la práctica en Swazilandia aún violan lo dispuesto en el Convenio núm. 87. El Gobierno debe demostrar una auténtica voluntad política de corregir la grave situación existente en el país en lo que respecta a los derechos sindicales. Aclararon que con objeto de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los nueve dirigentes sindicales de la administración pública, que fueron citados por las autoridades judiciales en virtud de acciones disciplinarias por haber participado en demostraciones pacíficas, solicitan a la Comisión que tome medidas de inmediato. Además, en cuanto a los seis dirigentes sindicales detenidos preventivamente por haber dirigido y participado en demostraciones pacíficas, la Comisión debería solicitar al Gobierno que tome dos medidas necesarias que contribuyan un primer paso positivo sobre este asunto. En primer lugar, el Gobierno debería modificar la legislación actual para eliminar todas las restricciones al derecho de sindicación. En segundo lugar, debería permitir la visita de una misión de alto nivel que cuente con el apoyo de los técnicos competentes de la OIT, y dicha misión debería poder entrevistarse libremente con el Gobierno, los sindicatos y las organizaciones de empleadores a efectos de promover un diálogo social constructivo y la plena aplicación del Convenio núm. 87.
Los miembros empleadores se mostraron de acuerdo con la declaración inicial realizada por los miembros trabajadores en la que no se hizo distinción entre las violaciones en la ley y en la práctica en Swazilandia; lo que interesa es el impacto en la práctica. Los miembros empleadores han venido sosteniendo esto durante 19 años. No obstante, no puede utilizarse información sobre nuevos hechos para complementar este caso. La Comisión de la Conferencia nunca ha procedido de esta suerte y siempre ha basado sus trabajos en los comentarios de la Comisión de Expertos. Los hechos denunciados en este caso no parecen coincidir con las observaciones de la Comisión de Expertos. Los miembros empleadores se mostraron sorprendidos por la declaración del miembro trabajador de los Estados Unidos que amenazó con que su país presionará a través de medidas comerciales al Gobierno de Swazilandia si el mismo no toma medidas positivas. Se trata de una nueva táctica que los empleadores han observado. Cierto número de declaraciones realizadas en la Comisión hacen referencia a la necesidad de respetar nuevos principios democráticos. Aunque asumen que todos los miembros de la Comisión están en favor de la aplicación de tales principios en Swazilandia, incluido el Estado de derecho, la realización de elecciones libres, la independencia del poder judicial y quizás también la libertad sindical, indicaron que no es tarea de la OIT la promoción de la democracia. La OIT se limita a examinar elementos cubiertos por sus convenios, y a este respecto son claros los términos de referencia. Consideraron que la Comisión de Expertos deberá examinar la cuestión de los derechos sindicales del personal penitenciario, a efectos de determinar si pueden ser considerados como miembros de las fuerzas armadas, dado que esto puede afectar sus derechos sindicales. Sin embargo, si se trata de examinar el derecho de huelga consideraron que ello no puede ser tratado en esta Comisión, dado que este derecho no está cubierto por el Convenio núm. 87. Por lo tanto, solicitaron que la cuestión relativa al derecho de huelga no sea incluida en las conclusiones de la Comisión por las distintas razones que han sido frecuentemente invocadas, en particular porque este tema no es competencia de la OIT. Sin embargo, los miembros empleadores confían en que los miembros trabajadores hallarán un modo de incluir la cuestión en un sistema de revisión. Entonces esta cuestión podría ser analizada por la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia.
La Comisión tomó nota de la declaración oral del representante del Gobierno y del debate que tuvo lugar a continuación. Tomó nota con interés de la adopción de la ley de relaciones laborales de 2000, por medio de la cual se había puesto en mayor conformidad la legislación con las disposiciones del Convenio en relación con ciertos puntos comentados por la Comisión de Expertos. También tomó nota de la declaración del representante gubernamental acerca de las enmiendas introducidas a la ley en diciembre de 2000, tras la visita de una misión de asistencia técnica al país en el mes de noviembre de 2000. Recordó que compete a la Comisión de Expertos examinar la compatibilidad de estas nuevas enmiendas con las disposiciones del Convenio. La Comisión también observó que la Comisión de Expertos constató discrepancias entre la legislación y el Convenio. Por tanto, la Comisión esperó que el Gobierno diera curso a su compromiso de diálogo social a efectos de superar cualquier obstáculo existente para la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. La Comisión sugirió a este respecto que el Gobierno estudie la posibilidad de una misión de alto nivel de la OIT para recoger informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica y prestar asistencia en este proceso de fomento de un real diálogo social en el país. La Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno podría informar acerca de progresos concretos sobre los problemas planteados en su próxima memoria para el examen de la Comisión de Expertos.