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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2004, Publication : 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Myanmar (Ratification: 1955)

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A. ACTAS DE LA DISCUSIÓN DE LA COMISIÓN DE APLICACIÓN DE NORMAS

Un representante gubernamental de Myanmar informó a la Comisión que el Tribunal Supremo de la Unión de Myanmar había revisado y conmutado la sentencia de muerte de tres personas, del modo siguiente: 1) la sentencia de Shwe Mann (a) Zeyar Oo fue conmutada por la de confinamiento a perpetuidad, en virtud del artículo 122, 1), del Código Penal de Myanmar; 2) la sentencia de Min Kyi (a) Naing Min Kyi fue conmutada por tres años de reclusión, en virtud del artículo 123 del Código Penal de Myanmar; y 3) la sentencia de Aye Myint (a) Myint Aye Maung fue conmutada por tres años de reclusión, en virtud del artículo 123, del Código Penal de Myanmar. Debe señalarse que no sólo se había conmutado las sentencias de esas tres personas, sino también las de las seis personas restantes. De las nueve personas, a cuatro se les había conmutado por tres años de reclusión y a cinco, por la de confinamiento a perpetuidad. Recordó el contenido de esta carta, fechada el 3 de junio de 2004, dirigida al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, que se había distribuido en el documento C.App./D.5 (Add.2).

En relación con el Facilitador, el orador manifestó que, si bien el Plan de Acción Conjunto no estaba aún en vigor, las autoridades de Myanmar, por su parte, ya lo estaban aplicando de buena fe. Por ejemplo, las autoridades de Myanmar habían reconocido al Facilitador designado por la OIT, como se preveía en el Plan de Acción Conjunto, y habían estado cooperando con él en la realización de sus tareas. En este contexto, es también pertinente señalar el párrafo 10 del informe (GB.289/8/1) del Consejero Especial del Director General de la OIT, que había visitado Myanmar del 3 al 8 de marzo de 2004. El mecanismo del Facilitador es un nuevo concepto. El mandato del Facilitador había sido claramente establecido en el Plan de Acción Conjunto y el mecanismo estaba funcionando con eficacia.

El orador se refirió luego a otras medidas arbitradas por su Gobierno, que incluían equipos de observación en el terreno. Los siete equipos de observación en el terreno (FOT), encabezados por los directores generales y jefes de departamento del Ministerio de Trabajo, siguieron emprendiendo viajes de observación en el terreno a diversos puntos del país. Estos equipos supervisaron las medidas de aplicación en el terreno y realizaron investigaciones en torno a las alegaciones del uso del trabajo forzoso, siempre que tuvieron lugar. Sus conclusiones fueron presentadas a la Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29 para adoptar las medidas adecuadas y necesarias. El Ministerio de Trabajo, bajo la estrecha supervisión de la Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29, y en colaboración con el Funcionario de Enlace provisional de la OIT, compilaron tales conclusiones y medidas, presentándolas, con carácter regular, al Director General de la OIT y a la Comisión de Expertos. Manifestó también que el Funcionario de Enlace provisional de la OIT gozaba de libertad de movimientos en el país. Había viajado a lo largo y ancho de Myanmar, incluidas zonas remotas como Chin Hills, el estado de Kachin y el estado de Kayah.

Subrayó también la celebración de una reunión de trabajo sobre la aplicación del Convenio núm. 29. Fueron en total 120 los participantes en la reunión de trabajo, que incluían: funcionarios responsables de los Consejos de Paz y Desarrollo en los ámbitos de la división, del distrito, de las aldeas y de las ciudades; altos funcionarios de diversos departamentos gubernamentales y representantes de ONG. Los temas analizados incluyeron, entre otros, la cooperación entre Myanmar y la OIT, la orden núm. 1/99 y la orden complementaria de la orden núm. 1/99, el Código de Procedimiento Penal, los derechos de los nacionales de Myanmar, el papel de las fuerzas policiales en la erradicación del trabajo forzoso y las denuncias dentro de la región. La reunión de trabajo resultó ser de gran utilidad. Hay planes de organizar más reuniones de trabajo y seminarios similares.

El poder judicial de Myanmar y los ministerios y departamentos concernidos también habían adoptado las medidas necesarias de ejecución y acciones legales, siempre que aparecían prima facie casos con pruebas suficientes. Otro avance significativo lo constituyó los procedimientos legales, en virtud del artículo 374 del Código Penal de Myanmar, respecto de dos acusados por un supuesto uso de trabajo forzoso en la aldea de Htanmanaing y en el pueblo de Kawhmu. En el pasado, algunos representantes, incluidos los miembros trabajadores, insistieron en la necesidad de invocar el artículo 374 del Código Penal de Myanmar. Fue éste el primer caso de procesamiento con arreglo al artículo 374. También se habían arbitrado las medidas necesarias contra aquellos culpables de infracción a la orden núm. 1/99 y a la orden complementaria de la orden núm. 1/99.

El orador abordó luego la observancia por Myanmar del Convenio núm. 87. Señaló que se encontraba en la actualidad en período de sesiones la Convención Nacional, a la que se había encomendado la redacción de una nueva Constitución del Estado. Concluyó declarando que las mencionadas medidas eran portadoras del testimonio de la determinación, de la dedicación y del compromiso de las autoridades de Myanmar con la erradicación del trabajo forzoso en el país. Quiso dejar claro una vez más que no podía aceptarse vínculo alguno entre la cuestión relativa a la OIT y la política o la situación interna del país.

Los miembros trabajadores señalaron que de nuevo se consagraba una sesión especial a la aplicación del Convenio núm. 29 sobre el trabajo forzoso en Myanmar. Ya hace varios años que la Comisión de Encuesta recomendó al Gobierno: a) modificar las leyes relativas al trabajo forzoso; b) poner fin a todas las prácticas de trabajo forzoso, especialmente por parte del ejército; y c) hacer que las sanciones penales fuesen realmente aplicadas en los casos de trabajo forzoso. En base a estas recomendaciones, la Comisión de Expertos observó que las leyes de 1907 todavía no se habían modificado. A este respecto, el Gobierno continúa repitiendo que las ordenanzas de 1999 han enmendado estas leyes. Por lo tanto, por qué no se modifican estas leyes si, como el Gobierno indica, ya no se aplican. En lo que respecta a la segunda recomendación de la Comisión de Encuesta, el Gobierno no ha tomado ninguna de las cuatro medidas que se le pidió que tomase a fin de acabar con las prácticas de trabajo forzoso. Así, el Gobierno no ha proporcionado copia de las instrucciones específicas y concretas dirigidas a este fin a las autoridades locales y al ejército; no ha dado ninguna definición de trabajos forzosos ni ha indicado la forma en que deberían realizarse las obras a partir de ahora sin recurrir al trabajo forzoso. Parece que no se han dado instrucciones al ejército y nada indica que las traducciones de las instrucciones a las lenguas étnicas locales se hayan difundido realmente. Asimismo, si se han previsto partidas presupuestarias, éstas no se han utilizado para realizar los trabajos de otra forma. Además, resulta curioso observar que todas las investigaciones realizadas por la Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29 han dado como resultado el sobreseimiento. En lo que respecta a la tercera recomendación, hasta hora no se ha sancionado a ninguno de los autores de las prácticas de trabajo forzoso, aunque por primera vez se ha presentado una denuncia ante una instancia judicial. Hay que observar que la situación sigue siendo muy grave y sumamente preocupante, sobre todo en la parte periférica del país, regiones étnicas en donde el ejército está muy presente. Esta situación es más que deprimente y concierne a un gran número de personas. Los miembros trabajadores destacaron la importancia de que continuasen las discusiones, además de las discusiones del Consejo de Administración que tendían a centrarse más en cuestiones de procedimiento que de fondo, hasta que se demostrara que se realizan progresos sustanciales hacia la completa eliminación del trabajo forzoso en Birmania.

Éste era el cuarto año consecutivo en que este caso se examinaba en una sesión especial, de conformidad con la resolución de la Conferencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 33. El año pasado, la discusión del entonces recientemente concluido acuerdo sobre el Plan de Acción estuvo marcada por el ataque sufrido por Aung San Suu Kyi por fuerzas vinculadas con el régimen militar sólo días antes de que comenzara la Conferencia Internacional del Trabajo. Fueron masacrados numerosos partidarios, Daw Suu y muchos de sus simpatizantes fueron arrestados y hasta la fecha permanecen detenidos; todas las actividades de la Liga Nacional por la Democracia (NLD) quedaron suspendidas. Habida cuenta de que el ambiente de temor y represión consecuencia de la masacre, suscitó preocupaciones sustanciales sobre la capacidad para aplicar el recientemente acordado Plan de Acción, sobre todo, en virtud de que la labor del Facilitador dependía de la confianza que las víctimas del trabajo forzoso tuvieran para poder presentarse ante él así como ante el Funcionario de Enlace sin temor a sufrir represalias de régimen, esta Comisión llegó a la conclusión de que no era posible iniciar la aplicación del Plan de Acción en ese momento. El Consejo de Administración examinó nuevamente la situación no sólo en su reunión de noviembre sino también en la reunión de marzo. En ambas ocasiones el Consejo de Administración concluyó en que el clima reinante en el país no era propicio para la aplicación del Plan de Acción.

Recordaron que, en marzo, el Consejo de Administración solicitó que esta Comisión examinara los acontecimientos en el marco de tal circunstancia y que sus conclusiones "se formulan sin perjuicio de las opiniones expresadas por algunos en cuanto a que la falta de progresos sustanciales requeriría la reactivación del examen de las relaciones entre los mandantes de la OIT y Myanmar en virtud del artículo 33 de la Constitución". El Consejo de Administración expresó en marzo tres preocupaciones fundamentales respecto de la condena a muerte por delito de alta traición pronunciada contra nueve personas y, en particular, respecto de tres de ellas, Shwe Mahn, Naing Min Kyi y Aye Myint. Deberá hacerse hincapié en que el Facilitador designado por la OIT, consideró que "el caso no estaba siendo investigado ni enjuiciado de manera sistemática o creíble, y la acusación de alta traición era infundada y debía revisarse". La primera preocupación expresada por el Consejo de Administración en marzo se refiere al hecho de que las comunicaciones o el intercambio de información con la OIT pudiera tener algún tipo de consecuencia judicial en Birmania. La segunda preocupación es la que suscita el hecho de que las comunicaciones con "terceros" sobre cuestiones que interesan a la OIT también puedan ser interpretadas como delictivas. La tercera preocupación se refiere a si, habida cuenta de la sentencia del tribunal, es posible aplicar de manera creíble el Plan de Acción y, más concretamente el mecanismo del Facilitador.

Esta Comisión tomó conocimiento de que se enviaron dos cartas al Ministro de Trabajo desde la reunión de marzo del Consejo de Administración, una por el Funcionario de Enlace y otra por el propio Director General de la OIT. Esas cartas figuran en el documento D.5. También existe una carta enviada por el Embajador hace unos días, que parece ser una respuesta a la carta del Director General del 2 de junio. En esa comunicación, el Embajador indica, primero, que los tres acusados tenían derecho a presentar un segundo recurso de apelación ante el Tribunal Supremo; segundo, que un tribunal inferior de manera inadvertida y por error hizo referencia a la OIT en su decisión inicial y, tercero, garantizó al Director General que en ninguna circunstancia el contacto o la cooperación con la OIT constituye un delito en virtud de la legislación existente. También recordó que la discusión de este año se llevaba a cabo en un marco análogo al de la discusión del año pasado. Aung San Suu Kyi permanecía bajo arresto domiciliario y se encontraba prácticamente incomunicada. El Relator Especial de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Birmania, al que se denegó un visado para entrar al país, calificó a la Convención Nacional Constituyente que en la actualidad se lleva a cabo en un lugar seguro fuera de Yangón como "un enorme esfuerzo para un ejercicio antidemocrático y carente de sentido". Acusó al Gobierno de condenar a la pena de arresto domiciliario a 1.088 personas cuidadosamente seleccionadas que asistían a la Convención y declaró públicamente que la transición democrática sería imposible salvo que los Generales que gobiernan Myanmar levantaran las restricciones para que en la Convención tuvieran lugar discusiones libres y abiertas. Los grupos étnicos participantes en la Convención exigieron que se hicieran cambios fundamentales en los documentos redactados hace casi un decenio y presentados en esta Convención Nacional o de otro modo se retirarían de las reuniones.

Expresaron que el espíritu de cooperación que se advierte en las observaciones del representante gubernamental contrasta vívidamente con lo que ocurre en Birmania en la actualidad, que sólo puede describirse como una victoria por aquéllos dentro del régimen militar más resistentes a todo tipo de reformas. Frente a la OIT el Gobierno muestra la imagen de un diplomático civil, pero para los birmanos la imagen del régimen es la de un soldado armado. En vista de lo anteriormente expuesto, se refirieron a cuatro puntos en respuesta a los acontecimientos recientes. Primero, los miembros trabajadores apoyaban plenamente la opinión expresada por el Facilitador designado por la OIT de que las condenas de Shwe Mahn, Naing Min Kyi y Aye Myint eran infundadas. Su único supuesto delito parece ser su vinculación con grupos favorables a la democracia opuestos al régimen, especialmente la Federación de Sindicatos de Birmania. Por esta vinculación, se los había calificado de terroristas y condenados por alta traición. Si bien expresaron su alivio por la reducción de las condenas de Naing Min Kyi y Aye Myint, exigían la inmediata liberación de los tres. Solicitaban además la liberación de los otros seis acusados, cinco de los cuales siguen expuestos a recibir condenas de prisión. Expresaron la esperanza de que este segundo examen del caso por el Tribunal Supremo finalice con la celeridad del caso y que los acusados sean absueltos. Segundo, en relación con el hecho de que las comunicaciones o la cooperación con la OIT constituyesen un delito en Birmania, si bien se apreciaban las seguridades del representante gubernamental contenidas en su carta de 4 de junio, se consideraban insuficientes. Esperaban que en el segundo fallo del Tribunal Supremo quedara absolutamente en claro que las comunicaciones con la OIT no constituían delito y, de hecho, debían alentarse. Esto debía hacerse público en todo el país en todos los idiomas apropiados. Tercero, es necesario aclarar el hecho de las comunicaciones con terceros sobre cuestiones que interesan a la OIT. Las decisiones de los tribunales demuestran claramente que se entiende por terceros a la Federación de Sindicatos de Birmania y a su Secretario General, Maung Maung, que hizo uso de la palabra en la Comisión, y que había sido condenado in absentia por alta traición. Si estas circunstancias no se aclaran, la aplicación del Plan de Acción, y en particular, la labor del Facilitador se vería gravemente comprometida.

En vista del clima político actual dentro del país, los miembros trabajadores consideraron que el Plan de Acción no puede aplicarse efectivamente en este momento. Hicieron hincapié en que los miembros trabajadores habían reaccionado positivamente, en particular en relación con el mecanismo del Facilitador, tanto en la reunión de la presente Comisión el año pasado como en el Consejo de Administración. Esperaban con interés el día en que el contexto existente para el Plan de Acción se pusiera a prueba para determinar en qué grado contribuye realmente a la eliminación del trabajo forzoso en Birmania. A este respecto, observaron con interés la información proporcionada en el documento D.5 en relación con las actividades del Funcionario de Enlace, en particular el hecho de que en 2004 había recibido hasta la fecha 40 denuncias. Deploraron el hecho de que el régimen hubiera admitido que de esos 40 sólo tres habían sido víctimas de trabajos forzosos y que, al parecer, las autoridades no hubiesen tomado medida alguna hasta la fecha. No obstante, valoraron la labor del Funcionario de Enlace y expresaron su disposición para examinar la forma de ampliar y hacer más efectiva esa labor si las circunstancias permitían esa consideración.

Recordaron que en el informe de la Comisión de Encuesta se había observado que "todas las informaciones y las pruebas de que dispone la Comisión demuestran que las autoridades no toman en cuenta en absoluto la seguridad y la salud ni las necesidades básicas de las personas que realizan trabajo forzoso u obligatorio... Los trabajadores forzosos, incluidos los que están enfermos o heridos, suelen ser golpeados o sufren malos tratos de otro tipo por parte de los soldados, pudiendo ser gravemente heridos; algunos son matados, y las mujeres que realizan trabajo obligatorio son violadas o sufren otros abusos sexuales por parte de los soldados..." Los miembros trabajadores se veían obligados a hacer hincapié en que a pesar del compromiso vigente entre la Oficina y el Gobierno, muy poco ha mejorado en cuanto al uso generalizado el trabajo forzoso, en particular por los militares, y en proyectos de infraestructura. Esto se confirma nuevamente este año en los comentarios de los Expertos y respaldado por el continuo flujo de información procedente de Birmania. Salvo que en los próximos meses se registren progresos significativos hacia la aplicación de las tres recomendaciones de la Comisión de Encuesta, el Consejo de Administración no podrá sino invitar al Director General a que refuerce su llamamiento en virtud del artículo 33 de la Constitución en el sentido de que todos los mandantes de la OIT deberán revisar sus relaciones con Myanmar para garantizar que esas relaciones no perpetúan o extienden el sistema de trabajo forzoso u obligatorio en ese país.

Los miembros empleadores declararon que el Gobierno de Myanmar aún seguía negándose a dar cumplimiento a las obligaciones que había aceptado voluntariamente en virtud del derecho internacional. Este aislamiento creciente había sido perjudicial para su economía y su población, y, de continuar, conduciría a la hostilidad de la comunidad internacional. Era, no obstante, demasiado pronto para resignarse. Los miembros empleadores recordaron que el mandato de la Comisión era el examen de las medidas arbitradas para la aplicación de la resolución adoptada por la Conferencia en 2000, que, por su parte, se basaba en la observación en la Comisión de Expertos de 1998. Señalaron que eran aún masivas las violaciones del Convenio núm. 29. Seguía en vigor la base legal de tales violaciones, la ley de aldeas y la ley de ciudades. La abolición del trabajo forzoso sólo sería posible si el Gobierno estuviese preparado para actuar. Si bien el representante gubernamental había dado muestras de una buena disposición para actuar, los documentos D.5 y D.6 ponían de manifiesto que habían sido pocos los progresos evidentes. Los miembros empleadores abordaron asuntos específicos relativos al trabajo forzoso en el país. Indicaron que las instrucciones emitidas por las autoridades militares con la prohibición del trabajo forzoso, requerían su divulgación y traducción a los idiomas locales. Tenían que derogarse las mencionadas leyes que autorizaban el trabajo forzoso. Además, aún tenía que redactarse el folleto sobre el trabajo forzoso mencionado en el párrafo 14 de la observación de la Comisión de Expertos. También se requerían recursos financieros para el desarrollo, a efectos de garantizar la abolición del trabajo forzoso, puesto que muchos proyectos dependían del trabajo forzoso para su realización. Por último, indicaron que las sanciones para el uso del trabajo forzoso existían sólo en el papel y que no se había recibido información alguna sobre su aplicación en la práctica.

Los miembros empleadores señalaron la larga historia de este caso y recordaron las diversas misiones que habían conducido al nombramiento, en mayo de 2002, de un Funcionario de Enlace en Myanmar. El Gobierno sólo reaccionó con lentitud y bajo presión. A pesar de esto, ni siquiera había sido posible que el Funcionario de Enlace examinara efectivamente las alegaciones de trabajo forzoso que se habían señalado a su atención, tal y como se indicara en el documento D.5. Manifestaron también que la nueva información había revelado que el trabajo forzoso constituía también un problema en las regiones fronterizas y en relación con el servicio militar. De modo más específico, eran alegaciones según las cuales los jóvenes menores de 18 años de edad eran reclutados para una formación militar obligatoria. Señalaron que, cuando el Gobierno había respondido a esas alegaciones, tales respuestas siempre se habían recibido justo antes de la Conferencia. En relación con el Plan de Acción de mayo de 2003 indicaron que se suponía que un Facilitador independiente llevaría a cabo las tareas mencionadas en los párrafos 38-45 de la observación de este año de la Comisión de Expertos. El inicio del Plan de Acción debería ser determinado por el Director General. Hasta ahora, nada había ocurrido. Indicaron asimismo que, en marzo de 2004, el Consejo de Administración había concluido que las condiciones que regían en Myanmar no eran suficientemente convincentes como para proseguir con la aplicación del Plan de Acción.

Los miembros empleadores declararon que habían sido pocos los avances positivos. El Funcionario de Enlace había recibido un número considerable de denuncias relativas al trabajo forzoso, que había trasmitido a la Comisión sobre la Aplicación del Convenio núm. 29 para su investigación y acciones. Estos casos se referían, entre otras cosas, a los ejemplos de reclutamiento forzoso de las personas menores de 18 años de edad para el servicio militar. Aún no se había investigado la mayoría de estos casos. Los miembros empleadores señalaron especialmente a la atención los casos de nueve personas sentenciadas a muerte por alta traición, incluidas tres personas cuyas condenas se relacionaban con sus contactos con la OIT. Estas sentencias dieron origen a la sospecha de que constituían motivos de castigo los contactos con terceras partes en asuntos que incumbían a la OIT. Esto se vio confirmado con la carta que el Embajador de Myanmar envió al Director General el 3 de junio de 2004, en la que aquél se refería al fallo de 28 de noviembre de 2003 e indicaba que el contacto y la cooperación de un ciudadano de Myanmar con la OIT, no constituía un delito según la ley nacional.

Los miembros empleadores concluyeron que el resumen preliminar de este caso había suscitado una honda preocupación. Aún no se había aplicado el Plan de Acción previsto hacía un año. Aunque este último contenía sólo algunas medidas que conducirían a un cambio radical de la situación, sería un comienzo. También se requería la aplicación del Plan de Acción para dar significado a los contactos entre la OIT y el Gobierno. En la actualidad, es menester la adopción de medidas más eficaces. Expresaron también su esperanza de que el Gobierno no comunicara la información más reciente sobre los progresos realizados justo antes del inicio de la Conferencia.

El miembro gubernamental de Indonesia, hablando en nombre de los países de la ASEAN, expresó su agradecimiento al Director General de la OIT por el apoyo y la cooperación constantes brindados al Gobierno de Myanmar en sus esfuerzos para eliminar la práctica del trabajo forzoso en el país. Reconoció también el papel desempeñado por el Funcionario de Enlace provisional en Myanmar, por su asistencia a las autoridades de Myanmar en la observancia del Convenio núm. 29 de la OIT. Su delegación valoraba positivamente el compromiso del Gobierno de Myanmar en la observancia del Convenio núm. 29 de la OIT, y en la eliminación de la práctica del trabajo forzoso en el país. Hizo referencia al acuerdo alcanzado entre el Gobierno de Myanmar y la OIT el 27 de mayo de 2003 sobre el Plan de Acción Conjunto e instó a ambas partes a que se pusiera en práctica conjuntamente tan pronto como fuera posible. A este respecto, acogió con beneplácito la visita de la Misión de la OIT a Myanmar del 4 al 6 de marzo de 2004, encabezada por el Consejero Especial del Director General de la OIT. Myanmar y la OIT deberían proceder a la aplicación del Plan de Acción Conjunto y proseguir su cooperación. Consideró que un enfoque de cooperación permitiría a la Conferencia Internacional del Trabajo desempeñar un papel constructivo a este respecto, y alentó al Gobierno de la Unión de Myanmar y a la OIT a que continuaran su cooperación amistosa hasta que la cuestión se resolviera completamente.

La representante gubernamental de Irlanda habló en nombre de la Unión Europea. Señaló que los países candidatos (Bulgaria, Rumania y Turquía) y los países que forman parte del Proceso de Estabilización y Asociación y potenciales candidatos a la UE (Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, ex República Yugoslava de Macedonia, Serbia y Montenegro), así como los países de la AELC, Islandia, Noruega y Suiza, suscribían también esta declaración. La UE deseaba destacar su apoyo y valoración de la labor de la Oficina Internacional del Trabajo, así como la de la anterior Funcionaria de Enlace y el actual, por sus actividades relativas al trabajo forzoso en Birmania/Myanmar. Recordó que en marzo, el Consejo de Administración había concluido que, si bien desde noviembre de 2003 ocurrieron acontecimientos positivos, la sentencia del tribunal contra algunas personas en relación con los contactos o el intercambio de información con la OIT, habían debilitado la credibilidad y las perspectivas de una cooperación futura. En las conclusiones se identificaron tres preocupaciones diferentes. La Oficina debía examinar esta cuestión más exhaustivamente a la luz de los resultados de la revisión de los casos recientes y de toda nueva seguridad que proporcionara el Gobierno. Debía informar sobre los resultados de su examen a los funcionarios del Consejo de Administración, con la indicación de que los resultados deberían ser suficientemente satisfactorios antes de proceder a la aplicación del Plan de Acción. Dijo que la UE no consideraba que la información adicional suministrada fuera lo suficientemente satisfactoria como para permitir la aplicación del Plan de Acción.

La oradora expresó la gran preocupación de la UE por el hecho de que las tres personas cuyas condenas se relacionaban con su comunicación con la OIT siguiesen en prisión, una de ellas con una sentencia equivalente a la reclusión perpetua. Preocupaba, además, que no hubiesen tenido contacto con su abogado defensor. Ahora se tuvo conocimiento de que se había concedido un segundo recurso de apelación, pero esa apelación debería conducir, como mínimo, a una solución satisfactoria en los términos expresados en las cartas del Director General y del Embajador de Birmania/Myanmar. Sólo entonces podía considerarse la adopción de nuevas medidas, que podrán ser positivas o si los resultados fuesen decepcionantes, una utilización reforzada de las medidas para garantizar la observancia del Convenio núm. 29 por Birmania/Myanmar. La UE observaba que el Funcionario de Enlace provisional de la OIT proseguía sus actividades, que incluían discusiones con el Ministro de Trabajo y el Director General de su departamento, y que pudo viajar al estado de Chin en una visita efectuada independientemente de las autoridades. La UE reconocía que el Funcionario de Enlace provisional pudo viajar a todas las regiones que quiso, sin ningún tipo de restricción ni acompañante y pudo encontrarse libremente con una serie de personas, así como con los miembros del Consejo para la Paz y el Desarrollo, del estado de Chin, incluido su secretario. Sin embargo, observó que, a pesar del número cada vez mayor de denuncias recibidas por el Funcionario de Enlace provisional, la Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29 consideró que ninguna de ellas estaba justificada. Preocupaba a la UE que la Comisión no hubiese encontrado casos de trabajo forzoso, aunque evidentemente esos casos existían. La UE compartía la opinión del Funcionario de Enlace provisional en el sentido de que si la Comisión seguía sosteniendo que las alegaciones eran infundadas, esta posición arrojaría dudas sobre la credibilidad de la Comisión y su labor.

Expresó la preocupación y la profunda decepción de la UE porque las autoridades de Birmania/Myanmar, a pesar de las seguridades brindadas anteriormente, no liberaran a Daw Aung San Suu Kyi ni a su representante U Tin Oo; tampoco había permitido la reapertura de las oficinas de la Liga Nacional para la Democracia. La UE lamentaba este fracaso de las autoridades de Birmania/Myanmar para crear las condiciones que hubiesen permitido a la NLD participar en la Convención Nacional. Además, expresó su preocupación por las restricciones impuestas a los participantes en la Convención Nacional. Lamentó que las autoridades birmanas no hubiesen aprovechado esta oportunidad de comenzar un proceso efectivo de reconciliación nacional y de transición pacífica a la democracia. También expresó preocupación por que el Relator Especial de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Birmania/Myanmar, no hubiese podido entrar en el país. La UE reiteró su compromiso con el cambio democrático en Birmania/Myanmar, así como con la asistencia humanitaria que se presta actualmente a la población y reiteró su compromiso de trabajar con sus interlocutores del Asia y otros interesados a estos efectos.

El representante gubernamental de los Estados Unidos declaró que su Gobierno había estudiado detenidamente la documentación preparada para la Comisión sobre la evolución relativa a la cuestión de la observancia por Birmania del Convenio núm. 29 sobre el trabajo forzoso. También había escuchado con gran interés la presentación del Gobierno de Birmania. La conclusión inevitable era que en Birmania continuaba la práctica del trabajo forzoso. La Comisión de Expertos, en su informe actual, concluyó que "si bien puede existir alguna disminución del trabajo forzoso desde el informe de la Comisión de Encuesta de 1998, en particular para las obras de infraestructura civil, el trabajo forzoso continúa exigiéndose en numerosas regiones del país". El Funcionario de Enlace provisional de la OIT había aportado pruebas fiables adicionales del uso actual del trabajo forzoso y del reclutamiento forzoso de niños en las fuerzas armadas. Algunas personas de Birmania habían demostrado un valor notable al comunicarse con la Oficina de Enlace de la OIT para informar sobre los incidentes relacionados con el trabajo forzoso. Dos personas incluso llegaron a presentar una queja en un tribunal de Birmania, en virtud del artículo 374 del Código Penal de Birmania, siendo ésa la primera vez que ocurría. La población de Myanmar seguía viviendo en un clima de temor. Su Gobierno había quedado consternado al tener conocimiento en el mes de marzo de que tres personas habían sido sentenciadas a muerte por haberse puesto en contacto con la OIT. Las autoridades de Birmania aseguraron al Consejo de Administración que se revisarían los casos, pero la reciente decisión del Tribunal Supremo se había traducido tan sólo en una reducción de las sentencias, lo cual era inaceptable. Nadie debería ser castigado y nadie debería temer castigos por ponerse en contacto con la OIT. Instó a las autoridades de Birmania a que garantizaran que el Tribunal Supremo revisara esos casos y a que las tres personas tuviesen acceso a una asistencia jurídica real en la preparación de sus apelaciones. Actuar de otro modo, tal y como señalara con anterioridad el Consejo de Administración, significaría socavar la credibilidad y las perspectivas de una colaboración futura. Manifestó su acuerdo con la conclusión de los miembros del Consejo de Administración en que la evolución más reciente de la situación de Birmania no era suficientemente convincente como para proseguir con la aplicación del Plan de Acción. En efecto, instó a la OIT a que aplazara la firma del Plan de Acción hasta que se obtuviese una mejora suficiente de las perspectivas de una aplicación satisfactoria. Si la situación no mejorara significativa y rápidamente, el Consejo de Administración de noviembre tendría que considerar la reactivación de medidas con arreglo al artículo 33 de la Constitución de la OIT. Habían transcurrido casi 50 años desde que Birmania se comprometiera a "suprimir el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas", en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Las autoridades de Birmania deben cumplir con sus obligaciones y poner fin a tan intolerable práctica. La única manera en que podía seguir adelante el Plan era a través de acciones concretas que demostraran una determinación en la aplicación de las tres recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

El miembro gubernamental de Australia, hablando también en nombre del Gobierno del Canadá, dijo que las posiciones de ambos países respecto del trabajo forzoso en Birmania eran perfectamente conocidas, tanto en la OIT como en el marco de las resoluciones de apoyo de las Naciones Unidas sobre Birmania. Reconocieron el papel desempeñado por el Funcionario de Enlace provisional de la OIT en Yangón, especialmente por sus esfuerzos para prestar asistencia a las autoridades birmanas en la observancia del Convenio núm. 29 de la OIT. El Canadá y Australia apoyaron con firmeza el Plan de Acción y expresaron su profunda decepción porque parecía que no se hubiese registrado cambio alguno en Birmania desde la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada el pasado junio en cuanto a la eliminación de la práctica del trabajo forzoso. Era ya tiempo de que Birmania demostrara su compromiso para suprimir el trabajo forzoso cooperando plenamente con la OIT en la aplicación del Plan de Acción. Reafirmó que, en principio, Australia y el Canadá eran favorables a la firma del Plan. El Canadá y Australia estaban convencidos de que era menester una acción urgente para prestar asistencia a los ciudadanos de Birmania que son objeto o están bajo la amenaza del trabajo forzoso. Un elemento fundamental del Plan de Acción era que el pueblo de Birmania debería estar en condiciones de cooperar con la OIT con plena confianza y sin temor a sufrir represalias. Deseaban que el Gobierno birmano asumiera un compromiso claro, en el sentido de que los contactos con la OIT no constituyeran un delito penal. Hasta que no estuviesen convencidos de que esto fuese así, se opondrían, aún con reticencia a la firma y la aplicación del Plan de Acción. Si bien no era adecuado que esta Comisión participase en debates políticos más amplios, deberían manifestar claramente al Gobierno birmano que los acontecimientos del pasado ponían en tela de juicio sus intenciones relativas a la aplicación del Plan de Acción. Australia y el Canadá habían dejado claro en muchas ocasiones que todos los presos políticos, con inclusión de la Secretaria General de la Liga Nacional para la Democracia, Aung San Suu Kyi, deberían ser liberados inmediata e incondicionalmente. Se cumplían ya más de 12 meses desde que Aung San Suu Kyi fuese arrestada en Birmania, donde permanecía en detención domiciliaria. No había justificativos para mantenerla detenida y su liberación era un requisito previo para la democratización en Birmania, tal como se señala en la Hoja de Ruta. Instó a Birmania a que aplicara la Hoja de Ruta para la democracia, incluida la redacción de una nueva Constitución con amplia participación y en un debate abierto. La Convención Nacional, que inició sus actividades el 17 de mayo de 2004, no era creíble porque no satisfacía esos requisitos. Correspondía al Gobierno birmano crear un clima que proporcionase confianza a las partes en cuanto a su participación en la Convención Nacional.

El miembro trabajador de Malasia dijo que no se ha observado ningún progreso en este caso desde sus inicios, a pesar de las garantías que cada año da el Gobierno de Myanmar en sentido contrario. Propuso que el representante del Gobierno viajase a Myanmar para ver in situ lo que pasaba, o que la junta militar acudiera a la próxima reunión de la Comisión. Los informes indican que el trabajo forzoso tiene lugar cada día. Señaló el caso de los refugiados, la mayoría musulmanes, que aparecieron en la frontera con Malasia y que huían de las prácticas de trabajo forzoso. Con respecto al párrafo 28 del comentario de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio núm. 29 en Myanmar, señaló que existían pruebas de que el ejército reclutaba a personas de menos de 18 años. Pasando a la cuestión de la libertad sindical, instó al Gobierno de Myanmar a que escuchase a su pueblo y a que convirtiese la libertad sindical en una realidad.

Un observador que representa a la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que habló con la autorización de la Mesa de la Comisión, declaró que era el Secretario General de la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB), una organización de trabajadores independientes que trabaja clandestinamente dentro de Birmania y que tiene oficinas y estructuras de formación en países vecinos. Así pues, la FTUB recibe información sobre el trabajo forzoso y otras violaciones de los derechos fundamentales de los trabajadores enviada por Shwe Man, Min Kyi y Aye Myint, que permanecen en la cárcel en Birmania desde julio de 2003 y cuyos casos fueron ampliamente descritos en los documentos presentados por la Oficina ante la Comisión. Aseguró que no hay nada de subversivo, revolucionario ni antiestatal acerca de esta afirmación. Tiene y pondrá a disposición de la OIT una carpeta que contiene los informes enviados desde 2001 por sus compañeros encarcelados. Sin ningún motivo para que fueran sentenciados con la pena de muerte, o incluso con un solo día en prisión, estos documentos contienen pruebas indiscutibles de trabajo forzoso, explotación y extorsión por parte de las autoridades militares de Birmania.

Otro documento que obra en su poder es el último informe de trabajo forzoso enviado por la FTUB a la CIOSL, hace menos de tres semanas, abarcando el período de septiembre de 2003 a abril de 2004. Este informe contiene información de al menos 3.000 aldeanos obligados a trabajar en la construcción de carreteras, suministrar comida al ejército, hacer guardias, construir cuarteles militares, suministrar materiales de construcción, cavar canales, suministrar a barcos, camiones, bueyes e incluso elefantes, arar los campos para el ejército o pagar en efectivo a cambio de trabajo que no podían realizar. En el municipio de Tan-tabin, el pasado diciembre, el Comandante Táctico Khin Soe ordenó a 254 aldeanos de Baw-gali que limpiaran los campos de minas de las carreteras. En el municipio de Lashee, en la División de Sagaing, más de 900 familias tuvieron que suministrar mano de obra para construir una carretera entre el 8 y el 24 de abril de 2004. Tuvieron que picar piedras, talar árboles, arrastrar piedras pesadas y construir un puente. El informe de la FTUB fue apoyado por 17 órdenes de trabajo forzoso, que fueron idénticas en su contenido y forma a las miles de órdenes que han suministrado durante años a la OIT y que la Comisión de Expertos había considerado como auténticas. Se distribuyeron en la División de Sagaing, en la División de Pegu, en el estado de Karen y en muchos otros lugares; contenían fechas, lugares, números de batallones, nombres y rangos de oficiales del ejército y descripciones de las autoridades civiles.

La persistencia del trabajo forzoso en el estado de Arakan fue confirmada por el Foro de Asia, una ONG de derechos humanos basada en Bangkok y cuyos informes sobre Birmania eran muy conocidos por la OIT. En su último informe, que se remonta al 1 de junio, se pormenoriza el trabajo forzoso en un proyecto de construcción de carreteras para unir el sur de Maungdaw con el municipio de Rathedaung. Si bien las obras se iniciaron en un principio mediante el uso de una apisonadora del ejército, se paralizó durante unos meses cuando la apisonadora se acercaba a la zona rocosa de la cordillera de Manyu. En marzo de este año se reanudaron los trabajos con mano de obra forzosa procedente de cinco zonas de la aldea de esa región. Dos trabajadores forzosos ya han muerto en este proyecto de carreteras, en marzo y en abril, al ser golpeados por piedras que caían de los precipicios. Esto demuestra claramente no sólo que el ejército sigue utilizando la práctica del trabajo forzoso, sino que también ha utilizado a estos trabajadores para grandes proyectos de infraestructura, en contradicción con las garantías dadas por la Junta a la comunidad internacional. Sin embargo, se debe destacar que el trabajo forzoso ha dejado de existir en la zona durante algún tiempo en 2002 y 2003, pero se ha reanudado de nuevo cuando un batallón de ejército fue desplegado en la zona. En otras palabras, el trabajo forzoso sigue imponiéndose enormemente por el ejército, según las decisiones de los comandantes locales sobre quienes las autoridades centrales no pueden o son incapaces de imponer un control efectivo.

El FTUB, los trabajadores y la población de Birmania agradecen a la OIT sus esfuerzos en el terreno para eliminar el trabajo forzoso. Están animados por la apertura de la oficina en Yangón, y piensan que al menos dos nuevas oficinas de la OIT deben abrirse, una en el norte y otra en el sur de Birmania para que todas las personas de las zonas rurales tengan acceso a la OIT. Sin embargo, están muy preocupados por el hecho de que, durante las últimas semanas, muchas personas que deseaban informar a la OIT sobre los casos de trabajo forzoso fueron alejadas por el personal de seguridad del hotel de Yangón donde la oficina estaba situada. Se refirió a las garantías formuladas por las autoridades, según las cuales el contacto con la OIT y que no constituye un delito, una comunicación que se debe anunciar públicamente en los idiomas étnicos y por todos los medios utilizados a estos efectos, tales como la radio y la televisión. Se debería también garantizar el derecho de los trabajadores de Birmania de contactar con las organizaciones sindicales independientes, incluida la FTUB. Estos requisitos, así como la necesidad de una puesta en libertad inmediata e incondicional de los detenidos sentenciados el pasado noviembre por alta traición, constituyen los requisitos mínimos para que la OIT pueda adoptar las medidas necesarias en el país, tales como la aplicación del Plan de Acción. A falta de un progreso auténtico y tangible, la OIT debe aplicar las acciones y medidas previstas en la resolución de 2000 adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo, con arreglo al artículo 33 de la Constitución.

El miembro trabajador de los Países Bajos afirmó que tenía que formular dos observaciones con el fin de examinar algunos puntos que había mencionado el año pasado durante la sesión especial sobre Myanmar. El primer punto se refiere a las Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales como instrumento para ayudar a gobiernos, empleadores y sindicatos en la contribución de la eliminación del trabajo forzoso. Observó que el año pasado, este instrumento, que no era vinculante, había perdido casi todo su potencial como consecuencia de una decisión tomada por los Estados miembros de la OCDE para limitar el alcance de su aplicación a las inversiones directas y los casos excepcionales, relativos a las inversiones relacionadas con el comercio, que se decidirán caso por caso. Los gobiernos tomaron esta decisión a pesar de que los procedimientos de queja contra empresas con actividades económicas en Birmania, aparte de la inversión directa, por ejemplo, las agencias de viaje, seguían presentándose en los Países Bajos y eran declarados admisibles por el centro nacional de contacto. A principios de este año, el Gobierno indicó a las agencias de viaje que deberían dejar de organizar viajes a Birmania y tomar las medidas necesarias respecto de sus clientes si decidían ignorar la política gubernamental destinada a desalentar los intercambios comerciales con Birmania, lo que produjo una gran satisfacción, al menos para los sindicatos. Un cierto número de agencias de viaje cesaron, de hecho, sus actividades en Birmania como resultado de la campaña lanzada por ONG y sindicatos, pero algunas continuaron. Además, los sindicatos lograron examinar un caso con arreglo a las Directrices de la OCDE en sus esfuerzos por modificar la política de un importante inversor holandés en Birmania, a saber, la empresa IHC CALAND de excavaciones, construcción naval e ingeniería, que realizó negocios en Birmania conjuntamente con la empresa Premier Oil y desde septiembre del año pasado, con su sucesor en esta operación conjunta, Petronas Malasia. Después de dos años de discusiones, la empresa holandesa decidió cambiar su política, y prometió dejar invertir (a pesar de mantener sus obligaciones contractuales en operaciones conjuntas concluidas anteriormente) y expresó su preocupación sobre el trabajo forzoso en ese país. A solicitud de las Confederaciones de Sindicatos de los Países Bajos FNV y CNV la empresa en cuestión se dirigió también, a Petronas Malasia, instándola a respetar las directrices de la OCDE sobre el trabajo forzoso, promesa que acaba de realizar, también, la empresa de Malasia.

El orador continuó con su segundo punto relacionado con el seguimiento de la resolución de Myanmar de 2000 con arreglo al artículo 33 de la Constitución de la OIT. Recordó que el año pasado había prometido una nueva ronda informativa para la aplicación de la resolución, lo que hubiera mostrado la manera en que los interlocutores de la OIT habían examinado nuevamente sus relaciones con Birmania. De hecho, la Comisión no tenía informaciones a este respecto, ya que la primera ronda informativa fue llevada a cabo sólo unos meses después de la adopción de la resolución y el período de tiempo fue tan corto que no se podía prever de manera realista que las políticas del gobierno, los empleadores y los sindicatos hubieran para entonces cambiado. En la actualidad, sin embargo, la Comisión debería estar en condiciones de examinar las repercusiones que esta resolución ha tenido en la práctica en cuanto a su cumplimiento por parte de aquellos que la adoptaron. Se preguntó si la frase "reactivación de la resolución" equivale a un entendimiento tácito según el cual ésta no se debería aplicar por el momento y que la OIT no debería pronunciarse. Si éste es el caso, lamentó que en un ámbito en el que la OIT tiene un firme y considerable prestigio, especialmente en el cuidadoso control de la aplicación de políticas, la Organización hubiera actuado sin transparencia y de manera vacilante. Por consiguiente, reiteró su firme petición para que lleve a cabo un seguimiento de la resolución en cuanto a un informe periódico de su aplicación en la práctica por los interlocutores sociales de esta Organización.

El miembro trabajador del Japón observó, en nombre de la Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC - RENGO), que, a pesar de las promesas hechas por el Gobierno de Birmania, todavía está muy extendida la exacción de trabajo forzoso en Birmania, tal como señaló la Comisión de Expertos en su informe. Tomando nota de los amplios esfuerzos que ha realizado la OIT para eliminar el trabajo forzoso en Birmania, expresó la esperanza de que el Gobierno tome las medidas necesarias para hacer posible la implementación del Plan de Acción Conjunto lo antes posible. Recordó que la resolución de 2000 sobre Myanmar, adoptada en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT, instaba a los Estados Miembros de la OIT a revisar sus relaciones con el Gobierno de Birmania y pidió a todas las Partes que no concediesen ninguna ventaja al Gobierno de Birmania. Opinó que esta resolución sería eficaz en la práctica si todos los Estados Miembros pudiesen unirse para presionar a Birmania, pero también reconoció que, al mismo tiempo, la comunidad internacional debe proporcionar la ayuda necesaria al país a fin de erradicar el trabajo forzoso. A este respecto, lamentó tener que observar que algunos países y algunas compañías multinacionales apoyan financiera y políticamente al Gobierno de Birmania. Aunque no negó que la inversión internacional pudiese ayudar a la apertura de las sociedades y conllevar cambios democráticos, hizo hincapié en que no es éste el caso de Birmania. Por ejemplo, la legislación interna exige que la inversión extranjera directa (IED) se realice a través de empresas conjuntas con el régimen militar, por lo que los honorarios y beneficios de la inversión van directamente a los generales. Señaló que según el informe anual 1990-2002 del Economic Holding de Myanmar, que es propiedad del régimen militar de Birmania, la IED ha crecido de forma significativa, y la mayoría de los inversores de importancia en Birmania son países de la ASEAN, tales como Singapur, Tailandia, Malasia e Indonesia. Un tercio de la IED corresponde a los sectores del gas y del petróleo. Los países más importantes respecto a la IED en Birmania de 1990 a 2002 fueron Singapur, el Reino Unido, Tailandia, Malasia, Francia y el Japón. Y las compañías más importantes en los sectores del gas y del petróleo fueron: 1) la corporación Daewoo de Corea; 2) TotalFinaElf; 3) Uncoal de los Estados Unidos; 4) Petroleum Inc. de Canadá y, 5) TG World Energy Ltd. de Canadá. Y lo más grave, la inversión aumenta rápidamente, incluso después de la adopción de la resolución de la OIT en 2000. No existe ninguna duda de que este tipo de apoyo ayuda al régimen militar a continuar en el poder y a oprimir al pueblo de Birmania, y en última instancia conduce al mantenimiento del trabajo forzoso en Birmania. Para concluir, instó a los representantes de los gobiernos y de los empleadores de esos países a dejar de conceder ventajas al régimen militar, ya que ésta sería la forma más eficaz y rápida de poner término al trabajo forzoso en Birmania.

La miembro trabajadora de Italia observó que, a pesar de las promesas realizadas por el régimen militar de Birmania en los últimos años, la situación relativa a las violaciones generalizadas del Convenio no mejoraba en realidad, y que ahora es urgente evaluar la coherencia del Gobierno. Aunque se hayan adoptado algunas medidas, estas fueron más bien de carácter superficial y no trataron el meollo del problema. Los últimos casos de alta traición ante el Tribunal Supremo relativos a nueve personas apoyaron desgraciadamente esta desesperanzadora afirmación. Si bien después de la reunión del Consejo de Administración celebrada en marzo, la pena de muerte fue conmutada por el Tribunal Supremo, todas las personas condenadas de alta traición por haberse puesto en contacto con un sindicato, permanecen en prisión y deberán ser puestas en libertad inmediatamente, mientras que sus sanciones penales, incluida la sanción de carácter eufemístico de "trabajo riguroso", deben suprimirse como requisito previo a cualquier otra medida. Observó que los principales puntos identificados por la Comisión de Encuesta no se habían aplicado, por ejemplo, la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades no se habían enmendado, si bien el decreto núm. 1/99 y su decreto complementario habían sido adoptados y podían ser utilizados como base jurídica para eliminar el trabajo forzoso con la condición de que deberían aplicarse estrictamente. No se dieron instrucciones concretas para erradicar el trabajo forzoso, tal y como venía solicitando la Comisión de Expertos durante muchos años, y nada justifica este retraso del Gobierno. El único punto en el que se reconoce que se han adoptado algunas medidas es en la propaganda otorgada a las órdenes, a pesar de que su eficacia es prácticamente nula. Subrayó que únicamente si las personas fueran conscientes de que el trabajo forzoso constituye un delito, éstas tendrían el valor de oponerse, y que las medidas generalizadas de propaganda deberían apuntar a la población, a las autoridades civiles y al ejército. Sin embargo, no parece que se hayan adoptado todavía medidas de propaganda en relación con el ejército, mientras que la Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29 no se ha alcanzado a las autoridades civiles en la totalidad de los 16 estados y divisiones, una gran parte de la población birmana nunca tuvo conocimiento de los decretos.

Insistió también en la urgencia de que el enorme presupuesto asignado en la actualidad al ejército y a la compra de armas se utilice para la eliminación del trabajo forzoso y la promoción de condiciones sociales justas. En cuanto al mecanismo de control, observó que el diálogo entre la Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29 y el Funcionario de Enlace debería servir para llegar a resultados más rápidos y concretos, por ejemplo, mediante la creación, después de cada reunión, de una lista de las tareas realizadas y de las personas responsables de su aplicación, para que los acontecimientos puedan ser evaluados de manera más adecuada por el Consejo de Administración. Además, observó que los métodos de investigación de la Comisión de Aplicación no son apropiados y manifestó su profunda preocupación por el hecho de que todas las acusaciones de trabajo forzoso transmitidas por el Funcionario de Enlace para su investigación hubiesen sido infundadas o no se hubiese realizado después una investigación. El Gobierno necesita entender que el imperio del derecho exige no sólo el establecimiento de un sistema, sino también la garantía de procedimientos justos, transparentes y eficaces, que no podemos aplicar a este caso. En cuanto a la cuestión de su cumplimiento, recordó que, si bien la Comisión de Encuesta había instado al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar que las sanciones que podrían imponerse con arreglo al artículo 374 del Código Penal por el recurso al trabajo forzoso fuesen cumplidas estrictamente, hasta la fecha, no se había impuesto nunca una sanción ni se había presentado ninguna denuncia, excepto en los dos últimos casos presentados por el Funcionario de Enlace. Esto no significa que no se recurriera al trabajo forzoso, sino más bien que el sistema no gozaba de la confianza de las víctimas. Sin embargo, consideró alentador que la presencia del Funcionario de Enlace compensara de alguna manera esta grave deficiencia, puesto que éste había informado que recibió acusaciones pormenorizadas de las víctimas de trabajo forzoso. En este sentido, observó que la situación sobre el carácter provisional del Funcionario de Enlace debería resolverse mediante la creación, incluso a falta de un Plan de Acción, de una Oficina de Enlace que gozara de suficientes recursos humanos y medios, capaz de separar, por una parte, las relaciones políticas con las autoridades nacionales, y, por otra parte, las actividades prácticas que se llevan a cabo en el terreno, las medidas de seguimiento y la evaluación. Concluyó proponiendo que a partir de este momento y hasta noviembre, la estructura de la Oficina de Enlace se ampliara en el terreno, empezando con Mandalay y el pueblo denominado Moulmein al sur del país.

La miembro gubernamental de Nueva Zelandia recordó que su Gobierno había pedido reiteradamente al Gobierno de Myanmar que estableciera las condiciones para poder eliminar del país la detestable práctica del trabajo forzoso y reafirmó el claro apoyo de su Gobierno al Plan de Acción Conjunto que brinda la oportunidad de progresar considerablemente. Recordó que el año pasado, en esta sesión especial, se expresó la grave preocupación por los acontecimientos de Myanmar que impiden la aplicación del Plan de Acción y que el año pasado el Consejo de Administración reflejó en dos ocasiones estas preocupaciones, citando otros casos preocupantes que conspiraban contra los objetivos del Plan de Acción. Expresó el reconocimiento de su Gobierno por las medidas tomadas para remediar en parte algunos de los casos, pero también transmitió la consternación de su Gobierno por los pocos, si ha habido alguno, signos de progreso o de voluntad política para tomar medidas concretas a fin de crear las condiciones en las cuales pueda aplicarse el Plan de Acción. Hizo hincapié en que su Gobierno sigue muy preocupado por la situación en Myanmar, incluidas las continuas detenciones de opositores políticos, restricciones al derecho a la libertad de opinión y expresión, y a la libertad sindical, y que esta práctica deplorable ya ha durado demasiado tiempo. Concluyó diciendo que existen numerosas medidas concretas que podrían ser adoptadas por el Gobierno de Myanmar, incluso aparte del Plan de Acción, a fin de erradicar estas prácticas y que debería darse más prioridad al hecho de realizar progresos sustantivos a este respecto.

El miembro gubernamental de Sri Lanka se felicitó por los esfuerzos realizados por el Gobierno de Myanmar en cooperación con la OIT para la eliminación del trabajo forzoso. Las autoridades de Myanmar revisaron las sentencias de ciertos ciudadanos y las conmutaron por sentencias menos severas en respuesta a los puntos de vista y a las preocupaciones expresados por el Consejo de Administración de la OIT. Instó al Gobierno de Myanmar y a la OIT a que continúen colaborando con objeto de resolver la cuestión y suprimir las medidas tomadas contra Myanmar por la Conferencia Internacional del Trabajo.

El miembro trabajador de Burundi declaró que iba a comentar dos variantes abyectas del trabajo forzoso, en la forma en la que siempre se ha practicado en Birmania: el reclutamiento forzoso de niños soldados y la utilización forzosa de trabajadores como detectores de minas. Dos ejemplos ilustran estas prácticas muy extendidas. En primer lugar, el 6 de mayo de 2004, un joven de 16 años, llamado Wai Zim, fue detenido cerca de su casa familiar en el pueblo de Hlaing Thaya. Se trataba de un joven desertor del batallón de infantería ligera núm. 215, que había sido reclutado compulsivamente en diciembre de 2003, a la edad de 13 años, y cuyo nombre fue cambiado por el ejército para que sus padres tuviesen más dificultades para encontrarle. Su arresto por deserción, el mes pasado, es doblemente irónico. Por una parte, la orden de detención indica que debe ser arrestado para ser oficialmente desmovilizado por el ejército. Por otra parte, la orden de detención la firmó el teniente general Tayn Sayn, que también es secretario del Comité gubernamental para la prevención de la utilización de niños soldados. El joven Wai Zim es uno de los 70.000 niños soldados actualmente utilizados forzosamente por el ejército birmano. En segundo lugar, la utilización de detectores de minas humanos por el ejército birmano constituye una práctica ampliamente conocida por la OIT y por esta Comisión, que continúa estando muy extendida actualmente. De esta forma, durante la ofensiva militar contra los rebeldes del estado de Karen, en octubre de 2003, al menos 300 trabajadores fueron obligados a trabajar como portadores y como detectores de minas. Al menos tres de ellos murieron despedazados por las minas sobre las que caminaron. Para concluir, expresó la esperanza de que esta Comisión tendrá la voluntad de condenar severamente estas prácticas abominables del ejército birmano.

El miembro empleador de la India observó que la cuestión de Myanmar continúa siendo el punto de mira, a pesar del tiempo transcurrido desde el Informe de la Comisión de Encuestas y de la primera vez en que se invocó el artículo 33 de la Constitución de la OIT. Subrayó que el objetivo de esta Comisión no sólo debería ser el castigo de los culpables, sino también una garantía para que la acción de la OIT sea efectiva y se produzcan resultados definitivos. Por consiguiente, realizó algunas propuestas para mejorar la eficacia de la OIT a este respecto. En primer lugar, el Plan de Acción Conjunto debería ser incondicional y no debería depender del cumplimiento de condiciones previas para su aplicación efectiva. Esto llevaría a un círculo vicioso según el cual esta situación no mejoraría porque el plan de acción no se llevaría a cabo. En segundo lugar, los programas de cooperación técnica deben multiplicarse para que la población del país sea cada vez más consciente, a saber, mediante programas de educación masiva. En tercer lugar, si bien la supervisión y el control de la situación habían de continuar, esta Comisión no debería celebrar anualmente una sesión especial sobre este caso, sino más bien cada dos o tres años después de que la OIT adoptara las medidas necesarias en el país y la situación hubiera cambiado drásticamente.

El miembro gubernamental de la India declaró que su delegación había tomado nota detenidamente de la información comunicada por la Oficina, especialmente en torno a los acontecimientos que habían tenido lugar desde que el Consejo de Administración hubiese examinado la cuestión de la observancia por Myanmar del Convenio núm. 29, en marzo de este año, cuando se habían verificado avances positivos y las autoridades de Myanmar demostraron una apertura a la colaboración. El miembro gubernamental consideró que la inicialización del Plan de Acción Conjunto en mayo del año pasado, constituía un paso importante que marcaba un nuevo comienzo en el proceso de colaboración entre la OIT y las autoridades de Myanmar. Instó a ambas partes a avanzar hacia la aplicación de este Plan de Acción y tomó nota con satisfacción de que las dos partes habían venido celebrando consultas sobre las medidas que requerían adoptarse frente a su aplicación, especialmente el hecho de que el Funcionario de Enlace hubiese podido viajar a diversas zonas según sus deseos, sin restricción, guía o acompañante, del 10 al 15 de mayo, y también que hubiese podido encontrarse libremente con una serie de personas. Sugirió que tales acontecimientos tenían que ser considerados positivamente por la Comisión, por cuanto transmitían el deseo, tanto de la OIT como del Gobierno de Myanmar, de mejorar la situación. Informó a la Comisión de la opinión de su Gobierno, según la cual debería aportarse a Myanmar la asistencia adecuada que produjera los cambios necesarios, sin vinculación alguna con el proceso de política interna del país. Tenían que evitarse aquellas medidas que tuviesen el potencial de desviarse de este proceso.

El miembro gubernamental del Japón hizo hincapié en la importancia concedida por su Gobierno a una rápida y efectiva eliminación del trabajo forzoso en Myanmar. Señaló que esto debería lograrse a través de medidas apropiadas tomadas por el Gobierno de Myanmar en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y expresó su confianza en que a través del diálogo y la cooperación entre la OIT y Myanmar, se realizarían progresos firmes para alcanzar este fin. Consideró que es esencial para la aplicación del Plan de Acción Conjunto apoyar las actividades del Facilitador y promover la aplicación de sus proyectos piloto, mediante el cual se consolidaría la confianza entre la OIT y el Gobierno de Myanmar, e instar a Myanmar a tomar otras medidas positivas. Por último, expresó su esperanza en que se alcanzasen progresos en las diversas cuestiones relativas a este respecto.

El miembro gubernamental de China afirmó que escuchó cuidadosamente las opiniones expresadas por todas las partes durante la discusión y abrigó la esperanza de que se deje constancia en actas de todas estas opiniones. Observó que Myanmar se ha esforzado por mejorar la aplicación del Convenio y expresó la esperanza de que la cooperación y el diálogo entre el Gobierno de Myanmar y la OIT facilitará una aplicación rápida del Plan de Acción Conjunto.

El miembro gubernamental de Bangladesh afirmó que el trabajo forzoso en cualquier sitio y forma debe erradicarse y que no se deben escatimar esfuerzos para alcanzar este objetivo. Expresó su agradecimiento al Director General de la OIT por la continua cooperación entre la OIT y Myanmar. Además, manifestó su agradecimiento por la labor del Funcionario de Enlace de la OIT. Subrayó que la aplicación del Plan de Acción Conjunto es de suma importancia y por consiguiente instó a ambas partes para que realicen esfuerzos sinceros para alcanzar este objetivo. En este sentido, invitó al Gobierno de Myanmar para que colabore cada vez más con la OIT y solicitó a la Oficina a que se comprometa de manera constructiva con el Gobierno de Myanmar para llegar, en breve, a una solución sobre esta cuestión.

El miembro gubernamental de Pakistán agradeció al representante del Gobierno de Myanmar la información que había proporcionado sobre las medidas tomadas para abordar la cuestión del trabajo forzoso en su país. De toda esta información, retuvo, en especial, que por primera vez en el país los tribunales habían revisado y conmutado condenas en respuesta a las opiniones y preocupaciones expresadas por una organización internacional. De esta forma, como se prometió en la última reunión del Consejo de Administración, el Tribunal de Apelación en su sentencia de 12 de mayo de 2004, examinó los casos de nueve acusados. El miembro gubernamental se congratuló por este avance y consideró que debía apreciarse. Asimismo, se congratuló por el hecho de que se había permitido al Funcionario de Enlace de la OIT viajar por el país y entrevistarse con todos los acusados. Por último, pidió más ayuda técnica para el Gobierno de Myanmar en respuesta a estos avances.

El representante gubernamental de Myanmar declaró que respondería brevemente a los puntos planteados durante la discusión. Con respecto a las cuestiones planteadas por algunos miembros sobre la Convención Nacional, explicó que Myanmar es un país en transición, que lucha para establecer un Estado moderno, desarrollado y democrático. Desde este punto de vista, el Primer Ministro, General Khin Nyunt, proclamó, el 30 de agosto de 2003, una hoja de ruta que consta de siete etapas y que ha sido aceptada por los países de la región y por otros países. La novena cumbre de la ASEAN y la séptima cumbre de la ASEAN+3, que tuvo lugar en Bali en octubre de 2003, se congratularon por el plan considerándolo un enfoque pragmático y un programa importante. La primera etapa, que consiste en convocar de nuevo la Convención Nacional, se está llevando a cabo. La Convención Nacional está actualmente en período de sesiones. El 20 de mayo de 2004, en dicha Convención realizaron discusiones y se proporcionaron aclaraciones sobre los principios básicos para el sector social, incluidos los derechos de los trabajadores. En las discusiones también se trató el principio básico de la formación de organizaciones de trabajadores, es una cuestión que se examinará posteriormente en esta Comisión.

Con respecto a las cuestiones planteadas acerca del procedimiento penal y de los procedimientos legales respecto a tres personas cuya condena por alta traición tenía una dimensión para la OIT, quiso hacer hincapié en que Myanmar posee un sistema jurídico y un código de procedimiento penal muy amplios y elaborados. Durante los años de la colonización se redactaron el Código Penal de Myanmar, el Código de Procedimiento Criminal de Myanmar, la ley sobre las pruebas y el Código de Procedimiento Civil de Myanmar. Las investigaciones, las incautaciones, la compilación de pruebas, en particular, los procedimientos judiciales y de apelación se llevan a cabo sistemáticamente de acuerdo con estas leyes. De nueve individuos condenados por alta traición, en este caso el tribunal consideró que cinco habían estado involucrados en actos criminales y cuatro fueron declarados culpables de complicidad. Señaló que su derecho a una segunda apelación ya fue mencionado en su primera intervención.

Con respecto a la enmienda de la Ley de Aldeas y de la Ley de Ciudades, informó a la Comisión que su Gobierno había estado buscando formas de modificar algunas de sus disposiciones y a este respecto había realizado amplias consultas con diversas partes. Añadió que su Gobierno había promulgado la orden núm. 1/99 y su orden suplementaria que tenían fuerza de ley y, tal como la Comisión de Expertos había reconocido, podían proporcionar una base normativa para implementar el Convenio núm. 29. Esto demostraba que el Gobierno había tomado las medidas necesarias para establecer una sólida base normativa para la eliminación del trabajo forzoso. Con respecto a los comentarios realizados sobre el Código Penal añadió que, tal como ya había mencionado antes, por primera vez se estaban llevando a cabo procedimientos judiciales basados en el artículo 374 del Código Penal y que se tomarían las medidas necesarias contra los culpables de violar la ley. El representante gubernamental protestó contra el abuso en la utilización del foro de la Comisión de Normas por parte del Sr. Maung Maung y recordó que el día anterior había entregado una carta sobre esta cuestión a la Presidenta.

Con respecto a los comentarios efectuados por algunos de los miembros respecto a que los progresos realizados por Myanmar en la aplicación de medidas y en la cooperación con la OIT eran bastante lentos, reiteró que, a su juicio, las medidas tomadas por las autoridades de Myanmar, habían sido, especialmente en los últimos meses, por lo menos rápidas, oportunas y transparentes. Añadió que el Gobierno estaba haciendo todo lo posible para avanzar en el proceso de cooperación con la OIT en sus esfuerzos para aplicar las disposiciones del Convenio núm. 29. Señaló que las autoridades de Myanmar estaban a la cabeza respecto a la firma y entrada en vigor del Plan de Acción Conjunto, en lo relativo a su aplicación, y que ya habían empezado a poner en práctica algunas de sus disposiciones. Sin embargo, hizo hincapié en que, dada la naturaleza delicada de la cuestión y sus dificultades, el Gobierno tenía que adoptar un enfoque progresivo. Este enfoque atinado y prudente no significaba que las medidas tuviesen que ser necesariamente lentas, sino que los progresos se realizarían paulatinamente y de forma sistemática. En su conclusión, observó que el proceso de diálogo y cooperación entre Myanmar y la OIT había funcionado muy bien hasta ahora, y aseguró a la Comisión que el Gobierno continuaría este proceso de diálogo y cooperación.

Los miembros empleadores señalaron que durante los últimos cuatro años la Comisión había estado manteniendo una serena discusión sobre una cuestión que podía dar lugar a inquietud, por no tratarse de una cuestión menor sino de un tema fundamental sobre los derechos humanos. Observaron que el Gobierno nunca había negado la existencia de trabajo forzoso en el país y en numerosas discusiones sobre esta cuestión había prometido tomar medidas. Sin embargo, el cumplimiento efectivo de estas promesas dependía finalmente del propio Gobierno. En la discusión de este año, los miembros empleadores habían observado tanto progresos como retrocesos preocupantes. Por ejemplo, la declaración del representante gubernamental respecto a que la orden núm. 1/99 y su orden complementaria tenían fuerza de ley, podía implicar que no había necesidad de enmendar la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades. Esta afirmación era muy discutible ya que estas órdenes están en contradicción con leyes anteriores que permiten, y de hecho exigen, el trabajo forzoso y que tenían que ser derogadas a fin de aclarar la situación de la legislación. Asimismo, explicaron que la Conferencia, en su resolución de 2000, que era vinculante para la Comisión, había decidido que la Comisión examinase este caso anualmente. Respecto a la conducta de otros gobiernos, los miembros empleadores observaron que las sanciones que fueron adoptadas hace 16 años no habían dado ningún resultado positivo y que los resultados negativos que hubiesen podido producir habían recaído sobre el pueblo de Myanmar. Parecía que los gobiernos no tenían una idea clara sobre lo que debería hacerse al respecto. Por lo tanto, los miembros empleadores consideraron que la OIT debería proseguir individualmente, en ausencia de un socio estratégico. Hicieron hincapié en que la OIT había conseguido resultados importantes en este caso, pero también señalaron que debía hacerse mucho más. Observaron que el Plan de Acción era un logro importante y que su aplicación era necesaria. Los miembros empleadores expresaron su confianza en que las autoridades de Myanmar tomasen conciencia sobre el hecho de que la abolición del trabajo forzoso sería positiva para todos, y, especialmente, para el país y su población.

Los miembros trabajadores desearon hacer hincapié en que no aceptaban las críticas formuladas por el representante gubernamental en relación con la intervención del Sr. Maung Maung. Señalaron que los debates que habían tenido lugar confirmaron, incluso reforzaron sus constataciones iniciales sobre la gravedad de la situación y la inobservancia persistente por el Gobierno de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y de la Comisión de Expertos. La gravedad de las prácticas de trabajo forzoso impuestas a la población, incluidas las relativas a la construcción de infraestructuras y la utilización de niños soldados y de civiles para la detección de minas es profundamente conmovedora y preocupante. Ha llegado el momento de que se respeten las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El Gobierno de Birmania debe revisar las leyes en cuestión; precisar qué entiende por "trabajos forzosos" y difundir ese concepto entre las autoridades civiles y militares y en la población, así como prever las partidas presupuestarias necesarias para que las obras se ejecuten sin recurrir al trabajo forzoso. Además, la Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29 establecida por el Gobierno debe rendir cuentas sobre la manera en que examina las denuncias que se presentan. El Funcionario de Enlace debería poder seguir el desarrollo de esos exámenes, someter casos a los tribunales y proponer soluciones por ejemplo, competencias atribuidas inicialmente al Facilitador previsto en el Plan de Acción elaborado el año pasado. Ahora bien, la aplicación de ese Plan depende de acontecimientos políticos y judiciales. En esas condiciones, los miembros trabajadores exigieron que el Gobierno formule una declaración oficial en la que se afirme, por una parte, que las comunicaciones con la OIT o la posesión de informaciones procedentes de la OIT no constituyen actos delictivos y, por otra parte, que las comunicaciones con terceros sobre cuestiones que interesan a la OIT no están sujetas a sanciones, una declaración que deberá publicarse y difundirse por todos los medios apropiados. Asimismo, exigieron que el Tribunal Supremo dictara una sentencia en debida forma en relación con los nueve condenados y, en primer lugar, la liberación inmediata de los trabajadores condenados por haber mantenido contactos con la OIT y las organizaciones sindicales. El Gobierno deberá aclarar también la noción de "confinamiento a perpetuidad".

Por último, a fin de crear un clima político propicio a la aplicación del Plan de Acción Conjunto, el Gobierno debe liberar imperativamente a la Sra. Aung San Suu Kyi; reabrir las oficinas de la Liga Nacional para la Democracia y derogar las restricciones impuestas a los participantes en la Convención Nacional. Si el Gobierno no satisface estas demandas antes de noviembre, los miembros trabajadores pedirán al Consejo de Administración que refuerce el llamamiento que se había hecho a los Estados Miembros en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT.

Documentos no reproducidos:

Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones relativa a la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm.29)

Documentos D.5, D.5 (Add.) y D.5 (Add.2)

Breve resumen de acontecimientos ocurridos desde junio de 2003

Ultimos acontecimientos ocurridos desde la 289.ª reunión (marzo de 2004)

Anexos

Documento D.6

Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

1. Documento GB.288/5

2. Documento GB.288/5/1.

3. Documento GB.289/8

4. Documentos GB.289/8/1 y GB.289/8/2

Después de tomar nota de la información suministrada por el representante gubernamental, la Comisión tomó nota con profunda preocupación de la observación de la Comisión de Expertos que examinó las medidas adoptadas por el Gobierno para dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En su observación, la Comisión de Expertos había tomado nota de que aún no se había dado cumplimiento a las tres recomendaciones principales formuladas por la Comisión de Encuesta. A pesar de las seguridades del Gobierno acerca de sus buenas intenciones, las medidas adoptadas hasta la fecha no aportaron progresos significativos en la práctica real y el trabajo forzoso sigue exigiéndose en numerosas regiones del país. Ninguna persona responsable de imponer trabajo forzoso ha sido procesada o condenada por sentencia judicial en virtud de las disposiciones pertinentes del Código Penal. En vista de la lentitud de los progresos, la Comisión de Expertos expresó la esperanza de que el proceso de diálogo y cooperación que se había desarrollado entre la OIT y el Gobierno pudiera ofrecer una oportunidad real de aportar resultados más rápidos y concretos, en particular mediante la aplicación del Plan de Acción.

A este respecto, la Comisión manifestó su grave preocupación por el hecho de que se hubiese condenado por alta traición a tres personas, por motivos que incluyen los contactos con la OIT. Además, la Comisión expresó su profunda preocupación porque, aunque en instancia de apelación el Tribunal Supremo había conmutado las penas de muerte, no aclara esta cuestión esencial, pese a las seguridades anteriormente brindadas por el Gobierno en el sentido de que los contactos con la OIT no podían considerarse ilegítimos en Myanmar. La Comisión también expresó su preocupación por las cuestiones relativas a la libertad de asociación que planteaban las conclusiones del Tribunal Supremo. Se unió al Consejo de Administración suscribiendo las recomendaciones formuladas por el Facilitador informal con relación a los hechos por los cuales fueron condenadas las tres personas mencionadas y la necesidad de liberarlas. Convino en que sin duda, ésta no era una situación en la que el Plan de Acción pudiese implementarse de manera creíble.

La Comisión también tomó nota de la información proporcionada por el Funcionario de Enlace provisional en relación con sus actividades. Expresó su apreciación por la continua cooperación extendida al Funcionario de Enlace por el Gobierno y por la libertad de movimiento de que había gozado. La Comisión consideró que el hecho de que un número cada vez mayor de particulares presentaran denuncias concernientes al trabajo forzoso ante el Funcionario de Enlace demostraba la utilidad de la presencia de la OIT. Sin embargo, la Comisión se veía obligada a observar con preocupación que la respuesta a las alegaciones planteadas individualmente hasta el momento era inadecuada y que hasta la fecha, las autoridades no habían verificado ninguna de esas alegaciones ni procesado a persona alguna por la imposición ilegal de trabajo forzoso. Estas circunstancias arrojan serias dudas sobre la voluntad de las autoridades de adoptar las medidas necesarias para garantizar en la práctica la eliminación del trabajo forzoso.

En este sentido, se hizo referencia a que ciertas formas de trabajo forzoso a las cuales hacía mención la Comisión de Encuesta, tales como, la realización de proyectos de infraestructura con trabajo forzoso, el reclutamiento forzoso de menores, e inclusive el uso de personas para detonar explosivos, aún se sigue utilizando. La divulgación de información en las lenguas pertinentes, aún dejaba mucho que desear.

La Comisión tomó debida nota de las seguridades expresadas por el representante gubernamental en el sentido de que el Tribunal Supremo examinaría nuevamente la cuestión, que entre otras, aclararía la cuestión de la legalidad de los contactos con la OIT. La Comisión consideraba que el Gobierno tenía ahora una última oportunidad de dar efectos prácticos a estas seguridades y a las recomendaciones del Facilitador informal. La Comisión observó que el Consejo de Administración en su próxima reunión debería estar preparado para extraer las conclusiones apropiadas, incluida la reactivación y revisión de las medidas y acciones emprendidas incluyendo aquellas relativas a las inversiones extranjeras directas, previstas en la resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2000, salvo que en el ínterin se modificase claramente la situación.

Por último, la Comisión recordó que el Gobierno debería presentar una memoria detallada para su examen por la Comisión de Expertos en su próxima reunión sobre todas las medidas adoptadas para garantizar la observancia del Convenio en la legislación y la práctica.

Documentos no reproducidos:

Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones relativa a la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm.29)

Documentos D.5, D.5 (Add.) y D.5 (Add.2)

Breve resumen de acontecimientos ocurridos desde junio de 2003

Ultimos acontecimientos ocurridos desde la 289.ª reunión (marzo de 2004)

Anexos

Documento D.6

Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

1. Documento GB.288/5

2. Documento GB.288/5/1.

3. Documento GB.289/8

4. Documentos GB.289/8/1 y GB.289/8/2

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