National Legislation on Labour and Social Rights
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El Gobierno ha comunicado por escrito la siguiente información.
En 2007, el miembro trabajador de Myanmar ante la Conferencia Internacional del Trabajo, fue elegido entre los miembros de la Asociación de Trabajadores de Base, que abarca 11 sectores. Con anterioridad nunca se había constituido una organización de primer nivel. A pesar de que el trabajador delegado representaba a la mayoría y fue elegido en el sector al que pertenece la mayoría de los trabajadores en actividad, la OIT impugnó al delegado trabajador de Myanmar. En esta ocasión, siguiendo el consejo de la OIT, el miembro trabajador fue elegido entre los trabajadores del sector de la industrial textil, donde la mayoría de los trabajadores se encuentran en actividad y en su mayoría están bien organizados.
El referendo para la aprobación de la Constitución de la República de Myanmar fue celebrado con éxito en todo el país y la Constitución recibió aprobación masiva (92,48 por ciento). Las disposiciones relativas a la organización de sindicatos están previstas en el párrafo 96 del capítulo IV, en los párrafos 353, 354 y 355 del capítulo VIII y en el anexo 1, y en la Lista de la Legislación de la Unión de Myanmar en el capítulo XV de la Constitución. Una vez que la Constitución entre en vigencia, los sindicatos se constituirán de conformidad con este instrumento y podrán desarrollar actividades en interés de los trabajadores.
En relación con el reconocimiento de la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB) como una organización legítima, tal como se menciona en el párrafo 1093, apartados b) y e) del 349.º informe del Comité de Libertad Sindical y en el informe de la Comisión de Expertos de 2008, no se ha formulado comentario alguno acerca de la afiliación de la FTUB a la Confederación Sindical Internacional (CSI) ni de su asociación con ella, pero en Myanmar existen pruebas sólidas y firmes de que la FTUB ha cometido una serie de actividades terroristas y atentados con explosivos. La FTUB ha apoyado financieramente, y participado en estos actos terroristas y suministrado materiales explosivos con el fin de provocar inestabilidad en el país. Como estos actos terroristas están prohibidos por el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, el Ministerio del Interior hizo público a través de su declaración núm. 1/2006 de 12 de abril de 2006, que la FTUB es un grupo terrorista. En consecuencia, no es posible aceptar a la FTUB como organización legítima.
En relación con las cinco personas, incluida la Sra. Ma Shwe Yee Nyunt, en la investigación sobre las cuestiones contenidas en las comunicaciones del Sr. Guy Rider, Secretario General de la CSI, y de la OIT, se determinó que admitieron que no son trabajadores, ni representan a los trabajadores. Aunque en infracción del artículo 13, 1) de la Ley sobre la Inmigración de 1974 por haber entrado y regresado ilegalmente al país, el Gobierno no tomó medidas contra ellas porque admitieron su culpabilidad, diciendo la verdad y declarando abiertamente que no había sindicatos en el país. También reconocieron que habían aceptado ayuda financiera pretendiendo ser miembros de la organización. Las cinco personas, incluida la Sra. Shwe Yee Nyunt, entraron y regresaron ilegalmente y tomaron contacto con Ei Shwe Zin Nyunt, asistente personal de Maung Maung y aceptaron 42 lakhs en moneda kyats para hacerse pasar por sindicalistas. En realidad, se constató que ni representan a ningún trabajador de Myanmar ni a auténticos trabajadores, sino a un grupo de familiares que provoca este tipo de incidentes, con la intención de conseguir ayuda financiera internacional, basándose en información falsa.
Con respecto a la situación de los trabajadores que gozan de sus derechos laborales en virtud de la legislación vigente, la legislación sobre los sindicatos, la negociación colectiva y las consultas tripartitas se mencionan en la Constitución de la República de Myanmar, a fin de ponerse en consonancia con el Convenio núm. 87. Los trabajadores de Myanmar conocen la negociación colectiva y la practican bajo las leyes laborales existentes. Los conflictos entre los empleadores y los trabajadores se resuelven a través de los procesos de conciliación y de negociación. Se registraron 411 casos en 2007 y 365 en 2008 que afectaron a más de 2.000 ó 3.000 trabajadores, en los que el Comité de Supervisión de los Trabajadores del Distrito desempeñó el papel de representante gubernamental y en los que participaron igualmente los trabajadores y los empleadores, que fueron resueltos en virtud de los principios tripartitos.
En relación con las alegaciones de asesinato, arresto, detención, tortura, condena a muchos años de prisión de los sindicalistas debido al ejercicio de sus actividades sindicales ordinarias, se tomaron medidas no debido al ejercicio de las actividades sindicales, sino en razón de la violación de las leyes vigentes en el país y en razón de la incitación al odio o al desprecio contra el Gobierno. Una vez que la Constitución entre en vigencia, los sindicatos deberán establecerse de conformidad con la misma, y los comentarios de la CSI y las observaciones de la Comisión serán automáticamente abordados en el momento apropiado.
Además, un representante gubernamental de Myanmar declaró ante la Comisión que Myanmar está en un proceso de transformación en una sociedad democrática y ha hecho importantes progresos en la aplicación de las siete fases de la hoja de ruta hacia la democracia. La nueva Constitución, que es la cuarta fase dentro de ese proceso, ha sido aprobada por el 92,48 por ciento de los votantes, lo que demuestra claramente el apoyo popular a la Constitución. La quinta fase de la hoja de ruta será la celebración de elecciones libres y justas que tendría lugar en 2010, de conformidad con la Constitución.
Los derechos de los ciudadanos, incluidos el derecho a expresar sus convicciones y opiniones libremente, el derecho a reunirse pacíficamente y el derecho a formar asociaciones y sindicatos, están claramente establecidos en la artículo 254, incisos a), b) y c) de la nueva Constitución. El artículo 96 de la nueva Constitución estipula que el órgano legislativo debería promulgar leyes sobre las organizaciones profesionales que figuran en la Union Legislative List, anexo 1, apartado r). La nueva ley estará en concordancia con el Convenio núm. 87, así como con la Constitución. El orador expresó su confianza en que los trabajadores de Myanmar sean capaces de formar sus propios sindicatos y disfrutar de los derechos fundamentales, tal como se establece en el Capítulo VIII, artículo 354, cuando la nueva Constitución entre en vigor después de las elecciones de 2010 y que, por consiguiente, no existe base legal para pedir una enmienda de la Constitución.
El representante gubernamental agregó que Myanmar ha venido cooperando con la OIT con miras a cumplir sus obligaciones en virtud de diversos convenios ratificados por Myanmar. Esto se desprende de la información detallada y periódica facilitada en respuesta a las solicitudes o aclaraciones requeridas por la OIT.
Además de la información escrita proporcionada por el Gobierno de su país, destacó que, con respecto a los seis trabajadores detenidos durante la conmemoración del Día Internacional del Trabajo en 2007, estos trabajadores no habían sido detenidos por la celebración del Día Internacional del Trabajo, sino por violar las leyes vigentes y por su participación en actividades ilegales y la tentativa de actos terroristas en el país. Hay indicios evidentes de que estas personas recibieron instrucciones, formación y asistencia financiera de la denominada Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB), un grupo terrorista y asociación ilícita en el exilio que planeó atentados y actos terroristas para provocar el malestar general en el país. Toda solicitud para que sean liberados de inmediato es un acto de injerencia en la legislación nacional y constituye una infracción del ordenamiento jurídico de un estado soberano. Contradice los principios básicos del derecho internacional público y el artículo 8 del Convenio núm. 87, que estipula que debe respetarse la legalidad.
Al referirse nuevamente al caso de U Tin Hla, consideró que se derrochará tiempo y recursos si se emprenden acciones sobre la base de hechos o incidentes ficticios o inventados. U Tin Hla no es ni un dirigente ni un sindicalista, sino que trabajó como supervisor en los ferrocarriles de Myanmar, que no tienen sindicato. Fue capturado por la policía por un delito de posesión de munición, y posteriormente procesado y condenado.
Recientemente Maung Maung organizó una supuesta conferencia en Mae Sok, Tailandia. Explicó que asistió un grupo de cuatro personas, incluyendo a Ma Shwe Yi Nyunt. De hecho, ninguno de los cuatro son trabajadores ni representan a grupo alguno de trabajadores. Se trata de personas de una familia que tienen lazos personales con Maung Maung. Respecto de este grupo, su asociación con este último es pasible de penas en virtud de la legislación de Myanmar y la legislación de todo país que combate el terrorismo. Después de investigar los hechos tras su retorno, confesaron que no eran trabajadores ni representaban a los trabajadores de Myanmar, y que se les había pedido que se traladaran a Maesot con un propósito diferente y aceptaron 4,2 kiats en moneda de Myanmar. Habían atravesado la frontera con el simple propósito de encontrarse con familiares y amigos, con la ayuda económica proporcionada por Maung Maung. Estos hechos también fueron revelados por ellos durante su reunión con el Funcionario de Enlace de la OIT el 25 de abril de 2009. Indicó que los hechos están completamente documentados por el Gobierno. Puesto que se trataba de víctimas de una falsa actividad organizada por Maung Maung, que admitieron haberlo hecho sin tener conocimiento de causa, el Gobierno suspendió la investigación y no les aplicó sanción alguna en el mejor espíritu de cooperación con la OIT.
Con respecto al FTUB, consideró desacertado que Maung Maung, un fugitivo de la justicia que había escapado a un país vecino y miembro de organizaciones antigubernamentales, pudiera tomar parte en las reuniones de la OIT. El antes mencionado fue Secretario General de la denominada FTUB y el Consejo Nacional de la Unión de Birmania (NCUB), en coalición con la Alianza Democrática de Birmania y el Frente Nacional Democrático (NDF), compuesto por grupos terroristas en el exilio que han recurrido a la violencia como atentados con bombas en lugares públicos. En la medida en que son dañosos para la población y la paz, la estabilidad y el estado de derecho, fueron declarados proscritos. Estos actos terroristas fueron prohibidos también por el Convenio internacional para la supresión de la financiación del terrorismo, del cual Myanmar es Estado parte, y el Ministerio del Interior había emitido, por consiguiente, la declaración núm. 1/2006, de 12 de abril de 2006, en la que consignaba que el FTUB y Maung Maung eran terroristas.
Para finalizar, declaró que Myanmar es plenamente consciente de sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 87 y que se están tomando medidas para revisar la legislación actual con miras a examinar su consonancia con la legislación internacional sobre Derechos Humanos y la Constitución, incluyendo el capítulo VIII. Dada la naturaleza y el volumen del trabajo, no se pueden esperar resultados de la noche a la mañana. Puesto que Myanmar ha tomado medidas y obrado de la mejor manera posible a fin de cumplir con las obligaciones estipuladas en el Convenio núm. 87, hacer frente a este desafío es sólo una cuestión de tiempo.
Los miembros trabajadores señalaron que se trata de uno de los pocos casos en los que la Comisión ha establecido una lista tan abrumadora de arrestos, encarcelamientos e incluso de asesinatos de personas por el simple hecho de ejercer actividades sindicales o políticas. A día de hoy, 91 personas siguen estando en prisión a causa de la represión del movimiento de protesta que tuvo lugar en septiembre de 2007. Seis trabajadores — Thurein Aung, Wai Lin, Nyi Nyi Zaw, Kyaw Kyaw, Kyaw Win y Myo Min — han sido condenados por haber participado en las manifestaciones del Primero de mayo de 2007 y por estar en la FTUB. El Comité de Libertad Sindical ha pedido su liberación inmediata. Un miembro del Sindicato de las Corporaciones Petroquímicas de Birmania, Myo Aung Thant, está en prisión desde hace cerca de 12 años por haber estado en contacto con la FTUB. El Comité de Libertad Sindical ha pedido su liberación inmediata. Un miembro de la FTUB y dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Educación, Saw Mya Than, fue asesinado por el ejército en represalia por haber participado en actos que el ejército presenta como actos de insurrección. El Comité de Libertad Sindical ha pedido que se realice una investigación independiente. U Tin Hla, que es electricista de los ferrocarriles, fue arrestado junto con toda su familia el 20 de noviembre de 2007 y condenado a siete años de prisión por posesión de explosivos. De hecho, no se trataba de explosivos sino de una simple caja de herramientas. En realidad su delito consistió en incitar a los trabajadores de los ferrocarriles a apoyar el movimiento de septiembre de 2007. Su Su Nway, la activista que presentó una queja sobre trabajo forzoso ante la OIT que se tradujo en la condena de los cuatro culpables, fue arrestada en noviembre de 2007 y mantenida en detención debido a su apoyo al movimiento de septiembre de 2007. Dos militantes sindicales, Lay Mon y Myint Soe, desaparecieron a finales de septiembre de 2007 tras haber participado activamente en el movimiento de protesta. Además, en 2006, Thein Win, militante de la FTUB, fue detenido junto a siete miembros de su familia. Tres de sus hijos fueron condenados a 18 años de prisión. Uno de ellos fue torturado y ahora sufre trastornos mentales. Cinco militantes sindicales o políticos, U Aung Thein, Khin Maung Win, Ma Khin Mar Soe, Ma Theiun Aye y U Aung Moe, fueron detenidos en marzo de 2006 y condenados a largas penas de prisión por haber comunicado información a la FTUB y otras organizaciones pacíficas consideradas ilegales por el régimen. De los 934 trabajadores de la fábrica Hae Wae Garnment que se unieron a la huelga el 2 de mayo de 2006 para exigir mejores condiciones de trabajo, 48 fueron convocados ante las autoridades y obligados a firmar una declaración por la que abandonaban sus reivindicaciones. La Sra. Nwa Bey Bey, del Sindicato de Trabajadores de la Salud del estado de Karen, fue condenada a cuatro años de trabajos forzosos. El Sr. Saw Thoo Di, militante del Sindicato de Trabajadores de la Agricultura del estado de Karen, fue detenido, torturado y asesinado el 28 de abril de 2006 por el batallón de infantería 83. El 30 de abril de 2006, el poblado de Pha fue bombardeado con disparos de morteros y lanzagranadas porque las autoridades pensaban que allí tenía lugar una manifestación de la FTUB y de la Federación de Sindicatos Kawthoolei (FTUK). En junio de 2005, 10 militantes de la FTUB fueron detenidos, torturados y condenados, por un tribunal especial que realiza sus audiencias en la prisión, a penas de entre 3 y 25 años de prisión por haber transmitido información a la OIT a través de un teléfono celular y al movimiento sindical internacional a través de la FTUB.
Los miembros trabajadores indicaron que corresponde a esta Comisión denunciar todos los hechos graves que se producen y adoptan la forma de detenciones, condenas a largas penas de prisión o asesinatos con miras a reprimir el simple hecho de ejercer actividades sindicales normales, tales como hablar en público sobre la situación económica y social, celebrar el Primero de mayo o transmitir información al movimiento sindical. Las autoridades de Myanmar niegan sistemáticamente que se trate de violaciones del Convenio núm. 87. Invocan las disposiciones del artículo 8 del Convenio núm. 87 que establece que los sindicatos tienen la obligación de respetar la legalidad, pero no tienen en cuenta que este mismo artículo dispone que la legislación nacional no menoscabará las garantías previstas por este Convenio. Todo Estado Miembro de la OIT tiene la obligación de respetar los convenios que ha ratificado libremente. Lo cierto es que, actualmente, no existe en Myanmar ninguna base legal sobre la que pueda sustentarse la libertad sindical. La nueva Constitución subordina el derecho de asociación «a las leyes adoptadas para lograr la seguridad del Estado, la prioridad del estado de derecho y del orden, la paz y la tranquilidad social, el orden público y la moralidad». Diversas disposiciones legislativas limitan directa o indirectamente la libertad sindical: la orden núm. 6/88 que establece que para formar una organización es necesario obtener una autorización previa; la orden 2/88 que prohíbe las reuniones, marchas o desfiles de grupos de cinco o más personas; la Ley de 1908 sobre Asociaciones Ilegales; la Ley de 1926 sobre Sindicatos; la ley de 1964 que establece un sistema obligatorio de organización y representación de los trabajadores. Los miembros trabajadores concluyeron diciendo que la libertad sindical no existe en Myanmar.
Los miembros empleadores recordaron que el Gobierno ratificó el Convenio hace más de 50 años. El presente caso se ha venido examinando desde 1991 (en 2005 por última vez) y, durante muchos años, ha sido objeto de un párrafo especial debido al continuo incumplimiento del Convenio por el Gobierno.
La extensa observación de este año contiene una doble nota a pie de página y hace referencia a la dura represión del levantamiento de 2007; los arrestos, los severos interrogatorios y las largas sentencias de prisión impuestas a seis trabajadores que participaron en un evento organizado con ocasión del Primero de mayo, en 2007; el manifiesto acoso de sus abogados que les incitaron a retirarse del caso, y varias condenas adicionales a más años de prisión por asociarse con la FTUB y por cruzar ilegalmente la frontera. En lo que respecta al caso pertinente, el Comité de Libertad Sindical concluyó en su 394.º informe que era «un hecho irrebatible que las seis personas fueron castigadas por ejercer su derecho fundamental de libertad sindical y libertad de expresión». La Comisión de Expertos señaló también la detención y encarcelamiento de una larga lista de otros activistas sindicales contenida en las observaciones presentadas por la CSI.
En vista de lo anterior, los miembros empleadores expresaron su acuerdo con la Comisión de Expertos acerca de la falta de libertades civiles en Myanmar, en particular la libertad de movimiento, la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la libertad sindical y de asociación y el derecho a un juicio justo. Todas esas libertades son fundamentales para que el Convenio núm. 87 se haga realidad. Los miembros empleadores expresaron su convencimiento de la inexistencia de sindicatos libres e independientes en Myanmar, dado que todas las libertades sindicales constituyen delitos punibles en virtud de la ley, un hecho que el Gobierno no niega.
Los miembros empleadores expresaron sus dudas con respecto a la declaración del Gobierno de que la enmienda constitucional relativa a la libertad sindical y de asociación daría efecto al Convenio. Sin una legislación que ponga en práctica los derechos consagrados en el Convenio, toda libertad civil conferida carecerá de protección. Por lo tanto, pidieron al Gobierno que transmita a la Comisión de Expertos, a la mayor brevedad, los proyectos de textos de la legislación que ponen en práctica los derechos consagrados en el Convenio, a la cual deberían habérsele presentado hace mucho tiempo para su examen.
Con respecto a la reclamación de poderes relativa al actual representante trabajador de la delegación de Myanmar, los miembros empleadores recordaron que, el año pasado, se descubrió que el representante trabajador resultó ser un miembro de la dirección. Asimismo, los miembros empleadores creían que la discrepancia entre la gran delegación gubernamental y la representación mínima de empleadores y trabajadores, que cuentan con un solo representante por grupo, ilustra la falta de verdadero tripartismo, un factor que constituye una parte esencial de una libertad sindical y de asociación viable.
Una representante gubernamental de los Estados Unidos recordó que la Comisión de Expertos ha condenado de la manera más categórica y deplora la incapacidad persistente de las autoridades birmanas para garantizar la libertad sindical y de asociación tanto en la legislación como en la práctica. En su opinión, es innegable y sumamente inquietante que la población en Birmania sea sancionada por ejercer sus derechos fundamentales de libertad sindical y de asociación y de libertad de expresión, y que las actividades sindicales más corrientes sean consideradas delitos sujetos a severas penas. La Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical han condenado muchos casos en que se han violado las libertades civiles fundamentales de afiliados, sindicalistas y simpatizantes, incluyendo casos de intimidación, detención, tortura, encarcelamiento y asesinato. Los órganos de control han subrayado reiteradamente que un movimiento sindical verdaderamente libre e independiente sólo puede desarrollarse allí donde se respetan los derechos humanos fundamentales.
Se refirió a las amplias restricciones legales del derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes, a afiliarse a ellas y a participar en sus actividades, que se aplican desde hace largos años. Si bien las autoridades birmanas afirman que la nueva Constitución ha establecido un marco legislativo y que se están tomando medidas para el establecimiento de sindicatos de base, la Comisión de Expertos destaca con gran preocupación que las nuevas disposiciones han dado lugar a continuas violaciones de la libertad sindical y de asociación tanto en la legislación como en la práctica. Asimismo, la Comisión de Expertos lamentó la falta de consultas significativas con los interlocutores sociales y la sociedad civil para crear un marco jurídico que garantice el respeto y la realización de la libertad sindical.
La oradora lamentó que las autoridades birmanas no consideren seriamente las opiniones de los órganos de control de la OIT en relación con la persistente e infundada negación a reconocer a la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB) como una organización sindical legítima. Lamentó asimismo que las autoridades birmanas incumplan constantemente las obligaciones legales internacionales aceptadas voluntariamente hace más de 50 años. Por lo tanto, añadió que es difícil llegar a la conclusión de que se han realizado verdaderos progresos para poner remedio a la grave y urgente situación que la Comisión de Expertos viene examinado durante tantos años.
En 2005, la Comisión de la Conferencia concluyó que la persistencia del trabajo forzoso en Birmania no puede disociarse de la ausencia prevaleciente de libertad sindical y de asociación. Si las autoridades birmanas estuvieran verdaderamente decididas a eliminar el trabajo forzoso, tendrían que reconocer que las organizaciones de trabajadores fuertes e independientes podrían desempeñar un papel importante en el cumplimiento de ese objetivo. La oradora expresó la esperanza de que las autoridades birmanas aprovechen la asistencia y el asesoramiento de la OIT a la hora de tomar las medidas necesarias para armonizar su legislación y sus prácticas con el Convenio núm. 87.
Un observador, representante de la Confederación Sindical Internacional señaló en 2008, el fallecimiento de un marino de Birmania y otro había resultado seriamente herido en un accidente. La División de Control del Empleo de la Gente de Mar (SECD), dependencia administrativa de la junta para la gente de mar, había presionado a las familias de esa gente de mar para que no se pusieran en contacto con la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (FIT) que agrupa a la gente de mar de todo el mundo, ni reclamaran indemnización directamente a la empresa, pero que esperaran la indemnización que se concedería de conformidad con las normas establecidas por el Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (SPDC). Este no es un caso aislado. Es sólo un ejemplo de los métodos que utiliza sistemáticamente el SPDC para controlar a los trabajadores de Myanmar e impedirles el ejercicio de sus derechos.
La gente de mar de Myanmar trabaja por contratos concertados con empresas que pagan menos del 50 por ciento del salario normal de la FIT. Si los marineros reciben un salario superior al que se permite para los contratos con empresas, la SECD exige que reembolsen el excedente a las empresas, o les prohíbe trabajar por un plazo de hasta tres años.
El miembro de la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB), que se desempeñaba a bordo del buque escuela «Global Mariner» de la FIT, es actualmente inspector de la FIT en Houston, Texas, y está examinando estos casos en nombre de la SIU/FIT y sus familias. El desafío mayor al que se enfrenta para prestar asistencia a la gente de mar y sus familias no proviene de las empresas para las que trabajan, sino de la SECD, o del SPDC, que controla a la SECD.
En Myanmar la libertad sindical y la libertad de expresión están estrictamente cercenadas. Cualquier tipo de organización, ya sea de trabajadores o de ciudadanos, tanto públicas como a puerta cerrada, se ve rápidamente sofocada por medio de la amplia red de informadores del SPDC, el recurso habitual a la fuerza y la manipulación flagrante del sistema jurídico mediante falsas acusaciones.
En las zonas industriales, los obreros de las fábricas textiles y de prendas de vestir trabajan ocho horas diarias durante cinco días a la semana, por el equivalente de 50 centavos de dólar por día. Sólo con las horas extraordinarias obligatorias y los trabajos de fin de semana, llegan a ganar 1 dólar por día. Incluso cuando los trabajadores llegan a ganar ese dólar por día, el pago suele efectuarse con demora. Si los trabajadores tratan de organizarse para reclamar colectivamente el pago que les corresponde, tras la solución del conflicto, los trabajadores que tomaron la iniciativa de organizarse son despedidos por alguna otra razón inventada para justificar esos despidos.
Frecuentemente se obliga a los trabajadores del sector de la agricultura a realizar cultivos para proyectos gubernamentales, por ejemplo para combustibles vegetales y caña de azúcar, que no los benefician. En ese proceso, muchos son desalojados de sus tierras sin posibilidad de oponerse, en violación del Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11).
En 1988, cuando la FTUB había comenzado a crear organizaciones sindicales y a participar en los esfuerzos para llamar la atención acerca de los problemas sociales y económicos de Myanmar, los trabajadores fueron despedidos de sus empleos, atacados por el régimen militar y obligados a abandonar el país o exponerse a ser detenidos. El régimen ha perseguido y detenido a sindicalistas, y el SPDC y sus matones han presionado y aislado a sus familias. En la actualidad, hay 38 activistas por los derechos de los trabajadores detenidos, todos ellos con acusaciones falsas posteriores a su detención.
La presión ejercida por el SPDC en Myanmar ha hecho prácticamente imposible la organización de los trabajadores. La FTUB tuvo que trabajar 18 años para poder celebrar su primer congreso, en marzo de 2009. Esto obedeció a que el SPDC mantuvo en vigencia la Ordenanza 2/88, que prohíbe las reuniones de cinco o más personas, y la Ordenanza 6/88, que exige la autorización del SPDC para crear cualquier tipo de organización. En este contexto se inscriben las detenciones de los delegados de la FTUB tras la celebración del congreso. Esas ordenanzas constituyen flagrantes violaciones de las obligaciones del SPDC contraídas en virtud de los convenios de la OIT.
Birmania debe reformar completamente su Constitución y su legislación para permitir la protección de los derechos de los trabajadores. No sólo es necesario garantizar los derechos básicos de los trabajadores, en particular la libertad sindical y de expresión, sino también informar a los trabajadores sobre sus derechos. La Junta ha orquestado una elección de representantes de los trabajadores. Votar por un representante sin saber por qué se vota y tener un representante que no conoce sus responsabilidades no es la manera de introducir la libertad sindical ni de desarrollar organizaciones sindicales independientes. Tampoco se debería permitir que ello sirviera para evitar la aplicación de las recomendaciones de la OIT, como lo hace habitualmente el SPDC.
Conforme a lo informado por la Comisión de Expertos, el artículo 354 de la nueva Constitución de la Junta, impuesta bajo coacción, dará lugar a constantes violaciones de la libertad sindical, tanto en la legislación como en la práctica. El artículo 354 fue sólo una de las razones por las que la FTUB rechazó la Constitución presentada por el SPDC.
El orador pidió que la OIT, en consulta con los miembros trabajadores, formulara recomendaciones claras al SPDC sobre las medidas que debe adoptar, en un plazo determinado, para cumplir sus obligaciones en virtud de los convenios de la OIT, de modo que la legislación asegure la libertad sindical y se armonice con las normas internacionales. La OIT debería elaborar medidas de aplicación a fin de asegurar que la Junta no siga provocando retrasos. El orador pidió que se reconociera plenamente a la FTUB como una organización sindical legítima que trabaja con medios pacíficos y no violentos en Myanmar. También pidió a la OIT y a todos sus miembros que colaboraran, en la medida de lo posible, en particular en la necesaria revisión de la Constitución, antes de que la Junta la impusiera al pueblo, en 2010.
El miembro gubernamental de la India dijo haber escuchado atentamente las declaraciones realizadas por el Embajador de la Unión de Myanmar y expresó su satisfacción por los progresos tangibles alcanzados y la cooperación cada vez mayor entre el Gobierno de Myanmar y la OIT. Es motivo de satisfacción observar que los mecanismos de mutuo acuerdo entre el Gobierno de Myanmar y la OIT están funcionando de manera eficaz.
El Gobierno reafirmó que la nueva Constitución garantiza el derecho de los ciudadanos, a saber, el derecho de expresar libremente sus convicciones y opiniones, el derecho de reunirse pacíficamente y el derecho de constituir asociaciones y sindicatos. Además, indicó que las nuevas leyes que se promulgarán sobre las organizaciones de trabajadores deberán estar en conformidad con el Convenio núm. 87, y que se están examinando centenares de leyes nacionales a fin de garantizar su conformidad con las disposiciones de la nueva Constitución y de las normas internacionales de derechos humanos. En estas circunstancias, la India pidió que se fomente el diálogo y la cooperación entre Myanmar y la OIT.
El miembro trabajador de Indonesia respaldó plenamente la recomendación formulada por algunos miembros de que se reconozca como sindicato legítimo a la FTUB. Habiendo participado en el primer congreso de la FTUB (que tuvo lugar del 22 al 24 de marzo de 2009 y en el que participaron representantes de 20 sindicatos de países de la ASEAN, el Secretario General de la CSI de Asia y el Pacífico y representantes de los sindicatos europeos FNV y CISL), declaró que le había impresionado todo el procedimiento y sus resultados. Rechazó la alegación del Gobierno de que la FTUB no tiene ninguna representación entre la fuerza de trabajo del país. Al Congreso de la FTUB asistieron 150 delegados, cuya mayoría trabaja en el interior del país en sectores como el transporte, la enseñanza, el textil y el vestido, los servicios públicos, la agricultura, la sanidad y la extracción minera. De los debates mantenidos con estos delegados, se infiere con claridad que un auténtico sindicato como la FTUB es necesario para proteger los derechos de los trabajadores y promover el trabajo decente en Myanmar. A pesar de las restricciones a las que se enfrenta, la afiliación a la FTUB sigue acrecentándose, puesto que cada vez más trabajadores se ponen en contacto con ella para afiliarse; además, aumenta el número de trabajadores que escuchan la radio de la FTUB, que emite para el interior del país. Dado que la CSI de Asia y el Pacífico y el Consejo de Sindicatos de la ASEAN (ATUC) han manifestado su compromiso de aceptar como afiliada a la FTUB, espera que el Gobierno extienda igualmente su reconocimiento al sindicato.
Recuerda que el Congreso de la FTUB emitió varias declaraciones, incluidas exhortaciones a la inmediata liberación de Daw Aung San Suu Kyi y de todos los prisioneros políticos, incluidos los dirigentes étnicos y sindicales, así como en pro del reconocimiento del papel fundamental de la OIT en la lucha contra el trabajo forzoso y la promoción de la libertad sindical. Por último, insistió en que no existen pruebas que sustenten la afirmación de que la FTUB es una organización terrorista. No se puede considerar como tal a una organización que lucha contra la dictadura y protege los derechos de los trabajadores por medios democráticos y no violentos.
El miembro gubernamental de la Federación de Rusia reconoció que es importante que los Estados Miembros de la OIT respeten las obligaciones contraídas sobre la aplicación de los convenios internacionales del trabajo. Después de escuchar con atención al representante gubernamental de Myanmar, señaló que el país se compromete a realizar una amplia reforma constitucional. La nueva Constitución consagra la libertad sindical y la libertad de asociación. Además, se adoptará una nueva ley sobre los sindicatos. Es fundamental intensificar la cooperación entre la OIT y el Gobierno para garantizar el logro de las reformas realizadas en el plano legislativo. El orador expresó su firme esperanza de que esta cooperación tenga un gran éxito.
La miembro trabajadora de Suecia, hablando en nombre de los trabajadores de los países nórdicos, declaró que los países que no permiten la existencia de sindicatos libres y democráticos nunca alcanzarán un crecimiento sostenible ni una justicia social. Myanmar es uno de estos países; la ausencia de libertad de asociación en este país ha llevado a la extensión de la pobreza, a la exclusión social y a un crecimiento negativo general. Al tiempo que deploró que no se hubiese registrado ningún progreso en la situación nacional, a pesar de que la Comisión había tratado este caso año tras año, instó al Gobierno a garantizar el respeto de la libertad de asociación y poner fin al período de represión que había durado más de cincuenta años. Asimismo, la oradora expresó su apoyo a los llamamientos de la CSI y de la FTUB para la adopción de medidas más eficaces contra el Gobierno con el fin de que se produjeran cambios.
El hecho de considerar a la FTUB como una organización terrorista ilegal es absolutamente inadmisible. La oradora sostuvo que la FTUB es una organización de trabajadores democrática y representativa, que hace sólo unos meses había celebrado su primer congreso, logro por el cual felicitó a dicha organización. Señaló que las elecciones nacionales, que tendrán lugar el próximo año y que se basarán en la nueva Constitución, no mejorarán la situación del país. Los grupos étnicos han sido excluidos de dichas elecciones, el ejército va a mantener el 25 por ciento de los escaños adjudicados en el Parlamento y los ciudadanos de nacionalidad birmana que hubiesen vivido fuera de Myanmar durante más de cinco años, no están autorizados a votar. Las elecciones, en esas condiciones, no son libres; la oradora instó al Gobierno a modificar la Constitución para permitir la participación de las personas y los partidos en el proceso, así como para posibilitar la existencia de sindicatos libres e independientes, en línea con los comentarios de la Comisión de Expertos.
La oradora afirmó que, después de más de cinco décadas de dictadura, la inmensa mayoría absoluta de la población del país es ahora pobre. El ejército y sus dirigentes sólo se han enriquecido personalmente, mientras que la situación se agrava terriblemente para los trabajadores; el costo de los alimentos es tan vergonzosamente elevado que las familias a menudo pasan hambre, salvo que los dos padres trabajen a diario. Concluyó indicando que permitir que los sindicatos democráticos como la FTUB ejerzan los derechos consagrados en el Convenio núm. 87 es la única manera de cambiar esta lamentable situación, así como que toda la nación inicie el camino hacia la prosperidad y la justicia social.
El miembro gubernamental de China indicó que es necesario tener en cuenta los desafíos a los que se enfrenta Myanmar. Se han registrado progresos en materia de democratización. El Gobierno estudia las medidas que debe adoptar en el plano interno para estar de conformidad con los convenios ratificados, y nuevas leyes fueron promulgadas en el ámbito del trabajo. Estos elementos reflejan la voluntad del Gobierno de promover los derechos humanos y proteger a los trabajadores. Por lo tanto, el orador expresó la esperanza de que la OIT siga dialogando con el Gobierno. La asistencia técnica de la Oficina es fundamental para el pueblo de Myanmar.
El miembro gubernamental de Camboya reconoció los progresos realizados en la Unión de Myanmar en lo concerniente a la adopción de una nueva Constitución, que incluye un capítulo relativo a los derechos y obligaciones fundamentales de los ciudadanos y vela por la libertad de expresión, el derecho de reunirse pacíficamente y el derecho de constituir asociaciones y sindicatos. En la actualidad, se está examinando un gran número de leyes y reglamentos nacionales, a fin de verificar la compatibilidad de la nueva Constitución de la Unión de Myanmar con las normas internacionales de derechos humanos. Estos nuevos progresos demuestran la determinación del Gobierno de cumplir las disposiciones del Convenio núm. 87. Si bien es preciso que se produzca un cambio positivo en lo que respecta a esta cuestión, el orador manifiesta su convencimiento de que, con una excelente cooperación entre el Gobierno de la Unión de Myanmar y la OIT, el cumplimiento del Convenio núm. 87 mejorará gradualmente en todo el país. En ese contexto, Camboya exhorta a la cooperación entre el Gobierno de Myanmar y la OIT, especialmente en el proceso de revisión de las leyes y los reglamentos pertinentes.
El miembro trabajador de los Estados Unidos declaró que tal vez ningún país era más culpable de violar los derechos humanos fundamentales según se recoge en la Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios de la OIT, que Birmania. En septiembre de 2007, el pueblo birmano protagonizó su mayor levantamiento social y político desde 1988, cuando los militares masacraron a 3.000 personas. La ofensiva de 2007 dejó un saldo de al menos 110 personas muertas y miles de heridos. Dado que en Myanmar la persecución de los ciudadanos por tratar de ejercer sus derechos humanos fundamentales está bien documentada, y que ello ha dado lugar año tras año a justificadas condenas en todo el mundo, es aleccionador tomar conciencia de que las violaciones de los derechos humanos, incluidos los derechos consagrados en el Convenio núm. 87, continúan perpetrándose de manera implacable e impenitente. El orador recordó que el Convenio núm. 87 garantiza a los trabajadores el derecho a libertad sindical, sin temor a la discriminación, el acoso, la detención o la tortura, y que el artículo 3 del Convenio manifiesta específicamente que las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legítimo. Sin embargo, esa intervención es precisamente el tipo de conducta que continúa observando el Gobierno con respecto al ejercicio de la libertad sindical.
El orador señaló que el informe de la Comisión de Expertos contenía información sobre la detención y los interrogatorios de seis trabajadores, por haber participado en un acto del Primero de mayo de 2007 en el «American Center» de Rangún. Además, se interfirió en las actividades de los representantes legales de las partes, las cuales fueron condenadas a veinte años de prisión por sedición, mientras otras cuatro personas fueron acusadas y condenadas a cinco años de prisión por afiliarse a la FTUP. Estas medidas constituyen una flagrante violación de los derechos humanos. Además, sirven para intimidar a todos quienes desean ejercer sus derechos con arreglo al Convenio núm. 87, y envían un claro mensaje a los trabajadores de que todo intento de ejercer el derecho humano fundamental a la libertad sindical será pasible de severas penas, incluida la calificación de terrorista. El orador pidió la inmediata liberación y la plena rehabilitación de todos los prisioneros políticos, incluidos todos los activistas de derechos humanos y de organizaciones sindicales. Es preciso que el Gobierno envíe un mensaje claro e inequívoco de que no utilizará el encarcelamiento o el trabajo forzoso para conculcar el derecho de libertad sindical.
El orador lamentó que la Constitución de 2008 permitiera al Gobierno seguir menoscabando las garantías previstas en el Convenio núm. 87. Las disposiciones sobre libertad sindical en la nueva Constitución son lamentablemente inapropiadas, vagas y carentes de mecanismos de aplicación o cumplimiento. Además, los vagos derechos mencionados en la nueva Constitución se debilitan aún más por medio de groseras excepciones, tales como la limitación de esos derechos en virtud de «leyes promulgadas por la seguridad del Estado, la preservación de la ley y el orden, la paz y la tranquilidad de la comunidad o la moral y el orden públicos». Tales excepciones vacían de contenido al principio de la libertad sindical. Por otra parte, la historia de Myanmar, jalonada de constantes violaciones de los derechos humanos, arroja serias dudas de que esas excepciones motivadas por «la ley y el orden» se aplicarían legítima y limitadamente; tales excepciones no contribuyen a generar confianza en un régimen que ha demostrado una y otra vez, en su retórica y en los hechos, que aún no ha reconocido los derechos consagrados en el Convenio núm. 87. El orador recordó que en las conclusiones del año pasado el Comité había manifestado su honda preocupación por las disposiciones restrictivas de la Constitución, observó que el Gobierno no había adoptado medidas a ese respecto e hizo hincapié en la necesidad de incluir una vez más, en las conclusiones, el requerimiento de que se enmiende la Constitución. Por último, el orador instó a la Oficina a realizar un seguimiento y a notificar de todas las violaciones del Convenio núm. 87 en Birmania.
La miembro gubernamental de Cuba manifestó que, habida cuenta de la declaración del representante del Gobierno de Myanmar, es importante destacar, en el presente caso, los postulados del artículo 8 del Convenio núm. 87, en el sentido de que los sindicatos deben respetar la legalidad y de que la legislación nacional no menoscabe las garantías del Convenio sobre libertad sindical. El representante gubernamental informó de la adopción de una nueva Constitución, que permite la actividad sindical, por lo cual deberá alentarse la voluntad expresada por el Gobierno de Myanmar de realizar esfuerzos para la creación de una nación pacífica, al igual que para la cooperación y el diálogo entre el Gobierno y la OIT, a efectos de poner en práctica el Convenio núm. 87 sobre libertad sindical. Concluyó apoyando la solicitud de la Comisión de Expertos, en el sentido de que el Gobierno informe sobre nuevos progresos en la aplicación del Convenio, a tenor de las nuevas disposiciones constitucionales.
La miembro trabajadora de Japón, en apoyo de las declaraciones formuladas anteriormente por los miembros trabajadores, señaló que se trata de uno de los casos más graves que se están examinando, que se ha discutido una y otra vez y que ha sido objeto de un párrafo especial en repetidas ocasiones. Indicó que aún no se han tomado medidas concretas para promulgar la legislación destinada a garantizar a todos los trabajadores el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas. Por el contrario, el Gobierno ha señalado que mantendrá aún durante algún tiempo las órdenes núms. 2/88 y 6/88, cuya revocación inmediata ha sido solicitada insistentemente por la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia al Gobierno. Estas dos órdenes son realmente perjudiciales para el derecho de sindicación, y deben ser revocadas inmediatamente.
El Gobierno ha afirmado que la nueva Constitución prevé la libertad sindical. Sin embargo, la oradora lamentó profundamente que se haya añadido una amplia cláusula de exclusión, como indica la Comisión de Expertos, que estipula que el ejercicio de libertad sindical está sujeto a las leyes promulgadas para la seguridad del Estado, el respeto de la ley y el orden, la paz y la tranquilidad de la comunidad o el orden y la moralidad públicos. Es extraño que la lista de exclusiones sea tan larga y, por lo tanto, es probable que, incluso en virtud de la nueva Constitución, se siga violando la libertad sindical en la legislación y en la práctica.
El Comité de Libertad Sindical dictaminó que la FTUB es un sindicato legítimo destinado a defender y promover los derechos e intereses de los trabajadores birmanos. No obstante, la FTUB se ha visto obligada a desempeñar sus actividades en la clandestinidad y ha sido objeto de una severa represión por parte del Gobierno, que le ha impedido existir de forma plena y llevar a cabo sus actividades como un sindicato legítimo.
Asimismo, el Gobierno tiene que entender que la auténtica libertad sindical no puede realizarse si no existen libertades civiles y un respeto de la sociedad civil. En este sentido y como primera medida, es preciso liberar inmediatamente a la Sra. Aung San Suu Kyi y a los más de 2.100 prisioneros políticos, incluidos los activistas sindicales. La oradora instó al Gobierno a presentar inmediatamente un mensaje lo más firme posible a las autoridades birmanas para que reconozcan, aseguren y fomenten la libertad de asociación y el derecho de sindicación.
El representante gubernamental de Myanmar declaró haber escuchado atentamente las intervenciones y dio las gracias a aquellos oradores que se expresaron con objetividad y espíritu constructivo. El Sr. U Wunna Maung Lwin, explicó con claridad la actual situación política que vive el país, así como lo que éste hace y hará para aplicar el Convenio núm. 87. Las opiniones divergen en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Convenio núm. 87. Algunos oradores, personas que viven en el interior de una burbuja, se permiten criticar a los demás. Otros, no pueden aportar sino palabras a los trabajadores de Myanmar. También los hay que deben disfrazarse para sobrevivir y que se dicen campeones de la causa de los trabajadores de Myanmar.
En la medida en que hoy la crisis económica afecta a todos los países, el reto que plantea la creación de puestos de trabajo a escala mundial es un tema que debe abordarse de inmediato. A la hora de discutir soluciones globales, el orador instó a quienes desean mejorar realmente la vida de los trabajadores de Myanmar, a obrar con eficacia y promover la supresión de las sanciones económicas impuestas al país. Será la mejor manera de ayudar a encontrar un empleo a quienes perdieron el suyo como resultado de la aplicación de las sanciones, porque éstas afectan a los puestos de trabajo.
La nueva Constitución de Myanmar, adoptada por más del 90 por ciento de los votantes, contempla la realización de elecciones libres y justas, y a ese respecto el Gobierno declaró que éstas se celebrarán en 2010. Los derechos de los ciudadanos figuran en el capítulo VIII de la misma bajo el epígrafe Ciudadanía, Derechos y Deberes Fundamentales de los Ciudadanos. Los derechos de los ciudadanos incluyen el derecho de expresar libremente sus convicciones y opiniones, el derecho de asociación pacífica y el derecho de constituir asociaciones y sindicatos. No cabe duda de que, una vez que entre plenamente en vigor la nueva Constitución las asociaciones de trabajadores pronto podrán comenzar su existencia.
La acción legal interpuesta contra Daw Aung Su Kyi es un asunto interno de un país que lo hace a través de su sistema jurídico y en virtud de la legislación nacional. En este contexto, se refirió al principio jurídico universal de que nadie está por encima de la ley. Solamente si este principio se observa, se aplica y se alienta puede imperar el Estado de Derecho en un país. Su único comentario sobre lo manifestado acerca del juicio a Daw Aung Su Kyi es que, de conformidad con lo dispuesto en la ley, se ha hecho y se hará cuanto se pueda y se aplicarán principios de justicia ampliamente aceptados.
Es de lamentar que el Sr. Maung Maung, con prontuario penal y terrorista, se haya permitido hacer una presentación ante la Comisión. Sus actividades, pasadas y presentes, que no han contribuido a mejorar la situación de los trabajadores de Myanmar, procuran dañar la paz y la estabilidad del país. El examen de su prontuario y de sus credenciales permite descubrir que no se trata de un auténtico activista laboral. Resulta difícil pensar que un fugitivo o un grupo de fugitivos que han encontrado refugio en el exterior puedan representar a trabajadores que residen a miles de millas de donde aquellos se encuentran. No han pisado el territorio de Myanmar desde hace decenios, por lo que no puede razonablemente pedírseles que compartan y conozcan anticipadamente la vida de los trabajadores de Myanmar. El Sr. Maung Maung es un fugitivo de la ley, y la así llamada Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB) no ha existido nunca, bajo ninguna forma, en Myanmar. El Gobierno ha señalado repetidamente que existen pruebas contundentes de que el Sr. Maung Maung y la FTUB han planeado varios bombardeos en Myanmar. En definitiva, Myanmar nunca reconocerá a la FTUB, grupo terrorista en el exilio, dirigido por una persona perseguida por la ley. Por ello mismo, su Gobierno continuará impugnando su presencia en las Conferencias de la OIT.
Algunos oradores pronunciaron incorrectamente el nombre de su país. Las comunicaciones oficiales de las Naciones Unidas y de organismos como la ASEAN, el BIMSTEC, el FEALAC utilizan el nombre correcto de éste, a saber, Myanmar. La carta de fecha 4 de junio de 2009, dirigida al Director General de la OIT por la CSI, firmada por su Directora, Sra. Raquel González, utiliza el nombre correcto. Solamente algunos grupúsculos y un pequeño número de países que no tienen en cuenta la real situación del país intencionada e irrespetuosamente se refieren a él con un nombre diferente. Este proceder constituye una falta de respeto a la Presidencia y debería ser considerado como una cuestión grave.
Los miembros empleadores resaltaron al comienzo de su intervención la notable diferencia en el tono del debate, en especial en las declaraciones finales del representante del Gobierno, con respecto al ambiente constructivo que había reinado durante la sesión especial sobre el cumplimiento del Convenio núm. 29 por parte de Myanmar. Todos los que habían participado en la sesión mostraron buen talante y tenían diversos puntos de vista, dadas sus diferencias de circunstancia, origen, etc. Las experiencias anteriores en la Comisión han demostrado que el hecho de que los gobiernos enfoquen los puntos de vista divergentes con desdén no contribuye a solucionar los problemas. Las cuestiones suscitadas en lo relativo a este caso, se refieren a las raíces de la democracia y de las libertades civiles de las personas. El caso ya tiene una historia clara y sustanciosa que, incluso ante la perspectiva de la adopción de una nueva Constitución, suscita inevitablemente cierto escepticismo sobre si la Constitución va realmente a cambiar algo. La cuestión que se plantea es qué puede hacer esta Constitución frente a los continuos fracasos, a la hora de aplicar el Convenio, los cuales deberían reflejarse una vez más en un párrafo especial del informe de la Comisión. Si el Gobierno quiere demostrar cierta buena voluntad, debería aceptar que el Funcionario de Enlace en Myanmar impartiera una formación sobre libertad de asociación. Los miembros empleadores preguntaron al Gobierno si accedería a dicha formación, ya que esto constituiría un importante primer paso. Concluyeron señalando que se trata de un caso que merece suma atención.
Los miembros trabajadores declararon que se ven abocados una vez más a denunciar los asesinatos, las torturas, las detenciones y los arrestos de sindicalistas por actividades sindicales consideradas absolutamente normales en otros países, y que dichas violaciones, así como los términos empleados por el representante gubernamental para designar a un honrado sindicalista, merecerían el establecimiento de una Comisión de Encuesta. Estas violaciones continuas, en la legislación y en la práctica, de la libertad sindical van a perpetuarse aún durante mucho tiempo si no se restablece el respeto a las libertades civiles fundamentales. Por esta razón, los miembros trabajadores formularon las siguientes peticiones: la revisión de la Constitución y, en particular, de los artículos sobre la libertad sindical y el trabajo forzoso; la derogación de las órdenes y leyes sobre las asociaciones ilegales; la legalización y el reconocimiento de la (FTUB), de la cual varios oradores han demostrado la representatividad; la liberación inmediata de la Sra. Aung San Suu Kyi y de todos los militantes sindicales y prisioneros políticos que han ejercido su derecho a la libertad de expresión y de sindicación; y el cese de la impunidad para los actos de violencia contra sindicalistas y para la imposición del trabajo forzoso. Con este propósito, solicitaron a la Oficina que designe a un Funcionario de Enlace en el país que se encargue de atender las quejas relativas al ejercicio de los derechos mencionados en el Convenio núm. 87. Asimismo, pidieron que las conclusiones de la Comisión se incluyan en un párrafo especial por incumplimiento continuo de aplicación.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la declaración oral y escrita formulada por el representante gubernamental y de la discusión detallada que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó también que este grave caso ha sido objeto de debate en numerosas ocasiones a lo largo de las últimas dos décadas y que sus conclusiones han sido incluidas en un párrafo especial por falta continua de aplicación de las disposiciones del Convenio desde 1996.
La Comisión deploró la gravedad de la información transmitida a la Comisión de Expertos por la Confederación Sindical Internacional (CSI) con respecto no sólo a la permanente falta de un marco legislativo para el establecimiento de organizaciones sindicales libres e independientes, sino también con respecto a graves alegatos de arresto, detención y negación de las libertades civiles fundamentales a los trabajadores, algunos de los cuales han sido examinados por el Comité de Libertad Sindical.
La Comisión tomó nota de la declaración formulada por el representante gubernamental indicando que Myanmar se encuentra en un proceso de transformación hacia una sociedad democrática y que la nueva Constitución garantiza los derechos de libertad sindical, así como otras libertades civiles fundamentales. Una vez que la Constitución entre en vigor, las organizaciones de trabajadores se constituirán de conformidad con ella y podrán ejercer sus actividades en interés de los trabajadores. En relación con el reconocimiento de la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB), el Gobierno reiteró su declaración previa de que el Ministerio del Interior declaró en 2006 que la FTUB es una organización terrorista y que en consecuencia no puede reconocerla como una organización legítima. En cuanto a los alegatos sobre asesinato, arresto, detención, tortura y condena de sindicalistas, el Gobierno explicó que se tomaron medidas no en razón del ejercicio de actividades sindicales, sino en virtud de la violación de las leyes vigentes en el país y en razón de la incitación al odio o al desprecio contra el Gobierno. El Gobierno también facilitó información sobre el papel que desempeñó el Comité de Supervisión de los Trabajadores del Distrito en la resolución de los conflictos.
Recordando las divergencias fundamentales que existen entre la legislación y la práctica nacionales y el Convenio desde que se ratificó hace más de 50 años, la Comisión urgió firmemente una vez más al Gobierno a que adopte de inmediato las medidas y los mecanismos necesarios para garantizar plenamente a todos los trabajadores y a los empleadores los derechos garantizados por el Convenio. Asimismo, urgió nuevamente al Gobierno a que derogue las órdenes núms. 2/88 y 6/88, así como la Ley de Asociaciones ilegales, de modo que éstas no se apliquen de una forma que infrinjan los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
Al tiempo que toma nota de la declaración del Gobierno de que la Constitución fue abrumadoramente aprobada por más del 90 por ciento de la población a través de un referendo y que incluye disposiciones para el respeto de la libertad sindical y los derechos civiles fundamentales, la Comisión desea poner de manifiesto el vínculo intrínseco entre la libertad sindical y la democracia. La Comisión lamentó observar que aunque el Gobierno ha trazado un camino hacia la democracia, no garantiza los requisitos básicos para la libertad sindical. La Comisión se vio en la obligación, una vez más, de subrayar que el respeto de las libertades civiles es un elemento esencial para el ejercicio de la libertad sindical, e hizo un llamamiento al Gobierno para que adopte medidas concretas con carácter urgente, con la participación plena y genuina de todos los sectores de la sociedad con independencia de sus opiniones políticas, a fin de garantizar la plena armonización de la Constitución, la legislación y la práctica con las disposiciones del Convenio. La Comisión urgió al Gobierno a que adopte todas las medidas para garantizar que los trabajadores y los empleadores puedan ejercer sus derechos sindicales en un clima de plena libertad y seguridad, libre de violencia y amenazas.
La Comisión continúa observando con grave preocupación, que muchas personas permanecen en prisión por ejercer sus derechos a la libertad de expresión y de asociación, a pesar de su llamamiento para que sean liberados de inmediato. Por lo tanto, la Comisión una vez más hace un llamamiento al Gobierno para que garantice la inmediata liberación de: Thurein Aung, Wai Lin, Nyi Nyi Zaw, Kyaw Kyaw, Kyaw Win y Myo Min, así como de todas las personas detenidas por ejercer sus derechos civiles fundamentales y de libertad sindical. La Comisión recordó una vez más las reiteradas recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical para el reconocimiento de sindicatos, incluida la FTUB y urgió al Gobierno a que ponga fin a la persecución de los trabajadores u otras personas por mantener contacto con organizaciones de trabajadores, incluidas aquellas que ejercen sus actividades en el exilio.
La Comisión recordó su conclusión precedente de que la persistencia del trabajo forzoso no puede desvincularse de la situación prevaleciente de absoluta falta de libertad sindical y la persecución sistemática a aquellas personas que tratan de organizarse. La Comisión hizo un llamamiento al Gobierno para que acepte una ampliación de la presencia de la OIT para tratar las materias relativas al Convenio núm. 87.
La Comisión urgió al Gobierno a que envíe todos los proyectos de ley pertinentes, así como una memoria detallada a la Comisión de Expertos en su próxima reunión sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar mejoras significativas en la aplicación del Convenio, incluidas aquellas que atañen a las graves cuestiones mencionadas por la CSI. La Comisión expresó su firme esperanza de poder constatar progresos significativos al respecto en su próxima reunión.
La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su Informe. Asimismo, decidió mencionar este caso como un caso de falta continua de aplicación del Convenio.